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En vigorReal Decreto

Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos»

También conocida como: RD 903/2007, RD 903/07
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7 de julio de 2007·19 de abril de 2023·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2007-13179
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el organismo encargado de gestionar las becas y programas de intercambio educativo de la Unión Europea en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Aprobación del Estatuto

    Se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos», adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

  2. Artículo 2 — Agencia Nacional

    El Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos» es designado como Agencia Nacional conforme a la Decisión n.º 1720/2006, CE. La revocación de esta designación sigue la normativa comunitaria aplicable.

  3. Disposición adicional primera — Plan inicial de actuación

    El Ministro de Educación aprueba el Plan Inicial de Actuación, previo informe favorable de los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas.

  4. Disposición adicional segunda — Autoridad Nacional

    El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades actúa como Autoridad Nacional para el control del Programa de Aprendizaje Permanente. Adopta medidas y solicita información al organismo para evaluar su gestión.

  5. Disposición adicional tercera — Supresión de órganos

    Queda suprimida la Subdirección General de Programas Europeos, dependiente de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

  6. Disposición adicional cuarta — Garantías

    Antes de constituirse, la Autoridad Nacional debe presentar a la Comisión Europea garantías sobre el funcionamiento, control, contabilidad y contratación del organismo.

  7. Disposición transitoria única — Medidas relativas a las unidades afectadas

    Las unidades y puestos de trabajo de las Agencias Nacionales «Sócrates», «Leonardo» y «Erasmus» subsistirán hasta aprobar la relación de puestos de trabajo adaptada al nuevo Estatuto, manteniendo sus competencias actuales.

  8. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

  9. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia

    Se modifica el Real Decreto 1553/2004. El Organismo Autónomo queda adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia a través de la Secretaría de Estado. Se incorporan competencias y se suprimen letras i), j), k) y d) del artículo 11.

  10. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    Se habilita al Ministro de Educación y Ciencia para el desarrollo y ejecución del real decreto, respetando las competencias de otros Departamentos Ministeriales.

  11. Disposición final tercera — Actuaciones complementarias

    Los Ministerios de Educación y Ciencia, Economía y Hacienda y Administraciones Públicas dispondrán los medios personales, materiales y económicos necesarios para el funcionamiento del organismo, de acuerdo con la Ley 42/2006.

  12. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, que aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos», entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  13. Artículo 1 — Naturaleza jurídica, adscripción y fines

    El OAPEE, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, gestiona el Programa de Aprendizaje Permanente de la UE. Tiene personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía de gestión, salvo potestad expropiatoria. Su fin es potenciar la proyección internacional y la movilidad universitaria.

  14. Artículo 2 — Régimen jurídico

    El Organismo se rige por su Estatuto y leyes como la 6/1997, 30/1992, 47/2003, 33/2003, 7/2007 y el RDL 3/2011. El Ministerio de Educación ejerce control de eficacia. Para la gestión presupuestaria aplica el Reglamento (UE) 966/2012.

  15. Artículo 3 — Funciones

    El Organismo gestiona el Programa 'Erasmus+', difunde convocatorias, gestiona fondos europeos, colabora con la Comisión Europea y Comunidades Autónomas, y promueve la internacionalización universitaria. Sus actividades incluyen evaluación de proyectos, gestión administrativa, contratos, seguimiento,

  16. Artículo 4 — Órganos de gobierno

    Los órganos de gobierno son colegiados (Consejo Rector, Comité de Coordinación y Control Interno) y unipersonales (Presidente, Vicepresidente, Director).

  17. Artículo 5 — El Consejo Rector

    El Consejo Rector está presidido por el Secretario General de Universidades y el Vicepresidente por el Director General de Política Universitaria. Incluye vocales de ministerios, rectores y representantes autonómicos. Se reúne al menos dos veces al año, adopta acuerdos por mayoría y permite sesiones

  18. Artículo 6 — Funciones del Consejo Rector

    El Consejo Rector aprueba objetivos Erasmus+, presupuesto, cuentas, Plan de Trabajo, Memoria anual e Informe Anual. Supervisa la actuación, conoce la política de personal y la contratación.

  19. Artículo 7 — El Comité de Coordinación y Control Interno

    El Comité de Coordinación y Control Interno está presidido por el Director General de Política Universitaria. Conoce el Plan de Trabajo, auditorías, control del Tribunal de Cuentas, presupuesto y coordina unidades. Informa al Consejo Rector. Se reúne según determine su Presidente o el Consejo Rector

  20. Artículo 8 — El Presidente

    La Presidencia corresponde al Secretario General de Universidades. Sus funciones incluyen representación, presidir el Consejo, aprobar gastos, firmar contratos y rendir cuentas.

