Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria
También conocida como: L 2/1987, L 2/87Esta ley regula cómo se organiza el personal que trabaja para el Gobierno de Canarias, sus derechos, deberes y cómo acceder a estos empleos públicos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
28 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de junio de 2026
Canarias crea movilidad entre su Administración y los cabildos insulares
El personal funcionario de carrera y laboral fijo podrá moverse entre la Administración autonómica y los cabildos, conforme a reglas que desarrollará el Gobierno canario. Quienes ocupen puestos directivos técnicos en cabildos tendrán reserva de su puesto de origen y deberán pedir el reingreso en 30 días hábiles tras el cese.
Reforma BOE-A-2026-17189Ver qué cambió → - 1 de julio de 2025Reforma BOE-A-2025-15655Ver qué cambió →
- 12 de agosto de 2024Reforma BOE-A-2024-23637Ver qué cambió →
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- 10 de noviembre de 2014Reforma BOE-A-2014-11996Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2012Reforma BOE-A-2013-793Ver qué cambió →
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- 7 de mayo de 2009Reforma BOE-A-2009-7620Ver qué cambió →
- 8 de abril de 2002Reforma BOE-A-2002-7712Ver qué cambió →
- 9 de julio de 2001Reforma BOE-A-2001-14279Ver qué cambió →
- 28 de julio de 2000Reforma BOE-A-2000-15425Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 1996Reforma BOE-A-1997-3810Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 1995Reforma BOE-A-1996-1503Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1994Reforma BOE-A-1995-2525Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1993Reforma BOE-A-1994-1665Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 1992Reforma BOE-A-1993-9146Ver qué cambió →
- 17 de noviembre de 1992Reforma BOE-A-1992-25288Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1991Reforma BOE-A-1992-6355Ver qué cambió →
- 28 de febrero de 1989Reforma BOE-A-1989-9148Ver qué cambió →
- 23 de diciembre de 1987Reforma BOE-A-1987-28356Ver qué cambió →
- 21 de julio de 1987Reforma BOE-A-1987-16953Ver qué cambió →
- 3 de abril de 1987Versión original BOE-A-1987-11921
Artículo por artículo
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Artículo 1
La Ley 2/1987 regula la relación de servicios del personal de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de la legislación básica del Estado.
Artículo 2
La ley aplica a funcionarios y eventual de Canarias. El personal laboral sigue el Derecho del Trabajo. Hay normas específicas para docentes, investigadores, sanitarios y local.
Artículo 3
La Función Pública Canaria actúa subordinando intereses individuales al interés general, con eficacia, profesionalidad, diligencia e imparcialidad, sometida a la Ley.
Artículo 4
Son órganos superiores con competencia en personal: el Gobierno de Canarias, el Consejero de la Presidencia, el Consejero de Hacienda y la Comisión de la Función Pública Canaria.
Artículo 5
El Gobierno de Canarias dirige la política de personal. Competencias: directrices, negociación sindical, programación personal, oferta empleo, relaciones puestos, adscripciones, promoción, sanciones separación, jornada, niveles y servicios mínimos huelga.
Artículo 6
El Consejero de Presidencia coordina la política de personal. Funciones: proponer acuerdos, mejorar rendimiento, inspeccionar, sanciones separación, situaciones administrativas, registro personal, oferta empleo, pruebas selectivas, nombramientos e informar normas.
Artículo 7
Los Consejeros de Presidencia y Hacienda proponen al Consejo de Gobierno las normas para gastos de personal. La Consejería de Hacienda informa previamente cualquier medida sobre el régimen retributivo.
Artículo 8
La Comisión de la Función Pública Canaria, integrada por 11 miembros, asesora al Gobierno y Corporaciones Locales. Emite informes preceptivos sobre leyes, retribuciones, jornada, selección y servicios mínimos en huelga. Sus informes por silencio son positivos tras 1 mes.
Artículo 9
Se pueden crear organismos paritarios en las Consejerías, con representantes del personal y la Administración, para consultar y asesorar sobre racionalización y organización del trabajo.
Artículo 10
La Ley 2/1987 se aplica a funcionarios de carrera, interinos, personal eventual y personal contratado en régimen de Derecho Laboral.
Artículo 11
Los funcionarios de carrera tienen vinculación permanente y estatutaria. El ejercicio exclusivo de funciones con potestades públicas corresponde al personal funcionario.
