Ley 8/1989, de 13 de julio, de creación del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias
También conocida como: L 8/1989, L 8/89Esta ley crea el cuerpo de funcionarios encargados de vigilar, proteger y cuidar el medio ambiente y los espacios naturales de las Islas Canarias.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
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- 12 de agosto de 2024Reforma BOE-A-2024-23637Ver qué cambió →
- 8 de abril de 2002Reforma BOE-A-2002-7712Ver qué cambió →
- 25 de julio de 1994Reforma BOE-A-1994-19701Ver qué cambió →
- 5 de abril de 1990Reforma BOE-A-1990-8427Ver qué cambió →
- 8 de noviembre de 1989Reforma BOE-A-1989-26220Ver qué cambió →
- 19 de julio de 1989Versión original BOE-A-1989-21041
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Se crea el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, integrado en el grupo C de la clasificación de la disposición adicional primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Artículo 2
El Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de Canarias custodia espacios, vigila incendios, inspecciona montes, vertidos y patrimonio cultural rural.
Artículo 3
Para ingresar en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente se requiere título de bachiller o técnico. El ingreso es por concurso-oposición, valorando méritos académicos y superando pruebas de conocimientos, práctica y aptitud física.
Disposición adicional primera
La plantilla del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de Canarias no será inferior a 130 plazas para el ejercicio de 1990.
Disposición adicional tercera
Los Agentes del Cuerpo Especial de Agentes Forestales con puestos administrativos pasan a un escalafón a extinguir. Los que realizan funciones distintas continúan hasta baja o jubilación, manteniendo derechos y obligaciones de su Cuerpo.
Disposición final primera
Se faculta al Gobierno para el desarrollo reglamentario de la Ley 8/1989, de 13 de julio, de creación del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición final segunda
La Ley 8/1989, de 13 de julio, de creación del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 98, de 19 de julio de 1989.
Leyes en las que se basa
- Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
- Real Decreto 2711/1982, de 24 de septiembre BOE-A-1982-28305
- art. 23 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo BOE-A-1987-11921
Leyes que la modifican
- 2011/1989, planteado en relación con la disposición adicional 2.a), b) y c) BOE-A-1989-26220
- en el Recurso 2011/1989, el mantenimiento de la suspensión de vigencia de los preceptos impugnados, por Auto de 27 de marzo de 1990 BOE-A-1990-8427
- la disposición adicional segunda, por Ley 6/1994, de 20 de julio BOE-A-1994-19701
- en el Recurso 2011/1989, su extinción por desistimiento del recurrente, en relación con la disposición adicional 2.a), b) y c), por Auto de 4 de julio de 1995 BOE-A-1995-17205
- el art. 3, por Ley 2/2002, de 27 de marzo BOE-A-2002-7712
- el art. 3.1, por Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio BOE-A-2024-23637
- el art. 3.1, por Ley 2/2025, de 26 de junio BOE-A-2025-15655
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