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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

También conocida como: RDL 3/2021, RDL 3/21
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12 de agosto de 2021·5 de junio de 2024·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2021-13834
Resumen en lenguaje sencillo

Normas para agilizar los trámites administrativos y gestionar mejor las ayudas europeas destinadas a la recuperación económica en Extremadura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El decreto-ley fija la gobernanza en la Junta de Extremadura para fondos europeos (estructurales, cohesión y otros). Establece medidas urgentes de modernización administrativa para su mejor implementación.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El Decreto-ley 3/2021 se aplica a la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a su sector público autonómico.

  3. Artículo 3 — Establecimiento

    La gobernanza de los fondos europeos en Extremadura se rige por este decreto-ley, el Decreto 8/2021 y sus normas de desarrollo.

  4. Artículo 4 — Coordinación autonómica del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

    El órgano directivo de fondos europeos coordina y sigue los proyectos del Plan de Recuperación en Extremadura. Representa a la comunidad en la Comisión de Coordinadores de Fondos Europeos. Se apoya en estructuras del Decreto 8/2021 y la Dirección General recibe recursos necesarios.

  5. Artículo 5 — Auditoría del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

    La Intervención General de la Junta de Extremadura ejerce el control y auditoría de los fondos. Tiene acceso libre a sistemas de información y las entidades deben facilitar datos. Recibirá los recursos personales y materiales necesarios para estas funciones adicionales.

  6. Artículo 6 — Rendición de cuentas a la Asamblea de Extremadura

    La consejería competente en fondos europeos debe informar a la Asamblea de Extremadura al menos una vez al semestre sobre la programación y ejecución de los fondos de su competencia.

  7. Artículo 7 — Unidades administrativas de carácter provisional

    Se crean unidades provisionales para fondos europeos. La propuesta la hace la consejería y la resuelve la titular de Función Pública. El personal es temporal, en comisión o interino. Al acabar el proyecto, los puestos se amortizan automáticamente.

  8. Artículo 8 — Formación

    La Escuela de Administración Pública de Extremadura impartirá formación a medida sobre planificación, licitaciones, subvenciones, gestión financiera y transformación digital para proyectos con fondos europeos, con financiación adicional y prioridad.

  9. Artículo 9 — Gestión de personal

    La secretaría general prioriza el talento interno para gestionar proyectos con fondos europeos. Se movilizan recursos humanos para mayor agilidad y se fomenta la capacitación y el reconocimiento del trabajo colectivo e individual del personal.

  10. Artículo 10 — Provisión de recursos humanos en las unidades administrativas de carácter provisional

    Se usan atribución temporal de funciones o comisiones de servicio (sin límite temporal, salvo gestión fondos europeos). Se exceptúa el art. 122.4 Ley 13/2015. Hay indemnizaciones si cambia localidad. El órgano directivo dicta instrucciones ágiles.

  11. Artículo 11 — Criterios para la provisión de puestos de trabajo en las unidades de carácter provisional

    El orden para proveer puestos temporales es: 1) personal con experiencia en fondos europeos de la consejería; 2) resto del personal de la consejería; 3) personal de otras consejerías; 4) excepcionalmente, interinos o temporales.

  12. Artículo 12 — Adjudicación de puestos de trabajo al personal funcionario de nuevo ingreso

    Se prioriza la adjudicación de puestos a funcionarios de nuevo ingreso en proyectos con fondos europeos identificados en la planificación estratégica. No aplica el artículo 101.4 de la Ley 13/2015 de Función Pública de Extremadura.

  13. Artículo 13 — Nombramiento de personal estatutario de carácter temporal, personal funcionario interino y contratación de personal laboral con contratos de duración determinada

    Las consejerías pueden reforzar plantillas con personal temporal o interino para gestionar fondos europeos. Se prioriza la tramitación de estos contratos y nombramientos, formalizándolos por el tiempo imprescindible para la ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

  14. Artículo 14 — Planificación de actuaciones

    La provisión de bienes y servicios para la administración digital sujeta a planificación y eficiencia. Las secretarías generales informan sus necesidades en el primer semestre. Los recursos presupuestarios se destinan a estos bienes y servicios coordinados con la consejería de administración digital

  15. Artículo 15 — Orientación a la ciudadanía

    Las bases de subvenciones requieren: análisis de rediseño del trámite (7 días hábiles), ficha de asistencia ciudadana y certificado de operatividad electrónica. Estos garantizan la relación con la ciudadanía, reduciendo trámites y asegurando la prestación telemática de servicios

  16. Artículo 16 — Servicios esenciales digitales

    Los servicios esenciales digitales garantizan asistencia, interoperabilidad, seguridad, capacitación y continuidad. Se clasifican en ordinarios (funcionamiento normal) y extraordinarios (proyectos específicos o imprevistos). La declaración de extraordinarios habilita medidas especiales de personal y

  17. Artículo 17 — Terceros habilitados

    Son terceros habilitados personas naturales con solvencia técnica para servicios extraordinarios de tracto sucesivo, sin potestades públicas. La Junta de Extremadura los selecciona aplicando la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

  18. Artículo 18 — Tramitación anticipada de expedientes de gasto

    La tramitación anticipada de expedientes de gasto financiados con fondos europeos puede llegar hasta la formalización del compromiso de gasto, sin importar el instrumento jurídico utilizado.

