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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto

También conocida como: RD 1730/2007, RD 1730/07
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14 de enero de 2008·31 de marzo de 2021·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2008-591
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el funcionamiento y la organización del CSIC, el principal organismo público dedicado a la investigación científica en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Creación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y aprobación de su Estatuto

    Se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y se aprueba su Estatuto, en virtud de la autorización de la disposición adicional tercera de la Ley 28/2006 de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos.

  2. Disposición adicional primera — Constitución de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas

    La Agencia se constituye con la reunión del Consejo Rector en un mes. Se suprime el Organismo Autónomo CSIC, subrogándose la Agencia en bienes, derechos y obligaciones.

  3. Disposición adicional segunda — Supresión de órganos

    Se suprimen órganos del Organismo Autónomo CSIC: Consejo Rector, Junta de Gobierno, Presidente, Vicepresidencias, Secretaría General y varias Subdirecciones Generales.

  4. Disposición adicional tercera — Incorporación de personal

    Se incorpora al personal de la Agencia el del Organismo Autónomo CSIC. Los funcionarios mantienen situación y derechos; el personal laboral se integra en la plantilla.

  5. Disposición adicional cuarta — Estructura orgánica

    Las variaciones en la estructura orgánica del CSIC se reflejan en la relación de puestos de trabajo de la Agencia, conforme a la normativa vigente.

  6. Disposición adicional quinta — Personal de Cuerpos docentes universitarios que presten sus servicios en el CSIC

    El personal docente en el CSIC percibe retribuciones según régimen específico. El CSIC puede incluirlos en convocatorias de promoción interna a escalas de investigación.

  7. Disposición transitoria primera — Elaboración del Contrato de Gestión

    El Consejo Rector debe aprobar el Contrato de Gestión en 3 meses. El primer contrato finaliza el 31/12/2009. Mientras, aplica el Plan Inicial de Actuación.

  8. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de los órganos del Organismo Autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas

    Los órganos colegiados y directivos del CSIC siguen funcionando hasta constituir el Consejo Rector y nombrar al personal directivo. Las Subdirecciones subsisten hasta crear las nuevas Vicepresidencias o Secretarías.

  9. Disposición transitoria tercera — Percepción de retribuciones

    El personal afectado mantiene sus retribuciones actuales hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y adaptaciones presupuestarias necesarias.

  10. Disposición transitoria cuarta — Permanencia de unidades administrativas

    Las unidades administrativas del CSIC mantienen su organización y funciones hasta que se apruebe la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia Estatal CSIC.

  11. Disposición transitoria quinta — Régimen presupuestario transitorio

    La Agencia gestiona el presupuesto del CSIC desde su constitución hasta aprobar uno nuevo conforme a la Ley 28/2006 de Agencias estatales.

  12. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan al real decreto, específicamente el Real Decreto 1945/2000 que aprobaba el Estatuto anterior del CSIC.

  13. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, que crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  14. Artículo 1 — Denominación y naturaleza

    El CSIC es una Agencia Estatal de investigación científica y desarrollo tecnológico, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional y duración indefinida.

  15. Artículo 2 — Adscripción y sede

    El CSIC está adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría de Estado de Investigación. Su sede institucional es Madrid, con centros distribuidos por España y el exterior.

  16. Artículo 3 — Régimen jurídico

    El CSIC se rige por la Ley 28/2006 de Agencias Estatales, su Estatuto y normas supletorias. También le aplica la Ley 13/1986 de Fomento de la Investigación Científica y Técnica, en lo que no se oponga a la Ley 28/2006.

  17. Artículo 4 — Objeto

    El CSIC fomenta, coordina, desarrolla y difunde la investigación científica y tecnológica multidisciplinar. Su objetivo es contribuir al avance del conocimiento, al desarrollo económico, social y cultural, a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas.

  18. Artículo 5 — Funciones

    El CSIC realiza investigación, transfiere resultados, forma equipos, gestiona infraestructuras, forma personal, vertebración territorial, ciencia abierta, cultura científica, internacionalización, asesoramiento y asistencia al Estado en políticas científicas, laboratorios nacionales y emergencias.

