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En vigorReal Decreto

Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios

También conocida como: RD 640/2021, RD 640/21
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28 de julio de 2021·8 de octubre de 2025·Ministerio de Universidades·BOE-A-2021-12613
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas y requisitos que deben cumplir las nuevas universidades y centros para poder ofrecer títulos oficiales en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El real decreto establece requisitos para crear universidades públicas y privadas, y centros universitarios para docencia oficial e investigación. Regula la autorización de actividades académicas, la adscripción de centros y la autorización para impartir títulos extranjeros.

  2. Artículo 2 — Denominaciones: Universidad y centros universitarios

    Solo se llaman 'universidades' las creadas/reconocidas por la Ley Orgánica 2/2023. Los 'centros universitarios' pueden ser Facultades, Escuelas, etc. Las universidades de especiales características son aquellas con más del 80% de actividad docente virtual o híbrida.

  3. Artículo 3 — Creación y reconocimiento de universidades

    Las universidades públicas se crean por Ley Autonómica y las privadas se reconocen por Ley Autonómica o de las Cortes Generales (si son de especiales características). Ambos casos requieren informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria.

  4. Artículo 4 — Condiciones, requisitos y procedimiento para la creación y reconocimiento de una universidad o un centro universitario en el sistema universitario español

    La creación de universidades exige cumplir requisitos docentes, investigadores y de instalaciones. Se presenta una memoria ante la Comunidad Autónoma o el Ministerio. La agencia de calidad emite informe vinculante en 1 año. Si es favorable, el Ministerio lo eleva a la Conferencia General de Política

  5. Artículo 5 — Condiciones y requisitos para la creación y reconocimiento de una universidad en el ámbito de la actividad docente

    Se exigen 10 Grados, 6 Másteres y 3 Doctorados en 3 ramas. La oferta virtual debe detallar plataformas y evaluación. En 6 años, el alumnado debe superar los 4.500 estudiantes. El Grado debe representar al menos el 50% del total (35% si hay >50% de extranjeros en Másteres).

  6. Artículo 6 — Condiciones y requisitos para la creación y reconocimiento de una universidad en la actividad investigadora y de transferencia de conocimiento

    Las universidades deben programar investigación 6 años, incluir grupos, equipamiento y financiación. Dedican ≥5% presupuesto a incentivarla (excluye salarios) y captan ≥2% en I+D. El incumplimiento del 2% tras 2 años revoca la autorización.

  7. Artículo 7 — Condiciones y requisitos para la creación y reconocimiento de una universidad con relación al personal docente e investigador

    La creación de universidades exige: profesorado funcionario mayoritario; máx. 8% temporal (excl. salud/ayudantes); ratio 1/25 estudiantes (modulable a 1/50 virtual, máx. 1/100); 50% doctores en Grado/Máster; 100% en Doctorado. Se exige memoria detallada, evaluación positiva del 60% de doctores (+6a)

  8. Artículo 8 — Condiciones y requisitos para la creación y reconocimiento de una universidad con relación a las instalaciones y equipamientos

    Universidades públicas y privadas deben contar con instalaciones adecuadas para docencia, investigación y gestión, detalladas en la Memoria. Se exigen espacios docentes, complementarios (bibliotecas, laboratorios, etc.), equipamiento informático y accesibilidad. Además, deben comprometerse a ofrecer

  9. Artículo 9 — Garantía de calidad, de experiencia en gestión universitaria y de sostenibilidad económica de la universidad

    La creación/reconocimiento universitario exige garantía de calidad y sostenibilidad. Las públicas aportan acuerdo autonómico; las privadas, avales bancarios o seguros, plan de viabilidad y cierre. Se exige equipo directivo con experiencia, justificación de recursos para el 3er año y plan de cierre.