  19. Artículo 19 — Flexibilización del calendario de cierre de ejercicio

    Las órdenes anuales del calendario de cierre presupuestario pueden establecer plazos diferenciados para los créditos vinculados a los fondos europeos.

  20. Artículo 20 — Función interventora aplicable a los expedientes financiados con los fondos afectados por este decreto-ley

    La fiscalización previa es limitada: para gastos subvencionales y no subvencionales. Se verifica crédito, competencia y requisitos. Prioridad en el expediente y plazo máximo de 5 días hábiles para realizarla.

  21. Artículo 21 — Seguimiento de los proyectos

    Extremadura identifica en el registro contable los gastos del Plan de Recuperación con el código único del proyecto y, si está disponible, el código BDNS o el número de identificación del contrato en la Plataforma de Contratación.

  22. Artículo 22 — Anticipos de caja fija

    La Junta de Extremadura establece normas para pagos con anticipos de caja fija, definiendo gastos aplicables, conceptos presupuestarios, límites cuantitativos y estimaciones oportunas.

  23. Artículo 23 — Tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos

    Los expedientes de gastos con fondos de este decreto-ley tienen tramitación urgente y preferente. No se reduce la duración de plazos para presentar solicitudes y recursos.

  24. Artículo 24 — Especialidades en materia de bases reguladoras y convocatorias de las subvenciones financiables con fondos europeos

    Las bases de subvenciones con fondos europeos pueden incluir la convocatoria. Se tramitan con urgencia en 7 días naturales. Se exige informe de financiación en 5 días hábiles. Se admite declaración responsable de obligaciones tributarias.

  25. Artículo 25 — Subvenciones de concesión directa mediante convocatoria abierta financiables con fondos europeos

    Se permite la concesión directa mediante convocatoria abierta para subvenciones con fondos europeos que no requieran valoración comparativa. Las resoluciones se dictan por orden de presentación hasta agotar el crédito.

  26. Artículo 26 — Tramitación anticipada de subvenciones

    Se permite la tramitación anticipada de subvenciones con fondos europeos sin crédito disponible, excluyendo requisitos contables, siempre que se acredite la solicitud de modificación presupuestaria y la concesión quede supeditada a su aprobación.

  27. Artículo 27 — Agrupaciones para la presentación de solicitudes a convocatorias de subvenciones financiables con fondos europeos

    Las agrupaciones sin personalidad pueden solicitar subvenciones europeas firmando un acuerdo interno con compromisos, presupuesto, representante único, organización, responsabilidad, propiedad y difusión de resultados. Todos los miembros son beneficiarios solidarios. No se disuelve hasta prescribir.

  28. Artículo 28 — Justificación de la aplicación de las subvenciones

    Para subvenciones con fondos europeos: cuenta justificativa simplificada válida hasta 100.000 euros; exención de facturas inferiores a 3.000 euros (o 10.000 euros si las bases lo permiten); flexibilidad en compensaciones presupuestarias de memorias económicas.

  29. Artículo 29 — Agilización de trámites

    No se aplica el apartado f) del artículo 31 de la Ley 12/2018 de contratación pública socialmente responsable de Extremadura a las licitaciones de contratos financiados con fondos europeos.

  30. Artículo 30 — Tramitación de urgencia y reducción de plazos

    Se permite la tramitación de urgencia para licitaciones de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia si la urgencia lo impide.

  31. Artículo 31 — Plazo de elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas

    En contratos de suministro y servicios financiados con fondos europeos, los pliegos técnicos deben elaborarse en un mes máximo. El plazo cuenta desde el requerimiento escrito del órgano de contratación hasta la entrega.

  32. Artículo 32 — Despacho preferente para la emisión de informes

    Los contratos con financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia tienen preferencia de despacho. Los plazos para emitir informes se reducen a cinco días naturales sin posibilidad de prórroga.

  33. Artículo 33 — Umbrales económicos del procedimiento abierto simplificado abreviado

    Contratos de obras (<200.000€) y suministros/servicios (<100.000€) financiados con fondos europeos pueden tramitarse por procedimiento simplificado abreviado, excepto prestaciones intelectuales.

  34. Artículo 34 — Umbrales económicos del procedimiento abierto simplificado ordinario

    Contratos financiados con fondos europeos usan procedimiento simplificado ordinario si el valor es inferior al umbral europeo y los criterios de juicio de valor ponderan menos del 25% (45% en intelectuales).

