Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios
También conocida como: RD 640/2021, RD 640/21Esta norma establece las reglas y requisitos que deben cumplir las nuevas universidades y centros para poder ofrecer títulos oficiales en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 8 de octubre de 2025
Las universidades deberán ofrecer más títulos y planificar su investigación
El real decreto actualiza los requisitos para crear o reconocer universidades conforme a la Ley Orgánica del Sistema Universitario. Exige al menos diez grados, seis másteres y tres programas de doctorado, además de una planificación investigadora detallada para los seis primeros años.
Reforma BOE-A-2025-20002Ver qué cambió → - 2 de agosto de 2022Reforma BOE-A-2022-12930Ver qué cambió →
- 28 de julio de 2021Versión original BOE-A-2021-12613
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto establece requisitos para crear universidades públicas y privadas, y centros universitarios para docencia oficial e investigación. Regula la autorización de actividades académicas, la adscripción de centros y la autorización para impartir títulos extranjeros.
Artículo 2 — Denominaciones: Universidad y centros universitarios
Solo se llaman 'universidades' las creadas/reconocidas por la Ley Orgánica 2/2023. Los 'centros universitarios' pueden ser Facultades, Escuelas, etc. Las universidades de especiales características son aquellas con más del 80% de actividad docente virtual o híbrida.
Artículo 3 — Creación y reconocimiento de universidades
Las universidades públicas se crean por Ley Autonómica y las privadas se reconocen por Ley Autonómica o de las Cortes Generales (si son de especiales características). Ambos casos requieren informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria.
Artículo 4 — Condiciones, requisitos y procedimiento para la creación y reconocimiento de una universidad o un centro universitario en el sistema universitario español
La creación de universidades exige cumplir requisitos docentes, investigadores y de instalaciones. Se presenta una memoria ante la Comunidad Autónoma o el Ministerio. La agencia de calidad emite informe vinculante en 1 año. Si es favorable, el Ministerio lo eleva a la Conferencia General de Política
Artículo 5 — Condiciones y requisitos para la creación y reconocimiento de una universidad en el ámbito de la actividad docente
Se exigen 10 Grados, 6 Másteres y 3 Doctorados en 3 ramas. La oferta virtual debe detallar plataformas y evaluación. En 6 años, el alumnado debe superar los 4.500 estudiantes. El Grado debe representar al menos el 50% del total (35% si hay >50% de extranjeros en Másteres).
Artículo 6 — Condiciones y requisitos para la creación y reconocimiento de una universidad en la actividad investigadora y de transferencia de conocimiento
Las universidades deben programar investigación 6 años, incluir grupos, equipamiento y financiación. Dedican ≥5% presupuesto a incentivarla (excluye salarios) y captan ≥2% en I+D. El incumplimiento del 2% tras 2 años revoca la autorización.
Artículo 7 — Condiciones y requisitos para la creación y reconocimiento de una universidad con relación al personal docente e investigador
La creación de universidades exige: profesorado funcionario mayoritario; máx. 8% temporal (excl. salud/ayudantes); ratio 1/25 estudiantes (modulable a 1/50 virtual, máx. 1/100); 50% doctores en Grado/Máster; 100% en Doctorado. Se exige memoria detallada, evaluación positiva del 60% de doctores (+6a)
Artículo 8 — Condiciones y requisitos para la creación y reconocimiento de una universidad con relación a las instalaciones y equipamientos
Universidades públicas y privadas deben contar con instalaciones adecuadas para docencia, investigación y gestión, detalladas en la Memoria. Se exigen espacios docentes, complementarios (bibliotecas, laboratorios, etc.), equipamiento informático y accesibilidad. Además, deben comprometerse a ofrecer
Artículo 9 — Garantía de calidad, de experiencia en gestión universitaria y de sostenibilidad económica de la universidad
La creación/reconocimiento universitario exige garantía de calidad y sostenibilidad. Las públicas aportan acuerdo autonómico; las privadas, avales bancarios o seguros, plan de viabilidad y cierre. Se exige equipo directivo con experiencia, justificación de recursos para el 3er año y plan de cierre.
