Orden CNU/1385/2024, de 3 de diciembre, por la que se regula el procedimiento específico para reconocer como acreditado al profesorado de las universidades de Estados Miembros de la Unión Europea
También conocida como: O 1385/2024, O 1385/24Esta norma facilita que los profesores universitarios de otros países de la Unión Europea puedan acreditarse para trabajar en universidades españolas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La orden regula el procedimiento para reconocer como acreditado al profesorado de universidades de la UE. ANECA aplica un procedimiento simplificado para posiciones comparables a Catedrático o Titular.
Artículo 2 — Requisitos
Requisitos: ser catedrático, titular o permanente laboral en la UE con vínculo estable y doctorado. La posición debe ostentarse al presentar la solicitud o haberse tenido hasta hace 1 año.
Artículo 3 — Inicio del procedimiento y documentación
El procedimiento se inicia mediante solicitud en la sede electrónica de ANECA O.A. (programa ACADEMIA), adjuntando CV normalizado, título de Doctor y certificación de la posición docente en la universidad de origen.
Artículo 4 — Obligatoriedad de relacionarse electrónicamente
Los trámites, incluidas reclamaciones, deben realizarse por medios electrónicos en la sede de ANECA O.A., conforme a la Ley 39/2015 y el Real Decreto 203/2021.
Artículo 5 — Recepción y revisión de la documentación
ANECA revisa la documentación. Si falta algo, se concede un plazo de 10 días hábiles para subsanar. Si no se hace, se archiva la solicitud sin más trámite.
Artículo 6 — Comisión evaluadora
Una comisión de 5 expertos evalúa las solicitudes. Su nombramiento se publica en el BOE y web de ANECA. La composición sigue el Real Decreto 678/2023.
Artículo 7 — Instrucción y propuesta de resolución
Tras evaluar, si la resolución es desestimatoria, se permite presentar alegaciones en 10 días. Se pueden pedir informes a universidades, organismos o agencias EQAR.
Artículo 8 — Resolución
La resolución se notifica en 10 días. El plazo máximo es de 6 meses; si no hay respuesta, se entiende desestimatoria. Si se desestima, no se puede reintentar en 12 meses.
Artículo 9 — Reclamaciones
Contra resolución desestimatoria, se puede reclamar ante el Consejo de Universidades en 1 mes vía electrónica. La Comisión de Reclamaciones valora y resuelve. Su decisión agota la vía administrativa; cabe recurso de reposición o contencioso-administrativo.
Artículo 10 — Código ético
Las personas solicitantes tienen en su relación con ANECA los derechos reconocidos por el artículo 7 del Código Ético aprobado por el Consejo Rector de ANECA.
Disposición adicional única — Reconocimiento mutuo
Los reconocimientos de acreditación con otros Estados miembros se rigen por el principio de reconocimiento mutuo, según el artículo 88.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Disposición final primera — Desarrollo normativo
Se autoriza a la persona titular de la Dirección de ANECA a dictar las resoluciones administrativas necesarias para la aplicación de esta orden, en el ámbito de sus competencias.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden CNU/1385/2024 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 24.2 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio BOE-A-2023-19027
- el art. 88.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo BOE-A-2023-7500
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