  35. Artículo 36 — Especialidades procedimentales del recurso especial en materia de contratación

    En contratos electrónicos con fondos europeos, la formalización se pospone 10 días naturales tras la adjudicación. El recurso especial debe resolverse en 5 días hábiles sobre inadmisibilidad y medidas cautelares.

  36. Artículo 37 — Conceptos indemnizables por suspensión del contrato

    En contratos suspendidos, no se indemniza el 3% del precio, salvo pacto contrario. Se requiere acreditar la realidad de los conceptos del 1 al 4 de la disposición final quinta del Real Decreto-ley 36/2020. Aplica a todos los contratos.

  37. Artículo 38 — Ampliación excepcional del plazo de vigencia de algunos contratos

    Los contratos energéticos pueden durar hasta 10 años si la recuperación de inversiones justifica el plazo y no son reutilizables.

  38. Artículo 39 — Contratos basados en un acuerdo marco

    Los contratos basados en acuerdos marco para fondos europeos no se formalizan. Los órganos de contratación velan por su ejecución.

  39. Artículo 40 — Especialidades en materia de evaluación ambiental en los proyectos financiados mediante el Instrumento Europeo de Recuperación

    El Consejo de Gobierno puede excluir de la evaluación de impacto ambiental proyectos financiados con el Instrumento Europeo de Recuperación, si son mejoras de instalaciones existentes sin nueva construcción o afección hídrica, y mejoran sostenibilidad. El acuerdo se publica en el Diario Oficial de.

  40. Disposición adicional primera — Medidas en materia de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social y socio-sanitario

    Los conciertos sociales del MADEX que expiraron pueden renovarse hasta un año para garantizar la atención en 2021. Si hay renuncia, se adjudica directamente. Se dispensan requisitos registrales y de autorización si se justifica la idoneidad.

  41. Disposición adicional segunda — Exoneración de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica, así como la ampliación del plazo de solicitudes para determinadas subvenciones

    Se exonera a beneficiarios de estar al corriente de pagos tributarios y de la Seguridad Social para ayudas COVID-19 (Decreto-leyes 15/2020 y 1/2021). Se abre un nuevo plazo de 10 días naturales para presentar solicitudes tras la entrada en vigor.

  42. Disposición final primera — Modificación de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura

    Se modifica la Ley 3/2019 de Extremadura. Se redacta el artículo 31 y se incorpora el artículo 46.

  43. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de patrimonio histórico y cultural de Extremadura

    Se modifica el apartado 5 del artículo 41 de la Ley 2/1999 de patrimonio histórico y cultural de Extremadura.

  44. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura

    Se modifica la Ley 16/2015 de protección ambiental de Extremadura (art. 16). Aplica a procedimientos iniciados tras su entrada en vigor.

  45. Disposición final cuarta — Modificación del Decreto 16/2019, de 12 de marzo, por el que se regula la instalación de desfibriladores externos automatizados (DEA) en el ámbito no sanitario, la autorización para su uso y la formación asociada al mismo

    Se modifica el Decreto 16/2019 sobre desfibriladores (DEA). Cambios en arts. 7, 8, 10, 11, anexos II, V, VI y nueva disposición transitoria.

  46. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura

    Se modifica la Ley 12/2018 de Extremadura. Cambios en arts. 20, 34, 36 y se añade la disposición adicional novena.

  47. Disposición final sexta — Carácter reglamentario

    La modificación del Decreto 16/2019 sobre desfibriladores (DEA) tiene carácter reglamentario. Las modificaciones o derogaciones se efectúan mediante norma reglamentaria.

  48. Disposición final séptima — Habilitaciones

    Se habilita al Consejo de Gobierno y a las personas titulares de las consejerías de administración pública y hacienda para dictar disposiciones y actos necesarios para el desarrollo del decreto-ley.

  49. Disposición final octava — Entrada en vigor

    El Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de agosto de 2021
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 45, de 8 de marzo de 2021.

Leyes en las que se basa

  • el art. 41.5 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo BOE-A-1999-13022
  • el art. 33 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
  • el art. 16 de la Ley 16/2015, de 23 de abril BOE-A-2015-5490
  • los arts. 20.2, 34.1 y 36.3 y AÑADE la disposición adicional 9 a la Ley 12/2018, de 26 de diciembre BOE-A-2019-1791
  • el art. 31 y AÑADE el art. 46 a la Ley 3/2019, de 22 de enero BOE-A-2019-1938
  • el art. 3.4 y lo indicado del art. 8.3.c) del Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero BOE-A-2021-3635
  • el art. 4.3 y lo indicado del art. 8.3.D del Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2021-4803

Leyes que la modifican

  • los arts. 17, 30 y SE SUPRIME el art. 35, todo ello con efectos desde el 7 de abril de 2022, por Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo BOE-A-2022-6453
  • el art. 24.2, por Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo BOE-A-2024-13826
  • por Resolución de 25 de marzo de 2021 DOE-e-2021-90132
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