Artículo 11 bis
Las funciones con potestad pública las ejercen funcionarios de carrera. En urgencia, interinos pueden realizar: fe pública, actos de conocimiento, registros, policía administrativa, medidas cautelares, validación de firmas, control financiero, contratación, reintegros, deslinde y asesoramiento legal
Artículo 12
El personal eventual ocupa puestos de confianza o asesoramiento especial de cargos políticos, de forma no permanente. No pueden ocupar puestos reservados a funcionarios de carrera.
Artículo 13
El personal interino ocupa provisionalmente puestos vacantes reservados a funcionarios de carrera, por urgente necesidad y dotación presupuestaria, hasta que se provean.
Artículo 14
El personal laboral lo forman trabajadores que ocupan puestos reservados a ellos. La ley regula las potestades de organización de la administración contratante.
Artículo 15
El Gobierno de Canarias racionaliza estructuras, fija el personal, determina requisitos y valora cometidos mediante las relaciones de puestos de trabajo.
Artículo 16
Las relaciones de puestos de trabajo deben incluir: denominación y tipo de personal, requisitos, nivel (1-30), complemento específico y sistema de provisión. Deben publicarse en el BOC.
Artículo 16 bis
El Gobierno aprueba las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, salvo cuando corresponda al consejero competente. Las modificaciones deben presentarse a la Comisión de la Función Pública previa negociación sectorial.
Artículo 17
Las dotaciones presupuestarias de personal se distribuyen entre programas de gasto para garantizar el equilibrio entre medios personales y materiales.
Artículo 18
Las relaciones de puestos de trabajo se ajustan a las previsiones presupuestarias. El Gobierno de Canarias o el consejero competente realizan las modificaciones necesarias por la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos.
Artículo 19
En la Consejería de la Presidencia existe un Registro de Personal que inscribe a todo el personal de la Administración. Se lleva un banco de datos mecanizado para nóminas, plantillas y compatibilidades.
Artículo 20
Los actos que reconozcan derechos surten efecto tras inscribirse en el Registro. No se pagan nuevas remuneraciones sin comunicación previa, salvo aumentos automáticos. Se exceptúan resoluciones judiciales firmes. Las autorizaciones de compatibilidad requieren inscripción especial.
Artículo 21
El personal de la Función Pública Canaria tiene libre acceso a su expediente individual y puede obtener certificados del Registro referidos a dicho expediente.
Artículo 22
Las certificaciones del Registro reflejan los actos ya inscritos y aquellos comunicados formalmente pero pendientes de inscripción.
Artículo 23
El personal se agrupa por cuerpos según funciones homogéneas. Los cuerpos y escalas se crean por ley; las especialidades, por decreto. Estas se basan en titulaciones o programas específicos. Los cuerpos de carrera se agrupan en grupos o subgrupos profesionales.
Artículo 24
La creación, modificación o supresión de Cuerpos y Escalas requiere Ley del Parlamento de Canarias, que define denominación, escalas, titulación, funciones, sistema de ingreso e integración. Debe preceder estudio económico y organizativo justificando la medida.
Artículo 25
Se garantiza la igualdad entre todos los funcionarios propios de la Administración de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la Administración de procedencia.
Artículo 26
El derecho a la carrera administrativa de los funcionarios incluye la asignación de un grado personal y el acceso a la promoción interna.
Artículo 27
El grado personal se consolida al desempeñar un puesto del nivel correspondiente durante 2 años continuados o 3 con interrupción. Los funcionarios de nuevo ingreso se incorporan a niveles inferiores dentro de su Cuerpo. No puede consolidarse un grado superior al máximo del grupo o Escala.
Artículo 28
El grado personal es un derecho. No se puede asignar un puesto más de dos niveles arriba o abajo. Sin vacantes, se asigna provisionalmente un puesto inferior adecuado, cobrando el complemento de destino de dos niveles por debajo del grado.
Artículo 29
La promoción interna reserva al menos el 30% de plazas. Requiere 2 años de antigüedad. Si es conjunta, hay preferencia para elegir puesto. Los temarios se reducen entre 25% y 50% si es independiente, o se eximen pruebas de conocimientos previos si es conjunta con libre concurrencia.
Artículo 30
Los puestos vacantes deben convocarse en el Boletín Oficial de Canarias en un plazo máximo de dos años. La consejería competente puede establecer un procedimiento permanente por concurso para garantizar la eficiencia.
Artículo 31
Para proveer puestos a funcionarios externos, se exige equivalencia de clasificación y titulación. Quienes accedan definitivamente se equiparan al personal propio de la Administración autonómica de Canarias para futuras provisiones.
