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Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Universidades, por la que se modifican determinados aspectos del procedimiento de presentación de solicitudes de evaluación o informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para la contratación de personal docente e investigador, así como los criterios de evaluación, establecidos en las Resoluciones de 17 de octubre de 2002 y de 24 de junio de 2003, de la Dirección General de Universidades

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4 de marzo de 2005·15 de octubre de 2005·Ministerio de Educación y Ciencia·BOE-A-2005-3650
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los profesores universitarios deben solicitar su evaluación y acreditación para poder trabajar en las universidades.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

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  1. Resolución de 18 de febrero de 2005, de la dirección general de universidades, por la que se modifican determinados aspectos del procedimiento de presentación de solicitudes de evaluación o informe de la agencia nacional de evaluación de la calidad y acreditación para la contratación de personal docente e investigador, así como los criterios de evaluación, establecidos en las resoluciones de 17 de octubre de 2002 y de 24 de junio de 2003, de la dirección general de universidades — Primero

    Para contratar como docente o investigador, se solicita evaluación a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación ante la Dirección General de Universidades, conforme al Real Decreto 1052/2002.

  2. Resolución de 18 de febrero de 2005, de la dirección general de universidades, por la que se modifican determinados aspectos del procedimiento de presentación de solicitudes de evaluación o informe de la agencia nacional de evaluación de la calidad y acreditación para la contratación de personal docente e investigador, así como los criterios de evaluación, establecidos en las resoluciones de 17 de octubre de 2002 y de 24 de junio de 2003, de la dirección general de universidades — Segundo

    La solicitud usa el modelo del Anexo I (puede incluir Profesor Contratado Doctor, Ayudante Doctor, Colaborador y Profesor Universidad Privada). Se adjunta historial académico (Anexo II), titulación, méritos y DNI, cotejados con originales.

  3. Resolución de 18 de febrero de 2005, de la dirección general de universidades, por la que se modifican determinados aspectos del procedimiento de presentación de solicitudes de evaluación o informe de la agencia nacional de evaluación de la calidad y acreditación para la contratación de personal docente e investigador, así como los criterios de evaluación, establecidos en las resoluciones de 17 de octubre de 2002 y de 24 de junio de 2003, de la dirección general de universidades — Tercero

    La solicitud se cumplimenta online en univ.mecd.es o aneca.es, se imprime y se entrega en papel con documentación acreditativa a la Dirección General de Universidades, requisito imprescindible.

  4. Resolución de 18 de febrero de 2005, de la dirección general de universidades, por la que se modifican determinados aspectos del procedimiento de presentación de solicitudes de evaluación o informe de la agencia nacional de evaluación de la calidad y acreditación para la contratación de personal docente e investigador, así como los criterios de evaluación, establecidos en las resoluciones de 17 de octubre de 2002 y de 24 de junio de 2003, de la dirección general de universidades — Cuarto

    Se incluye un Catálogo de Áreas de Conocimiento para asignar solicitudes de evaluación. Para Profesor Colaborador solo se indica un área. La Agencia decide la adscripción definitiva según coherencia con el currículum.

  5. Resolución de 18 de febrero de 2005, de la dirección general de universidades, por la que se modifican determinados aspectos del procedimiento de presentación de solicitudes de evaluación o informe de la agencia nacional de evaluación de la calidad y acreditación para la contratación de personal docente e investigador, así como los criterios de evaluación, establecidos en las resoluciones de 17 de octubre de 2002 y de 24 de junio de 2003, de la dirección general de universidades — Quinto

    Los criterios de evaluación, su cuantificación y condiciones para obtener informe favorable se publican en el Anexo IV de la Resolución, adoptados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

  6. Resolución de 18 de febrero de 2005, de la dirección general de universidades, por la que se modifican determinados aspectos del procedimiento de presentación de solicitudes de evaluación o informe de la agencia nacional de evaluación de la calidad y acreditación para la contratación de personal docente e investigador, así como los criterios de evaluación, establecidos en las resoluciones de 17 de octubre de 2002 y de 24 de junio de 2003, de la dirección general de universidades — Sexto

    Los principios de evaluación y la Guía de Ayuda al Solicitante se mantienen públicos en las webs de la Dirección General de Universidades y la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

  7. Resolución de 18 de febrero de 2005, de la dirección general de universidades, por la que se modifican determinados aspectos del procedimiento de presentación de solicitudes de evaluación o informe de la agencia nacional de evaluación de la calidad y acreditación para la contratación de personal docente e investigador, así como los criterios de evaluación, establecidos en las resoluciones de 17 de octubre de 2002 y de 24 de junio de 2003, de la dirección general de universidades — Séptimo

    La evaluación positiva como Profesor Contratado Doctor cualifica automáticamente para contratar como Profesor Ayudante Doctor y Profesor de Universidad Privada.

  8. Resolución de 18 de febrero de 2005, de la dirección general de universidades, por la que se modifican determinados aspectos del procedimiento de presentación de solicitudes de evaluación o informe de la agencia nacional de evaluación de la calidad y acreditación para la contratación de personal docente e investigador, así como los criterios de evaluación, establecidos en las resoluciones de 17 de octubre de 2002 y de 24 de junio de 2003, de la dirección general de universidades — Octavo

    Los profesores universitarios cualificados se contratan automáticamente si cumplen el Anexo V. Los Titulares de Escuela Universitaria deben solicitar evaluación y aportar documentación acreditativa de su condición y título de Doctor.

  9. Resolución de 18 de febrero de 2005, de la dirección general de universidades, por la que se modifican determinados aspectos del procedimiento de presentación de solicitudes de evaluación o informe de la agencia nacional de evaluación de la calidad y acreditación para la contratación de personal docente e investigador, así como los criterios de evaluación, establecidos en las resoluciones de 17 de octubre de 2002 y de 24 de junio de 2003, de la dirección general de universidades — Noveno

    La documentación presentada por el solicitante permanece en su expediente como parte integrante del mismo una vez finalizado el procedimiento de evaluación para la contratación de personal docente e investigador.

  10. Resolución de 18 de febrero de 2005, de la dirección general de universidades, por la que se modifican determinados aspectos del procedimiento de presentación de solicitudes de evaluación o informe de la agencia nacional de evaluación de la calidad y acreditación para la contratación de personal docente e investigador, así como los criterios de evaluación, establecidos en las resoluciones de 17 de octubre de 2002 y de 24 de junio de 2003, de la dirección general de universidades — Décimo

    Durante quince días naturales desde la publicación en el BOE, se pueden presentar solicitudes según las resoluciones de 2002 y 2003. Transcurrido ese plazo, dichas resoluciones quedan derogadas.

  11. Resolución de 18 de febrero de 2005, de la dirección general de universidades, por la que se modifican determinados aspectos del procedimiento de presentación de solicitudes de evaluación o informe de la agencia nacional de evaluación de la calidad y acreditación para la contratación de personal docente e investigador, así como los criterios de evaluación, establecidos en las resoluciones de 17 de octubre de 2002 y de 24 de junio de 2003, de la dirección general de universidades — Undécimo

    La resolución entra en vigor a los 60 días naturales de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de marzo de 2005
Departamento
Ministerio de Educación y Ciencia

Leyes en las que se basa

  • el art. 2 y 3 del Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre BOE-A-2002-19804
  • Resolución de 17 de octubre de 2002 BOE-A-2002-21029
  • Resolución de 24 de junio de 2003 BOE-A-2003-13790

Leyes que la modifican

  • el apartado 3 del anexo IV, por Resolución de 4 de octubre de 2005 BOE-A-2005-17103
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