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En vigorReal Decreto

Real Decreto 641/2021, de 27 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas españolas para la modernización y digitalización del sistema universitario español en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

También conocida como: RD 641/2021, RD 641/21
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28 de julio de 2021·18 de julio de 2023·Ministerio de Universidades·BOE-A-2021-12614
Resumen en lenguaje sencillo

Ayudas económicas para que las universidades públicas españolas mejoren sus equipos, redes y servicios digitales con fondos europeos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    Subvenciones plurianuales a universidades públicas para modernización y digitalización. Finalidades: mejorar calidad educativa y reducir brecha digital. Proyectos desarrollados por la propia universidad o entre varias.

  2. Artículo 2 — Régimen jurídico aplicable

    Se rigen por este real decreto, Ley 38/2003, RD 887/2006, RD-ley 36/2020, Reglamento (UE) 2021/241 y normativa UE aplicable.

  3. Artículo 3 — Procedimiento de concesión

    Concesión directa por Ministro de Universidades, publicándose en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a la Ley 38/2003.

  4. Artículo 4 — Beneficiarias

    Serán beneficiarias de estas subvenciones las universidades públicas españolas relacionadas en el anexo I del Real Decreto 641/2021.

  5. Artículo 5 — Plazo de ejecución

    Plazo total: 1 feb 2020-31 dic 2024. Ejecución parcial: 30% antes 31 dic 2022 y 60% antes 30 sep 2023.

  6. Artículo 6 — Obligaciones de las beneficiarias

    Incrementar índice digitalización 10% (vs 2019) antes 31 dic 2023. Comunicar proyectos antes 31 oct 2021. Evitar fraude y cumplir controles UE.

  7. Artículo 7 — Compatibilidad con otras ayudas

    La subvención es compatible con ayudas de la UE si no cubren el mismo coste, según el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241.

  8. Artículo 8 — Cuantía y financiación

    El total de subvenciones es de 76.850.000 euros para 2021-2022, distribuidas según el anexo I y financiadas por el Ministerio de Universidades.

  9. Artículo 9 — Subcontratación de las actividades subvencionadas

    Las universidades pueden subcontratar actividades subvencionadas a terceros, respetando los límites de la Ley 38/2003 y su reglamento.

  10. Artículo 10 — Pago

    Pago anticipado condicionado a crédito presupuestario. Exoneración de garantías. Previo al pago, acreditar cumplimiento tributario, Seguridad Social y no ser deudora. Certificación telemática automática salvo denegación expresa.

  11. Artículo 11 — Régimen de justificación

    Justificación mediante cuenta justificativa (memoria de actuación y económica) en 3 meses tras el 31/12/2023. Incluye justificantes de gastos. El Ministerio puede solicitar documentación adicional por muestreo.

  12. Artículo 12 — Publicidad

    Obligación de incorporar el logotipo del Ministerio de Universidades en toda difusión. Cumplir obligaciones de publicidad de la UE y España sobre fondos del Instrumento Europeo de Recuperación.

  13. Artículo 13 — Incumplimientos y reintegros

    Reintegro si no se ejecuta el proyecto, no se incrementa la digitalización un 10% respecto a 2019, o se incumplen obligaciones ambientales. El reintegro es proporcional al incumplimiento parcial.

  14. Artículo 14 — Infracciones y sanciones

    Las infracciones de las universidades se sancionan según el título IV, capítulos I y II, de la Ley 38/2003.

  15. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado en investigación científica y normas básicas de la Constitución.

  16. Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo y ejecución

    Se faculta al Ministro de Universidades para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

  17. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 641/2021, de 27 de julio, sobre subvenciones a universidades públicas para su modernización y digitalización, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de julio de 2021
Departamento
Ministerio de Universidades

Leyes en las que se basa

  • los arts. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
  • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio BOE-A-2006-13371

Leyes que la modifican

  • el art. 5, por Real Decreto 576/2023, de 4 de julio BOE-A-2023-16573
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