  19. Artículo 6 — Creación y participación en otras entidades

    El CSIC puede crear o participar en entidades públicas o privadas (sociedades, fundaciones, consorcios) mediante acuerdo del Consejo Rector, con informe vinculante del Ministerio de Ciencia e Innovación. Si su participación es mayoritaria, se aplican principios de publicidad y concurrencia.

  20. Artículo 7 — Órganos de gobierno, ejecutivos y de apoyo

    Los órganos de gobierno son el Presidente y el Consejo Rector; el ejecutivo es el Presidente. Los órganos de apoyo colegiados son la Comisión de Control, el Comité Científico Asesor y el Comité de Ética. La designación de sus miembros debe garantizar la paridad de género.

  21. Artículo 8 — Régimen del Consejo Rector y de los órganos de apoyo colegiados

    El Consejo Rector y los órganos colegiados de apoyo se rigen por este Estatuto, la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, y las normas de funcionamiento aprobadas conforme al capítulo II del Título II de dicha Ley.

  22. Artículo 9 — Régimen de incompatibilidad aplicable al Presidente

    El Presidente está sujeto al régimen de incompatibilidades y control de intereses de la Ley 5/2006 y sus disposiciones de desarrollo. Si es funcionario, se encuentra en situación de servicios especiales.

  23. Artículo 10 — Actos y resoluciones del Consejo Rector y del Presidente

    La Agencia dicta normas internas mediante resoluciones del Consejo Rector (suscritas por el Presidente) o resoluciones y circulares del Presidente. Estos actos agotan la vía administrativa y pueden recurrirse ante los tribunales.

  24. Artículo 11 — Presidente del CSIC

    El Presidente del CSIC es nombrado por Real Decreto, con dedicación exclusiva. Preside el Consejo Rector, gestiona presupuestos, personal y contratos. Algunas funciones son indelegables.

  25. Artículo 12 — Composición del Consejo Rector

    El Consejo Rector incluye al Presidente, representantes ministeriales, expertos (4 años) y sindicales (4 años). Se reúne 3 veces/año. El secretario asiste sin voto.

  26. Artículo 13 — Funciones del Consejo Rector

    El Consejo Rector aprueba el Contrato de Gestión, presupuestos, planes, creación de centros y cuentas. Controla al Presidente y nombra directivos a propuesta de este.

  27. Artículo 14 — Comisión de Control

    La Comisión de Control, de 3 a 5 miembros del Consejo Rector, evalúa el Contrato de Gestión, vigila cuentas y propone correcciones. Se reúne trimestralmente. Asiste el Interventor Delegado sin voto.

  28. Artículo 15 — Comité Científico Asesor

    El Comité Científico Asesor informa sobre el Contrato de Gestión, creación de centros y otros asuntos. Lo preside el Presidente del CSIC. La Presidencia puede crear comisiones adicionales, como la de Mujeres y Ciencia.

  29. Artículo 17 — Comité de Ética

    Existe un Comité de Ética permanente y consultivo que emite informes sobre principios éticos en la investigación. Su composición y normas las aprueba el Consejo Rector, presidido por uno de sus miembros.

  30. Artículo 18 — Vicepresidencias

    El CSIC tiene 3 Vicepresidencias: Investigación (planificación, personal, infraestructuras, gestión), Organización (coordinación, calidad, relaciones, cultura) e Internacionales (relaciones UE/internacionales, EUROHORCS, ESF, contratos). Las Adjuntas se crean por el Consejo Rector.

  31. Artículo 19 — Secretaría General

    La Secretaría General dirige el personal, la organización, la gestión económico-financiera, el patrimonio y el desarrollo informático. Bajo su dirección funcionan las Secretarías Generales Adjuntas, creadas por el Consejo Rector.

  32. Artículo 20 — Otros órganos directivos

    Órganos directivos: Gabinete del Presidente y Coordinadores de Redes Científicas. Hay 12 vicepresidencias/secretarías adjuntas. Los centros INIA, IEO e IGME tienen 6 puestos directivos redistribuibles por el Consejo Rector.

