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En vigorLey

Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

También conocida como: L 14/2011, L 14/11
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2 de junio de 2011·11 de enero de 2023·Jefatura del Estado·BOE-A-2011-9617
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organiza y financia la investigación científica y la innovación en España para impulsar el avance tecnológico y el talento.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley establece el marco para fomentar la investigación científica y técnica, promoviendo la innovación y el desarrollo experimental para el bienestar social y el desarrollo económico sostenible.

  2. Artículo 2 — Objetivos generales

    La ley fomenta investigación abierta, ciencia básica, transferencia de conocimiento, innovación pública, sostenibilidad, coordinación estatal, igualdad, internacionalización, cultura científica, perspectiva de género, inclusión, entornos laborales seguros y carrera profesional.

  3. Artículo 3 — Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación

    El Sistema Español de Ciencia incluye agentes públicos y privados de coordinación, financiación y ejecución. La coordinación general la realiza la Administración General del Estado.

  4. Artículo 4 — Principios

    El Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se rige por principios de calidad, coordinación, cooperación, eficacia, eficiencia, competencia, transparencia, internacionalización, apertura, evaluación, igualdad, inclusión y rendición de cuentas, con investigación abierta e inclusiva.

  5. Artículo 4 bis — Transversalidad de género

    El Sistema Español de Ciencia integra la perspectiva de género. Los órganos deben tener entre 40-60% de cada sexo. Se eliminan sesgos en evaluaciones y se consideran permisos de cuidado o violencia de género. Los organismos públicos tienen Planes de Igualdad y protocolos contra el acoso.

  6. Artículo 4 ter — Medidas para la igualdad efectiva

    Los planes de igualdad incluirán programas contra la violencia de género, apoyo a mujeres en investigación, acción positiva, fomento del emprendimiento, corresponsabilidad, criterios de igualdad en contratación pública, seguimiento y corrección de sesgos.

  7. Artículo 5 — La evaluación en la asignación de los recursos públicos

    La asignación de recursos se basa en evaluación científica/técnica, transparencia y eficiencia. Los criterios son públicos y respetan igualdad de trato. En evaluación por pares, se protege el anonimato.

  8. Artículo 6 — Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación

    La Estrategia Española define objetivos plurianuales, prioridades, coordinación con UE y ejes de innovación. El Ministerio la elabora, somete a informes y la eleva al Gobierno para su aprobación.

  9. Artículo 8 — Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación

    Se crea el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación. Coordina la investigación estatal y autonómica. Sus funciones incluyen elaborar la Estrategia Española, aprobar el Mapa de ICTS, intercambiar información y promover la igualdad de

  10. Artículo 9 — Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación

    Se crea el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación. Asesora en la Estrategia Española y el Plan Estatal. Promueve la evaluación social y de género. Lo integran expertos científicos, empresas, sindicatos y sociedad civil.

  11. Artículo 10 — Comité Español de Ética de la Investigación

    Se crea el Comité Español de Ética de la Investigación, órgano consultivo independiente. Sus funciones incluyen emitir informes, establecer principios de buenas prácticas y representar a España internacionalmente. Sus miembros, expertos reconocidos, tienen mandato de 4 años renovable una vez.

  12. Artículo 11 — Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación

    Se crea el Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación, coordinado con Comunidades Autónomas. Debe recoger datos desagregados por sexo para seguimiento de impacto de género. El cumplimiento de sus criterios puede ser requisito para participar en convocatorias públicas.

  13. Artículo 11 bis — Evaluación externa e independiente del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación y de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación

    El Plan Estatal y la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación se someten a evaluación externa e independiente, priorizando excelencia, eficiencia e impacto económico, con participación del sector privado y agentes sociales.

  14. Artículo 12 — Ámbito de aplicación

    Las disposiciones se aplican al personal investigador de universidades públicas, Organismos Públicos de Investigación del Estado y otros organismos de Administraciones Públicas, respetando las competencias autonómicas y la legislación aplicable.

  15. Artículo 13 — Personal investigador

    Se define personal investigador como quien, con titulación exigida, realiza trabajo creativo para incrementar conocimientos. Puede tener vinculación administrativa o laboral. Su régimen jurídico varía según si es funcionario, laboral o universitario, aplicándose normativas específicas.

