Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas del sector pesquero
También conocida como: RD 849/2017, RD 849/17Normas para que las asociaciones del sector pesquero puedan solicitar ayudas económicas para fomentar su actividad y representación.
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- 4 de agosto de 2021Reforma BOE-A-2021-13263Ver qué cambió →
- 26 de mayo de 2021Reforma BOE-A-2021-8748Ver qué cambió →
- 14 de julio de 2018Reforma BOE-A-2018-9857Ver qué cambió →
- 23 de septiembre de 2017Versión original BOE-A-2017-10833
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se establecen bases para subvenciones a entidades del sector pesquero. Actividades: representación ante el Estado o la UE; congresos, seminarios, integración de la mujer e investigación.
Artículo 2 — Entidades beneficiaras y requisitos
Beneficiarios: entidades sin ánimo de lucro, representatividad ≥20 puntos, ámbito nacional. Excluidas: organizaciones de productores registradas. Pesca artesanal: buques <12m.
Artículo 3 — Financiación
Financiación por el Ministerio. Límites crédito: 30-50% pesca artesanal y empresarial; 2-5% acuicultura; 7,5-15% transformadores y comercializadores; 4-10% I+D+i; 2-5% defensa intereses mujeres.
Artículo 4 — Criterios de valoración
Se valoran con 100 pts: representación estatal (órganos, grupos de trabajo, representatividad por socios, producción, implantación, buques/unidades); UE/internacional (representantes, cuotas); actividades específicas (coste, experiencia, congresos, integración mujer/innovación). Mínimo 90 pts paraAy
Artículo 5 — Compatibilidad y límite de las ayudas
Las ayudas son compatibles con otras públicas o privadas, siempre que el total no supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 6 — Gastos subvencionables
Gastos subvencionables: personal (hasta límite convenio), desplazamientos (grupo II AGE), suministros, cuotas asociativas, auditoría (máx. 1.000€), IVA no recuperable e indirectos (máx. 20%). Subcontratación: hasta 100% art 1.c). >20% y 60.000€ requieren contrato y autorización.
Artículo 7 — Solicitudes y documentación
Plazo: 15 días hábiles desde publicación en BOE. Presentación electrónica en sede MAPAMA. Documentación: estatutos, poder, memoria de actividades, gastos, declaración de no inhabilitación y presencia femenina en directivos.
Artículo 8 — Instrucción y resolución
La Subdirección General instruye. La Comisión de Valoración (3 funcionarios) evalúa. Hay 10 días para subsanar y alegaciones. Plazo máx. 6 meses. Silencio: desestimación. Recurso: 1 mes reposición o 2 meses contencioso.
Artículo 9 — Justificación de los gastos y pago
La justificación se presenta en 10 días tras la resolución. Requiere memoria de actuación, económica con gastos, auditoría, facturas originales, certificados de personal y nóminas. El pago es proporcional a la actividad justificada.
Artículo 10 — Obligaciones de los beneficiarios
Obligaciones: someterse a comprobaciones, comunicar otras ayudas, conservar documentos justificativos e incluir el logotipo del Ministerio en la publicidad de la actividad.
Artículo 11 — Modificación de la resolución y reintegro
Reintegro por alteración de condiciones. Incumplimientos: muy graves (100%), graves (50%) y leves (10%). Reintegro total si no se reúnen requisitos.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden AAA/1277/2013, de 27 de junio, que regulaba las bases para subvenciones a entidades del sector pesquero para actividades de colaboración y representación.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en la competencia estatal sobre ordenación del sector pesquero (art. 149.1.19.ª Constitución) y en la competencia exclusiva sobre planificación económica para la acuicultura (art. 149.1.13.ª).
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre, sobre subvenciones al asociacionismo pesquero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- la Orden AAA/1277/2013, de 27 de junio BOE-A-2013-7415
Leyes que la modifican
- los arts. 6, 8 y 9, y SE SUPRIME la disposición transitoria única, por Real Decreto 862/2018, de 13 de julio BOE-A-2018-9857
- los arts. 3.4 y 4.1 y 4, por Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto BOE-A-2021-13263
- los arts. 2 a 9 y la disposición final 1, por Real Decreto 367/2021, de 25 de mayo BOE-A-2021-8748
- el art. 8, por Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre BOE-A-2023-21477
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