Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación
También conocida como: RD 1112/2015, RD 1112/15Esta norma regula el funcionamiento de la ANECA, el organismo encargado de evaluar y acreditar la calidad de las universidades y sus profesores.
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- 5 de junio de 2026
Modificaciones en la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación
Se actualiza el Estatuto de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) como parte de una ley ómnibus que agrupa diversos temas. Estos cambios afectan a la organización y funcionamiento de la agencia, con implicaciones en la evaluación y acreditación de la enseñanza universitaria.
Reforma BOE-A-2026-12036Ver qué cambió → - 18 de diciembre de 2015Versión original BOE-A-2015-13780
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación
Se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), conforme a la Ley 15/2014.
Disposición adicional primera — Integración de la actividad y de los recursos humanos y materiales de la Fundación ANECA y de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI)
Se integra el personal de la Fundación ANECA y la CNEAI en la ANECA con derechos iguales. La ANECA asume funciones de evaluación. El personal se incorpora 'a extinguir' sin ser empleado público salvo superación de pruebas selectivas.
Disposición adicional segunda — Referencias normativas
Las referencias a la CNEAI en la normativa vigente se entienden hechas a la ANECA. Las referencias al Pleno de la CNEAI se entienden hechas a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora de la ANECA.
Disposición adicional tercera — No incremento del gasto público
La creación de la ANECA no implica incremento del gasto público respecto a la supresión de la Fundación ANECA. No habrá incremento neto de estructura o personal, solo redistribución de efectivos.
Disposición adicional cuarta
Hasta la entrada en vigor de las Leyes 39/2015 y 40/2015, se aplican las Leyes 6/1997 y 30/1992 a los supuestos referidos en este real decreto y Estatuto.
Disposición adicional quinta — Coordinación con el sistema español de ciencia, tecnología e innovación
La Secretaría General de Universidades asegura que la actividad de la ANECA atienda al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, promoviendo la participación de la Secretaría de Estado en órganos de asesoramiento.
Disposición transitoria primera — Comienzo de actividades y permanencia de órganos de gobierno y cargos directivos y de la organización de la Fundación ANECA
ANECA comienza actividades al aprobarse sus presupuestos, extinguiéndose la Fundación ANECA. ANECA subroga bienes y obligaciones de la Fundación y CNEAI. Los órganos existentes continúan hasta su constitución oficial. El Director de la Fundación actúa como Director de ANECA provisionalmente.
Disposición transitoria segunda — Programas y procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de este real decreto
Los programas de la Fundación ANECA continúan hasta modificar su normativa. Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor se resuelven según la normativa vigente al presentarlas. Los solicitantes con expedientes no finalizados pueden desistir y solicitar evaluación bajo las nuevas normas.
Disposición transitoria tercera — Pago de asistencias
Las asistencias por reuniones de ANECA se rigen por las aprobadas por la extinta Fundación ANECA, respetando los límites del Real Decreto 462/2002.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario
Se modifican las retribuciones del profesorado universitario. La evaluación la hace una Comisión Nacional integrada en la ANECA. Las solicitudes se presentan antes del 31 de diciembre. Los efectos económicos inician el 1 de enero del año siguiente.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 1677/2009, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del Consejo de Universidades
Modifica el reglamento del Consejo de Universidades. El titular de la Subdirección General instructora de reclamaciones contra Comisiones de Acreditación es el designado por el Departamento competente. Se suprime el apartado 6 del artículo 11.
Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Modifica la estructura del Ministerio de Educación. ANECA y SEPIE se adscriben al Ministerio a través de la Secretaría General de Universidades. Se suprime el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 257/2012.
Disposición final cuarta — Modificación del Estatuto del Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), aprobado por el Real Decreto 903/2007, de 6 de julio
Se modifica el Estatuto del SEPIE. La Vicepresidencia del Organismo Autónomo corresponde a la persona titular de la Dirección General de Política Universitaria.
