Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, por el que se reorganizan determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y se modifica el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, y el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación
También conocida como: RD 202/2021, RD 202/21Esta norma reorganiza varios centros públicos de investigación científica para mejorar su funcionamiento y coordinación bajo el Ministerio de Ciencia.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto reorganiza organismos públicos de investigación del Estado para coordinar políticas científicas, fortalecer instituciones y garantizar colaboración entre agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 2 — Reorganización de determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado
El INIA, IGME e IEO se integran en el CSIC, suprimiéndose su personalidad jurídica. Se crean como Centros Nacionales del CSIC, manteniendo su actividad.
Artículo 3 — Asunción de fines, funciones y competencias de los organismos públicos de investigación objeto de reorganización
El CSIC asume los fines, funciones y competencias de los organismos suprimidos (INIA, IGME, IEO) desde la entrada en vigor del real decreto.
Artículo 4 — Integración de estructuras
Las estructuras de INIA, IEO e IGME se integran orgánica y funcionalmente en el CSIC. Se crean órganos de gobierno colegiados análogos a los anteriores.
Artículo 5 — Integración de medios personales de los organismos públicos de investigación objeto de reorganización
En dos meses, la Subsecretaría determina la incorporación del personal al CSIC o Ministerio. Funcionarios y estatutarios conservan derechos, antigüedad y retribuciones. El personal laboral se subroga manteniendo condiciones.
Artículo 6 — Régimen patrimonial
El activo y pasivo de los organismos se ceden globalmente al CSIC, que se subroga en sus derechos y obligaciones patrimoniales. Los bienes se registran en el inventario del CSIC.
Artículo 7 — Integración de medios económicos y presupuestarios de los organismos públicos de investigación objeto de reorganización
El CSIC incorpora los recursos económicos y fuentes de financiación de los organismos integrados, según su Estatuto. El remanente de Tesorería se integra íntegramente en el presupuesto del CSIC con las mismas condiciones.
Artículo 8 — Subrogación en los contratos, subvenciones y ayudas y convenios de los organismos públicos de investigación objeto de reorganización
El CSIC se subroga en todos los derechos y obligaciones de contratos, convenios, subvenciones y ayudas vigentes de los organismos integrados a la entrada en vigor del real decreto.
Artículo 9 — Garantía de la coordinación interdepartamental del ejercicio de funciones del Centro Nacional INIA
El INIA, a través del CSIC, garantiza funciones de investigación agroalimentaria para los Ministerios de Agricultura y Transición Ecológica. Se coordina con Ciencia, Innovación y Universidades y Agricultura para variedades vegetales y semillas.
Disposición adicional primera — Referencias normativas
Las referencias normativas vigentes al INIA, IGME e IEO se entenderán hechas al CSIC tras la entrada en vigor del real decreto.
Disposición adicional segunda — No incremento del gasto público
La norma no incrementa dotaciones ni costes de personal. El CSIC funciona con sus medios actuales y los de los organismos integrados.
Disposición adicional tercera — Supresión de órganos
Se suprimen los órganos de gobierno y gestión del INIA, IEO e IGME. Las intervenciones delegadas pasan a la Agencia Estatal CSIC.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio
Los órganos del INIA, IGME e IEO seguirán ejerciendo competencias hasta la integración en el CSIC. Las unidades suprimidas subsistirán transitoriamente, retribuidas con los mismos créditos, hasta la aprobación de la nueva relación de puestos de trabajo.
Disposición transitoria segunda — Garantía de continuidad en la ejecución de la política de I+D+I
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del real decreto continuarán tramitándose conforme a su normativa y por las unidades correspondientes, asegurando la continuidad en la ejecución de la política de I+D+I.
Disposición transitoria tercera — Régimen de gestión de los organismos públicos de investigación objeto de integración
Hasta aprobarse presupuesto único del CSIC, la gestión de los organismos integrados se mantiene diferenciada. Subsisten sus secretarías y puestos bajo la Secretaría General del CSIC. Las competencias de gestión de activos y pasivos las realizan los órganos de los Centros Nacionales bajo dirección CS
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan los Estatutos del IEO, INIA e IGME (RD 1950/2000, 1951/2000, 1953/2000) y cualquier norma contradictoria.
Disposición final primera — Modificación del Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre
Se modifican las funciones del CSIC, incluyendo investigación, transferencia tecnológica y asesoramiento. Se crean los Centros Nacionales INIA, IEO e IGME con comisiones rectoras específicas.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación
Se adscriben al Ministerio de Ciencia e Innovación el CSIC, el ISCIII y el CIEMAT. Se modifican funciones de la Secretaría General de Innovación y se crea la Subdirección General de Fondos Europeos para la Investigación y la Innovación.
Disposición final tercera — Facultades de desarrollo
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en este real decreto.
Disposición final cuarta — Título competencial
El real decreto se dicta conforme a los artículos 149.1.18.ª y 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y en el fomento de la investigación científica y técnica.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre BOE-A-2000-21831
- el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre BOE-A-2000-21832
- el Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre BOE-A-2000-21834
- los arts. 5, 12, 20, 26, 40 y AÑADE el art. 26 bis al Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2008-591
- la disposición adicional 8 de la Ley 14/2011, de 1 de junio BOE-A-2011-9617
- los arts. 2, 4, 5 y 6 del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero BOE-A-2020-2740
Leyes que la modifican
- el art. 9.2, por Real Decreto 116/2024, de 30 de enero BOE-A-2024-2384
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