Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos»
También conocida como: RD 903/2007, RD 903/07Esta norma regula el organismo encargado de gestionar las becas y programas de intercambio educativo de la Unión Europea en España.
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- 7 de julio de 2007Versión original BOE-A-2007-15767
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Aprobación del Estatuto
Se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos», adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
Artículo 2 — Agencia Nacional
El Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos» es designado como Agencia Nacional conforme a la Decisión n.º 1720/2006, CE. La revocación de esta designación sigue la normativa comunitaria aplicable.
Disposición adicional primera — Plan inicial de actuación
El Ministro de Educación aprueba el Plan Inicial de Actuación, previo informe favorable de los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas.
Disposición adicional segunda — Autoridad Nacional
El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades actúa como Autoridad Nacional para el control del Programa de Aprendizaje Permanente. Adopta medidas y solicita información al organismo para evaluar su gestión.
Disposición adicional tercera — Supresión de órganos
Queda suprimida la Subdirección General de Programas Europeos, dependiente de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.
Disposición adicional cuarta — Garantías
Antes de constituirse, la Autoridad Nacional debe presentar a la Comisión Europea garantías sobre el funcionamiento, control, contabilidad y contratación del organismo.
Disposición transitoria única — Medidas relativas a las unidades afectadas
Las unidades y puestos de trabajo de las Agencias Nacionales «Sócrates», «Leonardo» y «Erasmus» subsistirán hasta aprobar la relación de puestos de trabajo adaptada al nuevo Estatuto, manteniendo sus competencias actuales.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia
Se modifica el Real Decreto 1553/2004. El Organismo Autónomo queda adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia a través de la Secretaría de Estado. Se incorporan competencias y se suprimen letras i), j), k) y d) del artículo 11.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se habilita al Ministro de Educación y Ciencia para el desarrollo y ejecución del real decreto, respetando las competencias de otros Departamentos Ministeriales.
Disposición final tercera — Actuaciones complementarias
Los Ministerios de Educación y Ciencia, Economía y Hacienda y Administraciones Públicas dispondrán los medios personales, materiales y económicos necesarios para el funcionamiento del organismo, de acuerdo con la Ley 42/2006.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, que aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos», entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza jurídica, adscripción y fines
El OAPEE, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, gestiona el Programa de Aprendizaje Permanente de la UE. Tiene personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía de gestión, salvo potestad expropiatoria. Su fin es potenciar la proyección internacional y la movilidad universitaria.
Artículo 2 — Régimen jurídico
El Organismo se rige por su Estatuto y leyes como la 6/1997, 30/1992, 47/2003, 33/2003, 7/2007 y el RDL 3/2011. El Ministerio de Educación ejerce control de eficacia. Para la gestión presupuestaria aplica el Reglamento (UE) 966/2012.
Artículo 3 — Funciones
El Organismo gestiona el Programa 'Erasmus+', difunde convocatorias, gestiona fondos europeos, colabora con la Comisión Europea y Comunidades Autónomas, y promueve la internacionalización universitaria. Sus actividades incluyen evaluación de proyectos, gestión administrativa, contratos, seguimiento,
Artículo 4 — Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno son colegiados (Consejo Rector, Comité de Coordinación y Control Interno) y unipersonales (Presidente, Vicepresidente, Director).
Artículo 5 — El Consejo Rector
El Consejo Rector está presidido por el Secretario General de Universidades y el Vicepresidente por el Director General de Política Universitaria. Incluye vocales de ministerios, rectores y representantes autonómicos. Se reúne al menos dos veces al año, adopta acuerdos por mayoría y permite sesiones
Artículo 6 — Funciones del Consejo Rector
El Consejo Rector aprueba objetivos Erasmus+, presupuesto, cuentas, Plan de Trabajo, Memoria anual e Informe Anual. Supervisa la actuación, conoce la política de personal y la contratación.
Artículo 7 — El Comité de Coordinación y Control Interno
El Comité de Coordinación y Control Interno está presidido por el Director General de Política Universitaria. Conoce el Plan de Trabajo, auditorías, control del Tribunal de Cuentas, presupuesto y coordina unidades. Informa al Consejo Rector. Se reúne según determine su Presidente o el Consejo Rector
Artículo 8 — El Presidente
La Presidencia corresponde al Secretario General de Universidades. Sus funciones incluyen representación, presidir el Consejo, aprobar gastos, firmar contratos y rendir cuentas.
