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En vigorOrden

Orden CNU/104/2025, de 30 de enero, por la que se modifican y suprimen diferentes órganos colegiados de evaluación adscritos al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación

También conocida como: O 104/2025, O 104/25
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5 de febrero de 2025·Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades·BOE-A-2025-2041
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma reorganiza los órganos de la ANECA encargados de evaluar la calidad de las universidades y el profesorado para mejorar su funcionamiento.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
Artículos
1
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3
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Órganos colegiados de la ANECA regulados en esta orden

    La ANECA gestiona cinco comisiones: homologaciones, ayudas universitarias, acreditación institucional, programa DOCENTIA y complementos retributivos docentes.

  2. Artículo 2 — Composición y funcionamiento de la Comisión de homologaciones y equivalencias de títulos universitarios extranjeros

    La Comisión de homologaciones evalúa títulos extranjeros. La componen un presidente, hasta 10 vocales y un secretario. Los vocales son académicos; los especialistas se nombran por 2 años.

  3. Artículo 3 — Composición y funcionamiento de la Comisión para la evaluación de solicitudes de ayudas para titulados universitarios y profesorado de las universidades

    La Comisión evalúa ayudas a estudiantes y profesorado. Tiene 1 presidente, 2 vocales y secretario. Los especialistas se nombran por la convocatoria y no pueden colaborar en más de 4 consecutivas.

  4. Artículo 4 — Composición y funcionamiento de la Comisión de acreditación institucional de centros universitarios y de certificación del diseño e implantación del sistema interno de aseguramiento de la calidad

    La Comisión acredita centros y certifica calidad (SIGC). La forman 1 presidente, 4 vocales y secretario. Los vocales son expertos universitarios; los especialistas se nombran por 2 años prorrogables.

  5. Artículo 5 — Composición y funcionamiento de la Comisión para la evaluación del diseño, seguimiento y certificación del programa DOCENTIA

    La Comisión evalúa y certifica el programa DOCENTIA (actividad docente). La integran 1 presidente, 4 vocales y secretario. Los vocales son expertos en docencia; los especialistas se nombran por 2 años.

  6. Artículo 6 — Composición y funcionamiento de la Comisión para la evaluación de complementos retributivos del personal docente e investigador funcionario y contratado

    La Comisión evalúa complementos docentes/contratados. La preside un jefe de división ANECA, tiene hasta 2 vocales y un secretario sin voto. Los vocales los nombra la Dirección ANECA. Los especialistas elaboran informes y no pueden colaborar en más de 4 convocatorias consecutivas.

  7. Artículo 7 — Régimen de suplencias

    En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la presidencia se suplirá por la persona de Secretaría General o Subdirección con mayor antigüedad. Vocalías y secretarías se suplirán con los mismos criterios de designación de sus titulares originales.

  8. Artículo 8 — Transparencia y régimen de funcionamiento general

    Se publica la composición y especialistas en la web ANECA. Se aplica la Ley 40/2015. Se exige Código ético y formación. Se usan medios electrónicos. Hay indemnizaciones por servicio (no para personal ANECA). Los paneles organizan a especialistas para informes completos.

  9. Disposición adicional primera — Supresión de órganos

    Queda suprimida la Comisión para la determinación de la equivalencia de nota media de expedientes académicos universitarios de estudios realizados en centros extranjeros.

  10. Disposición adicional segunda — Presencia equilibrada de mujeres y hombres

    Los representantes de los órganos colegiados y especialistas se designarán con presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo razones objetivas motivadas, conforme a la Ley Orgánica 3/2007.

  11. Disposición derogatoria única — Régimen de derogaciones

    Se deroga la Orden ECD/1746/2016, de 28 de octubre, que creaba órganos de evaluación adscritos a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

  12. Disposición final — Entrada en vigor

    La Orden CNU/104/2025, de 30 de enero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de febrero de 2025
Departamento
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Leyes en las que se basa

ANECAacreditación de títuloscalidad universitariaevaluación de profesoradoorganización universitariatrámites universitarios