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En vigorOrden

Orden ECD/775/2015, de 29 de abril, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico universitario oficial de Grado, y se modifica la Orden EDU/3125/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico de Máster Universitario Oficial

También conocida como: O 775/2015, O 775/15
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1 de mayo de 2015·28 de febrero de 2022·Ministerio de Educación, Cultura y Deporte·BOE-A-2015-4783
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma reconoce que la formación de los subinspectores e inspectores de la Policía Nacional equivale a un Grado o Máster universitario oficial.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden establece la equivalencia del nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía con el Grado universitario y modifica la orden EDU/3125/2011 sobre la equivalencia de Inspector con Máster.

  2. Artículo 2 — Condiciones para la declaración de equivalencia del nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía

    La ANECA evalúa la formación cada seis años. La Dirección General de la Policía solicita el informe al Ministerio, que debe emitirse en tres meses. Si es desfavorable, se suspende la inscripción de equivalencias.

  3. Artículo 3 — Evaluación de la formación conducente a la obtención del nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía

    La formación de Subinspector se evalúa cada 6 años por ANECA. La Dirección General de la Policía solicita el informe al Ministerio, que debe emitirse en 3 meses. Si es desfavorable, se suspende la inscripción de equivalencias hasta subsanar deficiencias.

  4. Artículo 4 — Inscripción en el Registro Nacional de Titulados Universitarios de las equivalencias de los nombramientos de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía

    El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte expide, a solicitud del interesado, la certificación que acredita la equivalencia del nombramiento de Subinspector al nivel académico universitario oficial de Grado.

  5. Disposición transitoria única — Nombramientos de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía anteriores al año 2015

    La equivalencia establecida en el artículo 1 de esta orden será de aplicación, asimismo, a los nombramientos de los Subinspectores del Cuerpo Nacional de Policía anteriores al año 2015, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la presente orden y

  6. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan las órdenes de 1996 y 1978 sobre equivalencia del Diploma Superior de Criminología. No obstante, seguirán siendo de aplicación a los diplomas expedidos a estudiantes que hayan iniciado los estudios con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden.

  7. Disposición final primera

    Se modifica la Orden EDU/3125/2011 para establecer la equivalencia del nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico de Máster Universitario Oficial. Se regulan requisitos académicos, inscripción en el Registro Nacional de Titulados Universitarios y expedición de cert.

  8. Disposición final segunda — Habilitación para la aplicación

    Se autoriza al Director General de Política Universitaria para adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de esta orden.

  9. Disposición final tercera — Título competencial

    La presente norma es de aplicación en todo el territorio nacional y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y prof.

  10. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Orden ECD/775/2015 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de mayo de 2015
Departamento
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Leyes en las que se basa

  • la Orden de 24 de noviembre de 1978 BOE-A-1979-4415
  • el art. 6 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo BOE-A-1986-6859
  • Ley 26/1994, de 29 de septiembre BOE-A-1994-21315
  • el art. 3 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril BOE-A-1995-11719
  • la Orden de 19 de noviembre de 1996 BOE-A-1996-26593
  • los arts. 1, 2.a) y b) y 4, y las disposiciones adicional única.2 y transitoria única de la Orden EDU/3125/2011, de 11 de noviembre BOE-A-2011-18061

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 125 de 26 de mayo de 2015 BOE-A-2015-5746
  • el art. 2.b) y la disposición transitoria única, por Orden UNI/124/2022, de 22 de febrero BOE-A-2022-3104
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