  21. Artículo 9 — Actos y resoluciones del Presidente

    Los actos del Presidente y Consejo Rector agotan la vía administrativa. Contra ellos procede el recurso potestativo de reposición según la Ley 30/1992.

  22. Artículo 10 — El Vicepresidente

    La Vicepresidencia corresponde al titular de la Dirección General de Política Universitaria. Sus funciones son sustituir al Presidente en ausencia o vacante, y desempeñar las funciones que le deleguen el Presidente o el Consejo Rector.

  23. Artículo 11 — El Director

    El Director, de nivel subdirector general, es nombrado por el Ministro a propuesta del Secretario General de Universidades entre funcionarios A1. Dirige el organismo, elabora presupuestos y planes, supervisa servicios, gestiona contratos con la Comisión Europea y elabora informes anuales.

  24. Artículo 12 — Actos y resoluciones del Director

    Los actos y resoluciones del Director del organismo podrán ser recurridos en alzada ante el Presidente del Organismo, conforme a la Ley 6/1997.

  25. Artículo 13 — Estructura básica

    El Organismo Autónomo 'Programas Educativos Europeos' tiene seis unidades: coordinación (gestión presupuestaria), Educación Superior, Formación Profesional (excepto grado superior), Educación escolar y adultos, evaluación y control, e internacionalización de la educación superior.

  26. Artículo 14 — Régimen Económico-financiero

    El régimen económico se rige por la Ley General Presupuestaria. Se controlan fondos comunitarios mediante un Comité de Control. La gestión está supervisada por una Intervención Delegada.

  27. Artículo 15 — Régimen Patrimonial

    El patrimonio incluye bienes propios, adscritos por la Administración General del Estado, adquiridos o aportados por terceros. Se gestionan según la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

  28. Artículo 16 — Recursos económicos

    Los recursos provienen de: patrimonio, rentas, Presupuestos Generales del Estado, transferencias de la UE, donaciones privadas, ingresos por gestión y otros recursos atribuidos.

  29. Artículo 17 — Régimen de contratación

    La contratación se rige por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011) y la normativa comunitaria para Agencias Nacionales del Programa de aprendizaje permanente.

  30. Artículo 18 — Procedimiento relativo a la concesión de subvenciones

    Las subvenciones se conceden por publicidad, concurrencia y objetividad, según la Ley 38/2003 General de Subvenciones y normativa comunitaria. Las convocatorias especifican justificación, reintegro y responsabilidades.

  31. Artículo 19 — Régimen de personal

    El personal del Organismo incluye funcionarios de carrera, interinos y laborales (fijos, indefinidos o temporales). La selección de personal temporal se realiza según la normativa vigente.

  32. Artículo 20 — Régimen de personal

    El personal del Organismo incluye funcionarios de carrera, interinos y laborales (fijos, indefinidos o temporales). La selección de personal temporal se realiza según la normativa vigente.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de julio de 2007
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • los arts. 2, 9, 11.1 y 2 del Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio BOE-A-2004-12015
  • Disposición adicional 46 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre BOE-A-2006-22865
  • art. 6.2.b) de la Decisión 1720/2006/CE, de 15 de noviembre DOUE-L-2006-82227

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 204, de 25 de agosto de 2007 BOE-A-2007-15767
  • los arts. 1, 2, 4 a 7, 10 11 y 14, por Real Decreto 391/2011, de 18 de marzo BOE-A-2011-5762
  • los arts. 1, 2, 3, 5, 7, 8, 11, 13, 14, 18 y la disposición adicional 2, por Real Decreto 231/2013, de 5 de abril BOE-A-2013-3670
  • el título del Real Decreto y los arts. 1, 3, 5, 6, 11, 13 y 17; SE SUPRIME el art. 14 y SE RENUMERAN los arts. 15 al 20 del Estatuto, por Real Decreto 815/2015, de 11 de septiembre BOE-A-2015-10305
  • el art. 10.1, por Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre BOE-A-2015-13780
  • los arts. 1 y 3, por Real Decreto 865/2018, de 13 de julio BOE-A-2018-9860
  • el art. 1, por Real Decreto 291/2023, de 18 de abril BOE-A-2023-9554
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