  33. Artículo 21 — Nombramiento y régimen del personal directivo

    El personal directivo es provisto por funcionarios de nivel 30 o laborales de alta dirección, mediante mérito y publicidad. Son nombrados por el Consejo Rector a propuesta del Presidente. Los funcionarios permanecen en servicio activo.

  34. Artículo 22 — Principios de actuación

    El CSIC actúa bajo principios de calidad, gestión transparente por objetivos, evaluación interna y externa, incentivos al rendimiento y responsabilidad del personal directivo y de gobierno.

  35. Artículo 23 — Contrato de Gestión

    El Contrato de Gestión (vigencia 4 años) establece objetivos, planes, indicadores, plantilla, recursos, responsabilidades por incumplimiento, gestión de déficits y modificaciones anuales.

  36. Artículo 24 — Elaboración y aprobación del Contrato de Gestión

    La Presidencia elabora el Contrato de Gestión y lo eleva al Consejo Rector. Este lo aprueba y remite al Ministerio de Ciencia e Innovación en el primer trimestre del último año de vigencia. La aprobación final es conjunta de tres ministerios en 3 meses; si no, rige el anterior.

  37. Artículo 25 — El Plan de acción anual, la Memoria anual o Informe general de actividad y las Cuentas anuales

    El Consejo Rector aprueba el Plan de Acción antes del 1 de febrero, la Memoria anual antes del 30 de junio y las Cuentas anuales antes del 30 de junio siguiente. Estos documentos son públicos. El Presidente informa a los ministerios sobre el cumplimiento de objetivos.

  38. Artículo 26 — Organización de la actividad investigadora y de apoyo a la investigación

    El CSIC organiza su actividad mediante Institutos, Centros Nacionales y unidades. El Consejo Rector regula su creación y funcionamiento. Los Centros Nacionales pueden vincularse a ministerios para apoyar políticas públicas.

  39. Artículo 26 bis — Creación de los Centros Nacionales Instituto de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Instituto Español de Oceanografía (IEO) e Instituto Geológico y Minero de España (IGME)

    Se crean INIA, IEO e IGME como Centros Nacionales del CSIC. INIA apoya políticas agrarias y ambientales. IEO, referencia en política pesquera y medio marino. IGME, en política minera y cartografía geológica. Cada uno tiene una Comisión Rectora con representación ministerial y sectorial.

  40. Artículo 27 — Evaluación de la actividad investigadora

    El CSIC somete su actividad investigadora a evaluación por la Agencia Estatal de Evaluación, Financiación y Prospectiva de la Investigación Científica y Técnica al menos cada cuatro años.

  41. Artículo 28 — Contratación

    La contratación del CSIC se rige por la normativa aplicable al Sector Público Estatal, con las especificidades contempladas para los Organismos Públicos de Investigación.

  42. Artículo 29 — Patrimonio

    El CSIC tiene patrimonio propio. El Presidente acuerda la adquisición, uso y arrendamiento de bienes inmuebles con informe favorable del Ministro de Economía y Hacienda. La enajenación de bienes no necesarios requiere acuerdo del Presidente y comunicación al Ministerio de Economía y Hacienda.

  43. Artículo 30 — Régimen de personal

    El personal del CSIC incluye funcionarios científicos, laborales y contratados por proyectos. Se permiten contratos indefinidos para investigadores de excelencia y contratos formativos o por proyectos específicos.

  44. Artículo 31 — Acceso y selección de personal

    El CSIC integra su oferta de empleo en la estatal. La selección de personal se realiza por una Comisión permanente bajo principios de igualdad, mérito y publicidad, aprobada por el Consejo Rector.

  45. Artículo 32 — Autorización para la realización de labores relacionadas con la investigación científica y tecnológica dentro y fuera del ámbito orgánico del Consejo Superior de Investigaciones Científicas

    El personal del CSIC puede autorizarse para trabajar fuera del organismo o en docencia universitaria. El Presidente fija la duración y puede revocar la autorización. El personal sigue sujeto a la ley de incompatibilidades.