  16. Artículo 14 — Derechos del personal investigador

    El personal investigador tiene derechos a formular iniciativas, determinar métodos, ser reconocido, igualdad de género, integración, medios, evaluación transparente, usar nombre de entidad, participar en beneficios, conciliación, formación y movilidad.

  17. Artículo 15 — Deberes del personal investigador

    Los investigadores deben observar ética, evitar plagio, proteger hallazgos, difundir resultados, ser relevantes, participar en gestión, cumplir objetivos, informar retrasos, rendir cuentas, usar nombre entidad, seguridad, datos y no discriminación.

  18. Artículo 16 — Criterios de selección del personal investigador

    La selección garantiza igualdad, mérito y capacidad. Respetará publicidad, transparencia, imparcialidad, independencia, adecuación, agilidad y no penalizará interrupciones. La promoción examina calidad. En universidades rige la Ley Orgánica 6/2001.

  19. Artículo 17 — Movilidad del personal de investigación

    Se promueve la movilidad del personal de investigación. Permite adscripciones temporales (máx. 5 años) a otros agentes públicos o privados, con reserva de puesto. Exige informe favorable. La excedencia por cuenta propia también dura máx. 5 años. Se autorizan estancias formativas (máx. 2 años/quinqu)

  20. Artículo 18 — Participación del personal de investigación de los agentes de ejecución del sector público en sociedades mercantiles

    El personal de investigación puede trabajar en sociedades mercantiles públicas como actividad de interés general. Requiere autorización previa y justificación motivada. No modifica la jornada inicial. Se exceptúan ciertas limitaciones de incompatibilidades de la Ley 53/1984.

  21. Artículo 19 — Personas colaboradoras y expertas o especialistas científicas y tecnológicas y de innovación

    Los agentes públicos pueden adscribir temporalmente personal experto en I+D+I para colaborar en programas de investigación. Se requiere autorización previa, salvo en colaboraciones eventuales para informes de evaluación de subvenciones.

  22. Artículo 20 — Modalidades contractuales

    Modalidades: predoctoral, acceso doctor, investigador distinguido y científico-técnico. Contratan universidades y organismos públicos. Contratos temporales sujetos a presupuestos; fijos a Oferta de Empleo Público. La ayuda pública exige contratación laboral por la entidad beneficiaria.

  23. Artículo 21 — Contrato predoctoral

    Contratos predoctorales: 1-4 años (6 para discapacidad). Requisitos: título universitario/máster y admisión a doctorado. Retribución: 56% (año 1), 60% (año 2), 75% (año 4). Indemnización al finalizar.

  24. Artículo 22 — Contrato de acceso de personal investigador doctor

    Contrato para doctores: 3-6 años (8 con discapacidad), tiempo completo. Indemnización al finalizar. Máx. 100h docencia/año. Evaluación tras 2 años para certificación R3.

  25. Artículo 22 bis — Reconocimiento del certificado R3 como investigador/a establecido/a y participación en procesos selectivos

    El certificado R3 permite acceso a plazas estables en universidades y organismos públicos. Reserva del 25% en Organismos Públicos de Investigación y 15% en universidades para personal con R3. Exime fases de evaluación curricular. Las plazas desiertas se acumulan.

  26. Artículo 23 — Contrato de investigador/a distinguido/a

    Contrato investigador distinguido: exige título de Doctor y prestigio internacional. Objeto: dirección de equipos o centros. Duración y jornada pactadas. Prohibida otra actividad sin autorización. Extinción con preaviso de 3 meses e indemnización por despido improcedente. Permite docencia hasta 100h

  27. Artículo 23 bis — Contrato de actividades científico-técnicas

    Contratos indefinidos para actividades científico-técnicas. No forman parte de la Oferta de Empleo Público ni limitan la masa salarial. Exigen títulos académicos o formación acorde. Selección pública por igualdad y mérito. Sin autorización previa si hay financiación externa competitiva.

