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En vigorReal Decreto

Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, sobre homologación de planes de estudios y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional

También conocida como: RD 49/2004, RD 49/04
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22 de enero de 2004·25 de enero de 2005·Ministerio de Educación, Cultura y Deporte·BOE-A-2004-1303
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se aprueban y reconocen los títulos universitarios para que tengan validez oficial en toda España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Este real decreto desarrolla el procedimiento para homologar, suspender o revocar planes de estudios y títulos universitarios oficiales y válidos en todo el territorio nacional.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define homologación de planes (verifica Consejo de Coordinación Universitaria) y títulos (verifica Gobierno). Define suspensión (prohibición temporal) y revocación (prohibición definitiva) por incumplimiento.

  3. Artículo 3 — Aprobación de los planes de estudios

    Las universidades elaboran planes de estudios con autorización autonómica. Remiten el plan a la comunidad autónoma para informe sobre valoración económica, adecuación del centro y recursos.

  4. Artículo 4 — Homologación de los planes de estudios

    La universidad remite el plan al Consejo de Coordinación Universitaria con informe autonómico favorable. La subcomisión informa a la Comisión Académica. Si no hay resolución en 6 meses, se entiende homologado.

  5. Artículo 5 — Homologación del título

    Las universidades someten sus enseñanzas a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Esta elabora el informe de acreditación externo conforme a requisitos básicos y directrices generales.

  6. Artículo 6 — Homologación en el supuesto de modificación del plan de estudios

    Modificaciones >10% créditos extinguen el plan y requieren nueva homologación. ≤10% o cambios discrecionales se comunican al Consejo de Coordinación Universitaria. Deben incluir mecanismos de reconocimiento de créditos.

  7. Artículo 7 — Procedimiento de evaluación y acreditación de la calidad de las enseñanzas

    Las universidades deben someter sus enseñanzas a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. El procedimiento se aprueba por orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte. Las universidades acreditan requisitos básicos y directrices. La Agencia elabora elinform

  8. Artículo 8 — Informes de acreditación

    Los informes de acreditación se remiten a la universidad, Consejo de Coordinación Universitaria, comunidad autónoma y Ministerio. La universidad tiene un año para subsanar deficiencias. La acreditación, aprobada por el Ministerio, dura 6 años y requiere nueva evaluación al finalizar.

  9. Artículo 9 — Causas de suspensión y revocación de la homologación de títulos

    El Gobierno puede suspender o revocar la homologación por incumplimiento. Causas: plan de estudios no conforme, falta de estructuras docentes, medios materiales insuficientes, personal académico inadecuado o incumplimiento de requisitos legales.

  10. Artículo 10 — Procedimiento de suspensión y revocación

    El Ministerio de Educación inicia la suspensión o revocación de homologaciones por incumplimiento. La universidad tiene un mes para alegaciones. El Consejo de Ministros decide la suspensión (2-3 años) o revocación definitiva. La suspensión pone fin a la vía administrativa.

  11. Artículo 11 — Consecuencias de la suspensión o revocación

    La suspensión prohíbe la matriculación de nuevos alumnos. La revocación definitiva impide la matriculación y la nueva solicitud de homologación durante seis años. Los estudiantes ya matriculados deben garantizar la finalización de sus estudios. Las administraciones adoptan medidas para

  12. Disposición adicional primera — Universidades de la Iglesia Católica

    Las universidades de la Iglesia Católica mantienen procedimientos especiales para efectos civiles, salvo si optan por ser privadas. No obstante, están sujetas a las normas de evaluación, acreditación y suspensión/revocación de homologación de este real decreto.

  13. Disposición adicional segunda — Evaluación de enseñanzas

    Las universidades deben someter a acreditación los planes implantados tras la entrada en vigor del real decreto. Antes del 1 de octubre de 2010, deben acreditar también los planes homologados e implantados con anterioridad a dicha entrada en vigor.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto, especialmente los Reales Decretos 1497/1987 y 1496/1987, en lo relativo al procedimiento de homologación de planes de estudios y títulos.

  15. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto se basa en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución y en la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades.

  16. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    El Ministro de Educación, Cultura y Deporte dicta las disposiciones necesarias para aplicar este real decreto.

  17. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, sobre homologación de planes de estudios y títulos oficiales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de enero de 2004
Departamento
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Leyes en las que se basa

  • lo indicado Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre BOE-A-1987-27706
  • lo indicado Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre BOE-A-1987-27707
  • el art. 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2001-24515

Leyes que la modifican

  • el art. 6, por Real Decreto 55/2005, de 21 de enero BOE-A-2005-1255
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