Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos
También conocida como: RD 678/2023, RD 678/23Esta norma regula cómo los profesores universitarios pueden obtener su acreditación oficial para acceder a plazas fijas de catedrático o titular.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto regula el procedimiento para obtener la acreditación estatal de los cuerpos docentes universitarios y los concursos de acceso a sus plazas.
Artículo 2 — Necesidad y eficacia de la acreditación estatal
La acreditación estatal es requisito imprescindible para concursos docentes y tiene validez en todo el Estado. ANECA puede delegar la evaluación en agencias autonómicas mediante convenio.
Artículo 3 — Principios del procedimiento de acreditación estatal
La acreditación se rige por la Ley Orgánica 2/2023 y este real decreto. Se valora la calidad docente e investigadora según estándares europeos, destacando el carácter interdisciplinar.
Artículo 4 — Requisitos generales para optar a la acreditación para el acceso al cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad
Requisito: título de Doctor. Se exigen 9 meses de actividades en otra institución. ANECA puede dispensar este requisito por discapacidad, enfermedad, cuidado o violencia.
Artículo 5 — Requisitos generales para optar a la acreditación para el acceso al cuerpo de Catedráticas y Catedráticos de Universidad
Pueden optar: Profesores Titulares, Permanentes Laborales y doctores con 8 años de antigüedad (con trayectoria excelente o funcionarios investigadores). También profesorado de la UE comparable. Se permite evaluación simultánea para Titular y Catedrático.
Artículo 6 — Comisiones de acreditación
La ANECA valora méritos mediante comisiones. La dirección de la ANECA propone al Ministerio un máximo de 30 comisiones anuales. La creación, modificación o supresión se publica en el BOE. La ANECA coordina su funcionamiento e informa al Consejo de Universidades.
Artículo 7 — Composición de las comisiones
Las comisiones tienen entre 7 y 21 miembros titulares (más suplentes). Deben ser mayoritariamente Catedráticos. Se exigen periodos de investigación reconocidos (3 para Catedráticos, 2 para Titulares) en los últimos 6 años. La subcomisión evalúa a Catedráticos.
Artículo 8 — Procedimiento para la designación de los miembros de las comisiones
El 50% de los miembros se elige por sorteo público (obligatoriedad). El otro 50% lo selecciona la ANECA. Se busca paridad de género, equilibrio territorial y diversidad disciplinar. El Consejo de Universidades aprueba o rechaza la propuesta, pero no propone candidatos.
Artículo 9 — Designación, aceptación y duración
La dirección de la ANECA designa a los miembros tras aprobación del Consejo de Universidades. El mandato es de 2 años, prorrogable una vez. El incumplimiento del Código Ético puede llevar a la separación mediante expediente disciplinario resuelto por el Consejo de Universidades.
Artículo 10 — Código Ético
El Código Ético de ANECA, aprobado por su Consejo Rector, incluye derechos/deberes de comisiones y solicitantes, y garantiza transparencia. Los miembros deben actuar con objetividad, confidencialidad y sin conflictos de interés.
Artículo 11 — Renuncia, abstención y recusación
La renuncia debe presentarse a ANECA en 10 días. La abstención es obligatoria por vínculos funcionariales. La recusación se resuelve en 3 días. Las sustituciones siguen el orden de suplentes o designación ad hoc.
Artículo 12 — Publicidad
La composición de las comisiones se publica en el BOE. ANECA publica los currículos breves de sus miembros, incluyendo nombre, institución, puesto y méritos evaluables, para garantizar transparencia y objetividad.
Artículo 13 — Constitución y funcionamiento de las comisiones
Las comisiones se reúnen cuando sea necesario, pudiendo hacerlo por medios electrónicos. Requieren asistencia de presidencia, secretaría y mitad de miembros. No devengan indemnizaciones por desplazamientos.
Artículo 14 — La Presidencia, las vocalías y la secretaría de las comisiones
La dirección de ANECA designa a la presidencia por criterios objetivos, garantizando paridad de género. En su ausencia actúa el catedrático de mayor antigüedad. Un miembro de ANECA aporta apoyo técnico-administrativo.
Artículo 15 — Inicio del procedimiento
El procedimiento de acreditación se inicia mediante solicitud de la persona interesada. Una vez registrada, el estado de la tramitación puede consultarse en la sede electrónica de ANECA.
Artículo 16 — Obligatoriedad de relacionarse electrónicamente en los procedimientos de acreditación
Todos los trámites, incluidas reclamaciones, deben realizarse por medios electrónicos en la sede de ANECA. Las notificaciones se realizan en dicha sede y en la Dirección Electrónica Habilitada Única.