  28. Artículo 24 — Ámbito de aplicación

    Aplica a personal investigador de Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado. En lo no dispuesto, se aplica la Ley 7/2007, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la normativa de función pública de la Administración General del Estado

  29. Artículo 25 — Carrera profesional del personal investigador

    Carrera profesional basada en igualdad, mérito y capacidad. Escalas: Profesorado, Científico y Científico Titular. Sistema objetivo de evaluación sin sesgos de género. Complemento específico por méritos investigadores o transferencia de conocimiento, evaluables cada 5 años (tiempo completo)

  30. Artículo 26 — Acceso al empleo público y promoción interna

    El acceso a empleo público investigador en Organismos Públicos requiere título de Doctor. El sistema es concurso público basado en currículo. La promoción interna exige 2 años de antigüedad y evaluación vinculante de la Agencia Estatal de Investigación.

  31. Artículo 27 — Personal de investigación

    El personal de investigación incluye investigadores, técnicos y gestores. Los técnicos y gestores fijos tienen carrera profesional según la ley de función pública, similar a la del personal investigador.

  32. Artículo 28 — Derechos y deberes del personal técnico al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado

    El personal técnico tiene derechos a métodos libres, autoría, igualdad, medios, beneficios no salariales y formación. Deberes: ética, proteger hallazgos, seguridad, datos y relevancia social.

  33. Artículo 29 — Personal técnico funcionario al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado

    Las escalas del personal técnico funcionario son: Tecnólogos, Técnicos Superiores, Científicos de la Defensa, Técnicos Especializados, Ayudantes y Auxiliares de Investigación.

  34. Artículo 31 — Acceso a los cuerpos docentes universitarios de las Universidades públicas

    El acceso a cuerpos docentes universitarios requiere título de doctor y acreditación nacional. Las comisiones evaluadoras incluyen hasta dos expertos extranjeros de reconocido prestigio. El personal laboral fijo puede ser acreditado con informe positivo.

  35. Artículo 32 — Dedicación del personal docente e investigador

    Las universidades públicas pueden establecer la distribución de la dedicación del personal docente e investigador a sus funciones, conforme a la Ley Orgánica 6/2001 y su desarrollo normativo.

  36. Artículo 32 bis — Contratos para la realización de proyectos y para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación

    Las universidades públicas pueden contratar personal técnico de apoyo a la investigación y transferencia de conocimiento conforme al artículo 23 bis.

  37. Artículo 33 — Medidas

    Los agentes de financiación impulsan la I+D+i con medidas como colaboración público-privada, inversión, transferencia de conocimiento, apoyo a jóvenes investigadores y empresas, igualdad de género, ecoinnovación y neutralidad.

  38. Artículo 34 — Convenios

    Los agentes públicos pueden firmar convenios con privados para I+D+i. La vigencia máxima es 5 años, prorrogable otros 5. Los convenios de creación de centros pueden ser indefinidos. Deben incluir aportaciones y distribución de derechos.

  39. Artículo 35

    Los resultados de la investigación pertenecen a la entidad pública, salvo renuncia expresa. El personal investigador tiene derecho a al menos un tercio de los beneficios por explotación, aplicable supletoriamente a otras administraciones.

  40. Artículo 35 bis — Valorización y transferencia del conocimiento

    Las Administraciones Públicas fomentan la transferencia de investigación a la sociedad. La valorización busca detectar desarrollos, proteger el conocimiento, crear entidades basadas en él, relacionar centros con empresas y corporaciones locales, y estimular la inversión en tecnología.

  41. Artículo 36 — Aplicación del Derecho privado a los contratos relativos a la promoción y gestión de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación

    Los contratos de promoción y gestión de resultados de I+D+i se rigen por el Derecho privado y pueden adjudicarse directamente. No aplican a contratos sujetos a la Ley de Contratos del Sector Público.

  42. Artículo 36 bis

    Organismos públicos transmiten derechos de investigación por Derecho privado. Adjudicación directa en 9 casos (sector público, sin ánimo lucro, etc.). En otros, concurso competitivo. Valor de mercado obligatorio. Contratos a privados incluyen cláusulas de protección pública.

