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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023

También conocida como: RD 1155/2021, RD 1155/21
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29 de diciembre de 2021·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2021-21660
Resumen en lenguaje sencillo

Ayudas económicas para empresas y entidades que desarrollen proyectos innovadores y sostenibles en el sector de la pesca y la acuicultura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (28 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto 1155/2021 establece bases para subvenciones a agrupaciones en crecimiento azul (pesca y acuicultura) para 2022 y 2023. Se enmarcan en el Plan de Recuperación y se conceden en concurrencia competitiva.

  2. Artículo 2 — Entidades beneficiarias y requisitos

    Las ayudas son para agrupaciones de entidades pesqueras/acuicultura con protocolo de crecimiento azul. Deben tener al menos una coordinadora. La coordinadora presenta la solicitud, custodia facturas 5 años, publica resultados y nombra representante. El acuerdo debe durar 4 años tras la justificación

  3. Artículo 3 — Obligaciones de las entidades beneficiarias

    Las entidades deben cumplir obligaciones de la Ley 38/2003, Real Decreto 887/2006, bases, convocatoria, resolución, Orden HFP/1030/2021 e instrucciones del Ministerio de Hacienda. Responden de reintegros/sanciones (arts. 40.2 y 53.a Ley 38/2003). Deben dar publicidad a ayudas en contratos, web, etc.

  4. Artículo 4 — Requisitos de los proyectos subvencionables de crecimiento azul en el sector pesquero y acuícola

    Proyectos: uno por agrupación, en ≥2 CCAA, fomenten crecimiento azul, finalicen antes 30 sept 2023, presupuesto min/max, adaptados a anexo II, validen en empresas reales, ≥1 anualidad. Beneficiarios garantizan no daño ambiental significativo y cumplimiento objetivos C3.I8 (etiquetado climático/dig).

  5. Artículo 5 — Financiación y cuantía de la ayuda

    Financiadas con Instrumento Europeo de Recuperación (RDL 36/2020). Condicionadas a crédito. Cuantía por órgano instructor, hasta 100% gastos subvencionables (art. 14). No subvencionables: financieros, jurídicos, notariales, registrales, periciales, admin no directa, intereses, sanciones, impuestos.

  6. Artículo 6 — Compatibilidad con otras ayudas

    Compatibles con otras ayudas si el total no supera coste proyecto. Ayuda Mecanismo Recuperación se suma a otros programas UE sin doble financiación (Reglamento 2018/1046, Orden HFP/1030/2021). Actuaciones diferenciadas. Beneficiarios declaran responsablemente otras ayudas al presentar solicitud y en

  7. Artículo 7 — Iniciación del procedimiento, presentación de las solicitudes y del resto de documentación a lo largo del proceso de evaluación

    El procedimiento se inicia mediante convocatoria en BDNS y BOE. La presentación es electrónica exclusiva en el Ministerio de Agricultura, con plazo mínimo de 7 días. Se requiere formulario, declaraciones responsables, propuesta técnica, acuerdo de agrupación, estatutos y memoria. La falta de subsanó

  8. Artículo 8 — Instrucción y ordenación

    La Subdirección General de Sostenibilidad Económica e Asuntos Sociales instruye el procedimiento y verifica requisitos. Se aplican mecanismos antifraude. Cualquier persona puede denunciar irregularidades ante el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.

  9. Artículo 9 — Evaluación de las solicitudes

    El instructor evalúa las solicitudes de las agrupaciones previo informe de la Comisión de evaluación. Se aplican criterios de evaluación para dos fases, especificados en los artículos 11 y 12.

  10. Artículo 10 — Comisión de evaluación

    La Comisión de valoración, presidida por funcionario de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, examina las solicitudes. Puede contar con expertos externos. Los miembros declaran ausencia de conflicto de intereses.

  11. Artículo 11 — Primera fase de evaluación

    Primera fase evalúa sostenibilidad (10 pts), objetivos Plan Recuperación (10 pts), aplicabilidad económica (4 pts), social (4 pts) y ambiental (4 pts), e implicación empresarial (3 pts). Se eliminan solicitudes con menos del 50% en cada criterio. Resultados publicados en sede electrónica.

  12. Artículo 12 — Segunda fase de evaluación de las solicitudes

    Segunda fase valora calidad técnica (10 pts), equipo (10 pts) y difusión (5 pts). Se eliminan propuestas con menos del 50% en criterios. Se seleccionan por orden de puntuación total (fases 1 y 2) hasta agotar crédito. Si sobra dinero, se prorrata subvenciones.

  13. Artículo 13 — Resultados e informe de evaluación

    La comisión emite informe motivado ordenando solicitudes por puntuación. En empates, se desempata por criterios de segunda fase. Si persiste, lo resuelve la comisión. Los documentos forman el expediente para la propuesta de resolución provisional.

