Orden de 31 de julio de 1987 por la que se establecen los requisitos a los que se refiere la base 3.ª, 1 del artículo 4.º del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio
También conocida como: O 1558/1986, O 1558/86Regula los requisitos para que los profesores universitarios puedan trabajar en hospitales y centros de salud de la Seguridad Social.
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Primero. Normas de carácter general
Las instituciones sanitarias para concierto universitario deben: 1) estar adscritas a un área de salud (si son públicas); 2) tener funciones asistenciales, preventivas, de promoción, docencia e investigación; 3) tener estructura compatible con el RD 521/1987; 4) integrar tres centros de Atención Pri
Segundo. Requisitos de los Hospitales Universitarios
Hospitales universitarios requieren dirección con representación universitaria, accesos independientes, servicios mínimos (Medicina, Cirugía, etc.), ratio 3/2 pacientes/alumno, comisiones de calidad, índices de rendimiento (ocupación 80-85%, mortalidad perinatal <15/1000) y plantilla mínima (25/1000
Tercero. Requisitos de los Hospitales Asociados
Los hospitales que no cumplan los requisitos generales pueden concertar con la Universidad como hospitales asociados, si están acreditados para la docencia de postgrado.
Cuarto. Los Centros de Atención Primaria
Los Centros de Atención Primaria deben tener reglamento, dotaciones (consultorios, sala reuniones, biblioteca, archivos), historia clínica individual, sistema de registro, personal (médicos, enfermería, etc.) y programas de salud. Los concertados totalmente son 'Universitarios'.
Disposición adicional
La comprobación de requisitos para instituciones sanitarias del Ministerio de Defensa que concerten con Universidades debe considerar su especificidad jurídica y administrativa.
Disposición transitoria primera
Hasta constituir los Centros de Atención Primaria, se podrán usar ambulatorios de la Seguridad Social u otras instituciones adscritas al área de salud del hospital para fines docentes.
Disposición transitoria segunda
El requisito del apartado primero, punto 1, de la orden entrará en vigor cuando el Ministerio de Sanidad y Consumo o las Comunidades Autónomas configuren las áreas de salud definitivas.
Disposición final
Las Direcciones Generales de Enseñanza Superior y Planificación Sanitaria pueden dictar disposiciones para aplicar e interpretar esta orden.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los requisitos de la Base 3, 1 del art. 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio BOE-A-1986-20584
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