  43. Artículo 36 ter — Aplicación del Derecho privado a las transmisiones a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora por organismos de investigación de otras Administraciones Públicas

    La transmisión de derechos sobre resultados de investigación por entidades autonómicas o locales se rige por Derecho privado y la normativa autonómica. En defecto de regulación, se aplica supletoriamente este capítulo.

  44. Artículo 36 quater — Cooperación de los agentes públicos de ejecución con el sector privado a través de la participación en entidades basadas en el conocimiento

    Los agentes públicos pueden participar en entidades de conocimiento (I+D, patentes, servicios). La participación estatal requiere autorización del Consejo de Ministros o del ministerio adscrito. Las universidades siguen su legislación.

  45. Artículo 36 quinquies — Mecanismos de evaluación de las actividades de transferencia

    La transferencia de conocimiento es una función evaluable para retribución y promoción del personal investigador. Se consideran méritos junto a los investigadores, evaluando impactos económicos, sociales, sanitarios y ambientales.

  46. Artículo 36 sexies — Compra pública de innovación

    Las Administraciones Públicas promueven la compra pública de innovación para mejorar servicios, dinamizar economía y ahorrar costes. Se adquieren bienes/servicios innovadores no existentes. Modalidades: tecnología innovadora y precomercial.

  47. Artículo 37 — Ciencia abierta

    Se promueve la ciencia abierta: los resultados deben estar en acceso abierto. El personal debe depositar copias en repositorios. Las Administraciones usan estos resultados para evaluar mérito investigador.

  48. Artículo 38 — Cultura científica y tecnológica

    Se fomenta la cultura científica mediante educación y divulgación. El Plan Estatal incluye medidas para participación ciudadana, apoyo a museos y protección del patrimonio. Las cadenas públicas deben promover espacios de divulgación.

  49. Artículo 39 — Internacionalización del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación

    La internacionalización es intrínseca a las estrategias de ciencia e innovación. Las administraciones promueven la visibilidad de España y la participación en proyectos de la UE, movilidad y presencia internacional. El Ministerio de Ciencia e Innovación garantiza el retorno de las aportaciones a Org

  50. Artículo 40 — Cooperación al desarrollo

    Las Administraciones Públicas fomentarán la cooperación internacional al desarrollo científico y tecnológico en países prioritarios, coordinándose con el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, y reconocerán las actividades de los participantes.

  51. Artículo 42 — Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación

    El Plan Estatal de I+D+i financia investigación e innovación. Define objetivos, prioridades, programas, costes y financiación. Incluye ejes como internacionalización y género. Lo aprueba el Gobierno a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovación. Se revisa anualmente y se financia con fondos del

  52. Artículo 45 — Agentes de financiación adscritos al Ministerio de Ciencia e Innovación

    La Agencia Estatal de Investigación y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial gestionan programas, evalúan proyectos y asesoran. La primera fomenta el conocimiento; el segundo, la innovación tecnológica.

  53. Artículo 46 — Agentes de ejecución de la Administración General del Estado

    Son agentes de ejecución los Organismos Públicos de Investigación y otros organismos públicos de investigación creados o participados mayoritariamente por la Administración General del Estado.

  54. Artículo 47 — Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado

    Son Organismos Públicos de Investigación el CSIC, INTA, ISCIII, CIEMAT e IAC. Realizan investigación, servicios tecnológicos y el ISCIII financia investigación científica y técnica.

  55. Disposición adicional primera — Aplicación de las disposiciones del título II de esta ley a otras entidades

    Se aplican artículos sobre contratación a universidades privadas, entidades sin ánimo de lucro, consorcios públicos y fundaciones, según reciban fondos para contratar personal investigador o tecnológico.

  56. Disposición adicional segunda — Estatuto del personal investigador en formación

    El Gobierno elaborará un nuevo estatuto para el personal investigador en formación en 2 años, previa opinión del Consejo de Política Científica. Este sustituirá al actual e incluirá las prescripciones sobre el contrato predoctoral.

  57. Disposición adicional tercera — Joven empresa innovadora

    El Ministerio otorga la condición de joven empresa innovadora a empresas con menos de 6 años que destinen al menos el 15% de sus gastos a I+D+i. El Gobierno aprobará su Estatuto en un año.

