Real Decreto 451/2026, de 3 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación
También conocida como: RD 451/2026, RD 451/26Regula la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) para asegurar la calidad de la enseñanza superior.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación
Se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA, O.A.). El texto íntegro del estatuto se incluye a continuación en la norma.
Disposición adicional primera — Referencias normativas
Las referencias a la CNEAI en normativa anterior al Real Decreto 1112/2015 se entienden dirigidas a la ANECA. Las alusiones a su Pleno se refieren a la CNEAI de ANECA, regulada en este real decreto.
Disposición adicional segunda — Inicio de la actividad de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad de Transferencia
Se crea la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad de Transferencia (CNEAT). Su funcionamiento queda demorado hasta la aprobación de la normativa que establezca los procedimientos para evaluar la transferencia de conocimiento y reconocer los complementos retributivos.
Disposición adicional tercera — Personal que figuraba en la plantilla de la Fundación ANECA
El personal de la Fundación ANECA se integra en ANECA, O.A., con condición de «a extinguir» y sin ser empleado público. Puede adquirir dicha condición superando pruebas selectivas conforme al RDL 5/2015. ANECA promoverá su progresión en la carrera profesional.
Disposición transitoria única — Aplicación del estatuto a la persona titular de la Dirección a su entrada en vigor
El artículo 17 del Estatuto de ANECA se aplica a quien ocupe la Dirección al entrar en vigor. Debe procederse a su nombramiento mediante real decreto del Consejo de Ministros, conforme a lo previsto en dicho artículo.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogado el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, que aprobaba el Estatuto de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a este real decreto.
Disposición final primera — Modificación del Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, aprobado por Orden CNU/1396/2024, de 5 de diciembre
Se modifica el Reglamento interno de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (Orden CNU/1396/2024). Se actualizan el apartado 1.d) del artículo 2 y el apartado 6 del artículo 7 con una nueva redacción.
Disposición final segunda — Desarrollo normativo
La persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades queda facultada para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final tercera — Creación, modificación o supresión de órganos colegiados
La creación, modificación o supresión de órganos colegiados de ANECA, O.A., no previstos en el estatuto, se rige por el artículo 22 de la Ley 40/2015 y requiere la iniciativa de la persona titular de la Dirección.
Disposición final cuarta — Salvaguardia del rango
Las modificaciones del Reglamento interno de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (Orden CNU/1396/2024) conservan su rango y pueden modificarse por orden ministerial.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 451/2026, de 3 de junio, que aprueba el Estatuto de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza, régimen jurídico y adscripción
ANECA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Tiene personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia funcional. Se rige por la Ley 40/2015, la Ley 15/2014, la Ley 39/2015, la Ley 9/2017, la Ley 33/2003, la Ley 47/2003, la Ley Orgánica 2/2023 y la Ley 14/2011.
Artículo 2 — Independencia funcional
ANECA actúa con plena independencia funcional. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades ejerce sus facultades respetando su autonomía. Ni el personal ni los órganos de ANECA pueden aceptar o solicitar instrucciones de entidades públicas o privadas.
Artículo 3 — Fines
ANECA promueve y asegura la calidad universitaria en España mediante evaluación y acreditación, conforme a la Ley Orgánica 2/2023. Además, evalúa la actividad investigadora y de transferencia del personal de los Organismos Públicos de Investigación, según la Ley 14/2011.
Artículo 4 — Potestades administrativas
ANECA, O.A. ejerce las potestades administrativas necesarias para sus fines, según este estatuto y la legislación aplicable, excluida la potestad expropiatoria (art. 89.2 Ley 40/2015). Puede coordinarse con organismos nacionales e internacionales, públicos y privados.
Artículo 5 — Funciones
ANECA evalúa, certifica y acredita títulos, méritos docentes, centros y títulos extranjeros. Coordina calidad, difunde estudios y colabora con SIIU y SICTI. Forma evaluadores, asesora universidades y vela por la igualdad de género según la Ley 4/2011.
