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En vigorOrden

Orden CNU/1385/2024, de 3 de diciembre, por la que se regula el procedimiento específico para reconocer como acreditado al profesorado de las universidades de Estados Miembros de la Unión Europea

También conocida como: O 1385/2024, O 1385/24
Ver en BOE
9 de diciembre de 2024·Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades·BOE-A-2024-25586
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma facilita que los profesores universitarios de otros países de la Unión Europea puedan acreditarse para trabajar en universidades españolas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden regula el procedimiento para reconocer como acreditado al profesorado de universidades de la UE. ANECA aplica un procedimiento simplificado para posiciones comparables a Catedrático o Titular.

  2. Artículo 2 — Requisitos

    Requisitos: ser catedrático, titular o permanente laboral en la UE con vínculo estable y doctorado. La posición debe ostentarse al presentar la solicitud o haberse tenido hasta hace 1 año.

  3. Artículo 3 — Inicio del procedimiento y documentación

    El procedimiento se inicia mediante solicitud en la sede electrónica de ANECA O.A. (programa ACADEMIA), adjuntando CV normalizado, título de Doctor y certificación de la posición docente en la universidad de origen.

  4. Artículo 4 — Obligatoriedad de relacionarse electrónicamente

    Los trámites, incluidas reclamaciones, deben realizarse por medios electrónicos en la sede de ANECA O.A., conforme a la Ley 39/2015 y el Real Decreto 203/2021.

  5. Artículo 5 — Recepción y revisión de la documentación

    ANECA revisa la documentación. Si falta algo, se concede un plazo de 10 días hábiles para subsanar. Si no se hace, se archiva la solicitud sin más trámite.

  6. Artículo 6 — Comisión evaluadora

    Una comisión de 5 expertos evalúa las solicitudes. Su nombramiento se publica en el BOE y web de ANECA. La composición sigue el Real Decreto 678/2023.

  7. Artículo 7 — Instrucción y propuesta de resolución

    Tras evaluar, si la resolución es desestimatoria, se permite presentar alegaciones en 10 días. Se pueden pedir informes a universidades, organismos o agencias EQAR.

  8. Artículo 8 — Resolución

    La resolución se notifica en 10 días. El plazo máximo es de 6 meses; si no hay respuesta, se entiende desestimatoria. Si se desestima, no se puede reintentar en 12 meses.

  9. Artículo 9 — Reclamaciones

    Contra resolución desestimatoria, se puede reclamar ante el Consejo de Universidades en 1 mes vía electrónica. La Comisión de Reclamaciones valora y resuelve. Su decisión agota la vía administrativa; cabe recurso de reposición o contencioso-administrativo.

  10. Artículo 10 — Código ético

    Las personas solicitantes tienen en su relación con ANECA los derechos reconocidos por el artículo 7 del Código Ético aprobado por el Consejo Rector de ANECA.

  11. Disposición adicional única — Reconocimiento mutuo

    Los reconocimientos de acreditación con otros Estados miembros se rigen por el principio de reconocimiento mutuo, según el artículo 88.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

  12. Disposición final primera — Desarrollo normativo

    Se autoriza a la persona titular de la Dirección de ANECA a dictar las resoluciones administrativas necesarias para la aplicación de esta orden, en el ámbito de sus competencias.

  13. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden CNU/1385/2024 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de diciembre de 2024
Departamento
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Leyes en las que se basa

acceso a plazas universitariasacreditación docentedocencia en la UEhomologación profesoradoprofesor universitariotrabajar en universidad españolatítulos europeos