  58. Disposición adicional cuarta — Personal del Sistema Nacional de Salud

    El personal del Sistema Nacional de Salud que realice actividad investigadora junto a la asistencial se considera personal investigador según esta ley.

  59. Disposición adicional quinta

    Se suprimen escalas de profesorado e investigadores del CSIC, del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial y de otros Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.

  60. Disposición adicional sexta — Escalas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado

    Se crean 8 escalas para Organismos Públicos de Investigación (Profesores, Investigadores, Científicos Titulares, Tecnólogos, Científicos Superiores de la Defensa, Técnicos Superiores, Técnicos Especializados y Ayudantes/Auxiliares). Se integran funcionarios de escalas suprimidas del CSIC e INTA. El

  61. Disposición adicional séptima — Régimen retributivo de las escalas científicas y técnicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado

    El personal funcionario de investigación en Organismos Públicos de Investigación adoptará el sistema retributivo de las escalas suprimidas del CSIC. Si hay disminución de retribuciones, se aplica un complemento transitorio. El personal técnico sigue la Ley 7/2007.

  62. Disposición adicional octava — Reorganización de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado

    Se reorganizan los Organismos Públicos de Investigación, extinguiendo los coincidentes. Se crean institutos con autonomía, centros de investigación y unidades temáticas. No aumenta el gasto público.

  63. Disposición adicional novena — Protección de datos de carácter personal

    Se aplica la protección de datos personales a esta ley. Los agentes públicos deben garantizar la seguridad de los datos. El Gobierno regulará qué currículos docentes e investigadores pueden publicarse sin consentimiento.

  64. Disposición adicional décima — Informes de evaluación de solicitudes de ayudas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica

    Los informes del CDTI, ANEP o equivalente son preceptivos y vinculantes para ayudas del Plan Estatal. Las bases pueden exigir informe tecnológico de patentes de una Oficina de Propiedad Industrial.

  65. Disposición adicional undécima — Subvenciones y ayudas

    Se impulsa la gestión electrónica para reducir plazos. Existe un portal digital de ayudas I+D+I. La justificación puede ser simplificada con muestreo. Los costes indirectos no requieren justificación si superan el 21%. Las ayudas de la UE siguen normas comunitarias. Se permiten concesiones directas.

  66. Disposición adicional decimotercera — Implantación de la perspectiva de género

    Los Planes de Igualdad de género en I+D+i del sector público estatal incluyen implementación, seguimiento y transparencia. Los resultados anuales revisan los planes en dos años y se consideran en futuros. Se fomentan guías para homogeneizar su desarrollo.

  67. Disposición adicional decimocuarta — Otros agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación pertenecientes al sector público

    Tienen condición de agentes de ejecución: FECYT, Fundación Biodiversidad, FCSAI, Museo del Prado, BNE, IPCE, Filmoteca, museos/archivos estatales, IGN, CNIG, CEDEX, CEM, INE, Reales Academias, AEMET y AEMPS.

  68. Disposición adicional decimoquinta — Consideración de actividades prioritarias a efectos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

    Las leyes de Presupuestos Generales del Estado pueden declarar prioritarias actividades de I+D+i para mecenazgo. Esto permite que las Instituciones de Excelencia sean beneficiarias según los artículos 16 a 24 de la Ley 49/2002.

  69. Disposición adicional decimosexta — Personal investigador de los Programas Ramón y Cajal, Miguel Servet, Juan Rodés, y otros programas y subprogramas de ayudas postdoctorales

    Se aplican los efectos del artículo 22 bis y apartados 4 y 5 del artículo 26 al personal investigador de programas postdoctorales (Ramón y Cajal, Miguel Servet, Juan Rodés) que obtenga el certificado R3 o superen evaluación equivalente.

  70. Disposición adicional decimoséptima — Mecanismos para facilitar la participación de entidades, personal o grupos de investigación españoles en los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC)

    Se habilita al Gobierno para aprobar normas que faciliten la participación de entidades, personal o grupos de investigación españoles en los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) creados bajo normas de la Unión Europea.