Artículo 6 — Ejercicio de las funciones
ANECA puede firmar convenios, obtener ingresos, publicar, representar al Estado, convocar premios, cooperar con CCAA y organismos internacionales, y desarrollar programas de cooperación internacional en sus áreas de competencia.
Artículo 7 — Principios de actuación
ANECA actúa bajo principios de competencia técnica, independencia, transparencia, ética, autonomía, cooperación, calidad, EEES e igualdad de género. Debe seguir la Ley 40/2015, LO 2/2023, Ley 14/2011, LO 1/2004 y LO 10/2022, garantizando procesos de aseguramiento interno de calidad.
Artículo 8 — Órganos de gobierno y ejecutivos
ANECA se estructura en órganos de gobierno (Presidencia y Consejo Rector) y ejecutivos (Dirección y órganos de gestión). Dependientes de la Dirección: Gerencia, Divisiones de Evaluación del Profesorado, de Enseñanzas e Instituciones, de Participación, Planificación y Análisis de Datos, e Internacionalización.
Artículo 9 — Órganos de asesoramiento y evaluación
ANECA cuenta con cuatro órganos de asesoramiento y evaluación presididos por su Dirección: Comisión de Asesoramiento en Estrategia y Prospectiva, Comisión de Asesoramiento para la Evaluación, CNEAI y CNEAT.
Artículo 10 — La Presidencia
La Presidencia de ANECA la ejerce la persona titular de la Secretaría General de Universidades o un órgano superior con competencias en universidades. Sus funciones incluyen la máxima representación institucional del organismo.
Artículo 11 — El Consejo Rector
El Consejo Rector es el órgano de gobierno de ANECA. Su función es el control y seguimiento de las actividades del organismo, informando a los grupos de interés. Se rige por sus estatutos y normativa vigente.
Artículo 12 — Composición del Consejo Rector
El Consejo Rector de ANECA tiene un máximo de doce miembros. Incluye la Presidencia (Presidenta de ANECA), la Vicepresidencia (titular de la Secretaría General de Investigación o similar) y representantes de otros ámbitos.
Artículo 13 — La Secretaría del Consejo Rector
La Dirección de ANECA ejerce la Secretaría del Consejo Rector con voz pero sin voto. En caso de ausencia, la Gerencia asume esta función. Se aplican las funciones del artículo 16 de la Ley 40/2015.
Artículo 14 — Funciones del Consejo Rector
El Consejo Rector supervisa la gestión de ANECA, aprueba las cuentas anuales y el código ético a propuesta de la Dirección, y aprueba otros documentos relevantes para el funcionamiento del organismo.
Artículo 15 — Régimen de funcionamiento del Consejo Rector
El Consejo Rector se reúne al menos dos veces al año en sesión ordinaria. La Presidencia puede convocar reuniones extraordinarias cuando sea necesario para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 16 — La Dirección
La Dirección de ANECA es el órgano unipersonal encargado de la dirección y gestión ordinaria del organismo. Su titular tiene rango de Director o Directora General.
Artículo 17 — Nombramiento, separación y suplencia
La Dirección de ANECA es nombrada por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Universidades. Los candidatos deben ser funcionarios de carrera (subgrupo A1) con experiencia en gestión y evaluación de calidad.
Artículo 18 — Funciones de la Dirección
La Dirección de ANECA ostenta la representación legal del organismo, dirige y gestiona su personal y actividades, y elabora propuestas de planes anuales y plurianuales de actuación.
Artículo 19 — Organización administrativa de ANECA, O.A
Dependen directamente de la Dirección de ANECA la Gerencia y varias Divisiones (Evaluación Profesorado, Enseñanzas, Participación, Internacionalización). La Gerencia se cubre con personal funcionario.
Artículo 20 — Comisiones de Asesoramiento
ANECA cuenta con dos Comisiones de Asesoramiento: Estrategia y Prospectiva (6-8 miembros) y Evaluación (6-12). La Dirección las preside y nombra a sus miembros, aprobados por el Consejo Rector, aplicando equilibrio de género. Asesoran en estrategias, prospectiva, nuevos programas de evaluación y en la elaboración de informes de recursos y reclamaciones.