Artículo 31 bis — Movilidad interadministrativa entre las empleadas y empleados públicos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los de los cabildos insulares
Se establece movilidad bidireccional entre personal funcionario y laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Canarias y los cabildos insulares, respetando igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El Gobierno de Canarias, con informe de los cabildos, regulará procedimientos, requisitos, sistemas de provisión y criterios de equivalencia entre cuerpos y escalas.
Artículo 32
Los funcionarios de otras administraciones que permanezcan 5 años en Canarias se integran en sus cuerpos y escalas. Los funcionarios canarios que pasen a otras administraciones mantienen su pertenencia a sus cuerpos o escalas de origen.
Artículo 33
La condición de funcionario de carrera se adquiere superando pruebas de acceso, realizando el curso de formación, siendo nombrado por la autoridad competente, jurando lealtad al Rey y la Constitución, y tomando posesión.
Artículo 34
Se pierde la condición por: renuncia, excedencia voluntaria >10 años, sentencia de inhabilitación, separación disciplinaria, jubilación o pérdida de nacionalidad española (con readquisición si se recupera).
Artículo 35
La renuncia no inhabilita para nuevo ingreso. La separación del servicio es definitiva. La inhabilitación por sentencia sigue sus términos.
Artículo 36
La jubilación forzosa es de oficio al cumplir la edad legal. Se puede solicitar prórroga hasta 1 año (renovable) por motivos organizativos, buenos resultados (5 años), aptitud médica y asistencia (3 años). Plazo solicitud: 6 a 4 meses antes. Resolución en 3 meses. Silencio: desestimatorio en prórroga, estimatorio en cotización insuficiente.
Artículo 37
Los funcionarios pueden estar en: servicio activo, excedencia voluntaria o forzosa, servicios especiales, suspensión o servicios en otras Administraciones Públicas.
Artículo 38
La comisión de servicios dura máx. 6 meses (prorrogable a 18 si el puesto queda vacante). Es forzosa por necesidades del servicio, reserva el puesto original y genera indemnizaciones si hay cambio de localidad. Se prioriza a funcionarios con menos antigüedad.
Artículo 39
Excedencia voluntaria: por incompatibilidad, interinidad o interés particular (mín. 3 años servicio, máx. 3 años excedencia, mín. 1 año). Cuidado hijos (máx. 3 años). Prohibida si hay sanción. Sin retribuciones ni cómputo para ascensos.
Artículo 39 bis — Excedencia por prestación de servicios como personal directivo técnico en cabildos insulares
El personal funcionario de la CA de Canarias o de cabildos que pase a ser directivo técnico en otro cabildo entra en excedencia, reservando su puesto. Puede concursar en su administración de origen. El reingreso se solicita en 30 días hábiles tras el cese; si no, pasa a excedencia voluntaria. El tiempo en el cabildo cuenta para trienios y carrera profesional.
Artículo 40
La excedencia forzosa surge por supresión del puesto. Los excedentes cobran retribuciones básicas, complemento familiar y cuentan para trienios. La Consejería de la Presidencia puede incorporarles provisionalmente si el servicio lo exige.
Artículo 41
Funcionarios pasan a servicios especiales por misiones >6 meses, cargos políticos (Gobierno, Cortes, UE, locales, sindicales), Tribunal Constitucional, servicio militar, etc. Se computa tiempo para trienios/ascensos, se reserva plaza y se cobran retribuciones del cargo.
Artículo 42
Funcionarios canarios elegidos parlamentarios o en municipios >20.000 hab. acceden a servicios especiales cobrando su sueldo. Requisitos: no cobrar por el cargo elegido y mantener incompatibilidades. Para locales: ser alcalde (<20k), portavoz con >20% votos (o >10% si >100k hab), o portavoz insular/único consejero.
Artículo 43
La suspensión priva de tareas. La provisional (máx. 6 meses) paga el 75% del sueldo y 100% familiar, salvo incomparecencia. Si no se confirma, se computa como servicio activo. La firme (máx. 6 años) por condena o sanción implica pérdida de puesto y derechos.
Artículo 44
El reingreso sin plaza reservada sigue orden: excedentes forzosos, suspensos, voluntarios (art. 39). Deben participar en convocatorias. Tienen preferencia única en su localidad para vacantes no de libre designación. Los voluntarios usan esta preferencia solo una vez.
Artículo 45
La Administración protege al personal. Derechos: puesto acorde, inamovilidad residencia, retribución, carrera, sindicatos, sanidad/familia, beneficios sociales y vacaciones. Si no se disfrutan por baja/parto, se pueden hacer en 12 meses tras el alta.
