Orden CNU/104/2025, de 30 de enero, por la que se modifican y suprimen diferentes órganos colegiados de evaluación adscritos al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación
También conocida como: O 104/2025, O 104/25Esta norma reorganiza los órganos de la ANECA encargados de evaluar la calidad de las universidades y el profesorado para mejorar su funcionamiento.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Órganos colegiados de la ANECA regulados en esta orden
La ANECA gestiona cinco comisiones: homologaciones, ayudas universitarias, acreditación institucional, programa DOCENTIA y complementos retributivos docentes.
Artículo 2 — Composición y funcionamiento de la Comisión de homologaciones y equivalencias de títulos universitarios extranjeros
La Comisión de homologaciones evalúa títulos extranjeros. La componen un presidente, hasta 10 vocales y un secretario. Los vocales son académicos; los especialistas se nombran por 2 años.
Artículo 3 — Composición y funcionamiento de la Comisión para la evaluación de solicitudes de ayudas para titulados universitarios y profesorado de las universidades
La Comisión evalúa ayudas a estudiantes y profesorado. Tiene 1 presidente, 2 vocales y secretario. Los especialistas se nombran por la convocatoria y no pueden colaborar en más de 4 consecutivas.
Artículo 4 — Composición y funcionamiento de la Comisión de acreditación institucional de centros universitarios y de certificación del diseño e implantación del sistema interno de aseguramiento de la calidad
La Comisión acredita centros y certifica calidad (SIGC). La forman 1 presidente, 4 vocales y secretario. Los vocales son expertos universitarios; los especialistas se nombran por 2 años prorrogables.
Artículo 5 — Composición y funcionamiento de la Comisión para la evaluación del diseño, seguimiento y certificación del programa DOCENTIA
La Comisión evalúa y certifica el programa DOCENTIA (actividad docente). La integran 1 presidente, 4 vocales y secretario. Los vocales son expertos en docencia; los especialistas se nombran por 2 años.
Artículo 6 — Composición y funcionamiento de la Comisión para la evaluación de complementos retributivos del personal docente e investigador funcionario y contratado
La Comisión evalúa complementos docentes/contratados. La preside un jefe de división ANECA, tiene hasta 2 vocales y un secretario sin voto. Los vocales los nombra la Dirección ANECA. Los especialistas elaboran informes y no pueden colaborar en más de 4 convocatorias consecutivas.
Artículo 7 — Régimen de suplencias
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la presidencia se suplirá por la persona de Secretaría General o Subdirección con mayor antigüedad. Vocalías y secretarías se suplirán con los mismos criterios de designación de sus titulares originales.
Artículo 8 — Transparencia y régimen de funcionamiento general
Se publica la composición y especialistas en la web ANECA. Se aplica la Ley 40/2015. Se exige Código ético y formación. Se usan medios electrónicos. Hay indemnizaciones por servicio (no para personal ANECA). Los paneles organizan a especialistas para informes completos.
Disposición adicional primera — Supresión de órganos
Queda suprimida la Comisión para la determinación de la equivalencia de nota media de expedientes académicos universitarios de estudios realizados en centros extranjeros.
Disposición adicional segunda — Presencia equilibrada de mujeres y hombres
Los representantes de los órganos colegiados y especialistas se designarán con presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo razones objetivas motivadas, conforme a la Ley Orgánica 3/2007.
Disposición derogatoria única — Régimen de derogaciones
Se deroga la Orden ECD/1746/2016, de 28 de octubre, que creaba órganos de evaluación adscritos a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
Disposición final — Entrada en vigor
La Orden CNU/104/2025, de 30 de enero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición final 5 del Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre BOE-A-2015-13780
- la Orden ECD/1746/2016, de 28 de octubre BOE-A-2016-10204
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