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En vigorReal Decreto

Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas del sector pesquero

También conocida como: RD 849/2017, RD 849/17
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23 de septiembre de 2017·18 de octubre de 2023·Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente·BOE-A-2017-10833
Resumen en lenguaje sencillo

Normas para que las asociaciones del sector pesquero puedan solicitar ayudas económicas para fomentar su actividad y representación.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se establecen bases para subvenciones a entidades del sector pesquero. Actividades: representación ante el Estado o la UE; congresos, seminarios, integración de la mujer e investigación.

  2. Artículo 2 — Entidades beneficiaras y requisitos

    Beneficiarios: entidades sin ánimo de lucro, representatividad ≥20 puntos, ámbito nacional. Excluidas: organizaciones de productores registradas. Pesca artesanal: buques <12m.

  3. Artículo 3 — Financiación

    Financiación por el Ministerio. Límites crédito: 30-50% pesca artesanal y empresarial; 2-5% acuicultura; 7,5-15% transformadores y comercializadores; 4-10% I+D+i; 2-5% defensa intereses mujeres.

  4. Artículo 4 — Criterios de valoración

    Se valoran con 100 pts: representación estatal (órganos, grupos de trabajo, representatividad por socios, producción, implantación, buques/unidades); UE/internacional (representantes, cuotas); actividades específicas (coste, experiencia, congresos, integración mujer/innovación). Mínimo 90 pts paraAy

  5. Artículo 5 — Compatibilidad y límite de las ayudas

    Las ayudas son compatibles con otras públicas o privadas, siempre que el total no supere el coste de la actividad subvencionada.

  6. Artículo 6 — Gastos subvencionables

    Gastos subvencionables: personal (hasta límite convenio), desplazamientos (grupo II AGE), suministros, cuotas asociativas, auditoría (máx. 1.000€), IVA no recuperable e indirectos (máx. 20%). Subcontratación: hasta 100% art 1.c). >20% y 60.000€ requieren contrato y autorización.

  7. Artículo 7 — Solicitudes y documentación

    Plazo: 15 días hábiles desde publicación en BOE. Presentación electrónica en sede MAPAMA. Documentación: estatutos, poder, memoria de actividades, gastos, declaración de no inhabilitación y presencia femenina en directivos.

  8. Artículo 8 — Instrucción y resolución

    La Subdirección General instruye. La Comisión de Valoración (3 funcionarios) evalúa. Hay 10 días para subsanar y alegaciones. Plazo máx. 6 meses. Silencio: desestimación. Recurso: 1 mes reposición o 2 meses contencioso.

  9. Artículo 9 — Justificación de los gastos y pago

    La justificación se presenta en 10 días tras la resolución. Requiere memoria de actuación, económica con gastos, auditoría, facturas originales, certificados de personal y nóminas. El pago es proporcional a la actividad justificada.

  10. Artículo 10 — Obligaciones de los beneficiarios

    Obligaciones: someterse a comprobaciones, comunicar otras ayudas, conservar documentos justificativos e incluir el logotipo del Ministerio en la publicidad de la actividad.

  11. Artículo 11 — Modificación de la resolución y reintegro

    Reintegro por alteración de condiciones. Incumplimientos: muy graves (100%), graves (50%) y leves (10%). Reintegro total si no se reúnen requisitos.

  12. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden AAA/1277/2013, de 27 de junio, que regulaba las bases para subvenciones a entidades del sector pesquero para actividades de colaboración y representación.

  13. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto se basa en la competencia estatal sobre ordenación del sector pesquero (art. 149.1.19.ª Constitución) y en la competencia exclusiva sobre planificación económica para la acuicultura (art. 149.1.13.ª).

  14. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre, sobre subvenciones al asociacionismo pesquero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de septiembre de 2017
Departamento
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Leyes en las que se basa

  • la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
  • la Orden AAA/1277/2013, de 27 de junio BOE-A-2013-7415

Leyes que la modifican

  • los arts. 6, 8 y 9, y SE SUPRIME la disposición transitoria única, por Real Decreto 862/2018, de 13 de julio BOE-A-2018-9857
  • los arts. 3.4 y 4.1 y 4, por Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto BOE-A-2021-13263
  • los arts. 2 a 9 y la disposición final 1, por Real Decreto 367/2021, de 25 de mayo BOE-A-2021-8748
  • el art. 8, por Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre BOE-A-2023-21477
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