Artículo 46
No hay derecho adquirido al puesto. Se puede ordenar adscripción provisional si hay vacante (Consejería Presidencia) o por necesidades del servicio (mismo municipio, nivel igual o dos superiores). Se reserva el puesto origen y se vuelve a él cuando se provea ordinariamente.
Artículo 47
Permisos justificados: 2-4 días por nacimiento/fallecimiento/enfermedad grave familiar (2º grado); 1-4 días por traslado; días de exámenes; tiempo indispensable para deberes. Hasta 6 días anuales sin justificar (no acumulables a vacaciones, no para docentes).
Artículo 48
El Consejero concede licencias por estudios (retribuidas si interesa a la Administración) o asuntos propios (sin retribución, máx. 11 meses/2 años). Se regulan reglamentariamente licencias por enfermedad, matrimonio, embarazo, adopción de menores de 10 años y funciones sindicales.
Artículo 49
Derecho a 1 hora diaria por lactancia (menores de 12 meses), reducible o acumulable. Reducción de jornada (5-30 horas) por guarda legal de menores, mayores o discapacitados, o familiares hasta 2º grado. Otra reducción (5-20 horas) condicionada al servicio, mínimo 1 mes.
Artículo 50
El personal debe garantizar eficacia y cumplir la Constitución, órdenes legales (puede rechazarlas si son delictivas o no reiteradas), guardar reserva, tratar con corrección, facilitar derechos a subordinados, perfeccionarse, cumplir horarios y ayudar al público.
Artículo 51
Los funcionarios son responsables de la buena gestión y deben resolver dificultades por iniciativa propia, sin excluir la responsabilidad de sus superiores jerárquicos.
Artículo 52
La Administración puede reclamar al funcionario daños por culpa grave o ignorancia inexcusable, mediante expediente con audiencia. También se procede por daños a bienes de la Comunidad Autónoma por falta grave o ignorancia inexcusable.
Artículo 53
El personal de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluido en el ámbito de esta Ley, queda sometido a la legislación de incompatibilidades.
Artículo 54
Los particulares pueden exigir el resarcimiento de daños causados en personas o bienes por culpa grave o ignorancia inexcusable del personal de la Ley, mediante el proceso declarativo correspondiente.
Artículo 55
Lo dispuesto en los artículos anteriores se entiende sin perjuicio de dar conocimiento de los hechos a la jurisdicción competente, por si pudieran ser constitutivos de infracción penal.
Artículo 56
El incumplimiento de deberes del personal puede sancionarse tras expediente disciplinario, sin perjuicio de responsabilidades civiles y penales.
Artículo 57
Las faltas de la Función Pública Canaria se clasifican en tres categorías: muy graves, graves y leves.
Artículo 58
Son faltas muy graves: incumplir la Constitución, discriminar, abandonar el servicio, acuerdos ilegales, revelar secretos, bajo rendimiento, violar neutralidad política, incumplir incompatibilidades, obstaculizar libertades, coartar huelgas, participar en huelgas prohibidas, no atender servicios, co
Artículo 59
Faltas graves: desobediencia, abuso autoridad, delitos servicio, tolerar faltas, desconsideración, daños, abstención, actos ilegales, bajo rendimiento, sigilo, incompatibilidades, 10h falta jornada/mes, 3ª falta 3 meses, perturbación, atentado dignidad, control horarios.
Artículo 60
Son faltas leves: incumplimiento injustificado de horario, falta de asistencia de un día, incorrección, descuido en funciones o incumplimiento de deberes no graves.
Artículo 61
El procedimiento sancionador sigue principios de impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, publicidad, contradictoriedad (con derecho a defensa letrada) y economía procesal.
Artículo 62
Sanciones: separación (solo Gobierno, faltas muy graves), suspensión (3-6 años muy graves, máx. 3 graves), traslado (3 años muy graves, 1 grave) y apercibimiento. La suspensión breve no implica pérdida de puesto.
Artículo 63
Para graduar faltas y sanciones se valoran elementos objetivos y subjetivos, incluyendo circunstancias agravantes o atenuantes, según la legislación sancionatoria común.
Artículo 64
Prescripción faltas: 6 años (muy graves), 2 años (graves), 1 mes (leves). Sanciones: mismo plazo desde firmeza. Inscripción en Registro. Plazo resolución: 1 año (graves/muy graves), 3 meses (leves).
