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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el artículo 45, 1, de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria

También conocida como: RD 1930/1984, RD 1930/84
Ver en BOE
5 de noviembre de 1984·5 de diciembre de 1989·Ministerio de Educación y Ciencia·BOE-A-1984-24555
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los requisitos y condiciones de trabajo de los profesores funcionarios en las universidades públicas españolas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Los Profesores universitarios pueden realizar trabajos científicos, técnicos o artísticos y desarrollar cursos de especialización. Los Estatutos universitarios no pueden contradecir este Real Decreto.

  2. Artículo 2

    La compatibilidad requiere autorización según los Estatutos. Si el contrato lo firma el Rector o Director, se entiende concedida. Si lo firma el Profesor, requiere conformidad previa del Departamento o Instituto.

  3. Artículo 3

    Los cursos de especialización amplían conocimientos de titulados universitarios. Requieren que el Profesor dicte al menos cinco lecciones o conferencias.

  4. Artículo 4

    Se deniega compatibilidad si: a) falta nivel científico/técnico; b) perjudica la docencia o es impropia; c) el trabajo requiere título exclusivo sin poseerlo; d) implica relación laboral estable.

  5. Artículo 5

    La remuneración máxima anual no supera la retribución de máxima categoría +50%. Si la cantidad contratada (neto) es inferior a 5 veces el sueldo base de Catedrático, se paga hasta el 90% según Estatutos; el exceso, hasta el 75%.

  6. Artículo 6

    En contratos con Entidades públicas que gestionen fondos de investigación, la Entidad contratante puede fijar los porcentajes de remuneración establecidos en el artículo anterior.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de noviembre de 1984
Departamento
Ministerio de Educación y Ciencia

Leyes en las que se basa

  • el art. 45.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto BOE-A-1983-23432

Leyes que la modifican

  • el apartado 1.B) del art. 5, por Real Decreto 1450/1989, de 24 de noviembre BOE-A-1989-28789
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