  71. Disposición adicional decimonovena — Compensación económica por obras de carácter intelectual

    El personal de centros públicos de investigación tiene derecho a compensación económica por obras intelectuales, fijada según su importancia comercial y aportaciones. El Gobierno, Comunidades Autónomas o Universidades establecen la participación en beneficios, que no se considera salario.

  72. Disposición adicional vigésima — Regulación de los centros de investigación propios de las Comunidades Autónomas con competencia exclusiva

    Los centros autonómicos con competencia exclusiva se rigen por su normativa, salvo artículos básicos de esta ley. Se consideran propios si la Comunidad participa mayoritariamente en capital, gobierno o presupuesto (>50%).

  73. Disposición adicional vigesimoprimera — Regulación de las entidades de investigación compartidas entre el Estado y las Comunidades Autónomas

    Las entidades creadas o participadas a partes iguales por el Estado y una Comunidad Autónoma se rigen por la normativa que indiquen sus normas o instrumentos jurídicos de creación.

  74. Disposición adicional vigesimosegunda — Aplicación del artículo 18 de esta ley

    El artículo 18 aplica a investigadores previos en sociedades de entidades públicas, si las Universidades, el Ministerio o autoridades competentes lo autorizan.

  75. Disposición adicional vigesimotercera — Normas comunes a los contratos para la realización de proyectos y para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación

    La disposición adicional vigesimotercera sobre normas comunes a contratos de proyectos de investigación queda suprimida.

  76. Disposición adicional vigesimocuarta — Régimen aplicable a los sistemas de Concierto y Convenio

    Navarra aplica la ley según su régimen foral y Convenio Económico. El País Vasco mantiene competencias transferidas. Se articularán instrumentos de cooperación entre el Estado y la Comunidad Autónoma vasca.

  77. Disposición adicional vigesimoquinta — Promoción interna horizontal a las Escalas de Profesores de investigación de Organismos Públicos de Investigación e Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación

    El Ministerio incluirá preferentemente plazas de Profesores de Investigación e Investigadores Científicos en la primera oferta de empleo tras la entrada en vigor de la ley, para promoción interna horizontal de Científicos Titulares.

  78. Disposición adicional vigesimosexta — Los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal

    Los centros tecnológicos realizan I+D+i y aplican conocimiento. Los centros de apoyo facilitan esa aplicación. El Gobierno regulará su registro estatal.

  79. Disposición adicional vigesimoséptima — Régimen jurídico del Instituto de Astrofísica de Canarias

    El Instituto de Astrofísica de Canarias es un Organismo Público de Investigación integrado por el Estado, Canarias, la ULL y el CSIC. Realiza investigación, difunde ciencia y gestiona instalaciones. Su personal y medios se rigen por estatutos aprobados por el Consejo Rector, con financiación estatal

  80. Disposición adicional vigesimoctava — Programas de ayudas a la investigación dirigidas al personal de investigación

    Los programas de ayudas que requieran prestación de servicios deben establecer contratación laboral para el personal investigador, conforme al Estatuto de los Trabajadores y al convenio colectivo de la entidad.

  81. Disposición adicional vigesimonovena — Consideración de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación como unidades funcionales

    Los proyectos de I+D+I encomendados a agentes públicos mediante contratos o subvenciones se consideran unidades funcionales separadas para calcular el valor estimado según el artículo 101.6 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, siempre que sean autónomos en su objeto.

  82. Disposición adicional trigésima — Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares

    Se establece el Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) para su planificación a largo plazo, coordinado entre Estado y Comunidades Autónomas. Es aprobado por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación. Incluye objetivos, principios y metodología.

  83. Disposición adicional trigésima primera — Bancos de pruebas regulatorios del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación

    Se permiten bancos de pruebas regulatorios para proyectos piloto de I+D+I en espacios delimitados. Requieren protocolo con cláusulas de confidencialidad y propiedad intelectual. No autorizan actividades comerciales. Se priorizan áreas despobladas. Las pruebas recurrentes tienen evaluación ambiental

  84. Disposición adicional trigésima segunda — Reducción de cargas administrativas en el ámbito científico, tecnológico e investigador

    Se promueve reducir cargas administrativas en acreditación. No se exige aportar documentos ya en poder de los agentes públicos ni datos no preceptivos.