Disposición final quinta — Desarrollo y aplicación
Se faculta al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el desarrollo del real decreto. La creación o modificación de órganos colegiados se realiza a propuesta del Director de la ANECA mediante orden ministerial.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
El real decreto y el Estatuto entran en vigor el mismo día que la Ley de Presupuestos Generales del Estado apruebe el presupuesto de ANECA. Las acciones preparatorias de órganos colegiados pueden comenzar al día siguiente de su publicación en el BOE.
Artículo 1 — Naturaleza, régimen jurídico y adscripción
La ANECA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con personalidad jurídica propia e independencia funcional, regulado por su Estatuto y leyes públicas.
Artículo 2 — Independencia funcional
La ANECA actúa con independencia funcional. Su personal no acepta instrucciones de entidades públicas o privadas, respetando la autonomía frente al Ministerio competente.
Artículo 3 — Objeto
La ANECA promueve y asegura la calidad de la Educación Superior en España mediante evaluación y acreditación, contribuyendo al Espacio Europeo y a la transparencia social.
Artículo 4 — Potestades administrativas
La ANECA ejerce potestades administrativas para cumplir sus fines, coordinándose con organismos nacionales e internacionales, públicos o privados.
Artículo 5 — Objetivos
La ANECA promueve la calidad en la enseñanza superior universitaria, impulsando criterios internacionales y cooperación con agencias autonómicas.
Artículo 6 — Funciones
La ANECA evalúa y acredita enseñanzas, profesorado, investigación, instituciones, títulos extranjeros y MECES. Realiza estudios, forma evaluadores y firma convenios.
Artículo 7 — Principios de actuación
La ANECA actúa con eficacia, independencia, transparencia, ética, autonomía, cooperación, mejora continua, estándares europeos e igualdad de género.
Artículo 8 — Órganos de la ANECA
La ANECA tiene órganos de gobierno (Consejo Rector, Director), asesoramiento (Comisiones, CNEAI) y gestión (Gerencia, Divisiones).
Artículo 9 — El Consejo Rector
El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno de la ANECA. Controla y sigue sus actividades e informa a los grupos de interés de la educación superior.
Artículo 10 — Régimen jurídico del Consejo Rector
El Consejo Rector de la ANECA es un órgano colegiado cuyo régimen jurídico se ajusta a la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 11 — Composición del Consejo Rector
El Consejo Rector tiene 9 miembros: Presidente (Secretaría General de Universidades), Vicepresidente, representante autonómico, dos rectores, un estudiante, representante de Consejos Sociales, sindical y empresarial. Los vocales designados duran 2 años.
Artículo 12 — Funciones del Consejo Rector
El Consejo Rector supervisa la gestión de la ANECA, aprueba cuentas, nombra al Director, el código ético y los criterios de selección de asesores. Recibe informes sobre planes, presupuesto y memoria anual. No participa en decisiones de evaluación.
Artículo 13 — Régimen de funcionamiento del Consejo Rector
El Consejo se reúne al menos dos veces al año en sesión ordinaria. El Presidente puede convocar reuniones extraordinarias. Puede invitar a expertos con voz pero sin voto para aportar información relevante sobre los temas del orden del día.
Artículo 15 — Nombramiento, separación y suplencia del Director
El Director se nombra por 3 años, prorrogables por otros 3. Debe ser funcionario A1 con prestigio y experiencia en evaluación. Desempeña el cargo con independencia. En su ausencia, le sustituye el Gerente o los Directores de División.
Artículo 16 — Funciones del Director
El Director representa y dirige la ANECA, elabora planes y presupuestos, aprueba gastos y programas de evaluación. Propone nombramientos, elabora criterios de selección de asesores y propone el código ético. Facilita información al Consejo Rector.