Artículo 21 — Comisiones de Evaluación
ANECA, O.A., cuenta con dos comisiones de evaluación: la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) y la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad de Transferencia (CNEAT).
Artículo 22 — Funciones y organización de la CNEAI
La CNEAI evalúa la actividad investigadora de docentes y personal de OPIs para complementos retributivos. Presidida por la Dirección de ANECA, resuelve concesiones y aprueba criterios. Sus acuerdos ponen fin a la vía administrativa.
Artículo 23 — Funciones y organización de la CNEAT
La CNEAT evalúa la transferencia de conocimiento del profesorado y personal investigador para complementos o méritos. Resuelve concesiones, aprueba criterios y memoria anual. Presidida por la Dirección de ANECA, incluye 12 expertos y representantes autonómicos. Sus acuerdos ponen fin a la vía administrativa.
Artículo 24 — Otras comisiones
ANECA, O.A., tiene comisiones según normativa de sus procedimientos. Rinden cuentas a la Dirección, que coordina su funcionamiento. Se exige presencia equilibrada de mujeres y hombres. La Dirección, con autorización del Consejo Rector, puede crear comisiones no permanentes (3 a 8 miembros) para encargos concretos, que se disuelven al cumplir sus objetivos.
Artículo 25 — Recursos económicos
Los recursos económicos de la ANECA provienen de su patrimonio, de los Presupuestos Generales del Estado, de transferencias de otras administraciones públicas y de aportaciones voluntarias, subvenciones o donaciones.
Artículo 26 — Régimen presupuestario económico-financiero y de contabilidad
La ANECA se rige por el régimen presupuestario, económico-financiero y de contabilidad establecido para los organismos autónomos, sujeto a la normativa vigente y a las competencias de fiscalización.
Artículo 27 — Régimen de contratación
La contratación de la ANECA se rige por la Ley de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo, aplicable a las Administraciones públicas.
Artículo 28 — Cuentas anuales
Las cuentas anuales de la ANECA son formuladas por su Dirección en tres meses tras el cierre del ejercicio, auditadas por la Intervención General y aprobadas por el Consejo Rector.
Artículo 29 — Régimen patrimonial
El patrimonio de la ANECA está constituido por sus bienes y derechos, los cuales puede gestionar, enajenar o realizar cualquier otro negocio jurídico permitido por la ley.
Artículo 30 — Régimen de personal
El personal de ANECA, O.A. es funcionario o laboral. El funcionario se rige por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (RDL 5/2015) y normativa de la AGE. El laboral, además de la legislación laboral y normas convencionales, por los preceptos del mismo Estatuto que así lo dispongan.
Artículo 31 — Ordenación de puestos de trabajo
ANECA propone al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la relación de puestos de trabajo para personal funcionario y laboral. La Dirección de ANECA elabora la propuesta, contemplando las especificidades de los puestos y el régimen de dedicación necesario para cumplir las finalidades del organismo.
Artículo 32 — Resoluciones y actos administrativos y régimen de impugnación
Los actos del Consejo Rector, Dirección, Gerencia, CNEAI y CNEAT de ANECA ponen fin a la vía administrativa. Se puede recurrir en reposición o ante la jurisdicción contencioso-administrativa (art. 123 Ley 39/2015). Otros actos se impugnan por alzada ante la Dirección. El Ministerio de Ciencia resuelve la responsabilidad patrimonial.
Artículo 33 — Información y confidencialidad
ANECA, O.A. se somete a la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y cuenta con un Delegado de Protección de Datos. Para elaborar informes y bases de datos, puede solicitar colaboración e información a Comunidades Autónomas, Universidades, Organismos Públicos de Investigación y otras Administraciones públicas.
Artículo 34 — Asistencia jurídica
El asesoramiento jurídico de ANECA, O.A. lo desempeña la Abogacía General del Estado, conforme a la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 8 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre BOE-A-2014-9467
- el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre BOE-A-2015-13780
- el art. 2.1.d) y 7.6 del Reglamento aprobado por Orden CNU/1396/2024, de 5 de diciembre BOE-A-2024-25868
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