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En vigorReal Decreto

Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para 2021

También conocida como: RD 685/2021, RD 685/21
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4 de agosto de 2021·29 de diciembre de 2021·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2021-13263
Resumen en lenguaje sencillo

Ayudas económicas para empresas y centros que investiguen y mejoren la tecnología y la venta de productos en el sector de la pesca y acuicultura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Subvenciones a agrupaciones pesqueras y acuícolas para investigación, innovación y trazabilidad. Marco: Plan de Recuperación. Concurrencia competitiva según Ley 38/2003. Convocatoria 2021. Ajuste al Mecanismo de Recuperación UE.

  2. Artículo 2 — Destinatarios y requisitos

    Destinatarios: corporaciones sectoriales, organismos públicos de investigación, universidades, entidades públicas I+D+i y centros tecnológicos. Deben constituirse en agrupaciones (al menos una de cada tipo), sin ánimo de lucro, al corriente de obligaciones tributarias y con acuerdo formal de 4 años.

  3. Artículo 3 — Obligaciones de las entidades beneficiarias

    Las entidades deben cumplir obligaciones de la Ley 38/2003, dar publicidad de la subvención en su web y contratos, llevar contabilidad específica, colaborar en controles y publicar los resultados del proyecto.

  4. Artículo 4 — Requisitos de los proyectos de inversión y reforma sobre investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura

    Los proyectos duran hasta el 15/10/2023, con presupuesto según convocatoria y mínimo 15% por entidad. Deben validar productos en empresas reales, cumplir el principio DNSH y el etiquetado climático y digital.

  5. Artículo 5 — Financiación y cuantía de la subvención

    La financiación depende de partidas presupuestarias y crédito suficiente. La cuantía la fija el órgano instructor según valoración y coste elegible, pudiendo alcanzar el 100% de los gastos subvencionables.

  6. Artículo 6 — Compatibilidad con otras ayudas

    Son compatibles con otras ayudas si no superan el coste total. Deben declararse responsablemente las otras ayudas obtenidas al presentar la solicitud y en la justificación, evitando duplicidad de costes.

  7. Artículo 7 — Iniciación del procedimiento, presentación de las solicitudes y documentación a lo largo del proceso de evaluación

    El procedimiento se inicia con convocatoria en BDNS y BOE. Plazo mínimo 7 días. Presentación electrónica obligatoria. Documentación: formulario, declaraciones, propuesta técnica, cuestionario 'no daño significativo', acuerdo de agrupación, estatutos, NIF, poderes, certificados de colaboración y mémo

  8. Artículo 8 — Instrucción y ordenación

    La Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales instruye el procedimiento. Verifica de oficio las condiciones y requisitos para la subvención.

  9. Artículo 9 — Evaluación de las solicitudes

    La evaluación se realiza sobre todas las solicitudes aplicando criterios de dos fases, especificados en los artículos 11 y 12 del real decreto.

  10. Artículo 10 — Comisión de Valoración

    La Comisión de Valoración examina solicitudes. La nombrará la Secretaría General de Pesca. Incluye presidente, vocal y secretario (funcionarios DG Ordenación Pesquera y Acuicultura, niveles 28, 28 y 26). Funciona con medios de la DG y declara ausencia de conflicto de intereses.

  11. Artículo 11 — Criterios de evaluación de las solicitudes: primera fase

    La Comisión evalúa solicitudes en Fase 1 con 4 criterios (10 pts c/u): contribución al Plan de Recuperación, garantía de ejecución (económica, social, técnica, innovadora), implicación empresarial e interés competitivo. Se calcula la media de todas las propuestas; solo pasan a Fase 2 las que obtengn

  12. Artículo 12 — Criterios de evaluación de las solicitudes: segunda fase

    La evaluación de fase 2 valora: 1) Calidad técnica y viabilidad (50 pts); 2) Equipo investigador (50 pts); 3) Impacto y difusión (50 pts). Se seleccionan por orden hasta agotar crédito, prorrateando si excede.

  13. Artículo 13 — Resultados e informe de evaluación

    La Comisión emite informe motivado ordenando solicitudes. En empate, desempata por criterios fase 2 y luego cronología. Los documentos forman el expediente.