Artículo 65
Apartados 1-4 derogados. Plazas interinas incluidas en oferta pública. Concursos de traslado deben incluir plazas cubiertas por interinos. Nombramiento interino máx. 3 años, ampliable 12 meses si el programa continúa.
Artículo 66
Personal eventual ocupa puestos de confianza. Número fijado anualmente en Presupuestos. Cese sin indemnización. No es mérito para acceso ni promoción interna.
Artículo 67
Los puestos laborales deben estar en la relación de puestos. No pueden hacer funciones reservadas a funcionarios, salvo registro, compulsa, apoyo fiscalizador o mesas de contratación con habilitación.
Artículo 68
Se permiten contratos temporales para trabajos imprevistos, urgentes y no permanentes sin dotación presupuestaria. El Consejero los formaliza y comunica a la Comisión de la Función Pública Canaria.
Artículo 69
Al personal eventual e interino se aplica el régimen estatutario de funcionarios de carrera. No puede haber trato diferenciado por temporalidad, especialmente en excedencias.
Artículo 70
La Oferta de Empleo Público se publica en el primer trimestre tras la Ley de Presupuestos, incluyendo vacantes dotadas. Obliga a convocar pruebas selectivas. Se permiten ofertas adicionales excepcionales.
Artículo 71
Las convocatorias se publican en el BOC con datos mínimos: vacantes, requisitos, sistema selectivo, programas, baremos, órgano, plazos y oficinas. El Consejero de Presidencia puede anunciar programas con antelación.
Artículo 72
Para acceder a pruebas se requiere: ser español, cumplir 18 años (o edad mínima), tener titulación suficiente y no estar inhabilitado o separado del servicio público.
Artículo 73
La selección garantiza igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Incluye pruebas de conocimientos, prácticas, psicotécnicos. Funcionarios: oposición, concurso-oposición o concurso (excepcional). Laborales: concurso, concurso-oposición u oposición. Puede haber formación posterior.
Artículo 74
El tribunal de selección debe tener titulación igual o superior a la convocatoria, no ser mayoritariamente del mismo cuerpo/escala, y puede incluir asesores sin voto. Sus miembros son responsables del cumplimiento de bases y plazos. Los sindicatos (máx. 3) tienen representación. La suplencia ocasial
Artículo 75
Los Tribunales no pueden aprobar más aspirantes que vacantes convocadas. Las propuestas que superen este límite son nulas de pleno derecho.
Artículo 77
La Consejería de la Presidencia puede proveer vacantes. Los concursos agrupan puestos del cuerpo o especialidad, pudiendo ofertar también puestos definitivos o reservados. También se pueden convocar concursos con puestos específicos.
Artículo 78
Los puestos se proveen por concurso o libre designación. El concurso valora méritos como experiencia, formación y titulaciones, resolviéndose en 15 meses. La libre designación requiere convocatoria pública en el BOC con 15 días hábiles para solicitudes.
Artículo 79
Se reserva un 2% mínimo de la oferta pública para personas con discapacidad. La reglamentación fija condiciones, pruebas adaptadas y evaluación por equipo multiprofesional.
Artículo 80
El Gobierno de Canarias, con informe de la Comisión de la Función Pública Canaria, podrá establecer sistemas experimentales de acceso a puestos no permanentes para integración social, limitados a la titulación exigida. El Consejero de la Presidencia suscribirá convenios con entidades de tutela.
Artículo 81
Las retribuciones de los funcionarios canarios son públicas y se consignan en los Presupuestos. Se revisan anualmente para mantener la capacidad adquisitiva. Puestos con misma titulación, dificultad y tareas deben tener idéntica cuantía. Solo se retribuirá por conceptos del artículo siguiente.
Artículo 82
Retribuciones básicas: sueldo (mín. SMI grupo E), trienios y 2 pagas extra (jun/dic). Complementarias: destino, específico (1 por puesto), productividad y gratificaciones extraordinarias. Pagos mensuales completos salvo cese, ingreso o licencias sin goce, liquidados por días.
Artículo 84
Los eventuales percibirán la retribución fijada por el Gobierno, dentro de las dotaciones presupuestarias. En ningún caso podrán superar las correspondientes a funcionarios de carrera que realicen funciones similares o tengan el mismo nivel de titulación.
Artículo 85
Las retribuciones del personal laboral se determinan en el convenio o acuerdo aplicable. En su negociación se procurará homogeneidad con las de los funcionarios que exijan similar preparación y responsabilidad, dentro de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 85 bis
La diferencia entre jornada reglamentaria y realizada implica deducción de haberes, salvo causa justificada. El titular de la consejería competente establece el valor hora y cálculo, basado en las retribuciones totales.