  46. Artículo 33 — Régimen retributivo

    El régimen retributivo del personal funcionario sigue normas generales y singulares. El laboral, el Estatuto de los Trabajadores. El Presidente puede establecer incentivos por productividad, aprobados por el Consejo Rector.

  47. Artículo 34 — Carrera profesional

    La carrera profesional del personal funcionario se desarrolla según el Estatuto Básico y normas singulares para investigadores. La del personal laboral se rige por el convenio colectivo aplicable.

  48. Artículo 35 — Prestación a tiempo parcial

    El personal de investigación puede trabajar a tiempo parcial con reducción proporcional de retribuciones, según las Relaciones de Puestos de Trabajo. El Consejo Rector regulará las reducciones de jornada.

  49. Artículo 36 — Régimen económico, financiero, de contabilidad y control

    El régimen económico y financiero del CSIC se rige por la Ley 28/2006 de Agencias Estatales y la Ley 47/2003 General Presupuestaria. La tesorería se gestiona conforme a sus artículos 108 y 109.

  50. Artículo 37 — Financiación

    El CSIC se financia con presupuestos estatales, ingresos propios, donaciones y patrocinios. Puede usar créditos públicos para proyectos y contraer préstamos limitados al 5% del presupuesto para desfases de tesorería.

  51. Artículo 38 — Régimen presupuestario

    El Consejo Rector aprueba el presupuesto, que debe estar equilibrado. El Presidente autoriza variaciones menores. Los remanentes se usan para gastos adicionales. El Presidente ejecuta el presupuesto y rinde cuentas mensuales.

  52. Artículo 39 — Contabilidad

    El CSIC aplica principios contables públicos y un sistema de información para mostrar su patrimonio y costes. Tiene contabilidad de gestión para el Contrato de Gestión. La Intervención General establece requisitos. Las cuentas anuales se formulan en 3 meses, se auditan y aprueban en el primer sem. y

  53. Artículo 40 — Control de la gestión económico-financiera

    El Tribunal de Cuentas realiza el control externo. La Intervención General, a través de la Intervención Delegada, ejerce el control interno (financiero permanente y auditoría). El Ministerio de Ciencia e Innovación realiza un control de eficacia mediante el seguimiento del Contrato de Gestión.

  54. Artículo 41 — Intervención Delegada

    La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado está adscrita a la Presidencia del CSIC, con dependencia funcional de la Intervención General, cumpliendo las funciones atribuidas por la normativa vigente.

  55. Artículo 42 — Asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio

    La asistencia jurídica, representación y defensa en juicio del CSIC se rigen por la Ley 52/1997. La Abogacía del Estado en el CSIC está adscrita a la Presidencia, con dependencia orgánica y funcional de la Abogacía General del Estado, cumpliendo las funciones de las disposiciones vigentes.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de enero de 2008
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre BOE-A-2000-21827
  • la Ley 28/2006, de 18 de julio BOE-A-2006-13011

Leyes que la modifican

  • sobre delegación de competencias: Resolución de 20 de febrero de 2008 BOE-A-2008-3244
  • los arts. 5, 12 y 37 del Estatuto, por Real Decreto 246/2009, de 27 de febrero BOE-A-2009-3984
  • los arts. 2, 5, 6, 11 a 13, 24, 25, 30, 38 y 40 del Estatuto, por Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo BOE-A-2010-9105
  • el art. 1 del Estatuto, por Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo BOE-A-2017-5859
  • los arts. 7, 11, 12 y SE SUPRIME el 16 del estatuto, por Real Decreto 51/2018, de 2 de febrero BOE-A-2018-1608
  • el art. 33.2 y 3, por Real Decreto 310/2019, de 26 de abril BOE-A-2019-7782
  • sobre delegación de competencias: Resolución de 21 de enero de 2021 BOE-A-2021-1260
  • los arts. 5, 12, 20, 26, 40 y SE AÑADE el art. 26 bis, por Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo BOE-A-2021-5031
  • sobre delegación de competencias: Resolución de 5 de diciembre de 2023 BOE-A-2023-25628
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