Orden EDU/3125/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico de Master Universitario Oficial
También conocida como: O 3125/2011, O 3125/11Esta norma reconoce que la formación para ser inspector de la Policía Nacional equivale a un título de máster universitario oficial.
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- 18 de noviembre de 2011Versión original BOE-A-2011-18061
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Orden EDU/3125/2011 establece la equivalencia del nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico de Máster Universitario Oficial.
Artículo 2 — Condiciones para la declaración de equivalencia
El nombramiento de Inspector se equipara a Máster si: a) fueron seleccionados según el RD 614/1995; b) cumplen requisitos académicos del RD 1393/2007; c) cursaron formación desde 2006-2007 y obtuvieron nombramiento desde 2009.
Artículo 3 — Evaluación de la formación
La ANECA evalúa la formación cada cuatro años desde la entrada en vigor de la Orden para garantizar la calidad y aplicar mejoras derivadas de los procesos de aseguramiento de la calidad.
Artículo 4 — Inscripción en el Registro Nacional de Titulados Universitarios de las equivalencias de los nombramientos de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía
Las equivalencias se inscriben en el Registro Nacional de Titulados Universitarios (RD 1002/2010). La Dirección General de la Policía remite la relación de inspectores al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que expide la certificación.
Disposición adicional única — Equivalencias anteriores
Quienes ya tenían equivalencia a Licenciado (Orden 18/04/2000) mantienen sus efectos. Si cumplen requisitos del art. 2, pueden solicitar sustituir la equivalencia a Licenciado por la de Máster Universitario.
Disposición transitoria única — Vigencia de la Orden de 18 de abril de 2000
La Orden de 18 de abril de 2000 sobre equivalencia a Licenciado Universitario sigue vigente hasta el 30 de septiembre de 2017 para quienes no cumplan los requisitos de la nueva Orden de Máster.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden de 18 de abril de 2000 sobre equivalencia a Licenciado, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única de esta Orden.
Disposición final primera — Título competencial
La norma aplica en todo el territorio nacional. El Estado tiene competencia exclusiva sobre títulos académicos y profesionales según el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden EDU/3125/2011 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo BOE-A-1986-6859
- Orden de 18 de abril de 2000 BOE-A-2000-7642
- Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre BOE-A-2007-18770
- Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril BOE-A-2007-7786
Leyes que la modifican
- los arts. 1, 2.a) y b) y 4, y las disposiciones adicional única.2 y transitoria única, por Orden ECD/775/2015, de 29 de abril BOE-A-2015-4783
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