Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19
También conocida como: RDL 4/2021, RDL 4/21Normas para gestionar en Canarias las ayudas europeas de recuperación y rebajas de impuestos para empresas afectadas por la pandemia.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad
El Decreto-ley establece disposiciones para gestionar fondos Next Generation EU y REACT-EU en Canarias. Busca recuperar la actividad económica, impulsar inversión, empleo de calidad, eficiencia energética, movilidad sostenible y lucha contra el cambio climático.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El Decreto-ley aplica a la Administración de Canarias y sus entidades para gestionar fondos Next Generation EU. El Capítulo III del Título IV se aplica a todas las Administraciones Públicas Canarias y su sector público institucional cuando gestionen estos fondos mediante contratación pública.
Artículo 3 — Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU»
Se crea la Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos Next Generation EU, presidida por el Presidente del Gobierno de Canarias. Sus funciones incluyen establecer directrices, aprobar planes estratégicos y hacer seguimiento.
Artículo 4 — Comité Director de Planes y Proyectos
Se crea el Comité Director de Planes y Proyectos, presidido por el Vicepresidente del Gobierno de Canarias, para coordinar la gestión de fondos Next Generation EU y sus funciones técnicas.
Artículo 5 — Autoridad responsable de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU»
Un centro directivo designado por el Comité Director actúa como responsable ante el Estado para Next Generation EU, gestionando, coordinando, supervisando y presentando informes. La Consejería de Hacienda hace lo propio para REACT-EU.
Artículo 6 — Control de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU»
La Intervención General de la Comunidad Autónoma controla los fondos Next Generation EU bajo coordinación estatal, accediendo a sistemas de información y exigiendo datos a entidades públicas o privadas.
Artículo 7 — Rendición de cuentas al Gobierno
La persona titular de la Consejería de Hacienda informa trimestralmente al Gobierno de Canarias sobre los progresos de los proyectos financiados con fondos Next Generation EU.
Artículo 8 — Obligaciones en materia de transparencia
El Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias publica instrumentos de planificación y estado de ejecución de proyectos financiados con Next Generation EU, además de datos de contratos y acuerdos marco.
Artículo 9 — Instrumentos de planificación estratégica para la gestión
Los departamentos elaboran un instrumento de planificación estratégica en 2 meses. Debe incluir inversiones, objetivos, organización de recursos humanos y formación. Requiere informe favorable de Planificación y Presupuesto en 5 días y aprobación del Comité Director.
Artículo 10 — Instrucciones de gestión
El Comité Director establece orientaciones sobre buenas prácticas, comunicación, formación e indicadores para fondos Next Generation EU. Las Secretarías Generales Técnicas dictarán instrucciones sobre prioridades, unidades responsables, reorganización de recursos y grupos de trabajo.
Artículo 11 — Organización de los recursos
Los departamentos gestionan proyectos Next Generation EU organizando medios según planificación estratégica. La cobertura de personal se realiza preferentemente con efectivos propios, redistribuyendo personas y puestos mediante: redistribución, reasignación, atribución temporal de funciones o movil.
Artículo 12 — Gestión de personas
Las Secretarías Generales Técnicas y la Dirección General de la Función Pública movilizan y redistribuyen recursos para optimizar la absorción de fondos europeos, priorizando el talento y la experiencia del personal de la Administración.
Artículo 13 — Unidades administrativas de carácter provisional
Se crean unidades administrativas provisionales para gestionar proyectos Next Generation EU. Su constitución se aprueba en un mes mediante Orden conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas y Hacienda, a propuesta de las Direcciones Generales.
Artículo 14 — Ordenación de los recursos humanos en los departamentos, órganos y organismos responsables de la gestión de los proyectos financiados con cargo a los fondos de los Planes «Next Generation EU»
La Orden conjunta establece puestos y perfiles para las unidades de gestión Next Generation EU. La provisión prioriza la agilización por la Dirección General de la Función Pública. Los puestos reasignados vuelven a su origen tras el plazo del proyecto.
Artículo 15 — Nombramiento de personal estatutario temporal, personal funcionario interino o personal laboral con contratos de duración determinada
Se permite nombrar personal temporal, interino o laboral con contrato determinado para reforzar plantillas Next Generation EU. Se prioriza la tramitación y se formaliza solo por el tiempo imprescindible. La selección es ágil, garantizando igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 16 — Atribución temporal de funciones
Se atribuyen funciones temporales al personal de gestión de fondos Next Generation EU sin cambiar su puesto. La carga parcial no supera el 50%. Es voluntario. El personal temporal solo lo hace si acredita formación. Se perciben retribuciones proporcionales si el puesto tiene mayores complementos.
