Real Decreto 1633/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece el régimen de equivalencias de títulos de nivel universitario impartidos en centros docentes dependientes de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España
También conocida como: RD 1633/2011, RD 1633/11Esta norma permite que los títulos universitarios obtenidos en centros evangélicos tengan la misma validez oficial que los de otras universidades.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto establece el régimen de equivalencias de títulos académicos universitarios de teología y formación de ministros de culto de la FEREDE respecto a los títulos oficiales españoles.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La norma se aplica a los títulos teológicos del anexo, otorgados por centros de la FEREDE en España, que cumplan el procedimiento y requisitos del real decreto.
Artículo 3 — Reconocimiento de efectos civiles
Se reconocen efectos civiles de Grado y Máster a los títulos teológicos acreditados por la Comisión de Acreditación de la FEREDE, conforme a la LO 6/2001 modificada.
Artículo 4 — Requisitos
Los grados teológicos requieren 240 créditos ECTS; los másteres, 60 adicionales (300 totales). Deben expedirse por centros del anexo, incluir certificado académico en ECTS y acreditar acceso universitario legal.
Artículo 5 — Diligenciado de los títulos
El reconocimiento de efectos civiles de títulos teológicos de centros FEREDE exige que los documentos sean diligenciados previamente por la Comisión para la Acreditación de Centros y Títulos de Teología Protestante.
Artículo 6 — Procedimiento
La solicitud de equivalencia se presenta ante la Dirección General de Política Universitaria. Debe incluir documentación acreditativa y datos de identificación. Si falta información, se tienen 15 días para subsanar. La resolución se notifica en 3 meses. La falta de resolución implica desestimación.
Artículo 7 — Evaluación por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA)
La ANECA evalúa las enseñanzas de los títulos relacionados en el anexo cada cuatro años desde la entrada en vigor de la norma. El objetivo es garantizar la calidad y aplicar mejoras derivadas de los procesos de aseguramiento de la calidad.
Disposición adicional única — Inscripción de centros dependientes de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT)
Los centros docentes de nivel superior o Facultades Protestantes de Teología dependientes de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, listados en el anexo, se inscriben en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
Disposición final primera — Actualización del anexo
Se habilita al Ministro de Educación para modificar, corregir o actualizar el anexo del real decreto cuando sea necesario, previa audiencia a la autoridad competente de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se habilita al Ministro de Educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente real decreto.
Disposición final tercera — Título competencial
El Real Decreto se basa en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre títulos académicos y profesionales.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 1633/2011, de 14 de noviembre, sobre equivalencias de títulos universitarios de centros de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 24/1992, de 10 de noviembre BOE-A-1992-24853
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2001-24515
Leyes que la modifican
- el anexo.II, por Orden CNU/1364/2023, de 14 de diciembre BOE-A-2023-25993
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