  10. Artículo 10 — Estatutos y normas de organización y funcionamiento de las universidades

    Las universidades públicas tienen Estatutos aprobados por la CCAA y publicados en el BOE. Las privadas tienen Normas de Organización aprobadas por sus órganos de gobierno. Ambos deben garantizar la libertad académica, convivencia y recoger aspectos como gobierno, rector, igualdad, calidad y

  11. Artículo 11 — Autorización de inicio de actividades de una universidad

    La autorización para iniciar actividades universitarias la concede la CCAA o el Ministerio (si es ley de Cortes). La solicitud se presenta en 2 años desde la ley de creación. La resolución debe ser motivada en 6 meses; el silencio administrativo es estimatorio. Se informa al Ministerio

  12. Artículo 12 — Supervisión y control

    Las universidades presentan memoria anual. Si incumplen requisitos, deben plan corrector en 3 meses (subsanación en 2-3 años). Sin cumplimiento, se revoca autorización. Revocación si no inician en 2 años o <70% estudiantes en 6 años. <50% títulos activos o 1/3 no acreditados restringe nuevos títulos

  13. Artículo 13 — Condiciones y requisitos básicos para la adscripción y funcionamiento de los centros docentes adscritos a universidades

    La adscripción de centros a universidades requiere convenio, aprobación autonómica o ministerial e inscripción en el RUCT. El convenio debe incluir enseñanzas, criterios de admisión, régimen económico, dirección, órganos de gobierno, garantía de calidad, instalaciones y profesorado. Los títulos de 5

  14. Artículo 14 — Procedimiento para la acreditación institucional de los centros de las universidades públicas y privadas

    La acreditación institucional de centros universitarios (públicos/privados) se basa en su sistema interno de garantía de calidad. Se renueva cada 6 años. Requisitos: acreditar la mitad de títulos (Grado/Máster/Doctorado), tener certificación de calidad (RD 822/2021), cumplir requisitos de profesoral

  15. Artículo 15 — Autorización de centros que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros

    Centros extranjeros que imparten enseñanzas similares a las universitarias requieren autorización de la Comunidad Autónoma. Deben tener calidad evaluada por agencias oficiales o EQAR. La CCAA informa al Ministerio en un mes, el cual consulta con Exteriores. Se exige sistema de garantía de calidad (c

  16. Artículo 16 — Requisitos para la autorización

    Para autorizar universidades extranjeras en España, se exige: plan docente detallado, acreditación de validez en origen, equivalencia de planes, evaluación por órganos extranjeros, compromiso de continuidad y certificación de la representación del país.

  17. Artículo 17 — Efectos de la obtención de la autorización administrativa

    La autorización permite impartir títulos con efectos solo en el país de origen. Las enseñanzas se evalúan por agencias de calidad. La autorización se revoca por incumplimiento, evaluaciones desfavorables en más de la mitad de enseñanzas o información incorrecta.

  18. Artículo 18 — Sistema Integrado de Información Universitaria

    El Ministerio recaba datos universitarios (estudiantes, precios, becas, personal, investigación, cuentas) vía el Sistema Integrado de Información. Universidades y centros extranjeros deben suministrarlos. El Ministerio publica estadísticas y regula el acceso ciudadano a la información.

  19. Artículo 19 — Comité de aseguramiento del comportamiento ético en el desarrollo de la investigación y la transferencia del personal docente e investigador

    Las universidades deben crear un comité de ética, salvo que la CCAA tenga uno propio. Este vela por la integridad científica, establece criterios sobre IA y TIC, y se compone equilibradamente. Se rige por normas de los órganos de gobierno, excluyendo órganos unipersonales, y cumple con la protección

  20. Disposición adicional primera — Universidades con especificidades académicas

    La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Universidad Internacional de Andalucía quedan excluidas de los artículos 5 (apts. 1 y 4), 6 y 7 del real decreto por su especificidad académica.

  21. Disposición adicional segunda — Referencias normativas

    Para la UNED, las referencias a Comunidades Autónomas son al Ministerio de Ciencia. Para universidades Concordatarias, Defensa, Guardia Civil y Policía, rige la Ley Orgánica 2/2023.

  22. Disposición adicional tercera — Tratados o convenios internacionales

    Se respetan tratados internacionales. Las universidades católicas antiguas mantienen procedimientos especiales de reconocimiento civil si no se transforman en privadas, solicitando acreditación al Consejo de Universidades.

  23. Disposición adicional cuarta — Creación, adquisición y adscripción de facultades, escuelas y centros por una universidad en una Comunidad Autónoma diferente de la de ubicación de su sede social

    Crear o adquirir centros en otra C. Autónoma requiere aprobación de ambas y informe de la Conferencia General de Política Universitaria, delimitando funciones de planificación.

  24. Disposición adicional quinta — Universidades privadas con sistema de precios públicos de sus titulaciones oficiales

    En universidades privadas con precios públicos, no se aplican los apartados 14 y 16 del artículo 7 a las figuras de tutoría de la Ley Orgánica 2/2023.

