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En vigorLey

Ley 8/1989, de 13 de julio, de creación del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias

También conocida como: L 8/1989, L 8/89
Ver en BOE
28 de agosto de 1989·1 de julio de 2025·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-1989-21041
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el cuerpo de funcionarios encargados de vigilar, proteger y cuidar el medio ambiente y los espacios naturales de las Islas Canarias.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

8
Artículos
7
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se crea el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, integrado en el grupo C de la clasificación de la disposición adicional primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

  2. Artículo 2

    El Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de Canarias custodia espacios, vigila incendios, inspecciona montes, vertidos y patrimonio cultural rural.

  3. Artículo 3

    Para ingresar en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente se requiere título de bachiller o técnico. El ingreso es por concurso-oposición, valorando méritos académicos y superando pruebas de conocimientos, práctica y aptitud física.

  4. Disposición adicional primera

    La plantilla del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de Canarias no será inferior a 130 plazas para el ejercicio de 1990.

  5. Disposición adicional tercera

    Los Agentes del Cuerpo Especial de Agentes Forestales con puestos administrativos pasan a un escalafón a extinguir. Los que realizan funciones distintas continúan hasta baja o jubilación, manteniendo derechos y obligaciones de su Cuerpo.

  6. Disposición final primera

    Se faculta al Gobierno para el desarrollo reglamentario de la Ley 8/1989, de 13 de julio, de creación del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  7. Disposición final segunda

    La Ley 8/1989, de 13 de julio, de creación del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de agosto de 1989
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC núm. 98, de 19 de julio de 1989.

Leyes en las que se basa

  • Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
  • Real Decreto 2711/1982, de 24 de septiembre BOE-A-1982-28305
  • art. 23 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo BOE-A-1987-11921

Leyes que la modifican

  • 2011/1989, planteado en relación con la disposición adicional 2.a), b) y c) BOE-A-1989-26220
  • en el Recurso 2011/1989, el mantenimiento de la suspensión de vigencia de los preceptos impugnados, por Auto de 27 de marzo de 1990 BOE-A-1990-8427
  • la disposición adicional segunda, por Ley 6/1994, de 20 de julio BOE-A-1994-19701
  • en el Recurso 2011/1989, su extinción por desistimiento del recurrente, en relación con la disposición adicional 2.a), b) y c), por Auto de 4 de julio de 1995 BOE-A-1995-17205
  • el art. 3, por Ley 2/2002, de 27 de marzo BOE-A-2002-7712
  • el art. 3.1, por Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio BOE-A-2024-23637
  • el art. 3.1, por Ley 2/2025, de 26 de junio BOE-A-2025-15655
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