  85. Disposición adicional trigésima tercera — Reglas específicas en materia de contribuciones a organismos internacionales en el ámbito de la I+D+I

    Contribuciones voluntarias a organismos internacionales de I+D+I inferiores a 50.000 euros, autorizadas por Consejo de Ministros hace máx. 3 ejercicios, están exentas de regulación general previa informe favorable de Exteriores.

  86. Disposición transitoria primera — Órganos subsistentes

    Hasta la nueva gobernanza, el Consejo Asesor y el Consejo General de la Ciencia siguen funcionando. La Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica continúa hasta que el Consejo de Ministros cree la nueva Comisión Delegada para Ciencia, Tecnología e Innovación.

  87. Disposición transitoria segunda — Subsistencia del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica

    El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 continúa vigente hasta su finalización.

  88. Disposición transitoria tercera — Subsistencia de la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología

    La Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología de 2007 permanece vigente hasta su sustitución por la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología.

  89. Disposición transitoria cuarta — Programas de ayuda a la formación del personal investigador

    Los programas de ayuda al personal investigador se adaptan al art. 21 solo para nuevas convocatorias. Las becas en ejecución mantienen su situación jurídica 2 años; los contratos en prácticas y laborales subsistentes se mantienen hasta su fin.

  90. Disposición transitoria quinta — Sistemas de evaluación del desempeño y régimen transitorio retributivo de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado

    El personal investigador mantiene el sistema retributivo y de evaluación del desempeño de su escala suprimida hasta el 31/12/2013. A partir del 1/1/2014, se aplica el nuevo régimen del art. 25.5 y disp. adic. 7.

  91. Disposición transitoria sexta — Subsistencia de la Estrategia Estatal de Innovación

    La Estrategia Estatal de Innovación de 2010 sigue vigente hasta ser sustituida por la Estrategia Española de Innovación y el Plan Estatal de Innovación.

  92. Disposición derogatoria — Derogación normativa y vigencia de normas

    Se derogan leyes anteriores contrarias. El RD 1406/1986 sobre el Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial mantiene vigencia salvo lo afectado por esta ley.

  93. Disposición final primera — Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas

    Se modifica la Ley de Incompatibilidades. El personal docente e investigador universitario puede tener un segundo puesto en el sector público sanitario o de investigación, siempre que ambos sean a tiempo parcial. También se permite la investigación no permanente o el asesoramiento técnico si se just

  94. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad

    Se modifica la Ley de Patentes. El Gobierno establece la participación del personal investigador en los beneficios de invenciones, sin naturaleza salarial. Las Comunidades Autónomas pueden desarrollar regímenes específicos para sus entes públicos de investigación.

  95. Disposición final tercera — Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

    Modifica la Ley de Universidades: integra centros, crea escuelas de doctorado con financiación mixta, fomenta alianzas estratégicas, limita el personal contratado al 49%, regula acreditaciones con comisiones mixtas y permite la dirección de tesis por investigadores de organismos públicos.

  96. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

    Se modifica la Ley 49/2002. Se amplían fines de interés general (incluida I+D+i) y se añaden Organismos Públicos de Investigación al artículo 16.

  97. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    Se modifica la Ley General de Subvenciones. Si el gasto supera el límite del contrato menor, el beneficiario debe solicitar al menos tres ofertas de proveedores distintos antes del compromiso, salvo que no haya suficientes entidades en el mercado o el gasto sea anterior. La elección se basa en efici

  98. Disposición final sexta — Modificación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud

    Se modifica el Estatuto Marco del personal estatutario de salud. Se añade un apartado que permite al personal estatutario ser declarado en situación de excedencia temporal conforme a los términos establecidos en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

  99. Disposición final séptima — Modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y los productos sanitarios

    Se modifica la Ley de Medicamentos. El ejercicio clínico es incompatible con intereses económicos directos de la industria farmacéutica, salvo lo establecido en la Ley de la Ciencia para la participación del personal de centros de investigación dependientes de Administraciones Públicas en entidades

