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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto

También conocida como: RD 1067/2015, RD 1067/15
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28 de noviembre de 2015·11 de diciembre de 2025·Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas·BOE-A-2015-12889
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea la agencia encargada de gestionar y financiar la investigación científica y técnica en España para impulsar el avance del país.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Creación de la Agencia Estatal de Investigación y aprobación de su Estatuto

    Se crea la Agencia Estatal de Investigación para fomentar la I+D mediante asignación eficiente de recursos, seguimiento de impacto y asesoramiento. Se actualizan las referencias a antiguos departamentos ministeriales.

  2. Disposición adicional primera — Constitución efectiva de la Agencia Estatal de Investigación

    La Agencia se constituye en 60 días desde la entrada en vigor. Se subroga en derechos y obligaciones de la Secretaría de Estado. Realizará el primer inventario de bienes en 6 meses.

  3. Disposición adicional segunda — Supresión de órganos

    Se suprimen órganos de la Secretaría de Estado (Secretaría General, Direcciones Generales y Subdirecciones). La Agencia asume sus competencias y derechos. Las menciones normativas se entienden hechas a los nuevos órganos creados.

  4. Disposición adicional tercera — Incorporación de personal

    El personal funcionario e interino conserva antigüedad, retribuciones y derechos. La Agencia se subroga en contratos laborales. Una resolución determinará la incorporación del personal según funciones.

  5. Disposición adicional cuarta — Articulación de las funciones del Instituto de Salud Carlos III relativas al fomento, evaluación y coordinación de la investigación biomédica y sanitaria con la Agencia Estatal de Investigación

    La Comisión Mixta de coordinación promoverá la firma, en un año, de un convenio entre la Agencia Estatal de Investigación y el Instituto de Salud Carlos III para coordinar la financiación e investigación biomédica y sanitaria.

  6. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de la Dirección de la Agencia y de los órganos y unidades suprimidos

    Hasta nombrar al Director, la Dirección General de Investigación Científica y Técnica asumirá sus funciones. Las unidades suprimidas subsistirán transitoriamente con sus retribuciones.

  7. Disposición transitoria segunda — Garantía de continuidad en la ejecución de la política de financiación, evaluación y seguimiento

    Los procedimientos plurianuales de los planes 2008-2011 y 2013-2016 continúan tramitándose según su normativa y por las unidades correspondientes. El seguimiento científico-técnico y económico-financiero de las actuaciones vigentes sigue siendo competencia de dichas unidades.

  8. Disposición transitoria tercera — Servicios comunes

    Los servicios generales del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad mantienen sus competencias respecto a la Agencia hasta que esta cuente con presupuesto propio aprobado por ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 40/2015.

  9. Disposición transitoria cuarta — Régimen presupuestario y de rendición de cuentas transitorio

    Mientras la Agencia no tenga presupuesto propio, sus gastos se imputarán a créditos de la Secretaría de Estado de Investigación y otros servicios suprimidos, manteniendo el régimen presupuestario vigente.

  10. Disposición transitoria quinta — Contrato de gestión

    Hasta aprobar el Contrato de gestión (plazo 3 meses), la Agencia actuará según el Plan Inicial. Se aplica el régimen de productividad vigente, autorizado por Hacienda.

  11. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogada la Orden CIN/1507/2010, de 27 de mayo, por la que se regula la Comisión Asesora de Política Científica.

  12. Disposición final primera

    Modifica la estructura del Ministerio de Economía. La Secretaría de Estado de I+D+i dirige la AEI, el CSIC, ISCIII, INIA, CIEMAT, IEO, IGME, el Museo de Ciencia y Tecnología y el CDTI. El Instituto de Astrofísica de Canarias se relaciona a través de dicha Secretaría.

  13. Disposición final segunda — Modificación del Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre

    Se modifica el Estatuto del INIA. Sus funciones incluyen promover investigación agraria y alimentaria, coordinar proyectos y conservar recursos genéticos, e informar sobre acciones estratégicas.

