Ley 6/1994, de 20 de julio, por la que se integran en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias determinados funcionarios de Guarderías Forestales transferidos por la Administración del Estado
También conocida como: L 6/1994, L 6/94Esta ley regula la integración de antiguos guardas forestales del Estado en el cuerpo de agentes de medio ambiente del Gobierno de Canarias.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — De los funcionarios con titulación de la Ley 8/1989
Los funcionarios de Guarderías Forestales con titulación de la Ley 8/1989 se integran en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente. También quienes obtengan la titulación posteriormente.
Artículo 2 — De los funcionarios sin titulación de la Ley 8/1989
Los funcionarios sin la titulación exigida desempeñarán las funciones del artículo 2 de la Ley Territorial 8/1989. La Consejería adecuará los puestos de trabajo.
Artículo 3 — De la extinción de las plazas de la Guardería Forestal
Las plazas vacantes de Guardería Forestal se afectan a la creación de plazas del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional primera
La Administración de Canarias organiza un curso específico para integrar a los funcionarios en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente, con homologación del Ministerio de Educación y Ciencia.
Disposición adicional segunda
Agentes de Medio Ambiente y Guarderías Forestales son Agentes de la autoridad si están de servicio, usan uniforme e insignias, y acreditan su identidad con documento.
Disposición adicional tercera
Se aplica esta Ley a funcionarios transferidos a Cabildos Insulares según titulaciones, manteniendo situación del art. 32.3 Ley 2/1987. El Gobierno de Canarias actualizará el coste de los servicios traspasados.
Disposición derogatoria única
Queda derogada la disposición adicional segunda de la Ley 8/1989, de 13 de julio, de creación del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente.
Disposición final única
La Ley 6/1994, de 20 de julio, que integra en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de Canarias a funcionarios de Guarderías Forestales transferidos por el Estado, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 90, de 25 de julio de 1994.
Leyes en las que se basa
- el art. 11.7 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
- Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
- Real Decreto 2614/1985, de 18 de diciembre BOE-A-1986-1029
- Ley 2/1987, de 30 de marzo BOE-A-1987-11921
- la disposición adicional segunda de la Ley 8/1989,De 13 de julio BOE-A-1989-21041
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.