  14. Artículo 14 — Gastos subvencionables

    Gastos subvencionables: personal (hasta 40% propio, máx. convenio), equipos eficientes, suministros, subcontratación, viajes (RD 462/2002 grupo 2) e indirectos (20%). No subvencionable IVA. Personal sin relación laboral con la Administración. Entidades públicas sin gastos recurrentes.

  15. Artículo 15 — Subcontratación

    Subcontratación permitida si no se puede realizar por beneficiarios. Subcontratistas residentes en España. Presupuesto máximo 50% del participante. Contrato escrito y autorizado. Prohibido subcontratar con otras entidades de la agrupación. Debe asegurar cumplimiento principios UE.

  16. Artículo 16 — Propuesta de resolución provisional y definitiva

    El órgano instructor propone resolución provisional (publicada 10 días para alegaciones). Se puede ser definitiva sin alegaciones. Excepcionalmente, se salta el orden de prelación si hay crédito suficiente.

  17. Artículo 17 — Resolución

    La resolución se publica y debe resolverse en 6 meses. Contiene condiciones, presupuesto y recursos. Si hay renuncia, se ofrece al siguiente por puntuación en 10 días. Recurso: reposición (1 mes) o contencioso (2 meses).

  18. Artículo 18 — Modificación de la resolución

    Se permite modificar la resolución de concesión solicitándolo con 2 meses de antelación, si no altera objetivos ni perjudica a terceros. Se autorizan prórrogas máximas hasta la mitad del plazo (no superar oct. 2023) e incrementos de costes hasta el 20% compensados.

  19. Artículo 19 — Pago

    El pago puede ser único, anticipado o fraccionado. El anticipo no supera el 50% del total. El pago íntegro se realiza a la entidad coordinadora, que reparte las cantidades según el Acuerdo de agrupación. Se requiere justificación de gastos.

  20. Artículo 20 — Justificación de las subvenciones

    Los gastos deben coincidir con el proyecto. Se guardan facturas 3 años. La justificación es anual, electrónica y con cuentas justificativas, memorias y pagos bancarios. Se detallan requisitos para personal, equipos, subcontratas y activos intangibles.

  21. Artículo 21 — Seguimiento de las actuaciones

    El órgano instructor sigue el cumplimiento de objetivos. La convocatoria fija frecuencia y procedimiento, respetando la Orden HFP/1031/2021. Se basa en documentación, presentaciones públicas y comisiones. Si no se realiza el 100% de la actividad, solo se percibe la parte proporcional.

  22. Artículo 22 — Actuaciones de comprobación y control

    El beneficiario está sujeto a comprobación del órgano concedente, Intervención General y Tribunal de Cuentas. La comprobación formal se realiza sobre cuentas justificativas, requiriendo facturas en 4 años. Deben conservarse libros contables y justificantes. Los datos se incorporan a la base de datos

  23. Artículo 23 — Publicidad de las subvenciones

    La publicidad se realiza conforme a la Ley 38/2003, Reglamento (UE) 2021/241 y Orden HFP/1030/2021. Las entidades deben dar publicidad según la Ley 19/2013. La aceptación implica inclusión en lista electrónica con nombre de operaciones e importe. Deben indicar financiación UE-Next Generation EU.

  24. Artículo 24 — Incumplimiento y reintegro

    Procede reintegro por incumplimientos previstos en Ley 38/2003. Causas: no alcanzar 50% objetivos (reintegro total), incumplimiento parcial, modificaciones presupuestarias no autorizadas, falta de informes tras 15 días, falta expediente contratación, falta publicidad (con plazo 15 días para corregir

  25. Artículo 25 — Cumplimiento del principio de no causar daño significativo y del etiquetado climático y digital

    Se exige cumplimiento del principio DNSH y etiquetado climático/digital (coeficientes 100% ambiental, 40% climático/digital). Se respetará normativa ambiental. Quedan excluidas actividades con combustibles fósiles, RCDE, vertederos, incineradoras, MBT y eliminación de desechos dañina. Se requiere

  26. Disposición adicional única — Convocatoria de las ayudas para la puesta en marcha de proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura

    Se convocan ayudas 2022-23 para proyectos azules pesqueros/acuicultura. Presupuesto 100k-300k (máx 500k). Plazo 20 días hábiles. Financiación 100% UE. Máx 2M€ anuales. Pago: anticipos 50%. Liquidación 2022 antes 31/03/2023; 2023 antes 31/12/2023.

  27. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto se basa en la competencia estatal exclusiva en pesca marítima y ordenación del sector pesquero, así como en la coordinación de la planificación económica general.

  28. Disposición final segunda

    Se modifica el Real Decreto 685/2021 añadiendo un anexo con la declaración responsable del principio de 'No causar daño significativo' a los objetivos medioambientales.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de diciembre de 2021
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
  • el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio BOE-A-2006-13371
  • el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17340
  • el anexo VII al Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto BOE-A-2021-13263
  • Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero DOUE-L-2021-80170
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