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En vigorInstrucción

Resolución de 22 de octubre de 1982, de la Dirección del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno de la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza

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5 de noviembre de 1982·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-1982-28767
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se valoran y certifican oficialmente los trofeos de caza obtenidos en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    La Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza depende del ICONA y tiene su sede en él.

  2. Artículo 2

    Se consideran trofeos: cuernos de venado, gamo, corzo, macho montés, sarrio, rebeco, muflón y arrui; colmillos y amoladeras de jabalí; cráneo de oso, lobo y lince.

  3. Artículo 3

    Los certificados incluyen calidad, puntuación y calificación. La Junta puede exigir datos para verificar veracidad. Se rechazan trofeos si no se acreditan los extremos.

  4. Artículo 4

    Se homologan trofeos de animales cobrados en España que cumplan las reglas de la Junta, estén medidos por ella o personas facultadas y tengan certificado.

  5. Artículo 5

    La Junta tiene un Presidente, Vicepresidente, Secretario y 12 Vocales, nombrados por el Director del lCONA. Se renueva un tercio cada 5 años por antigüedad.

  6. Artículo 6

    La Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza define valoraciones, mide trofeos, custodia archivos, informa al ICONA, organiza exposiciones, mantiene relaciones internacionales, propone renovaciones, crea comisiones locales de 3 personas e informa anualmente sobre actividades.

  7. Artículo 7

    El Presidente representa a la Junta y preside reuniones. El Vicepresidente lo sustituye. El Secretario lleva actas, convoca con 8 días de antelación y redacta actas.

  8. Artículo 8

    Los Asesores colaboran aconsejando a la Junta. Asisten a reuniones si lo pide el Presidente o tres miembros. Pueden homologar trofeos si la Junta lo encomienda.

  9. Artículo 9

    Los Vocales provinciales colaboran en exposiciones de trofeos y homologan trofeos presentados junto a un miembro de la Junta o Asesor autorizado.

  10. Artículo 10

    La homologación requiere solicitud escrita. La miden dos miembros de la Junta, un miembro y asesor/vocal, o asesor y vocal. Los datos son secretos salvo publicación acordada. Se entrega ficha sin firmar y medalla según normas.

  11. Artículo 11

    La Junta se reúne ordinariamente en junio. Extraordinariamente, por el Presidente, a petición de tres miembros o para homologar los cinco mejores trofeos por especie.

  12. Artículo 12

    La asistencia a las reuniones es obligatoria. Tres ausencias consecutivas o cinco alternas no justificadas provocan el cese automático como miembro de la Junta.

  13. Artículo 13

    La Junta propone al Director del ICONA personas idóneas para cubrir vacantes, así como el nombramiento de Asesores colaboradores y Vocales provinciales.

  14. Artículo 14

    Los acuerdos se toman por mayoría de presentes. Para nuevos miembros o modificar el Reglamento se requiere mayoría de dos terceras partes del total de miembros.

  15. Artículo 15

    Los miembros de la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza ejercen sus funciones con carácter honorífico. Ningún cargo dentro de este órgano puede ser atribuido a una persona.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de noviembre de 1982
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • Orden de 26 de noviembre de 1962 BOE-A-1962-26010
  • Orden de 19 de febrero de 1969 BOE-A-1969-277
  • Ley 1/1970, de 4 de abril BOE-A-1970-369
  • Decreto-ley 17/1971, de 28 de octubre BOE-A-1971-1391
  • Decreto 506/1971, de 25 de marzo BOE-A-1971-444
  • Decreto 639/1972, de 9 de marzo BOE-A-1972-460
  • Orden de 20 de marzo de 1973 BOE-A-1973-460
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