Artículo 17 — Organización administrativa de la ANECA
Dependen de la Dirección: Gerencia, División de Enseñanzas e Instituciones y División de Profesorado. La Gerencia gestiona economía, personal e informática. Las Divisiones gestionan evaluaciones, emiten informes y presiden comisiones de asesoramiento.
Artículo 18 — Comisiones
La ANECA tiene comisiones de asesoramiento (máx. 12 miembros) y de acreditación (1-11 vocales) y revisión (6-9 vocales). Se eligen por el Director y se respeta la igualdad de género.
Artículo 19 — Funciones y organización de la CNEAI
La CNEAI evalúa la investigación para complementos salariales. La preside el Director de la ANECA. Cuenta con comités asesores (hasta 15) de 2-9 vocales para asesorar por campos científicos.
Artículo 20 — Funcionamiento de la CNEAI
Los miembros de la CNEAI informan recursos de alzada. Los acuerdos se adoptan por mayoría; el Presidente desempata. Los recursos de alzada los resuelve el Director de la ANECA.
Artículo 21 — Recursos económicos
Los recursos económicos de la ANECA provienen de su patrimonio, presupuestos, transferencias, tasas, servicios y aportaciones voluntarias. Las cuentas se gestionan con autorización del Tesoro.
Artículo 22 — Régimen económico-financiero
La ANECA sigue la Ley 47/2003. La Intervención General controla su gestión. El Ministerio de Universidades verifica eficacia.
Artículo 23 — Contratación
La contratación de la ANECA se rige por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011).
Artículo 24 — Cuentas anuales
El Director formula cuentas anuales al Consejo Rector en 3 meses. Se remiten al Tribunal de Cuentas en 7 meses. Se publican en el informe de actividad.
Artículo 25 — Régimen patrimonial
La ANECA gestiona su patrimonio según la Ley 33/2003. Puede usar bienes públicos adscritos. Debe mantener un inventario anual actualizado.
Artículo 26 — Régimen de personal
El personal de la ANECA se rige por la Ley 40/2015, el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto Básico del Empleado Público. Predomina el personal funcionario.
Artículo 27 — Ordenación de puestos de trabajo
La ANECA propone la relación de puestos de trabajo al Ministerio. El Director la elabora, contemplando especificidades de puestos y dedicación para cumplir sus finalidades.
Artículo 28 — Resoluciones y actos administrativos y régimen de impugnación
Los actos de la ANECA son administrativos. Las resoluciones del Director agotan la vía administrativa; cabe recurso de reposición o contencioso-administrativo. Contra otros órganos, recurso de alzada ante el Director.
Artículo 29 — Información y confidencialidad
La ANECA cumple la normativa de protección de datos (Ley Orgánica 15/1999). Puede solicitar colaboración a Comunidades Autónomas, Universidades y otros organismos para obtener información necesaria.
Artículo 30 — Asistencia jurídica
El asesoramiento jurídico de la ANECA lo realiza la Abogacía del Estado en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o del departamento competente en Universidades.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de enero de 2016
Leyes en las que se basa
- Art. 2.4 y 5 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto BOE-A-1989-21967
- Art. 10.1 del Estatuto aprobado por Real Decreto 903/2007, de 6 de julio BOE-A-2007-13179
- Art. 11 del Real Decreto 1677/2009, de 13 de noviembre BOE-A-2009-19439
- Arts. 2.1.b y 5 Real Decreto 257/2012, de 27 de enero BOE-A-2012-1313
- el art. 8.3 y 5 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre BOE-A-2014-9467
Leyes que la modifican
- con la disposición final 5, y crea varios órganos de evaluación adscritos a la agencia: Orden ECD/1746/2016, de 28 de octubre BOE-A-2016-10204
- la disposición final 5 y se modifican y suprimen diferentes órganos colegiados de evaluación: Orden CNU/104/2025, de 30 de enero BOE-A-2025-2041
- por Real Decreto 451/2026, de 3 de junio BOE-A-2026-12036
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