Orden CNU/1396/2024, de 5 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora
También conocida como: O 1396/2024, O 1396/24Esta norma regula cómo funciona el organismo encargado de evaluar y reconocer la calidad de la investigación del profesorado universitario.
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Qué ha cambiado
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- 5 de junio de 2026
El Ministerio designará vocales y aprobará criterios de evaluación investigadora
La persona titular de la Secretaría General de Universidades, o del órgano competente, designará a las doce personas académicas e investigadoras de la CNEAI a propuesta de la dirección de ANECA. Ese órgano aprobará los criterios de evaluación, que después se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.
Reforma BOE-A-2026-12036Ver qué cambió → - 12 de diciembre de 2024Versión original BOE-A-2024-25868
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI).
Disposición adicional única — Autorización para adoptar medidas y dictar actos de aplicación
La Secretaria General de Universidades dicta convocatorias anuales. La Dirección de ANECA adopta medidas técnicas y dicta resoluciones para aplicar la orden.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias, especialmente la Orden ECI/3184/2005 y el artículo 2 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 sobre evaluación de actividad investigadora.
Disposición final primera — Títulos competenciales
La orden se basa en las competencias estatales exclusivas sobre investigación científica, bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y funcionarios, y normas básicas del artículo 27 de la Constitución.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden CNU/1396/2024, de 5 de diciembre, que aprueba el Reglamento interno de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza
La CNEAI es el órgano colegiado de ANECA encargado de evaluar la actividad investigadora del profesorado universitario y personal investigador de organismos públicos, para reconocer complementos retributivos y méritos curriculares.
Artículo 2 — Composición de la CNEAI
CNEAI compuesta por Dirección ANECA, Vicepresidencias, vocales autonómicos y 12 académicos. Requieren 3 tramos investigación. Hay suplentes y comisiones asesoras.
Artículo 3 — Funciones de la persona titular de la Presidencia
La Presidencia de la CNEAI representa, dirige y ejecuta acuerdos; convoca sesiones; preside el Pleno; dirime empates; visa actos; notifica niveles económicos a universidades y organismos; declara desistimientos por defectos no subsanados; y dispone la no admisión de solicitudes incumplidoras.
Artículo 4 — Funciones del Pleno
El Pleno evalúa la actividad investigadora de profesorado universitario y personal investigador de organismos públicos; resuelve sobre tramos de investigación; aprueba criterios de valoración y memoria anual; orienta la evaluación científica; y determina campos y áreas científicas.
Artículo 5 — Potestades y atribuciones de los miembros del Pleno
Los miembros del Pleno participan en debates, ejercen derecho al voto y pueden formular voto particular. Asimismo, ostentan las potestades e atribuciones inherentes a su condición de miembro de la Comisión.
Artículo 6 — Funciones de la persona titular de la Secretaría del Pleno
La Secretaría convoca sesiones y citaciones por orden de la Presidencia; elabora actas con visto bueno de la Presidencia; expide certificaciones; vela por la legalidad formal y material; garantiza el respeto a las reglas de constitución y adopción de acuerdos; y cumple funciones inherentes a sucargo
Artículo 7 — Funcionamiento de la CNEAI
La CNEAI se reúne en Pleno, requiriéndose para válida constitución la Presidencia, Secretaría y mitad de miembros (o un tercio en segunda convocatoria). Se reúne al menos tres veces al año. Los acuerdos se adoptan por mayoría y ponen fin a la vía administrativa. La Presidencia se sustituye por la VP
Artículo 8 — Coordinación general de la CNEAI
La División de Evaluación de ANECA coordina la CNEAI: agiliza actuaciones, asigna campos científicos, resuelve dudas, subsana solicitudes, elabora informes, gestiona recursos, memoria anual, propone comités, los coordina, notifica resoluciones, facilita datos a Ministerios y custodia archivos.
Artículo 9 — Comités asesores
La CNEAI usa comités asesores (máx. 15) por campos científicos. La Presidencia los nombra (mín. 3 tramos investigación) con paridad de género (2-14 vocales). La Presidencia del comité requiere experiencia evaluadora previa.
Artículo 10 — Funcionamiento de los comités asesores
Los comités asesores evalúan todas las solicitudes de su campo, emitiendo juicios técnicos numéricos de 0 a 10 colegiadamente. La abstención o recusación sigue los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015.
Artículo 11 — Especialistas
La CNEAI puede recabar asesoramiento de especialistas designados por la Presidencia. Su asistencia se circunscribe a su especialidad y sus informes son subsidiarios de los de los comités asesores.
Artículo 12 — Régimen común de asesores y especialistas
El nombramiento dura un año, renovable por otro (dos si es Presidente). Se publica en el BOE. Deben cumplir el Código Ético de ANECA y no pueden evaluarse a sí mismos en la misma convocatoria.
Artículo 13 — Procedimiento de evaluación. Régimen jurídico
La evaluación aplica criterios generales y específicos aprobados por Resolución de la CNEAI, publicados en el BOE, que rijan cada convocatoria.
Artículo 14 — Formulación de juicio técnico
Los comités emiten juicio técnico (0-10, mín. 6 para positivo). El Pleno de la CNEAI establece la evaluación definitiva. Si se aparta de los informes, debe motivarlo.
Artículo 15 — Evaluación de la actividad investigadora de los miembros del Pleno de la CNEAI
Los miembros del Pleno pueden solicitar evaluación. La Presidencia nombra a dos especialistas distintos a los comités asesores. Los evaluados se abstienen en la decisión.
Artículo 16 — Régimen de recursos
Contra resoluciones cabe recurso de reposición ante ANECA o vía contencioso-administrativa (Leyes 39/2015 y 29/1998). Doce vocales informan los recursos.
Artículo 17 — Protección de datos
La CNEAI protege datos personales conforme al RGPD (Reglamento UE 2016/679) y Ley Orgánica 3/2018, adoptando medidas contra alteración o acceso no autorizado.
Artículo 18 — Régimen jurídico supletorio
Lo no previsto en el Estatuto de ANECA y este reglamento se aplica la sección 3ª del capítulo II de la Ley 40/2015 y la Ley 39/2015.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 2 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-26927
- la Orden ECI/3184/2005, de 6 de octubre BOE-A-2005-17048
- la disposición final 3 del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril BOE-A-2019-7782
Leyes que la modifican
- el art. 2.1.d) y 7.6, por Real Decreto 451/2026, de 3 de junio BOE-A-2026-12036
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