  14. Disposición final tercera — Habilitación normativa

    Se autoriza al Ministro de Economía y Competitividad a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

  15. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, que crea la Agencia Estatal de Investigación y aprueba su Estatuto, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  16. Artículo 1 — Naturaleza, régimen jurídico, adscripción y sede

    La Agencia Estatal de Investigación es una entidad pública con autonomía, exenta de Impuesto Sociedades. Se adscribe al Ministerio de Ciencia y tiene sede en Madrid.

  17. Artículo 2 — Objeto y fines

    La Agencia financia, evalúa y gestiona la investigación científica y técnica para generar conocimiento. Sus fines son promover la excelencia, la colaboración, el apoyo a conocimientos de alto impacto y asesorar políticas de I+D de la Administración General del Estado.

  18. Artículo 3 — Potestades administrativas

    La Agencia ejerce potestades administrativas necesarias para sus fines, excepto la expropiatoria y la reglamentaria. En su autoorganización, puede dictar normas de funcionamiento interno, de acuerdo con la legislación aplicable y su Estatuto.

  19. Artículo 4 — Colaboración administrativa

    La Agencia colabora con otras administraciones y entidades, especialmente con el CDTI. Puede celebrar convenios con entidades públicas, privadas, nacionales, extranjeras e internacionales.

  20. Artículo 5 — Funciones

    La Agencia gestiona programas, evalúa propuestas científicas, verifica el impacto de las ayudas, difunde resultados, asesora, participa en foros, fomenta la colaboración, gestiona fondos europeos y controla la economía.

  21. Artículo 6 — Principios básicos de actuación

    La Agencia actúa con autonomía, independencia técnica, objetividad, transparencia, eficacia, eficiencia, cooperación, igualdad de género, rigor ético, fomentando la carrera científica y la Ciencia Abierta.

  22. Artículo 7 — Órganos de gobierno

    Los órganos de gobierno de la Agencia Estatal de Investigación son el Presidente y el Consejo Rector.

  23. Artículo 8 — La Presidencia

    La Presidencia, de la Secretaría de Estado, representa a la Agencia, preside el Consejo Rector, convoca sesiones, resuelve empates, presenta memorias, celebra convenios y propone directores. Sus resoluciones agotan la vía administrativa.

  24. Artículo 9 — El Consejo Rector

    El Consejo Rector es el órgano de gobierno colegiado. Lo presiden la Presidencia de la Agencia y la Dirección, junto a representantes de ministerios, consejos científicos, trabajadores y expertos. Se reúne cada tres meses.

  25. Artículo 10 — Funciones del Consejo Rector

    El Consejo Rector supervisa la Agencia, aprueba contratos y presupuestos, nombra al Director y al Comité Científico, controla la gestión y aprueba la estructura organizativa y personal.

  26. Artículo 11 — La Secretaría del Consejo Rector

    La Secretaría del Consejo Rector la ostenta la Secretaría General de la Agencia. En caso de ausencia, la sustituye un funcionario del subgrupo A1 designado por el Consejo Rector.

  27. Artículo 12 — La Dirección

    El Director, nombrado por el Consejo Rector, dirige la Agencia. Mandato de 3 años, renovable una vez. Funciones: gestión, presupuesto, personal y representación. Delegable salvo gestión clave. Sustitución por Dirección de Programación Económica, Gestión Científica o Secretaría General.

  28. Artículo 13 — La Comisión de Control

    La Comisión de Control tiene 4 miembros del Consejo Rector sin gestión directa. Se reúne cada 2 meses. Informa sobre ejecución presupuestaria, controla la actividad económico-financiera y propone correcciones.

  29. Artículo 14 — El Consejo Científico Técnico

    El Consejo Científico Técnico tiene 12 expertos nombrados por 6 años. Asesora permanentemente. Se reúne cada 4 meses. Su funcionamiento no incrementa el gasto público.