Artículo 86
Las Corporaciones locales canarias elaboran las relaciones de puestos de trabajo, incluyendo las retribuciones del personal de sus Administraciones. Deben seguir los criterios de la legislación básica del Estado y comunicarlas a la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 87
El Registro de Personal inscribe a todo el personal, anotando actos administrativos según reglamentos estatales y autonómicos, y registra los actos del artículo 20.
Artículo 88
La selección de funcionarios locales canarios se ajusta a esta Ley. Los acuerdos de ingreso en Administración Especial deben comunicarse a la Consejería de la Presidencia. Las Corporaciones pueden solicitar a dicha Consejería la selección de su personal.
Artículo 89
Los funcionarios de las Corporaciones Locales Canarias tienen derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en esta Ley.
Artículo 90
Los funcionarios de las Corporaciones Locales Canarias tienen las mismas obligaciones que los de la Comunidad Autónoma, según esta Ley.
Artículo 91
Los funcionarios del artículo 31.2 percibirán retribuciones idénticas en conceptos y cuantías a las de un funcionario autonómico del mismo grupo en puesto similar.
Artículo 92
El expediente disciplinario sigue normas autonómicas. Las faltas muy graves las tipifica el Estado; las graves, leves y cancelación de sanciones, la sección 8.ª del título IV.
Artículo 93
Se crea el Instituto Canario de Administración Pública como Organismo autónomo de carácter administrativo, dependiente de la Consejería de la Presidencia.
Artículo 94
El Instituto forma y perfecciona funcionarios, colabora en selecciones, realiza estudios de organización administrativa, edita publicaciones y crea fondo bibliográfico.
Artículo 95
El Instituto Canario de Administración Pública tiene un Consejo de Administración (planificación) y una Dirección (ejecutiva). El Director es nombrado por el Gobierno y actúa como secretario del Consejo.
Artículo 96
El Gobierno aprueba el Reglamento del Instituto. El Consejo lo presiden funcionarios públicos y puede incluir expertos. Se financia con fondos públicos, sin autofinanciación, y lo atiende personal autonómico.
Artículo 97
Se crea la Academia de la Policía Municipal vinculada al Instituto para formar policías. Debe ponerse en funcionamiento en un plazo máximo de un año.
Disposición adicional primera
Se crean cuerpos y escalas de funcionarios: Grupo A (Doctor/Licenciado, ej. Administradores, Letrados); Grupo B (Diplomado, ej. Gestión); Grupo C (Bachiller, ej. Administrativo); Grupo D (Graduado Escolar, ej. Auxiliar); Grupo E (Certificado Escolaridad, ej. Subalterno).
Disposición adicional segunda
La ley define 8 cuerpos: Superior Administradores (gestión superior), Superior Facultativo (profesión titulada), Gestión (apoyo especializado), Técnicos Grado Medio (profesión titulada), Administrativo (trámites y mecanografía), Auxiliares Técnicos (apoyo técnico con Bachiller/FP), General Auxiliar(
Disposición adicional tercera
Los Cuerpos Docentes se rigen por ley específica. Excepcionalmente, sus funcionarios pueden pasar a tareas no docentes según las relaciones de puestos de trabajo.
Disposición adicional cuarta
Los funcionarios procedentes de otras administraciones mantienen su sistema de seguridad social original. La Comunidad Autónoma asume todas las obligaciones de origen desde su incorporación.
Disposición adicional quinta
Los funcionarios en huelga no devengan retribuciones por el tiempo de dicha situación. La deducción no constituye sanción disciplinaria ni afecta al régimen de prestaciones sociales.
Disposición adicional sexta
Los contratados excepcionales para trabajos específicos se rigen por normas estatales de contratación, sin perjuicio de la normativa civil o mercantil.
Disposición adicional séptima
Los laborales fijos con funciones administrativas pueden acceder a la función pública superando pruebas y cursos (máx. 3 veces). Se reconoce antigüedad. Quienes no accedan permanecen en su situación laboral.
Disposición adicional octava
Acceso a Escala de Astrofísicos: título de Doctor en Física o Matemáticas (especialidad Astrofísica). Inspectores Médicos: Licenciado en Medicina. Inspectores Farmacéuticos: Licenciado en Farmacia.
