Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para el año 2021
También conocida como: RD 854/2021, RD 854/21Ayudas económicas para que pescadores y empresas del sector pesquero modernicen sus barcos, instalen sistemas digitales y mejoren su actividad.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y actuaciones subvencionables
Subvenciones para digitalizar flota (REM en buques ≥12m, preferencia ≥24m; dispositivos en <12m) y apoyar sector pesquero/acuícola. Proyectos 2021-2023. Concurrencia competitiva.
Artículo 2 — Beneficiarios de las ayudas
Son beneficiarios: armadores de buques >=12m (preferencia >=24m) para REM; armadores <12m para dispositivo rugerizado; asociaciones y PYMEs del sector pesquero/acuícola para proyectos compartidos. Las PYMEs deben cumplir requisitos del Reglamento (UE) 1388/2014 y el artículo 3.g de este real decreto
Artículo 3 — Requisitos para la obtención de las ayudas
Beneficiarios deben estar al corriente de impuestos y Seguridad Social, no ser deudores ni inhabilitados, no recibir ayudas duplicadas y tener establecimiento en España. Los equipos REM y geoposicionamiento deben cumplir requisitos técnicos de los anexos I y II.
Artículo 4 — Obligaciones de los beneficiarios
Beneficiarios deben informar sobre seguimiento, otras ayudas, pagos y contabilidad. Prohibida venta fuera UE en 5 años. Custodiar facturas, cumplir DNSH, eficiencia energética y controles.
Artículo 5 — Compatibilidad con otras ayudas
Las subvenciones son compatibles con otras ayudas si no superan el coste total del proyecto. Deben declararse responsablemente al solicitarlas y justificarse. Las financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deben diferenciarse claramente.
Artículo 6 — Financiación, gastos subvencionables, límites y cuantía de las ayudas
Ayudas de hasta 100% (límite 15.000€ o 500€/buque) o 50-100% (100k-300k€). Financiación estatal. IVA no subvencionable. Gastos: equipos REM/rugerizado, personal (100% contratado, 40% propio), suministros. Subcontratación permitida con autorización previa.
Artículo 7 — Entidades colaboradoras
Entidades como cofradías gestionan ayudas. Deben ser privadas, sin ánimo de lucro y estatales. Acreditan experiencia, medios y solvencia. Conservan documentación 4 años, informan, controlan fondos y devuelven si hay incumplimiento.
Artículo 8 — Iniciación del procedimiento y presentación de solicitudes
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación inicia el procedimiento. Las solicitudes se presentan exclusivamente por vía electrónica en 15 días hábiles. Se requiere declaración responsable de no ser deudor, no haber recibido otras ayudas que superen el coste, y cumplir requisitos del Plan de.
Artículo 9 — Ordenación e instrucción
La Subdirección General de Vigilancia Pesquera instruye el procedimiento. La solicitud implica autorización para verificar datos de identidad y obligaciones con Seguridad Social y Hacienda, salvo denegación expresa con aportación de certificados.
Artículo 10 — Valoración de las solicitudes
La comisión de valoración emite un informe motivado con el resultado en un plazo de tres meses. Los documentos, informes y certificados utilizados para evaluar los proyectos forman parte del expediente de las ayudas.
Artículo 11 — Comisión de valoración
La comisión de valoración está formada por tres funcionarios nombrados por el Director General, con al menos uno del subgrupo A1 actuando como presidente. Pueden contar con expertos y deben declarar ausencia de conflicto de intereses.
Artículo 12 — Criterios de valoración
Ayudas REM priorizan buques ≥24m (arrastre, cerco, palangre, volanta). Buques 12-24m si hay presupuesto. Rugerizados por orden solicitud. Proyectos fase 1 evalúan impacto, ejecución, implicación y aplicabilidad. Fase 2 valora calidad técnica, equipo, mercado y novedad. Se seleccionan por puntuación.
Artículo 13 — Propuesta de resolución provisional y definitiva
El órgano instructor propone ayudas con cuantía y criterios. Se publica en tablón del MAPA. Plazo de 10 días para alegaciones o aportar documentación. Si no hay otros hechos, la propuesta es definitiva. Tras audiencia, se formula la resolución definitiva. No crean derecho hasta notificación.