  30. Artículo 15 — Funciones del Consejo Científico Técnico

    El Consejo Científico Técnico asesora sobre gestión, evaluación científica, impacto y selección de expertos. Valora el informe anual de actividades y realiza informes solicitados.

  31. Artículo 16 — Estructura básica

    La Agencia tiene Dirección de Gestión Científica y Tecnológica, Dirección de Programación Económica, Secretaría General y Unidad de Apoyo, con sus respectivas subdirecciones.

  32. Artículo 17 — Dirección de Gestión Científica y Tecnológica

    La Dirección de Gestión Científica y Tecnológica evalúa propuestas, gestiona convocatorias y seguimiento. Incluye Subdirecciones de Evaluación, Programas Temáticos e Internacionalización.

  33. Artículo 18 — Dirección de Programación y Seguimiento Económico

    La Dirección de Programación y Seguimiento Económico gestiona ayudas, controla fondos europeos (FEDER/FSE), coordina con la Intervención General y atiende a ciudadanos y tribunales. Cuenta con tres subdirecciones: Seguimiento Económico, Fondos Europeos y Procedimientos de Concesión.

  34. Artículo 19 — Secretaría General

    La Secretaría General gestiona recursos humanos, contratación, presupuesto, bienes, seguridad, prevención de riesgos y elaboración del plan de acción anual. Coordina el contrato de gestión y cuenta con una Subdirección de Gestión Económica de Ayudas.

  35. Artículo 20 — Naturaleza y finalidad

    El Contrato de gestión regula la actividad de la Agencia y su financiación por la Administración General del Estado. Tiene una vigencia de cuatro años. La propuesta la elabora la Dirección, la aprueba el Consejo Rector y se presenta a los Ministerios de adscripción, Hacienda y Transformación Digital

  36. Artículo 21 — Contenido del Contrato de gestión

    El Contrato de gestión debe incluir objetivos, resultados, gestión de recursos humanos, aportes de la Administración, criterios de responsabilidad, productividad autorizada por Hacienda, procedimientos para déficits y modificaciones anuales.

  37. Artículo 22 — Modificaciones y adaptaciones anuales

    Las modificaciones anuales que afecten a resultados o sean planes adicionales se acuerdan según el artículo 20.4.

  38. Artículo 23 — El plan de acción anual, el informe de actividad y las cuentas anuales

    La Dirección eleva al Consejo Rector el plan de acción anual (aprobado último trimestre), informe de actividad y cuentas. Incluye formación, gestión investigación y evaluación propuestas. Todo disponible en web.

  39. Artículo 24 — Contratación

    El régimen de contratación de la Agencia Estatal de Investigación se rige por la legislación aplicable a los contratos celebrados por el sector público.

  40. Artículo 25 — Régimen patrimonial

    La Agencia tiene patrimonio propio distinto del Estado. Su gestión se ajusta a la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo.

  41. Artículo 26 — Bienes propios y adscritos

    La Agencia puede adquirir bienes. La compra de inmuebles requiere informe favorable del Ministerio de Hacienda. La gestión sigue la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

  42. Artículo 27 — Inventario

    La Agencia mantiene inventario actualizado de bienes (excepto fungibles) según Ley 33/2003. Se revisa anualmente al 31 de diciembre y aprueba el Consejo Rector.

  43. Artículo 28 — Régimen de personal

    El personal de la Agencia se rige por normas administrativas o laborales y el Estatuto Básico. Funcionarios, laborales y estatutarios tienen marcos normativos específicos. Los puestos son para funcionarios, salvo excepciones. Se permite adscripción temporal de personal científico. La movilidad sigue

  44. Artículo 29 — Ordenación de los puestos de trabajo

    La relación de puestos de trabajo de la Agencia determina sus elementos básicos. Es elaborada por la Dirección de la Agencia y aprobada por el Consejo Rector, dentro del marco del contrato de gestión y ajustada al Estatuto Básico del Empleado Público, fijando la forma de provisión de