Artículo 17 — Personal directivo vinculado a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos
Se designa personal directivo para fondos Next Generation EU con titulación MECES Nivel 2. El nombramiento vincula la duración al proyecto. La selección es ágil y pública. El personal se evalúa por objetivos; el cese por resultados desfavorables no genera indemnizaciones no previstas legalmente.
Artículo 18 — Formación
Se potencia la formación de empleados públicos en gestión de fondos Next Generation EU. El Instituto Canario de Administración Pública impartirá formación en planificación, contratación, subvenciones y gestión financiera. Enfoque en competencias y habilidades digitales.
Artículo 19 — Refuerzo del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias
Se crea una bolsa de empleados públicos en el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias. Requiere Licenciatura en Derecho y 10 años de experiencia. La asignación depende de la eficiencia. La asistencia es fuera de jornada y se retribuye como gratificaciones.
Artículo 20 — Habilitación y vinculación de los créditos
Los créditos del Mecanismo de Recuperación se dotan en el Servicio 70 y los de REACT-EU en el Servicio 71. Solo financian actuaciones elegibles. El incumplimiento exige reintegrar los fondos.
Artículo 21 — Régimen competencial
La Consejería de Hacienda autoriza transferencias entre secciones o dentro de una misma sección afectando a los Servicios 70 y 71, dando cuenta al Gobierno mensualmente. Los departamentos autorizan otros casos.
Artículo 22 — Régimen de las transferencias de crédito
Usar créditos presupuestarios para el Mecanismo de Recuperación o REACT-EU requiere tramitar previamente una transferencia de crédito a los Servicios 70 o 71. No aplican restricciones habituales de la Ley de Hacienda.
Artículo 23 — Tramitación de los expedientes de modificaciones de crédito de los entes con presupuesto limitativo
Los expedientes se inician por el centro gestor y se remiten a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, que dispone de 5 días para analizarlos. Puede solicitar subsanación en 5 días más. Su informe es vinculante.
Artículo 24 — Tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias de los entes con presupuesto estimativo
Las variaciones presupuestarias superiores a 150.000 euros derivadas de créditos de los Servicios 70 y 71 requieren autorización previa. La Dirección General de Planificación y Presupuesto tiene 5 días para analizar y emitir informe.
Artículo 25 — Compromisos de gasto de carácter plurianual
Los compromisos de gasto plurianuales para los servicios 70 y 71 no superan 5 anualidades ni el ejercicio 2026 (o 2023 para el 71). Los porcentajes máximos de gasto anual son: 100% (años 1-2), 70% (año 3), 60% (año 4) y 50% (año 5).
Artículo 26 — Incorporaciones y generaciones de crédito
Las generaciones e incorporaciones de crédito con remanente de tesorería para los servicios 70 y 71 se rigen anualmente por la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 27 — Tramitación anticipada de expedientes de gastos
Se permite la tramitación anticipada de gastos para fondos Next Generation EU y REACT-EU, incluso sin crédito corriente si se solicita su modificación. Los plazos máximos son 5 anualidades (hasta 2026) para el servicio 70 y hasta 2023 para el 71.
Artículo 28 — Tramitación de urgencia y despacho preferente
Los procedimientos para fondos Next Generation EU se tramitan por urgencia y despacho preferente. Esto reduce a la mitad los plazos internos para informes y dictámenes preceptivos. No afecta a plazos de convocatorias, ofertas o subsanaciones que limiten derechos de terceros.
Artículo 29 — Exceptuación del trámite preceptivo de autorización previa del Gobierno
Los expedientes de gastos, subvenciones directas, préstamos y convenios con Cabildos y Ayuntamientos financiados con fondos Next Generation EU quedan exceptuados de la autorización previa del Gobierno por cuantía. De estos expedientes se dará cuenta al Gobierno trimestralmente.
Artículo 30 — Medidas de eficiencia en la tramitación
La contratación pública canaria es electrónica (plazos de 5 días). Se verifica el ROLECE y se admiten poderes de otras administraciones. Por debajo de umbrales, publicación en perfil del contratante. Se permite procedimiento urgente sin publicidad para fondos Next Generation EU con 3 ofertas y lotes
Artículo 31 — Asesoramiento y supervisión
El centro directivo con competencias horizontales asesora las licitaciones financiadas con fondos Next Generation EU. En un mes, crea un grupo de trabajo en la Junta Consultiva con representantes jurídicos y empresariales para elaborar modelos de pliegos e instrucciones.
