Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para 2021
También conocida como: RD 685/2021, RD 685/21Ayudas económicas para empresas y centros que investiguen y mejoren la tecnología y la venta de productos en el sector de la pesca y acuicultura.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Subvenciones a agrupaciones pesqueras y acuícolas para investigación, innovación y trazabilidad. Marco: Plan de Recuperación. Concurrencia competitiva según Ley 38/2003. Convocatoria 2021. Ajuste al Mecanismo de Recuperación UE.
Artículo 2 — Destinatarios y requisitos
Destinatarios: corporaciones sectoriales, organismos públicos de investigación, universidades, entidades públicas I+D+i y centros tecnológicos. Deben constituirse en agrupaciones (al menos una de cada tipo), sin ánimo de lucro, al corriente de obligaciones tributarias y con acuerdo formal de 4 años.
Artículo 3 — Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades deben cumplir obligaciones de la Ley 38/2003, dar publicidad de la subvención en su web y contratos, llevar contabilidad específica, colaborar en controles y publicar los resultados del proyecto.
Artículo 4 — Requisitos de los proyectos de inversión y reforma sobre investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura
Los proyectos duran hasta el 15/10/2023, con presupuesto según convocatoria y mínimo 15% por entidad. Deben validar productos en empresas reales, cumplir el principio DNSH y el etiquetado climático y digital.
Artículo 5 — Financiación y cuantía de la subvención
La financiación depende de partidas presupuestarias y crédito suficiente. La cuantía la fija el órgano instructor según valoración y coste elegible, pudiendo alcanzar el 100% de los gastos subvencionables.
Artículo 6 — Compatibilidad con otras ayudas
Son compatibles con otras ayudas si no superan el coste total. Deben declararse responsablemente las otras ayudas obtenidas al presentar la solicitud y en la justificación, evitando duplicidad de costes.
Artículo 7 — Iniciación del procedimiento, presentación de las solicitudes y documentación a lo largo del proceso de evaluación
El procedimiento se inicia con convocatoria en BDNS y BOE. Plazo mínimo 7 días. Presentación electrónica obligatoria. Documentación: formulario, declaraciones, propuesta técnica, cuestionario 'no daño significativo', acuerdo de agrupación, estatutos, NIF, poderes, certificados de colaboración y mémo
Artículo 8 — Instrucción y ordenación
La Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales instruye el procedimiento. Verifica de oficio las condiciones y requisitos para la subvención.
Artículo 9 — Evaluación de las solicitudes
La evaluación se realiza sobre todas las solicitudes aplicando criterios de dos fases, especificados en los artículos 11 y 12 del real decreto.
Artículo 10 — Comisión de Valoración
La Comisión de Valoración examina solicitudes. La nombrará la Secretaría General de Pesca. Incluye presidente, vocal y secretario (funcionarios DG Ordenación Pesquera y Acuicultura, niveles 28, 28 y 26). Funciona con medios de la DG y declara ausencia de conflicto de intereses.
Artículo 11 — Criterios de evaluación de las solicitudes: primera fase
La Comisión evalúa solicitudes en Fase 1 con 4 criterios (10 pts c/u): contribución al Plan de Recuperación, garantía de ejecución (económica, social, técnica, innovadora), implicación empresarial e interés competitivo. Se calcula la media de todas las propuestas; solo pasan a Fase 2 las que obtengn
Artículo 12 — Criterios de evaluación de las solicitudes: segunda fase
La evaluación de fase 2 valora: 1) Calidad técnica y viabilidad (50 pts); 2) Equipo investigador (50 pts); 3) Impacto y difusión (50 pts). Se seleccionan por orden hasta agotar crédito, prorrateando si excede.
Artículo 13 — Resultados e informe de evaluación
La Comisión emite informe motivado ordenando solicitudes. En empate, desempata por criterios fase 2 y luego cronología. Los documentos forman el expediente.
Artículo 14 — Gastos subvencionables
Gastos subvencionables: personal (100% contratado, 40% propio); equipos (100%, no genéricos); viajes (100%); costes indirectos (20%). IVA no subvencionable.