Artículo 17 — Requisitos de la solicitud
La solicitud debe indicar el cuerpo y comisión. Se requiere justificación de méritos. ANECA acepta documentación en inglés y exige uso de repositorios de acceso abierto para publicaciones científicas.
Artículo 18 — Tasas
La participación en el procedimiento de acreditación exige el pago de las tasas de ANECA, que se determinan anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 19 — Instrucción
ANECA verifica la documentación en 10 días para subsanar faltas. Las comisiones examinan los méritos. La falsedad implica resolución negativa y prohibición de nueva solicitud durante 12 meses.
Artículo 20 — Procedimiento de evaluación
Las comisiones evalúan solicitudes con informes de al menos dos ponentes. En discrepancia, se solicita informe externo no vinculante. Las acreditaciones de Catedráticos se resuelven por subcomisiones del artículo 7.6.
Artículo 21 — Méritos y competencias evaluables y criterios de evaluación
Se evalúan investigación, docencia, liderazgo y actividad profesional. ANECA publica criterios, garantiza igualdad, coherencia con estándares europeos y revisa normas cada 3 años.
Artículo 22 — Audiencia y propuesta de resolución
Se prescinde de audiencia si no hay otros hechos. Si la propuesta es negativa, se envía para alegaciones en 10 días. El desistimiento finaliza el procedimiento. No presentar alegaciones antes del plazo se tiene por realizado.
Artículo 23 — Resolución
La resolución se notifica en 10 días vía ANECA. Plazo máximo: 6 meses (silencio negativo). Si se paraliza por el solicitante, caduca en 3 meses. Tras resolución negativa, no se puede reintentar en 12 meses.
Artículo 24 — Internacionalización
UE, familiares y extranjeros regulares tienen mismo trato. ANECA tendrá procedimiento simplificado para docentes UE (reconocimiento mutuo) y específico para terceros países con posiciones equivalentes a catedráticos o profesores titulares.
Artículo 25 — Reclamaciones
Reclamación ante Consejo de Universidades en 1 mes. Resuelve en 6 meses (silencio negativo). ANECA crea 5 comisiones de revisión (7-11 miembros) para examinar aspectos señalados. La resolución es vía administrativa.
Artículo 26 — Comisión de evaluación y seguimiento
ANECA crea una comisión de evaluación y seguimiento con expertos y ex miembros. Evaluará beneficios, costes y propondrá simplificaciones y mejoras del procedimiento de acreditación a la dirección de ANECA.
Artículo 27 — Evaluación, participación y rendición de cuentas
La ANECA evalúa el sistema de acreditación cada 4 años. Publica en su web datos de seguimiento y tiempos de resolución para garantizar la transparencia.
Artículo 28 — Régimen jurídico
Los concursos de acceso se rigen por las bases de convocatoria, la Ley Orgánica 2/2023, el presente real decreto, la normativa interna de la universidad y demás normas aplicables.
Artículo 29 — Convocatoria de los concursos de acceso
Las universidades convocan concursos publicados en el BOE y diario autonómico. Los plazos cuentan desde el día siguiente a la publicación en el BOE. Las plazas indican especialidades. La comunicación a Euraxess Jobs debe hacerse con un mes de antelación.
Artículo 30 — Requisitos de las personas candidatas
Solo pueden presentarse a los concursos quienes hayan obtenido la acreditación estatal conforme al Título I del real decreto.
Artículo 31 — Comisiones de selección
Los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios serán juzgados por comisiones de selección.
Artículo 32 — Composición de las comisiones
Las comisiones incluyen mayoría externa elegida por sorteo. Se busca equilibrio de género y se excluye a quienes tengan vínculos recientes (publicaciones, tesis, contratos) con candidatos.
Artículo 33 — Procedimiento de los concursos de acceso
Las universidades valoran docencia e investigación por igual. Pueden haber reservas para mujeres. Si no se provee plaza, cabe reclamación.
Artículo 34 — Garantías de las pruebas
Se garantizan igualdad, mérito y no discriminación. Las universidades adaptan pruebas a discapacidad y publican comisiones, criterios y resultados motivados de cada candidato.
Artículo 35 — Propuesta de provisión de plazas y nombramientos
La comisión propone al Rector nombramientos vinculantes. El Rector publica en BOE y comunidad. El nombrado toma posesión en 20 días. La plaza dura 2 años antes de cambiar.
Artículo 36 — Comisiones de reclamaciones
Reclamación ante el Rector en 10 días suspende nombramientos. Una comisión resuelve en 3 meses. Si no hay resolución, se desestima. Fin de la vía administrativa.
Artículo 37 — Reingreso de excedentes al servicio activo
Reingreso mediante concurso o adscripción provisional en la universidad de origen. Reingreso automático si han pasado 2-5 años de excedencia y hay plaza vacante.
