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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1619/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece el nuevo régimen de equivalencias de los estudios y titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario respecto de los títulos universitarios oficiales españoles, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979 sobre Enseñanza y Asuntos Culturales

También conocida como: RD 1619/2011, RD 1619/11
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16 de noviembre de 2011·2 de octubre de 2021·Ministerio de Educación·BOE-A-2011-17890
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite que los títulos universitarios de estudios eclesiásticos sean reconocidos oficialmente como equivalentes a los títulos españoles.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El real decreto establece el régimen de equivalencias de titulaciones de ciencias eclesiásticas universitarias con títulos oficiales españoles, cumpliendo el Acuerdo de 1979 entre el Estado y la Santa Sede.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La norma se aplica a los títulos de la Iglesia Católica del Anexo I, otorgados por Centros Superiores de Ciencias Eclesiásticas en España o extranjero, que cumplan el procedimiento y requisitos del real decreto.

  3. Artículo 3 — Reconocimiento de efectos civiles

    Se reconocen efectos civiles a los títulos eclesiásticos Baccalaureatus, Licentiatus y Doctor, equivalentes a Grado, Máster y Doctorado. Deben ser de centros aprobados y, si cambian las denominaciones, acreditar equivalencia.

  4. Artículo 4 — Reconocimiento de estudios parciales

    El reconocimiento de estudios parciales y créditos superados en enseñanzas eclesiásticas para cursar estudios oficiales en España se rige por la normativa vigente sobre reconocimiento de títulos y estudios extranjeros de nivel universitario.

  5. Artículo 5 — Requisitos

    El Baccalaureatus requiere 240 créditos ECTS. El Licentiatus, 60-120 adicionales (mínimo 300 totales). Deben expedirse por centros de los Anexos I y II e incluir el Suplemento europeo al título con información en ECTS.

  6. Artículo 6 — Diligenciado de los títulos

    Para el reconocimiento de efectos civiles, los documentos acreditativos de los títulos eclesiásticos deben ser previamente diligenciados por las autoridades competentes de la Iglesia Católica en España, certificando su autenticidad.

  7. Artículo 7 — Procedimiento

    La solicitud se dirige a la Dirección General de Política Universitaria. Debe incluir documentación y títulos originales o copias autentificadas, con diligenciamiento previo. Plazo de resolución: 3 meses. Silencio administrativo: desestimación.

  8. Disposición adicional primera — Pruebas de acceso a los Centros Superiores de Ciencias Eclesiásticas de la Iglesia Católica

    Las pruebas de acceso a Centros Superiores de Ciencias Eclesiásticas solo surten efectos para el acceso a dichos centros.

  9. Disposición adicional segunda — Títulos que ya han obtenido el reconocimiento a efectos civiles

    Los títulos con reconocimiento civil previo mantienen sus efectos. No se permite solicitar un nuevo reconocimiento del mismo título.

  10. Disposición adicional tercera — Inscripción de Centros de la Iglesia Católica en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT)

    Las Facultades de Ciencias Eclesiásticas en España listadas en el Anexo II se inscribirán en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

  11. Disposición adicional cuarta — Declaraciones de equivalencia anteriores

    El Ministerio de Educación inscribirán en el Registro las declaraciones de equivalencia acordadas bajo el Real Decreto 3/1995.

  12. Disposición transitoria única — Estudios anteriores

    Quienes ya hubieran completado estudios eclesiásticos antes de la entrada en vigor pueden solicitar reconocimiento según el Real Decreto 3/1995. Quienes los hubieran iniciado pueden solicitarlo en un plazo máximo de dos años desde la obtención del título.

  13. Disposición derogatoria única — Derogación del Real Decreto 3/1995, de 13 de enero

    Queda derogado el Real Decreto 3/1995 sobre estudios de Ciencias Eclesiásticas, sin perjuicio de la disposición transitoria única.

  14. Disposición final primera — Actualización de los Anexos

    El Ministro de Educación puede modificar, corregir o actualizar los Anexos del real decreto cuando sea necesario, previa consulta a la autoridad competente de la Iglesia Católica en España.

  15. Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se habilita al Ministro de Educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en este real decreto.

  16. Disposición final tercera — Título competencial

    Este real decreto se basa en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

  17. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1619/2011, de 14 de noviembre, sobre equivalencias de estudios de Ciencias Eclesiásticas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de noviembre de 2011
Departamento
Ministerio de Educación

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • la disposición derogatoria única, SE SUPRIME las disposiciones transitorias 1 y 2, SE AÑADE la disposición transitoria única y SE ACTUALIZA el anexo II , por Real Decreto 477/2013, de 21 de junio BOE-A-2013-7709
  • los anexos I y II, por Orden ECD/699/2015, de 15 de abril BOE-A-2015-4325
  • los anexos I y II , por Orden UNI/1046/2021, de 24 de septiembre BOE-A-2021-16034
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