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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1633/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece el régimen de equivalencias de títulos de nivel universitario impartidos en centros docentes dependientes de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España

También conocida como: RD 1633/2011, RD 1633/11
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16 de noviembre de 2011·22 de diciembre de 2023·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2011-17896
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite que los títulos universitarios obtenidos en centros evangélicos tengan la misma validez oficial que los de otras universidades.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El real decreto establece el régimen de equivalencias de títulos académicos universitarios de teología y formación de ministros de culto de la FEREDE respecto a los títulos oficiales españoles.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La norma se aplica a los títulos teológicos del anexo, otorgados por centros de la FEREDE en España, que cumplan el procedimiento y requisitos del real decreto.

  3. Artículo 3 — Reconocimiento de efectos civiles

    Se reconocen efectos civiles de Grado y Máster a los títulos teológicos acreditados por la Comisión de Acreditación de la FEREDE, conforme a la LO 6/2001 modificada.

  4. Artículo 4 — Requisitos

    Los grados teológicos requieren 240 créditos ECTS; los másteres, 60 adicionales (300 totales). Deben expedirse por centros del anexo, incluir certificado académico en ECTS y acreditar acceso universitario legal.

  5. Artículo 5 — Diligenciado de los títulos

    El reconocimiento de efectos civiles de títulos teológicos de centros FEREDE exige que los documentos sean diligenciados previamente por la Comisión para la Acreditación de Centros y Títulos de Teología Protestante.

  6. Artículo 6 — Procedimiento

    La solicitud de equivalencia se presenta ante la Dirección General de Política Universitaria. Debe incluir documentación acreditativa y datos de identificación. Si falta información, se tienen 15 días para subsanar. La resolución se notifica en 3 meses. La falta de resolución implica desestimación.

  7. Artículo 7 — Evaluación por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA)

    La ANECA evalúa las enseñanzas de los títulos relacionados en el anexo cada cuatro años desde la entrada en vigor de la norma. El objetivo es garantizar la calidad y aplicar mejoras derivadas de los procesos de aseguramiento de la calidad.

  8. Disposición adicional única — Inscripción de centros dependientes de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT)

    Los centros docentes de nivel superior o Facultades Protestantes de Teología dependientes de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, listados en el anexo, se inscriben en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

  9. Disposición final primera — Actualización del anexo

    Se habilita al Ministro de Educación para modificar, corregir o actualizar el anexo del real decreto cuando sea necesario, previa audiencia a la autoridad competente de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.

  10. Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se habilita al Ministro de Educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente real decreto.

  11. Disposición final tercera — Título competencial

    El Real Decreto se basa en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre títulos académicos y profesionales.

  12. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1633/2011, de 14 de noviembre, sobre equivalencias de títulos universitarios de centros de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de noviembre de 2011
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el anexo.II, por Orden CNU/1364/2023, de 14 de diciembre BOE-A-2023-25993
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