Artículo 14 — Resolución
El titular del Departamento resuelve en 6 meses. Debe motivar, indicar importe, condiciones, fondos Next Generation y recursos. Se publica en sede electrónica. Silencio negativo. Permite modificaciones por causas sobrevenidas con 2 meses de antelación, prórrogas máx. 50% del plazo (hasta sept 2023)
Artículo 15 — Justificación y pago de la ayuda
El pago se ajusta al objetivo. Con entidad colaboradora: la Secretaría General de Pesca paga a través de ella. La entidad justifica en 3 meses. El Ministerio transfiere fondos en 3 meses. La entidad paga al beneficiario en 2 meses. Pago anticipado hasta 20% sin garantía. Sin entidad: pago directo. A
Artículo 16 — Reintegro y graduación de incumplimientos
El incumplimiento de requisitos o condiciones provoca reintegro total o parcial de la subvención e intereses legales. Si no se realiza el 100% de la actividad, solo se percibe la parte proporcional. El incumplimiento del principio DNSH o de condiciones específicas también exige reintegro. La obtencí
Artículo 17 — Actuaciones de comprobación, control e inspección de las ayudas
La Subdirección General de Vigilancia Pesquera realiza controles y auditorías para verificar el cumplimiento de los requisitos y el destino de las ayudas. La negativa a colaborar se considera resistencia, causando revocación y reintegro. Los beneficiarios deben conservar la documentación justific
Artículo 18 — Infracciones y sanciones
El incumplimiento de este real decreto se sanciona conforme al título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 19 — Publicidad de las subvenciones
La publicidad de subvenciones se realiza en la Base de Datos Nacional. Los beneficiarios deben publicarlas según la Ley de Transparencia. La aceptación implica inclusión en lista electrónica con nombre de operación e importe.
Artículo 20 — Protección de datos
El interesado puede ejercer derechos de acceso, rectificación y cancelación según la Ley Orgánica 3/2018 y el Reglamento (UE) 2016/679. Los datos personales se usan para gestionar, controlar y pagar la ayuda, bajo responsabilidad de la Subdirección General de Vigilancia Pesquera. La información
Artículo 21 — Lucha contra el fraude
Cualquier persona puede denunciar fraude o irregularidades en proyectos financiados con fondos europeos ante el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General, a través del canal electrónico habilitado en la web de la IGAE, según los términos de la Comunicación 1/2007
Artículo 22 — Cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (DNSH) y del etiquetado climático y digital
Se exige el principio DNSH y etiquetado digital. Se prohíben: combustibles fósiles (salvo justificación), emisiones RCDE altas, compensación costes RCDE, vertederos/incineradoras con aumento capacidad, y eliminación de desechos dañina.
Disposición adicional primera
Ayudas para barcos ≥12m (preferencia ≥24m) para instalar REM por primera vez. Plazo: 15 días hábiles desde publicación. Financiación máxima: 500.000€. Recursos: reposición (1 mes) o contencioso (2 meses).
Disposición adicional segunda — Convocatoria de las ayudas para armadores de barcos de eslora total inferior a 12 metros, para la adquisición, por primera vez, e instalación de los dispositivos señalados en el artículo 1.1.b)
Ayudas para barcos <12m para instalar dispositivo rugerizado. Plazo: 15 días hábiles desde publicación. Financiación máxima: 100.000€. Recursos: reposición (1 mes) o contencioso (2 meses).
Disposición adicional tercera — Convocatoria de las ayudas de apoyo al sector pesquero para fomentar la recuperación y modernizar el modelo productivo, señalados en el artículo 1.1.c)
Se convocan ayudas para asociaciones y empresas pesqueras (2021-2023). Plazo: 15 días hábiles tras publicación en BOE. Financiamiento: 400.000€ (2021), 1.45M€ (2022-2023). Ayuda hasta 100% (50% para operadores art. 2.d). Pago anticipado hasta 20%.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto 854/2021 se basa en la competencia exclusiva del Estado en pesca marítima (art. 149.1.19 CE) para las líneas a) y b). Para la línea c), se usa la competencia en ordenación del sector y bases de planificación económica.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, sobre subvenciones para sistemas de seguimiento electrónico y apoyo al sector pesquero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio BOE-A-2006-13371
- el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17340
- el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero DOUE-L-2021-80170
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