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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1139/2024, de 11 de noviembre, por el que se regulan el límite máximo de las ayudas de minimis en el sector agrícola y pesquero y el procedimiento para garantizar que no se sobrepasan los topes nacional y sectorial establecidos en la normativa europea

También conocida como: RD 1139/2024, RD 1139/24
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12 de noviembre de 2024·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2024-23425
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los límites máximos de ayudas públicas para agricultores y pescadores, asegurando que cumplan con las reglas de la Unión Europea.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    Se regulan los límites de ayudas de minimis en agricultura y pesca. Se garantiza que el importe acumulado por empresa no exceda los topes nacionales y sectoriales de los Reglamentos (UE) 1408/2013 y 717/2014.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El real decreto se aplica a todas las administraciones que concedan ayudas de minimis al amparo de los Reglamentos (UE) 1408/2013 y 717/2014 o sus sustitutos.

  3. Artículo 3 — Límite individual de las ayudas de minimis en el sector agrario y en sector de la pesca y de la acuicultura

    El importe total de ayudas de minimis a una empresa no excede del límite del Reglamento (UE) 1408/2013 o 717/2014, según corresponda.

  4. Artículo 4 — Procedimiento para garantizar que no se sobrepasan los topes nacional y sectorial

    El órgano instructor declara que el importe de ayudas no supera los topes nacional o sectorial (50% del nacional) en 3 ejercicios. La declaración se emite con 10 días de antelación. Si se supera el tope, no se aprueba el gasto.

  5. Disposición transitoria única — Efectos

    El Real Decreto 1139/2024 se aplica a las convocatorias de ayudas públicas que se aprueben después de su entrada en vigor.

  6. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución (competencia económica) y el artículo 149.1.18.ª (procedimiento administrativo común).

  7. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1139/2024, de 11 de noviembre, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de noviembre de 2024
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • el Reglamento (UE) 1408/2013, de 18 de diciembre DOUE-L-2013-82950
  • el Reglamento (UE) 717/2014, de 27 de junio DOUE-L-2014-81430
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