Real Decreto 1139/2024, de 11 de noviembre, por el que se regulan el límite máximo de las ayudas de minimis en el sector agrícola y pesquero y el procedimiento para garantizar que no se sobrepasan los topes nacional y sectorial establecidos en la normativa europea
También conocida como: RD 1139/2024, RD 1139/24Esta norma regula los límites máximos de ayudas públicas para agricultores y pescadores, asegurando que cumplan con las reglas de la Unión Europea.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad
Se regulan los límites de ayudas de minimis en agricultura y pesca. Se garantiza que el importe acumulado por empresa no exceda los topes nacionales y sectoriales de los Reglamentos (UE) 1408/2013 y 717/2014.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El real decreto se aplica a todas las administraciones que concedan ayudas de minimis al amparo de los Reglamentos (UE) 1408/2013 y 717/2014 o sus sustitutos.
Artículo 3 — Límite individual de las ayudas de minimis en el sector agrario y en sector de la pesca y de la acuicultura
El importe total de ayudas de minimis a una empresa no excede del límite del Reglamento (UE) 1408/2013 o 717/2014, según corresponda.
Artículo 4 — Procedimiento para garantizar que no se sobrepasan los topes nacional y sectorial
El órgano instructor declara que el importe de ayudas no supera los topes nacional o sectorial (50% del nacional) en 3 ejercicios. La declaración se emite con 10 días de antelación. Si se supera el tope, no se aprueba el gasto.
Disposición transitoria única — Efectos
El Real Decreto 1139/2024 se aplica a las convocatorias de ayudas públicas que se aprueben después de su entrada en vigor.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución (competencia económica) y el artículo 149.1.18.ª (procedimiento administrativo común).
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1139/2024, de 11 de noviembre, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Reglamento (UE) 1408/2013, de 18 de diciembre DOUE-L-2013-82950
- el Reglamento (UE) 717/2014, de 27 de junio DOUE-L-2014-81430
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