  25. Disposición adicional sexta — Referencias a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

    Las referencias a la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades en este real decreto se entienden sustituidas por la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario.

  26. Disposición adicional séptima — No incremento de gasto público

    Las medidas de este real decreto no pueden suponer incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

  27. Disposición adicional octava — Publicidad e información pública de la validez y tipología de las titulaciones oficiales universitarias

    Las universidades deben publicitar claramente la validez legal de sus títulos oficiales frente a otros tipos. Las Administraciones Públicas velan por esta información veraz.

  28. Disposición adicional novena — Limitaciones de solicitudes de la verificación de nuevas titulaciones oficiales o de la modificación sustancial de las mismas

    Las universidades no pueden solicitar más de 1/5 de sus titulaciones de Grado y Máster para verificaciones anuales. No hay límite si no hay aumento de plazas. Las nuevas universidades tienen exención inicial. Un informe desfavorable impide nueva solicitud durante 1 año.

  29. Disposición adicional décima — De la publicación de los principales resultados e indicadores que reflejen la actividad docente, investigadora y de transferencia

    Las universidades deben publicar anualmente resultados e indicadores de actividad docente, investigadora y de transferencia para garantizar transparencia. La medida afecta a todas las universidades españolas y extranjeras con titulaciones en España.

  30. Disposición adicional décima primera — Adscripción temporal de un centro adscrito a una universidad

    Un centro adscrito puede estar temporalmente vinculado a la universidad inicial y a la nueva simultáneamente, solo mientras imparta docencia de la primera. Requiere aceptación previa de la universidad de adscripción inicial.

  31. Disposición adicional décima segunda — Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Universidad Internacional de Andalucía

    La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Universidad Internacional de Andalucía quedan exceptuadas de los artículos 5, 6, 7 y 8 por su especificidad docente y falta de personal propio. La ANECA y la ACCUA son sus agencias de calidad de referencia.

  32. Disposición adicional décima tercera — Centros y secciones territoriales ubicadas en diferentes ciudades pertenecientes a un mismo centro universitario

    Centros en distintas ciudades de una misma universidad se consideran uno solo para certificación de calidad si comparten sistema de garantía y su denominación está clara en el RUCT.

  33. Disposición adicional décima cuarta — Agencias de calidad competentes para los procedimientos de evaluación de titulaciones oficiales y de acreditación institucional de centros

    Las universidades especiales usan la agencia autonómica de su sede; si no hay, la ANECA. No aplica el art. 3.1.b) si la docencia es 50% en lengua cooficial o la financiación autonómica es ≥20%.

  34. Disposición transitoria primera — Adaptación de las universidades y centros universitarios a los requisitos previstos en este real decreto

    Universidades autorizadas tienen 5 años para adaptarse. Las no autorizadas, 5 años desde la autorización. Las extranjeras, 3 años. Inscripción en RUCT en 1 año.

  35. Disposición transitoria segunda — Requisitos de personal durante la implantación progresiva de las enseñanzas

    Durante la implantación progresiva, los requisitos de personal se aplican solo al personal necesario para impartir los cursos oficiales que se vayan implementando.

  36. Disposición transitoria tercera — Centros adscritos a más de una universidad

    Centros adscritos a varias universidades tienen 1 año para elegir una. Excepcionalmente, pueden mantenerse en dos si hay aprobación autonómica por motivos académicos.

  37. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias. Se deroga el Real Decreto 420/2015, excepto sus disposiciones finales segunda y tercera.

  38. Disposición final primera — Carácter básico y títulos competenciales

    El Real Decreto es legislación básica. Se basa en la Constitución para regular condiciones básicas de igualdad y desarrollo del artículo 27 sobre educación.

  39. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    Se faculta al titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.

  40. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, sobre universidades y centros universitarios, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de julio de 2021
Departamento
Ministerio de Universidades

Leyes en las que se basa

  • el art. 86 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2001-24515
  • el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, salvo las disposiciones finales 2 y 3 BOE-A-2015-6708

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 5 bis, por Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto BOE-A-2022-12930
  • con los efectos indicados, determinados preceptos, SE SUPRIME la disposición adicional 5 bis, SE AÑADE el capítulo V y las disposiciones adicionales 8 a 14, por Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre BOE-A-2025-20002
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