Artículo 32 — División preferente por lotes
En contratos licitados por lotes, se limita el número de lotes adjudicables para facilitar el acceso a pymes, salvo justificación contraria. Si no hay suficientes proposiciones, se exceptúa dicha limitación.
Artículo 33 — Exención de la exigencia de retención del uno y medio por ciento cultural
Se exime la retención del 1,5% cultural (artículo 131 de la Ley 11/2019) para contratos de obra pública financiados con fondos Next Generation EU, independientemente de su valor estimado.
Artículo 34 — Consultas preliminares de mercado
Los órganos de contratación pueden realizar consultas de mercado para preparar la licitación, con un plazo máximo de 15 días naturales desde la publicación del anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Artículo 35 — Información pública
La documentación contractual puede someterse a información pública previa a la licitación para recibir alegaciones, con un plazo máximo de 15 días naturales desde la publicación del anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Artículo 36 — Modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares
Se aprueban modelos comunes de pliegos administrativos para agilizar la contratación. Hasta su aprobación, los departamentos gestionan los expedientes con sus propios pliegos.
Artículo 37 — Criterios específicos
Se incorporan criterios de adjudicación o solvencia sociales, medioambientales, de digitalización, innovación y responsabilidad social corporativa, siempre relacionados con el objeto del contrato.
Artículo 38 — Solvencias de los licitadores
Las empresas deben acreditar solvencia económica y técnica suficiente. La solvencia económica no excede el valor anual medio del contrato. La técnica no supera el 70% de la anualidad media. No se exigen requisitos que limiten a empresas de nueva creación.
Artículo 39 — Cálculo del coste de los contratos
El valor estimado del contrato incluye costes laborales, ejecución material, gastos generales y beneficio industrial. Estos últimos se calculan según lo establezca el Departamento competente en contratación pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 40 — Mesas de Contratación en los procedimientos abiertos simplificados y simplificados sumarios
En procedimientos abiertos simplificados, las Mesas de Contratación tienen Presidencia, Secretaría y un vocal adscrito al órgano proponente. En los sumarios no se constituyen Mesas.
Artículo 41 — Criterios de adjudicación
La adjudicación prioriza calidad-precio. El precio suma máx. 30%. Los criterios de juicio de valor máx. 40% (con comité experto si supera 2M€). Se valoran aspectos sociales, ambientales, innovación y apoyo a pymes.
Artículo 42 — Responsable del contrato y delegado del contratista
El órgano designa un responsable del contrato para supervisar trabajos y conformar facturas. El adjudicatario debe designar un delegado técnico competente para dirigir la ejecución y coordinar al personal.
Artículo 43 — Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones
Las bases de subvenciones Next Generation EU pueden incluir la convocatoria. Requieren informe jurídico e intervención en 7 días improrrogables.
Artículo 44 — Subvenciones de concurrencia no competitiva
Subvenciones no competitivas se conceden por orden de solicitud hasta agotar crédito. Se publica el agotamiento y desestimación expresa.
Artículo 45 — Convocatoria abierta de subvenciones
Convocatorias abiertas duran máx. 2 años (o hasta 31/12/2022 fondo REAT-EU). Permiten listas de reserva y traslado de fondos no gastados.
Artículo 46 — Otras medidas para la mejora de la gestión de ayudas y subvenciones
Se puede incrementar la cuantía máxima si hay crédito. Las solicitudes no resueltas al cierre del ejercicio se conservan para el siguiente.
Artículo 47 — Justificación de la aplicación de las subvenciones
Justificación simplificada hasta 100.000 euros. Límite obligaciones tributarias sube a 10.000 euros. Se permiten compensaciones presupuestarias.
Artículo 48 — Convenios para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos «Next Generation EU»
Las administraciones públicas de Canarias pueden firmar convenios con el sector privado para ejecutar proyectos financiados con fondos Next Generation EU, facilitando la cooperación y agilizando procedimientos.
Artículo 49 — Régimen jurídico de los convenios para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos «Next Generation EU»
Los convenios con fondos Next Generation EU tienen tramitación preferente. Pueden durar hasta 6 años (prorrogables 6 más), permitirse anticipación y anticipo del 50%. Quedan excluidos del Registro General de Convenios.
Artículo 50 — Mecanismos de colaboración con el sector privado
Se permiten mecanismos de colaboración con el sector privado para dialogar y participar en el desarrollo de actuaciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU.