Disposición adicional primera — Constitución de las comisiones de acreditación previstas en la presente norma
Las comisiones se constituyen el 1/1/2024. ANECA propone miembros. Cada 2 años se renueva la mitad. Hasta entonces, las anteriores siguen funcionando.
Disposición adicional segunda — Publicación y transparencia de los criterios de evaluación
ANECA concreta criterios evaluación Catedráticos/Profesores Titulares, revisándolos cada 3 años. Publica documentos orientativos en su web. El procedimiento de solicitud debe estar disponible antes del 1/1/2024.
Disposición adicional tercera — Acreditación de Profesoras y Profesores Titulares de Escuela Universitaria
Para Titulares de Escuela Universitaria con Doctorado, se valora docencia, gestión e investigación. Se valora positiva la trayectoria docente excelente. Se acreditan con 2 periodos docencia+investigación (RD 1086/1989), 2 docencia+6 años órganos unipersonales, o 2 periodos investigación.
Disposición adicional cuarta — De las Catedráticas y Catedráticos de Escuela Universitaria doctores o doctoras
Los Catedráticos de Escuela Universitaria doctores pueden formar parte de subcomisiones (art. 8.6) y solicitar acreditación para Catedráticos de Universidad en las mismas condiciones que los Profesores Titulares.
Disposición adicional quinta — De la acreditación de las Profesoras y los Profesores estables o permanentes de los centros de titularidad pública de enseñanza superior (INEF)
Para profesores estables de INEF con Doctorado, creados antes de la incorporación a la Universidad, se valora investigación, gestión y docencia. La valoración la realizan las comisiones del título I.
Disposición adicional sexta — Exención de pertenencia al cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad
Las personas candidatas pueden solicitar la exención de pertenecer al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 5.
Disposición adicional séptima — Inaplicación de la restricción temporal a las personas solicitantes de acreditación ya formalizadas
Quienes obtuvieron resolución negativa en solicitudes de acreditación presentadas antes de la entrada en vigor del real decreto no están sujetos a la restricción temporal del artículo 15.7 del Real Decreto 1312/2007 para nuevas solicitudes.
Disposición adicional octava — Revisión del Código Ético
El Consejo Rector de ANECA revisará el Código Ético en tres meses desde la entrada en vigor, para actualizarlo según el artículo 10. Una vez aprobado, se publicará en el BOE y la web del organismo.
Disposición adicional novena — Especialidades de conocimiento del profesorado laboral
Las comunidades autónomas y universidades sujetarán los concursos de profesorado laboral al listado de especialidades de conocimiento del artículo 86 de la Ley Orgánica 2/2023, regulando la limitación de perfilación análogamente a los cuerpos docentes universitarios.
Disposición adicional décima — No incremento de gasto público
Las medidas de esta norma no pueden suponer un incremento en las dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal, garantizando así que no haya un aumento del gasto público.
Disposición transitoria primera — Régimen de derecho temporal
Las solicitudes hasta el 1/4/2024 se resuelven según RD 1312/2007. Los expedientes no finalizados pueden desistirse para solicitar evaluación desde el 1/4/2024. Las comisiones nuevas resuelven los pendientes.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de las áreas de conocimiento
Hasta el nuevo listado, se entienden especialidades las áreas del anexo I del RD 1312/2007. Las universidades perfilan plazas según normativa vigente al entrar en vigor este real decreto.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el Real Decreto 1312/2007 (salvo anexo I, vigente hasta la entrada en vigor del listado de especialidades) y el Real Decreto 1313/2007. Quedan derogadas también las disposiciones incompatibles con este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en la Constitución para regular condiciones básicas de igualdad, bases del régimen jurídico de administraciones públicas y normas básicas para el desarrollo del artículo 27.
Disposición final segunda — Desarrollo y ejecución
Se autoriza al titular del Ministerio de Universidades para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera — Especialidades de conocimiento
En un año desde la entrada en vigor, el Ministerio de Universidades establecerá por orden ministerial el listado de especialidades de conocimiento.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, que regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- salvo el anexo I, el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre BOE-A-2007-17492
- el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre BOE-A-2007-17582
- la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo BOE-A-2023-7500
Leyes que la modifican
- con el art. 6.2 y se crean las comisiones de acreditación en el procedimiento de acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios: Resolución de 14 de noviembre de 2023 BOE-A-2023-23709
- con la disposición adicional 8 y se publica el Código Ético: Resolución de 23 de noviembre de 2023 BOE-A-2023-26713
- el art. 24.2 y se regula el procedimiento específico para reconocer como acreditado al profesorado de las universidades de Estados Miembros de la Unión Europea: Orden CNU/1385/2024, de 3 de diciembre BOE-A-2024-25586
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