  100. Disposición final octava — Modificación de la Ley 14/2007, de 3 julio, de investigación biomédica

    Se modifica la Ley 14/2007 de investigación biomédica: el Comité de Bioética de España emite informes, representa a España y elabora memoria anual. Se fomenta la incorporación de personal investigador al SNS, se permite su contratación laboral y se valoran las actividades de investigación en baremos

  101. Disposición final novena — Título competencial y carácter de legislación básica

    La ley se basa en competencias estatales exclusivas (Constitución arts. 149.1.15, 1.1, 1.7, 1.9, 1.16, 1.14, 1.18, 1.17, 1.30). Afecta a investigación, igualdad, laboral, propiedad intelectual, sanidad, hacienda, Seguridad Social y títulos académicos.

  102. Disposición final décima — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno dictará las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta ley, a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovación.

  103. Disposición final undécima — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor a los 6 meses de su publicación. Excepciones: art. 21 al año; art. 25.5 y disp. adic. 7.1-3 el 1/1/2014; disp. adic. 12 al día siguiente de su publicación.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de junio de 2011
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 2 de diciembre de 2011.

Leyes en las que se basa

  • en la forma indicada el Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril BOE-A-1982-10344
  • arts. 4.2, y 6 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre BOE-A-1985-151
  • en cuanto no se oponga, del Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio BOE-A-1986-18105
  • art. 20.9 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo BOE-A-1986-7900
  • la Ley 13/1986, de 14 de abril BOE-A-1986-9479
  • arts. 7, 8, 48, 57, 80, 82, 84, disposición adicional 10 y la rúbrica del título IV, y AÑADE los arts. 30 bis, 30 ter y la sección III a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2001-24515
  • arts. 3.1 y 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre BOE-A-2002-25039
  • art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
  • art. 67 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre BOE-A-2003-23101
  • art. 3.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio BOE-A-2006-13554
  • los arts. 12.2.f), 78.1, 85 y 86 de la Ley 14/2007, de 3 de julio BOE-A-2007-12945

Leyes que la modifican

  • y publica los estatutos del Instituto de Astrofísica de Canarias: Resolución de 25 de febrero de 2014 BOE-A-2014-2849
  • con la disposición adicional 12, crea la Agencia Estatal de Investigación y aprueba su estatuto: Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre BOE-A-2015-12889
  • con el art. 9, y aprueba el Reglamento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación: Real Decreto 1024/2015, de 13 de noviembre BOE-A-2015-13250
  • el art. 21.c), por Ley 30/2015, de 9 de septiembre BOE-A-2015-9734
  • la disposición adicional 23, por Real Decreto-ley 14/2017, de 6 de octubre BOE-A-2017-11500
  • el art. 34 y las disposiciones adicionales 13 y 23, por Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero BOE-A-2019-1782
  • con el art. 21, y aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación: Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo BOE-A-2019-3700
  • el art. 26.5, por Ley 11/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17339
  • el art. 34.2, la disposición adicional 11 y SE AÑADE la adicional 29, por Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17340
  • el art. 41, por Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo BOE-A-2020-3824
  • la disposición adicional 11.3, por Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio BOE-A-2020-6621
  • el art. 22 y la disposición adicional 16, por Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre BOE-A-2021-21096
  • con los efectos señalados, lo indicado, por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21788
  • SE AÑADE y SE SUPRIME, en la forma indicada, determinados preceptos y referencias, por Ley 17/2022, de 5 de septiembre BOE-A-2022-14581
  • la disposición adicional 23.2, SE MODIFICA la disposición adicional 1 y SE AÑADE los arts. 23 bis y 32 bis, por Real Decreto-ley 8/2022, de 5 de abril BOE-A-2022-5516
  • con el art. 33 y se regula el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I: Real Decreto 669/2023, de 18 de julio BOE-A-2023-16729
  • con el art. 10.4 y la disposición final 10, y se aprueba el Reglamento del Comité Español de Ética de la Investigación: Real Decreto 53/2023, de 31 de enero BOE-A-2023-2632
  • con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, la disposición adicional 18, por Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero BOE-A-2023-625
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