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En vigorLey

Ley 3/2025, de 6 de junio, de determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en Castilla-La Mancha

También conocida como: L 3/2025, L 3/25
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9 de septiembre de 2025·12 de junio de 2025·Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha·BOE-A-2025-17857
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se decide qué organizaciones representan a los agricultores y ganaderos en Castilla-La Mancha para defender sus intereses.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero — Requisitos para poder solicitar el reconocimiento

    Requisitos: antigüedad 3 años, carácter general, implantación en 5 provincias con sedes y trabajadores fijos, y 40% mujeres en dirección.

  2. Artículo segundo — Criterios para la determinación de la representatividad

    Criterios: afiliación relevante, sede en 5 provincias, 10 trabajadores a jornada completa, formación, colaboración administrativa, asesoramiento PAC y 1.000 solicitudes anuales de ayudas.

  3. Artículo tercero — Incoación del procedimiento

    La Consejería competente inicia el procedimiento mediante resolución publicada en la sede electrónica. Se concede un mes de plazo a las organizaciones interesadas para presentar la documentación que acredite su condición de representatividad.

  4. Artículo cuarto — Tramitación del procedimiento

    La Consejería de Agricultura comprueba que las entidades cumplen requisitos estatutarios de defensa general de la agricultura y los criterios del artículo segundo para admitir las solicitudes.

  5. Artículo quinto — Resolución del procedimiento

    La Consejería resuelve motivadamente designando las organizaciones más representativas o inadmitiendo solicitudes. Las resoluciones se publican en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

  6. Artículo sexto — Vigencia del reconocimiento

    El reconocimiento dura 5 años. La Consejería inicia el nuevo procedimiento 3 meses antes. En escisiones, conserva la condición quien tenga el NIF original.

  7. Artículo séptimo — Efectos generales del reconocimiento

    Las organizaciones agrarias reconocidas como más representativas en Castilla-La Mancha desarrollan funciones de representación institucional ante la Junta de Comunidades y otras entidades regionales, con los derechos inherentes a dicha condición.

  8. Artículo octavo — Órganos participativos

    Las normas sectoriales deben adaptarse en dos meses desde el reconocimiento para garantizar la participación de todas las organizaciones profesionales agrarias más representativas.

  9. Artículo noveno — Subvenciones directas

    Las leyes de presupuestos de Castilla-La Mancha incluirán partidas para subvenciones directas a organizaciones agrarias declaradas más representativas, sin otras subvenciones competitivas para fines similares.

  10. Disposición transitoria única — Representatividad transitoria de las organizaciones profesionales agrarias en Castilla-La Mancha

    Hasta la declaración oficial conforme a esta ley, mantendrán la condición de más representativas las organizaciones que obtuvieron dicho reconocimiento conforme a la legislación anterior.

  11. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a la Ley 3/2025, de 6 de junio, de determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en Castilla-La Mancha.

  12. Disposición final primera — Plazo para incoar el primer procedimiento para determinar la condición de organización profesional agraria más representativa en Castilla-La Mancha

    La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural debe acordar la incoación del primer procedimiento para determinar la organización más representativa en un plazo de un mes desde la entrada en vigor de la ley.

  13. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 3/2025, de 6 de junio, sobre representatividad de organizaciones agrarias en Castilla-La Mancha, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de septiembre de 2025
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Notas oficiales

Publicada en el DOCM núm. 112, de 12 de junio de 2025.

Leyes en las que se basa

agricultores Castilla-La Manchaayudas al campodefensa intereses agrarioselecciones campoorganizaciones agrariasrepresentación sector agrariotrámites agrarios