Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para el año 2021

También conocida como: RD 854/2021, RD 854/21
Ver en BOE
6 de octubre de 2021·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2021-16234
Resumen en lenguaje sencillo

Ayudas económicas para que pescadores y empresas del sector pesquero modernicen sus barcos, instalen sistemas digitales y mejoren su actividad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

27
Artículos
1
Versiones
14
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (27 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y actuaciones subvencionables

    Subvenciones para digitalizar flota (REM en buques ≥12m, preferencia ≥24m; dispositivos en <12m) y apoyar sector pesquero/acuícola. Proyectos 2021-2023. Concurrencia competitiva.

  2. Artículo 2 — Beneficiarios de las ayudas

    Son beneficiarios: armadores de buques >=12m (preferencia >=24m) para REM; armadores <12m para dispositivo rugerizado; asociaciones y PYMEs del sector pesquero/acuícola para proyectos compartidos. Las PYMEs deben cumplir requisitos del Reglamento (UE) 1388/2014 y el artículo 3.g de este real decreto

  3. Artículo 3 — Requisitos para la obtención de las ayudas

    Beneficiarios deben estar al corriente de impuestos y Seguridad Social, no ser deudores ni inhabilitados, no recibir ayudas duplicadas y tener establecimiento en España. Los equipos REM y geoposicionamiento deben cumplir requisitos técnicos de los anexos I y II.

  4. Artículo 4 — Obligaciones de los beneficiarios

    Beneficiarios deben informar sobre seguimiento, otras ayudas, pagos y contabilidad. Prohibida venta fuera UE en 5 años. Custodiar facturas, cumplir DNSH, eficiencia energética y controles.

  5. Artículo 5 — Compatibilidad con otras ayudas

    Las subvenciones son compatibles con otras ayudas si no superan el coste total del proyecto. Deben declararse responsablemente al solicitarlas y justificarse. Las financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deben diferenciarse claramente.

  6. Artículo 6 — Financiación, gastos subvencionables, límites y cuantía de las ayudas

    Ayudas de hasta 100% (límite 15.000€ o 500€/buque) o 50-100% (100k-300k€). Financiación estatal. IVA no subvencionable. Gastos: equipos REM/rugerizado, personal (100% contratado, 40% propio), suministros. Subcontratación permitida con autorización previa.

  7. Artículo 7 — Entidades colaboradoras

    Entidades como cofradías gestionan ayudas. Deben ser privadas, sin ánimo de lucro y estatales. Acreditan experiencia, medios y solvencia. Conservan documentación 4 años, informan, controlan fondos y devuelven si hay incumplimiento.

  8. Artículo 8 — Iniciación del procedimiento y presentación de solicitudes

    El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación inicia el procedimiento. Las solicitudes se presentan exclusivamente por vía electrónica en 15 días hábiles. Se requiere declaración responsable de no ser deudor, no haber recibido otras ayudas que superen el coste, y cumplir requisitos del Plan de.

  9. Artículo 9 — Ordenación e instrucción

    La Subdirección General de Vigilancia Pesquera instruye el procedimiento. La solicitud implica autorización para verificar datos de identidad y obligaciones con Seguridad Social y Hacienda, salvo denegación expresa con aportación de certificados.

  10. Artículo 10 — Valoración de las solicitudes

    La comisión de valoración emite un informe motivado con el resultado en un plazo de tres meses. Los documentos, informes y certificados utilizados para evaluar los proyectos forman parte del expediente de las ayudas.

  11. Artículo 11 — Comisión de valoración

    La comisión de valoración está formada por tres funcionarios nombrados por el Director General, con al menos uno del subgrupo A1 actuando como presidente. Pueden contar con expertos y deben declarar ausencia de conflicto de intereses.

  12. Artículo 12 — Criterios de valoración

    Ayudas REM priorizan buques ≥24m (arrastre, cerco, palangre, volanta). Buques 12-24m si hay presupuesto. Rugerizados por orden solicitud. Proyectos fase 1 evalúan impacto, ejecución, implicación y aplicabilidad. Fase 2 valora calidad técnica, equipo, mercado y novedad. Se seleccionan por puntuación.

  13. Artículo 13 — Propuesta de resolución provisional y definitiva

    El órgano instructor propone ayudas con cuantía y criterios. Se publica en tablón del MAPA. Plazo de 10 días para alegaciones o aportar documentación. Si no hay otros hechos, la propuesta es definitiva. Tras audiencia, se formula la resolución definitiva. No crean derecho hasta notificación.