Disposición adicional novena — Incompatibilidad del personal laboral para el desempeño de actividades privadas y adecuación retributiva para su autorización
Para compatibilidad, el personal laboral del III Convenio ve equiparados sus complementos a los específicos. Excepción: trabajadores de grupos IV y V con jornada ≤20 horas no requieren adecuación retributiva.
Disposición adicional décima — Adecuación retributiva para la autorización de compatibilidad para actividad privada al personal funcionario
Funcionarios y personal estatutario/laboral sanitario pueden solicitar reducción del complemento específico para autorizar compatibilidad, adecuándolo al porcentaje del artículo 16.4 de la Ley 53/1984.
Disposición adicional undécima — Complemento de destino de altos cargos
Ex altos cargos en servicio activo percibirán el complemento de destino al nivel máximo de su grupo/categoría. Esta norma también aplica a quienes fueron transferidos tras tener reconocido ese derecho.
Disposición adicional duodécima
El artículo 36 de esta ley se aplica a las administraciones locales canarias y sus entidades de Derecho público como legislación de desarrollo de la normativa básica sobre Función Pública.
Disposición adicional decimotercera — Criterios específicos de integración de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en los cuerpos y escalas
La integración en nuevos cuerpos requiere pertenecer al mismo grupo, tener las funciones, titulación y puesto adecuados. La resolución individual no afecta a la antigüedad ni a la seguridad social.
Disposición adicional decimocuarta — Criterios a aplicar para el acceso al empleo público en el ámbito del sector público
El acceso y promoción interna se rigen por igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia. Se aplica a organismos del sector público local y autonómico.
Disposición adicional decimoquinta — Plazo de resolución de los procedimientos disciplinarios del personal laboral
Al personal laboral se le aplica lo previsto en el apartado 4 del artículo 64 de esta ley respecto al plazo de resolución de procedimientos disciplinarios.
Disposición transitoria primera
La Ley 2/1987 integra funcionarios transferidos en Cuerpos canarios según titulación y funciones (Grupos A-E, Facultativos, Técnicos). La Consejería aprueba las clasificaciones. Los que no cumplan requisitos pasan a grupos 'a extinguir'.
Disposición transitoria segunda
El personal sanitario y médico de la Seguridad Social se rige por sus estatutos hasta nueva legislación. Los Cuerpos Técnicos Sanitarios mantienen régimen retributivo estatal. Tres cursos de licenciatura equivalen a diplomado.
Disposición transitoria tercera
El Gobierno de Canarias tiene 6 meses desde la entrada en vigor de la Ley para ordenar en categorías al personal laboral y negociar un convenio colectivo, buscando retribuciones homogéneas por función.
Disposición transitoria cuarta
El sistema retributivo entra en vigor como máximo el 1 de enero de 1988. Se adoptarán medidas previas y las previsiones económicas se incluirán en los Presupuestos de ese año.
Disposición transitoria quinta
Para consolidar grado, el cómputo de 2 años inicia el 1 de enero de 1985. La asignación de grados no implica cese automático. Si se ocupa puesto fuera del intervalo del Cuerpo, se consolida el nivel máximo o mínimo según corresponda.
Disposición transitoria sexta
El régimen transitorio de jubilaciones se rige por las normas previstas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Disposición transitoria séptima
Si las retribuciones bajan, se otorga un complemento transitorio absorbible por futuras mejoras (excepto productividad). Se mantiene al cambiar de puesto aunque bajen sueldos. No absorben trienios ni complementos variables.
Disposición transitoria octava
Hasta aprobar el reglamento canario de acceso a la función pública, se aplican las normas reglamentarias del Estado en la materia.
Disposición transitoria novena
El personal administrativo en puestos de funcionario pasa a interino hasta provisión o supresión. El Consejo de Gobierno convoca pruebas de acceso (máx. 3 veces) para personal previo a 1984. Quienes no superen las pruebas pueden acceder a funcionario de carrera por concurso-oposición valorando el mé
Disposición transitoria décima
La dotación inicial al fondo del Instituto Canario de Administración Pública se establece en 50.000.000 de pesetas, según la disposición transitoria décima de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Disposición transitoria undécima
El Gobierno aprobará el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública en un plazo de dos meses.
Disposición transitoria duodécima
Hasta las elecciones sindicales, la Comisión de la Función Pública Canaria se constituirá con las representaciones designadas según resultados electorales previos.
Disposición derogatoria
Se derogan las disposiciones contrarias a esta Ley, especialmente los apartados f) y g) del artículo 9 de la Ley Territorial 1/1983.