Artículo 9 — Actos y resoluciones del Presidente
Los actos del Presidente y Consejo Rector agotan la vía administrativa. Contra ellos procede el recurso potestativo de reposición según la Ley 30/1992.
Artículo 10 — El Vicepresidente
La Vicepresidencia corresponde al titular de la Dirección General de Política Universitaria. Sus funciones son sustituir al Presidente en ausencia o vacante, y desempeñar las funciones que le deleguen el Presidente o el Consejo Rector.
Artículo 11 — El Director
El Director, de nivel subdirector general, es nombrado por el Ministro a propuesta del Secretario General de Universidades entre funcionarios A1. Dirige el organismo, elabora presupuestos y planes, supervisa servicios, gestiona contratos con la Comisión Europea y elabora informes anuales.
Artículo 12 — Actos y resoluciones del Director
Los actos y resoluciones del Director del organismo podrán ser recurridos en alzada ante el Presidente del Organismo, conforme a la Ley 6/1997.
Artículo 13 — Estructura básica
El Organismo Autónomo 'Programas Educativos Europeos' tiene seis unidades: coordinación (gestión presupuestaria), Educación Superior, Formación Profesional (excepto grado superior), Educación escolar y adultos, evaluación y control, e internacionalización de la educación superior.
Artículo 14 — Régimen Económico-financiero
El régimen económico se rige por la Ley General Presupuestaria. Se controlan fondos comunitarios mediante un Comité de Control. La gestión está supervisada por una Intervención Delegada.
Artículo 15 — Régimen Patrimonial
El patrimonio incluye bienes propios, adscritos por la Administración General del Estado, adquiridos o aportados por terceros. Se gestionan según la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 16 — Recursos económicos
Los recursos provienen de: patrimonio, rentas, Presupuestos Generales del Estado, transferencias de la UE, donaciones privadas, ingresos por gestión y otros recursos atribuidos.
Artículo 17 — Régimen de contratación
La contratación se rige por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011) y la normativa comunitaria para Agencias Nacionales del Programa de aprendizaje permanente.
Artículo 18 — Procedimiento relativo a la concesión de subvenciones
Las subvenciones se conceden por publicidad, concurrencia y objetividad, según la Ley 38/2003 General de Subvenciones y normativa comunitaria. Las convocatorias especifican justificación, reintegro y responsabilidades.
Artículo 19 — Régimen de personal
El personal del Organismo incluye funcionarios de carrera, interinos y laborales (fijos, indefinidos o temporales). La selección de personal temporal se realiza según la normativa vigente.
Artículo 20 — Régimen de personal
El personal del Organismo incluye funcionarios de carrera, interinos y laborales (fijos, indefinidos o temporales). La selección de personal temporal se realiza según la normativa vigente.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 2, 9, 11.1 y 2 del Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio BOE-A-2004-12015
- Disposición adicional 46 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre BOE-A-2006-22865
- art. 6.2.b) de la Decisión 1720/2006/CE, de 15 de noviembre DOUE-L-2006-82227
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 204, de 25 de agosto de 2007 BOE-A-2007-15767
- los arts. 1, 2, 4 a 7, 10 11 y 14, por Real Decreto 391/2011, de 18 de marzo BOE-A-2011-5762
- los arts. 1, 2, 3, 5, 7, 8, 11, 13, 14, 18 y la disposición adicional 2, por Real Decreto 231/2013, de 5 de abril BOE-A-2013-3670
- el título del Real Decreto y los arts. 1, 3, 5, 6, 11, 13 y 17; SE SUPRIME el art. 14 y SE RENUMERAN los arts. 15 al 20 del Estatuto, por Real Decreto 815/2015, de 11 de septiembre BOE-A-2015-10305
- el art. 10.1, por Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre BOE-A-2015-13780
- los arts. 1 y 3, por Real Decreto 865/2018, de 13 de julio BOE-A-2018-9860
- el art. 1, por Real Decreto 291/2023, de 18 de abril BOE-A-2023-9554
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