  14. Artículo 14 — Resolución

    El titular del Departamento resuelve en 6 meses. Debe motivar, indicar importe, condiciones, fondos Next Generation y recursos. Se publica en sede electrónica. Silencio negativo. Permite modificaciones por causas sobrevenidas con 2 meses de antelación, prórrogas máx. 50% del plazo (hasta sept 2023)

  15. Artículo 15 — Justificación y pago de la ayuda

    El pago se ajusta al objetivo. Con entidad colaboradora: la Secretaría General de Pesca paga a través de ella. La entidad justifica en 3 meses. El Ministerio transfiere fondos en 3 meses. La entidad paga al beneficiario en 2 meses. Pago anticipado hasta 20% sin garantía. Sin entidad: pago directo. A

  16. Artículo 16 — Reintegro y graduación de incumplimientos

    El incumplimiento de requisitos o condiciones provoca reintegro total o parcial de la subvención e intereses legales. Si no se realiza el 100% de la actividad, solo se percibe la parte proporcional. El incumplimiento del principio DNSH o de condiciones específicas también exige reintegro. La obtencí

  17. Artículo 17 — Actuaciones de comprobación, control e inspección de las ayudas

    La Subdirección General de Vigilancia Pesquera realiza controles y auditorías para verificar el cumplimiento de los requisitos y el destino de las ayudas. La negativa a colaborar se considera resistencia, causando revocación y reintegro. Los beneficiarios deben conservar la documentación justific

  18. Artículo 18 — Infracciones y sanciones

    El incumplimiento de este real decreto se sanciona conforme al título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  19. Artículo 19 — Publicidad de las subvenciones

    La publicidad de subvenciones se realiza en la Base de Datos Nacional. Los beneficiarios deben publicarlas según la Ley de Transparencia. La aceptación implica inclusión en lista electrónica con nombre de operación e importe.

  20. Artículo 20 — Protección de datos

    El interesado puede ejercer derechos de acceso, rectificación y cancelación según la Ley Orgánica 3/2018 y el Reglamento (UE) 2016/679. Los datos personales se usan para gestionar, controlar y pagar la ayuda, bajo responsabilidad de la Subdirección General de Vigilancia Pesquera. La información

  21. Artículo 21 — Lucha contra el fraude

    Cualquier persona puede denunciar fraude o irregularidades en proyectos financiados con fondos europeos ante el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General, a través del canal electrónico habilitado en la web de la IGAE, según los términos de la Comunicación 1/2007

  22. Artículo 22 — Cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (DNSH) y del etiquetado climático y digital

    Se exige el principio DNSH y etiquetado digital. Se prohíben: combustibles fósiles (salvo justificación), emisiones RCDE altas, compensación costes RCDE, vertederos/incineradoras con aumento capacidad, y eliminación de desechos dañina.

  23. Disposición adicional primera

    Ayudas para barcos ≥12m (preferencia ≥24m) para instalar REM por primera vez. Plazo: 15 días hábiles desde publicación. Financiación máxima: 500.000€. Recursos: reposición (1 mes) o contencioso (2 meses).

  24. Disposición adicional segunda — Convocatoria de las ayudas para armadores de barcos de eslora total inferior a 12 metros, para la adquisición, por primera vez, e instalación de los dispositivos señalados en el artículo 1.1.b)

    Ayudas para barcos <12m para instalar dispositivo rugerizado. Plazo: 15 días hábiles desde publicación. Financiación máxima: 100.000€. Recursos: reposición (1 mes) o contencioso (2 meses).

  25. Disposición adicional tercera — Convocatoria de las ayudas de apoyo al sector pesquero para fomentar la recuperación y modernizar el modelo productivo, señalados en el artículo 1.1.c)

    Se convocan ayudas para asociaciones y empresas pesqueras (2021-2023). Plazo: 15 días hábiles tras publicación en BOE. Financiamiento: 400.000€ (2021), 1.45M€ (2022-2023). Ayuda hasta 100% (50% para operadores art. 2.d). Pago anticipado hasta 20%.

  26. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto 854/2021 se basa en la competencia exclusiva del Estado en pesca marítima (art. 149.1.19 CE) para las líneas a) y b). Para la línea c), se usa la competencia en ordenación del sector y bases de planificación económica.

  27. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, sobre subvenciones para sistemas de seguimiento electrónico y apoyo al sector pesquero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de octubre de 2021
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
  • el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio BOE-A-2006-13371
  • el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17340
  • el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero DOUE-L-2021-80170
ayudas pescadoresayudas sector pesquerodigitalización pescaequipos seguimiento barcosmejoras empresas pescadomodernización barcossubvenciones acuicultura