Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y de su certificación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario
También conocida como: RD 1052/2002, RD 1052/02Esta norma explica cómo se evalúa y acredita a los profesores e investigadores para poder trabajar en las universidades españolas.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Regula el procedimiento para obtener la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, necesaria para contratar personal docente e investigador en universidades públicas o privadas.
Artículo 2 — Solicitud de evaluación o informe
La solicitud se dirige al Director General de Universidades, indicando la modalidad contractual. Debe acompañar titulación, actividad docente/investigadora e historial académico. El Ministerio publica modelos normalizados.
Artículo 3 — Evaluación e informe
La Dirección General de Universidades remite solicitudes a la Agencia en 10 días. La evaluación la realizan expertos independientes. La Agencia elabora criterios de evaluación para cada figura contractual, publicados en el BOE.
Artículo 4 — Certificación del resultado de la evaluación o informe
La Agencia remite la evaluación a la Dirección General de Universidades, que certifica en 10 días. La resolución es recurrible en alzada ante el Secretario de Estado en 1 mes. Si el resultado es negativo, no se puede solicitar nueva evaluación en 6 meses.
Artículo 5 — Efectos de la certificación
La evaluación positiva o informe favorable de la Agencia, certificada por la Dirección General de Universidades o el Secretario de Estado de Educación y Universidades, no caduca y tiene efectos en todas las universidades españolas.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dicta las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.
Disposición final segunda — Título competencial
El Real Decreto se dicta al amparo de la competencia estatal conforme a los artículos 149.1.1.ª, 15.ª, 18.ª y 30.ª de la Constitución, según la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, que regula la evaluación de la ANECA para la contratación de personal docente e investigador, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 50 a 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2001-24515
Leyes que la modifican
- con los arts. 2 y 3, publicando los criterios generales de evaluación y presentación de solicitudes: Resolución de 17 de octubre de 2002 BOE-A-2002-21029
- estableciendo procedimiento de solicitud de evaluación para la contratación de personal: Resolución de 24 de junio de 2003 BOE-A-2003-13790
- con el art. 2 y 3, sobre la presentación de solicitudes para la contratación de personal y criterios de evaluación: Resolución de 18 de febrero de 2005 BOE-A-2005-3650
- en el Conflicto 1130/2003, su DESESTIMACIÓN por Sentencia 107/2014, de 26 de junio BOE-A-2014-7788
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.