Disposición adicional primera — Consideración del Instrumento de Planificación como Plan Estratégico de subvenciones
El Instrumento de Planificación se considera Plan Estratégico de Subvenciones. Debe contener líneas de subvención, gasto, beneficiarios, procedimiento e indicadores. Se publica en el Sistema Nacional de Publicidad y web departamental, sin necesidad de Boletín Oficial.
Disposición adicional segunda — Régimen de control aplicable a los expedientes financiados con cargo a los fondos de los Planes «Next Generation EU»
Los expedientes de gasto de Next Generation EU tienen prioridad en el control. El órgano de control debe pronunciarse en un plazo máximo de 7 días hábiles, manteniendo el régimen de control de los Acuerdos de Gobierno.
Disposición adicional tercera — Cesión del crédito presupuestario derivado de la movilidad del personal
Se suspende la aplicación del apartado 4 del artículo 50 de la Ley 7/2020 de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, relativo a la cesión de crédito presupuestario por movilidad del personal.
Disposición adicional cuarta — Negociación colectiva de los instrumentos de ordenación previstos en el presente Decreto-ley
Los instrumentos de ordenación de recursos humanos se negocian en las Mesas Sectoriales y la Comisión Asesora de Plantillas. El Instrumento de Planificación Estratégica y la Orden del artículo 14 se consideran instrumentos de planificación y ordenación de recursos humanos.
Disposición adicional quinta — Medidas en materia de personal estatutario
El personal estatutario del Servicio Canario de la Salud puede prestar servicios en órganos centrales y territoriales. La selección temporal se rige por criterios de idoneidad mediante procedimientos ágiles, garantizando igualdad, mérito y capacidad.
Disposición adicional sexta — Creación de unidades administrativas de carácter provisional en la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la Intervención General y la Dirección General de la Función Pública
Se crean unidades administrativas provisionales en la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la Intervención General y la Dirección General de la Función Pública para gestionar fondos Next Generation EU. Su estructura se aprueba por la Comisión de Planificación y Gobernanza.
Disposición adicional séptima — Gastos menores
Los contratos de obras, servicios y suministros hasta 5.000 euros (IGIC excluido) son gastos menores. Requieren solo aprobación y factura. Los pagos de caja fija individualizados pueden llegar hasta 5.000 euros.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria
Se modifica la Ley 2/1987, de la Función Pública Canaria, alterando el apartado 2 del artículo 73, el apartado 3 del artículo 73 y el apartado 2 del artículo 78.
Disposición final segunda — Modificación del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias
Se modifica el artículo 10 del Decreto 48/1998 sobre provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición final tercera — Modificación del Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias
Se añade un apartado 4 al artículo 18 del Decreto-ley 24/2020 sobre medidas urgentes en vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición final cuarta
Se introduce un apartado Uno.bis en el Decreto-ley 19/2020 sobre el tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para mascarillas y productos sanitarios contra la COVID-19.
Disposición final quinta — Tributación en el Impuesto General Indirecto Canario de la importación y entrega de ultracongeladores destinados a la conservación de la vacuna para combatir los efectos del COVID-19
Hasta el 31/12/2021, tipo cero del IGIC para ultracongeladores (≤800l arcón, ≤900l armario) destinados a vacunas. Aplica a entidades públicas, clínicas o centros sociales privados. Requiere documento de compromiso de adquisición previa.
Disposición final sexta
Se modifica el penúltimo párrafo del apartado II de la Exposición de motivos del Decreto-ley 2/2021 sobre subvenciones para autónomos y pymes afectadas por la crisis de la COVID-19.
Disposición final séptima
Se aplica supletoriamente el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, sobre modernización de la Administración y el Plan de Recuperación, o norma que lo sustituya.
Disposición final octava — Entrada en vigor
El Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 67, de 1 de abril de 2021.
Leyes en las que se basa
- los arts. 73.2 y 3; 78.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo BOE-A-1987-11921
- el 47.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre BOE-A-2018-15138
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17340
- la aplicación de lo indicado del art. 50.4 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2021-2396
- el art. único del Decreto-ley 19/2020, de 12 de noviembre BOE-A-2021-4372
- el art. 18 del Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre BOE-A-2021-4399
- el apartado II de la exposición de motivos del Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo BOE-A-2021-7692
Leyes que la modifican
- por Resolución de 30 de abril de 2021 BOC-j-2021-90175
- excepto las disposiciones finales 2 a 6, por Ley 4/2021, de 2 de agosto BOE-A-2021-14237
- las disposiciones finales 4 y 5 , por Decreto-ley 17/2021, de 23 de diciembre BOE-A-2022-4150
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