  14. Artículo 14 — Gastos subvencionables

    Gastos subvencionables: personal (100% contratado, 40% propio); equipos (100%, no genéricos); viajes (100%); costes indirectos (20%). IVA no subvencionable.

  15. Artículo 15 — Subcontratación

    Subcontratación hasta 50% del presupuesto, previa autorización. Prohibida con agrupación. Subcontratistas deben tener establecimiento en España y cumplir DNSH.

  16. Artículo 16 — Propuesta de resolución provisional y definitiva

    Propuesta de resolución se publica en sede electrónica. Plazo de 10 días para alegaciones. Puede ser definitiva si no hay otros hechos.

  17. Artículo 17 — Resolución

    El titular del Departamento resuelve en 6 meses. La resolución se publica en la sede electrónica y debe incluir beneficiarios, cantidades, condiciones y recursos. Contra ella cabe recurso de reposición en 1 mes o contencioso en 2 meses. Si hay renuncia, se ofrece a siguientes en orden.

  18. Artículo 18 — Modificación de la resolución

    Modificación resolución: solicitud 2 meses antes fin plazo. Requisitos: no alterar objetivos, causas sobrevenidas. Prórroga máxima mitad plazo (hasta 15/10/2023). Incrementos gastos hasta 20% compensados. Prohibido trasvase costes directos a indirectos.

  19. Artículo 19 — Pago

    Pago único, anticipado o fraccionado. Anticipo máximo 50%. Condiciones: cumplir requisitos, presentar documentación y justificación económica. Pago individual a cada entidad participante. No se aceptan disminuciones tras anticipo.

  20. Artículo 20 — Justificación de las subvenciones

    Los gastos deben ajustarse al proyecto y pagarse tras la concesión. Se custodian facturas y documentos (contratos, nóminas, facturas, auditoría) por 5 años. La justificación es electrónica, con memorias firmadas y responsable único.

  21. Artículo 21 — Seguimiento de las actuaciones

    El órgano instructor realiza seguimiento eficaz y transparente. Se evalúa impacto científico-técnico y socioeconómico. Puede minorarse la ayuda hasta un 50% por incumplimiento.

  22. Artículo 22 — Actuaciones de comprobación y control

    El beneficiario está sujeto a control del órgano concedente, Intervención General y Tribunal de Cuentas. Debe conservar documentación justificativa durante 4 años.

  23. Artículo 23 — Publicidad de las subvenciones

    La publicidad de subvenciones se rige por la Ley 38/2003 y el Reglamento UE 2021/241. Los beneficiarios deben dar publicidad conforme a la Ley 19/2013.

  24. Artículo 24 — Incumplimiento y reintegro

    Procede reintegro por incumplimiento de objetivos (total si <50%), modificaciones no autorizadas o falta de informes. El plazo para subsanar falta de publicidad es de 15 días.

  25. Artículo 25 — Cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (DNSH) y del etiquetado climático y digital

    Se exige cumplimiento del principio DNSH y etiquetado climático. Se excluyen actividades con combustibles fósiles, vertederos o emisiones de CO2 no reducidas significativamente.

  26. Disposición adicional única

    Convocatoria 2021 de subvenciones a agrupaciones para proyectos de investigación e innovación en pesca y acuicultura. Presupuesto: 250k-750k€ (máx. 1,5M€). Financiación 100% UE. Plazo: 1 mes desde publicación en BOE. Resolución en 6 meses. Pago: anticipos en 2021/2022 y saldo en 2023.

  27. Disposición final primera — Título competencial

    Las bases se dictan por competencia estatal exclusiva en investigación (art. 149.1.15 CE). Para pesca marítima (art. 149.1.19 CE) y acuicultura (art. 149.1.19 y 13 CE).

  28. Disposición final segunda

    Se modifica el Real Decreto 849/2017 sobre subvenciones al asociacionismo pesquero. Se redactan nuevos apartados del artículo 3 y se renumera el artículo 4.

  29. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto, sobre subvenciones a agrupaciones para proyectos de I+D+i en el sector pesquero y acuicultura, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de agosto de 2021
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

ayudas desarrollo tecnológicoayudas pescafondos europeos pescainnovación tecnológica pesqueramodernización sector pesqueroproyectos investigación marinasubvenciones acuicultura