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Orden CNU/1396/2024, de 5 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora

También conocida como: O 1396/2024, O 1396/24
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12 de diciembre de 2024·5 de junio de 2026·Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades·BOE-A-2024-25868
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo funciona el organismo encargado de evaluar y reconocer la calidad de la investigación del profesorado universitario.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento

    Se aprueba el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI).

  2. Disposición adicional única — Autorización para adoptar medidas y dictar actos de aplicación

    La Secretaria General de Universidades dicta convocatorias anuales. La Dirección de ANECA adopta medidas técnicas y dicta resoluciones para aplicar la orden.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias, especialmente la Orden ECI/3184/2005 y el artículo 2 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 sobre evaluación de actividad investigadora.

  4. Disposición final primera — Títulos competenciales

    La orden se basa en las competencias estatales exclusivas sobre investigación científica, bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y funcionarios, y normas básicas del artículo 27 de la Constitución.

  5. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden CNU/1396/2024, de 5 de diciembre, que aprueba el Reglamento interno de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  6. Artículo 1 — Naturaleza

    La CNEAI es el órgano colegiado de ANECA encargado de evaluar la actividad investigadora del profesorado universitario y personal investigador de organismos públicos, para reconocer complementos retributivos y méritos curriculares.

  7. Artículo 2 — Composición de la CNEAI

    CNEAI compuesta por Dirección ANECA, Vicepresidencias, vocales autonómicos y 12 académicos. Requieren 3 tramos investigación. Hay suplentes y comisiones asesoras.

  8. Artículo 3 — Funciones de la persona titular de la Presidencia

    La Presidencia de la CNEAI representa, dirige y ejecuta acuerdos; convoca sesiones; preside el Pleno; dirime empates; visa actos; notifica niveles económicos a universidades y organismos; declara desistimientos por defectos no subsanados; y dispone la no admisión de solicitudes incumplidoras.

  9. Artículo 4 — Funciones del Pleno

    El Pleno evalúa la actividad investigadora de profesorado universitario y personal investigador de organismos públicos; resuelve sobre tramos de investigación; aprueba criterios de valoración y memoria anual; orienta la evaluación científica; y determina campos y áreas científicas.

  10. Artículo 5 — Potestades y atribuciones de los miembros del Pleno

    Los miembros del Pleno participan en debates, ejercen derecho al voto y pueden formular voto particular. Asimismo, ostentan las potestades e atribuciones inherentes a su condición de miembro de la Comisión.

  11. Artículo 6 — Funciones de la persona titular de la Secretaría del Pleno

    La Secretaría convoca sesiones y citaciones por orden de la Presidencia; elabora actas con visto bueno de la Presidencia; expide certificaciones; vela por la legalidad formal y material; garantiza el respeto a las reglas de constitución y adopción de acuerdos; y cumple funciones inherentes a sucargo

  12. Artículo 7 — Funcionamiento de la CNEAI

    La CNEAI se reúne en Pleno, requiriéndose para válida constitución la Presidencia, Secretaría y mitad de miembros (o un tercio en segunda convocatoria). Se reúne al menos tres veces al año. Los acuerdos se adoptan por mayoría y ponen fin a la vía administrativa. La Presidencia se sustituye por la VP

  13. Artículo 8 — Coordinación general de la CNEAI

    La División de Evaluación de ANECA coordina la CNEAI: agiliza actuaciones, asigna campos científicos, resuelve dudas, subsana solicitudes, elabora informes, gestiona recursos, memoria anual, propone comités, los coordina, notifica resoluciones, facilita datos a Ministerios y custodia archivos.

  14. Artículo 9 — Comités asesores

    La CNEAI usa comités asesores (máx. 15) por campos científicos. La Presidencia los nombra (mín. 3 tramos investigación) con paridad de género (2-14 vocales). La Presidencia del comité requiere experiencia evaluadora previa.

  15. Artículo 10 — Funcionamiento de los comités asesores

    Los comités asesores evalúan todas las solicitudes de su campo, emitiendo juicios técnicos numéricos de 0 a 10 colegiadamente. La abstención o recusación sigue los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015.

  16. Artículo 11 — Especialistas

    La CNEAI puede recabar asesoramiento de especialistas designados por la Presidencia. Su asistencia se circunscribe a su especialidad y sus informes son subsidiarios de los de los comités asesores.

  17. Artículo 12 — Régimen común de asesores y especialistas

    El nombramiento dura un año, renovable por otro (dos si es Presidente). Se publica en el BOE. Deben cumplir el Código Ético de ANECA y no pueden evaluarse a sí mismos en la misma convocatoria.

  18. Artículo 13 — Procedimiento de evaluación. Régimen jurídico

    La evaluación aplica criterios generales y específicos aprobados por Resolución de la CNEAI, publicados en el BOE, que rijan cada convocatoria.

  19. Artículo 14 — Formulación de juicio técnico

    Los comités emiten juicio técnico (0-10, mín. 6 para positivo). El Pleno de la CNEAI establece la evaluación definitiva. Si se aparta de los informes, debe motivarlo.

  20. Artículo 15 — Evaluación de la actividad investigadora de los miembros del Pleno de la CNEAI

    Los miembros del Pleno pueden solicitar evaluación. La Presidencia nombra a dos especialistas distintos a los comités asesores. Los evaluados se abstienen en la decisión.

  21. Artículo 16 — Régimen de recursos

    Contra resoluciones cabe recurso de reposición ante ANECA o vía contencioso-administrativa (Leyes 39/2015 y 29/1998). Doce vocales informan los recursos.

  22. Artículo 17 — Protección de datos

    La CNEAI protege datos personales conforme al RGPD (Reglamento UE 2016/679) y Ley Orgánica 3/2018, adoptando medidas contra alteración o acceso no autorizado.

  23. Artículo 18 — Régimen jurídico supletorio

    Lo no previsto en el Estatuto de ANECA y este reglamento se aplica la sección 3ª del capítulo II de la Ley 40/2015 y la Ley 39/2015.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de diciembre de 2024
Departamento
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

calidad investigadoracarrera académicaconvocatoria sexeniosevaluación investigadoresméritos científicosprofesorado universitariosexenios universitarios