Disposición final primera
Se autoriza al Gobierno de Canarias a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Disposición final segunda
El Gobierno debe establecer por Decreto, en un plazo de 6 meses, la organización y función de la Inspección General de Servicios, habilitando los créditos necesarios para ello.
Disposición final tercera
La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 40, de 3 de abril de 1987.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
- los apartados F) y G) del art. 9 de la Ley 1/1983, de 14 de abril BOE-A-1983-16452
- Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
Leyes que la modifican
- los arts. 31 bis y 39 bis, por Ley 3/2026, de 16 de junio BOC-j-2026-90163
- en el Recurso 928/1987, el mantenimiento de la suspensión de vigencia de la disposición transitoria 9.3 y 4, inciso indicado, por Auto de 9 de diciembre de 1987 BOE-A-1987-28356
- art. 23, creando el Cuerpo de Agentes del Medio Ambiente: Ley 8/1989, de 13 de julio BOE-A-1989-21041
- durante 1989 la aplicación de la letra K del apartado 2 del art. 6, por Ley 3/1989, de 24 de febrero BOE-A-1989-9148
- durante 1992 la aplicación del art. 6.2.K), por Ley 11/1991, de 26 de diciembre BOE-A-1992-6355
- durante 1993 el art. 6.2.K), por Ley 10/1992, de 23 de diciembre BOE-A-1993-9146
- durante 1994 la vigencia del art. 70, por Ley 3/1993, de 27 de diciembre BOE-A-1994-1665
- la letra K, del apartado 2, del art. 6, por Ley 14/1994, de 27 de diciembre BOE-A-1995-2525
- el apartado D) del párrafo 1 y el Inciso final del párrafo 4 del art. 62, por Ley 9/1995, de 28 de diciembre BOE-A-1996-1503
- el art. 42.1, por Ley 5/1996, de 27 de diciembre BOE-A-1997-3810
- los arts. 23 y 82 y SE AÑADE el art. 16 bis, por Ley 2/2000, de 17 de julio BOE-A-2000-15425
- el art. 82.6, disposición adicional 1 y transitoria 7 y SE AÑADE el art. 85 bis y la disposición adicional 8, por Ley 4/2001, de 6 de julio BOE-A-2001-14279
- el art. 6.2 y las disposiciones adicionales 1 y 2, por Ley 2/2002, de 27 de marzo BOE-A-2002-7712
- en la Cuestión 8484/2008, la inconstitucionalidad y nulidad del inciso indicado del art. 82.2.a), por Sentencia 86/2009, de 23 de febrero BOE-A-2009-7620
- los arts. 36, 48, 49, 71, 78, 95 y 96, por Ley 4/2012, de 25 de junio BOE-A-2012-9282
- lo indicado del art. 36.6, por Ley 8/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-793
- los arts. 5.2, 15, 16.1, 16 bis, 18, 24.1, 29 a 32, 45.2, 67.2 y 77 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 9 al 14, por Ley 9/2014, de 6 de noviembre BOE-A-2014-11996
- la disposición adicional 9, por Ley 3/2016, de 29 de diciembre BOE-A-2017-6861
- el art. 32.1, por Ley 7/2017, de 27 de diciembre BOE-A-2018-1684
- el art. 65, por Ley 8/2019, de 9 de abril BOE-A-2019-6776
- los arts. 39.1 y 5, 42, 64, 67.2, 69.2 y SE AÑADE la disposición adicional 15, por Ley 7/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2019-860
- el art. 69.2, por Ley 19/2019, de 30 de diciembre BOE-A-2020-1566
- los arts. 73.2 y 3; 78.2, por Ley 4/2021, de 2 de agosto BOE-A-2021-14237
- los arts. 73.2 y 3; 78.2, por Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo BOE-A-2021-9353
- el art. 78, por Ley 7/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-5961
- los arts. 11, 23, 29, 30, 31, 74, 77 y SE AÑADE el 11 bis, por Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio BOE-A-2024-23637
- los arts. 65.1 a 4, 76 y 83, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE el 11 bis, por Ley 2/2025, de 26 de junio BOE-A-2025-15655
- los arts. 31 bis y 39 bis, por Ley 3/2026, de 16 de junio BOE-A-2026-17189
- en la CUESTION 2265/1989, la desestimación de la misma en relación con la disposición transitoria 9.12 , por Sentencia 27/1991, de 14 de febrero BOE-T-1991-7038
- en el recurso 928/1987, la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 3 y el inciso indicado del 4 de la disposición transitoria 9, por Sentencia 151/1992, de 19 de octubre BOE-T-1992-25288
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