Artículo 15 — Subcontratación
Subcontratación hasta 50% del presupuesto, previa autorización. Prohibida con agrupación. Subcontratistas deben tener establecimiento en España y cumplir DNSH.
Artículo 16 — Propuesta de resolución provisional y definitiva
Propuesta de resolución se publica en sede electrónica. Plazo de 10 días para alegaciones. Puede ser definitiva si no hay otros hechos.
Artículo 17 — Resolución
El titular del Departamento resuelve en 6 meses. La resolución se publica en la sede electrónica y debe incluir beneficiarios, cantidades, condiciones y recursos. Contra ella cabe recurso de reposición en 1 mes o contencioso en 2 meses. Si hay renuncia, se ofrece a siguientes en orden.
Artículo 18 — Modificación de la resolución
Modificación resolución: solicitud 2 meses antes fin plazo. Requisitos: no alterar objetivos, causas sobrevenidas. Prórroga máxima mitad plazo (hasta 15/10/2023). Incrementos gastos hasta 20% compensados. Prohibido trasvase costes directos a indirectos.
Artículo 19 — Pago
Pago único, anticipado o fraccionado. Anticipo máximo 50%. Condiciones: cumplir requisitos, presentar documentación y justificación económica. Pago individual a cada entidad participante. No se aceptan disminuciones tras anticipo.
Artículo 20 — Justificación de las subvenciones
Los gastos deben ajustarse al proyecto y pagarse tras la concesión. Se custodian facturas y documentos (contratos, nóminas, facturas, auditoría) por 5 años. La justificación es electrónica, con memorias firmadas y responsable único.
Artículo 21 — Seguimiento de las actuaciones
El órgano instructor realiza seguimiento eficaz y transparente. Se evalúa impacto científico-técnico y socioeconómico. Puede minorarse la ayuda hasta un 50% por incumplimiento.
Artículo 22 — Actuaciones de comprobación y control
El beneficiario está sujeto a control del órgano concedente, Intervención General y Tribunal de Cuentas. Debe conservar documentación justificativa durante 4 años.
Artículo 23 — Publicidad de las subvenciones
La publicidad de subvenciones se rige por la Ley 38/2003 y el Reglamento UE 2021/241. Los beneficiarios deben dar publicidad conforme a la Ley 19/2013.
Artículo 24 — Incumplimiento y reintegro
Procede reintegro por incumplimiento de objetivos (total si <50%), modificaciones no autorizadas o falta de informes. El plazo para subsanar falta de publicidad es de 15 días.
Artículo 25 — Cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (DNSH) y del etiquetado climático y digital
Se exige cumplimiento del principio DNSH y etiquetado climático. Se excluyen actividades con combustibles fósiles, vertederos o emisiones de CO2 no reducidas significativamente.
Disposición adicional única
Convocatoria 2021 de subvenciones a agrupaciones para proyectos de investigación e innovación en pesca y acuicultura. Presupuesto: 250k-750k€ (máx. 1,5M€). Financiación 100% UE. Plazo: 1 mes desde publicación en BOE. Resolución en 6 meses. Pago: anticipos en 2021/2022 y saldo en 2023.
Disposición final primera — Título competencial
Las bases se dictan por competencia estatal exclusiva en investigación (art. 149.1.15 CE). Para pesca marítima (art. 149.1.19 CE) y acuicultura (art. 149.1.19 y 13 CE).
Disposición final segunda
Se modifica el Real Decreto 849/2017 sobre subvenciones al asociacionismo pesquero. Se redactan nuevos apartados del artículo 3 y se renumera el artículo 4.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto, sobre subvenciones a agrupaciones para proyectos de I+D+i en el sector pesquero y acuicultura, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- Ley 14/2011, de 1 de junio BOE-A-2011-9617
- los arts. 3.4 y 4.1 y 4 del Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre BOE-A-2017-10833
- el título IV del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17340
- Resolución de 29 de abril de 2021 BOE-A-2021-7053
- Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero DOUE-L-2021-80170
Leyes que la modifican
- el anexo VII, por Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21660
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