  45. Artículo 30 — Personal directivo profesional

    Los puestos directivos (direcciones, Secretaría General, subdirecciones) son para funcionarios de carrera. Su nombramiento y cese los hace el Consejo Rector a propuesta de la Dirección, siguiendo el Real Decreto-ley 6/2023. La evaluación vincula retribuciones a resultados y objetivos del Contrato de

  46. Artículo 31 — Régimen retributivo

    Las retribuciones se determinan en el Contrato de gestión y Presupuestos Generales. La masa salarial por productividad está vinculada al cumplimiento de objetivos y requiere autorización del Ministerio de Hacienda. Se establece un sistema de evaluación del desempeño para asignar este complemento,

  47. Artículo 32 — Financiación

    La Agencia se financia con transferencias estatales, ingresos propios, patrimonio, rendimientos, donaciones, patrocinios y otros ingresos. Los recursos no presupuestados de estos apartados se destinan a gastos por acuerdo de la Dirección.

  48. Artículo 33 — Endeudamiento

    La Agencia puede contratar créditos o préstamos para desfases de tesorería, siempre que el saldo vivo no supere el 5% de su presupuesto.

  49. Artículo 34 — Régimen presupuestario

    El Consejo Rector aprueba el presupuesto, remitido al Ministerio de Hacienda. Los gastos de personal son limitativos. Las variaciones globales las aprueba Hacienda; otras, la Dirección. Los remanentes se usan para gastos por acuerdo del director.

  50. Artículo 35 — Contabilidad

    La Agencia aplica principios contables públicos y usa sistemas como SIC'3 y SOROLLA2 para mostrar la imagen fiel del patrimonio y resultados, facilitando la gestión y el control de préstamos.

  51. Artículo 36 — Cuentas anuales

    El director formula las cuentas anuales en 3 meses. Tras ser auditadas, el Consejo Rector las aprueba en el primer semestre del año siguiente. El presidente las rinde al Tribunal de Cuentas en 7 meses.

  52. Artículo 37 — Control de la gestión económico-financiera

    El Tribunal de Cuentas controla externamente la gestión económica. La Intervención General realiza control interno permanente y auditorías anuales sobre ayudas y préstamos.

  53. Artículo 38 — Control de eficacia y supervisión continua

    El Ministerio de adscripción controla la eficacia y objetivos. El Ministerio de Hacienda supervisa la sostenibilidad financiera y la justificación de la existencia de la Agencia.

  54. Artículo 39 — Actuación administrativa

    La Agencia dicta normas internas mediante resoluciones del Consejo Rector o de la Dirección. Dichos actos agotan la vía administrativa y pueden impugnarse judicialmente.

  55. Artículo 40 — Asistencia jurídica, representación y defensa en juicio

    La Abogacía General del Estado presta asistencia jurídica, asesoramiento y representación en juicio a la Agencia, mediante convenio conforme a la Ley 52/1997.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de noviembre de 2015
Departamento
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Notas oficiales

Entrada en vigor: 29 de noviembre de 2015, con las salvedades indicadas en las disposiciones adicionales y transitorias.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 3 y 6 del Estatuto aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre BOE-A-2000-21832
  • la Orden CIN/1507/2010, de 27 de mayo BOE-A-2010-9238
  • Disposición adicional 12 de la Ley 14/2011, de 1 de junio BOE-A-2011-9617
  • los arts. 10, 11 y 13 y SUPRIME el art. 12, con los efectos indicados en cuanto al régimen transitorio, del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero BOE-A-2012-2081
  • Disposición adicional 93 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13612

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 26 de 30 de enero de 2016 BOE-A-2016-883
  • las disposiciones transitorias 3 y 4, por Real Decreto 1/2017, de 13 de enero BOE-A-2017-404
  • el art.1 del Estatuto, por Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo BOE-A-2017-5859
  • determinados preceptos del Estatuto, por Real Decreto 1122/2025, de 10 de diciembre BOE-A-2025-25269
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