Artículo 10 — Estatutos y normas de organización y funcionamiento de las universidades
Las universidades públicas tienen Estatutos aprobados por la CCAA y publicados en el BOE. Las privadas tienen Normas de Organización aprobadas por sus órganos de gobierno. Ambos deben garantizar la libertad académica, convivencia y recoger aspectos como gobierno, rector, igualdad, calidad y
Artículo 11 — Autorización de inicio de actividades de una universidad
La autorización para iniciar actividades universitarias la concede la CCAA o el Ministerio (si es ley de Cortes). La solicitud se presenta en 2 años desde la ley de creación. La resolución debe ser motivada en 6 meses; el silencio administrativo es estimatorio. Se informa al Ministerio
Artículo 12 — Supervisión y control
Las universidades presentan memoria anual. Si incumplen requisitos, deben plan corrector en 3 meses (subsanación en 2-3 años). Sin cumplimiento, se revoca autorización. Revocación si no inician en 2 años o <70% estudiantes en 6 años. <50% títulos activos o 1/3 no acreditados restringe nuevos títulos
Artículo 13 — Condiciones y requisitos básicos para la adscripción y funcionamiento de los centros docentes adscritos a universidades
La adscripción de centros a universidades requiere convenio, aprobación autonómica o ministerial e inscripción en el RUCT. El convenio debe incluir enseñanzas, criterios de admisión, régimen económico, dirección, órganos de gobierno, garantía de calidad, instalaciones y profesorado. Los títulos de 5
Artículo 14 — Procedimiento para la acreditación institucional de los centros de las universidades públicas y privadas
La acreditación institucional de centros universitarios (públicos/privados) se basa en su sistema interno de garantía de calidad. Se renueva cada 6 años. Requisitos: acreditar la mitad de títulos (Grado/Máster/Doctorado), tener certificación de calidad (RD 822/2021), cumplir requisitos de profesoral
Artículo 15 — Autorización de centros que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros
Centros extranjeros que imparten enseñanzas similares a las universitarias requieren autorización de la Comunidad Autónoma. Deben tener calidad evaluada por agencias oficiales o EQAR. La CCAA informa al Ministerio en un mes, el cual consulta con Exteriores. Se exige sistema de garantía de calidad (c
Artículo 16 — Requisitos para la autorización
Para autorizar universidades extranjeras en España, se exige: plan docente detallado, acreditación de validez en origen, equivalencia de planes, evaluación por órganos extranjeros, compromiso de continuidad y certificación de la representación del país.
Artículo 17 — Efectos de la obtención de la autorización administrativa
La autorización permite impartir títulos con efectos solo en el país de origen. Las enseñanzas se evalúan por agencias de calidad. La autorización se revoca por incumplimiento, evaluaciones desfavorables en más de la mitad de enseñanzas o información incorrecta.
Artículo 18 — Sistema Integrado de Información Universitaria
El Ministerio recaba datos universitarios (estudiantes, precios, becas, personal, investigación, cuentas) vía el Sistema Integrado de Información. Universidades y centros extranjeros deben suministrarlos. El Ministerio publica estadísticas y regula el acceso ciudadano a la información.
Artículo 19 — Comité de aseguramiento del comportamiento ético en el desarrollo de la investigación y la transferencia del personal docente e investigador
Las universidades deben crear un comité de ética, salvo que la CCAA tenga uno propio. Este vela por la integridad científica, establece criterios sobre IA y TIC, y se compone equilibradamente. Se rige por normas de los órganos de gobierno, excluyendo órganos unipersonales, y cumple con la protección
Disposición adicional primera — Universidades con especificidades académicas
La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Universidad Internacional de Andalucía quedan excluidas de los artículos 5 (apts. 1 y 4), 6 y 7 del real decreto por su especificidad académica.
Disposición adicional segunda — Referencias normativas
Para la UNED, las referencias a Comunidades Autónomas son al Ministerio de Ciencia. Para universidades Concordatarias, Defensa, Guardia Civil y Policía, rige la Ley Orgánica 2/2023.
Disposición adicional tercera — Tratados o convenios internacionales
Se respetan tratados internacionales. Las universidades católicas antiguas mantienen procedimientos especiales de reconocimiento civil si no se transforman en privadas, solicitando acreditación al Consejo de Universidades.
Disposición adicional cuarta — Creación, adquisición y adscripción de facultades, escuelas y centros por una universidad en una Comunidad Autónoma diferente de la de ubicación de su sede social
Crear o adquirir centros en otra C. Autónoma requiere aprobación de ambas y informe de la Conferencia General de Política Universitaria, delimitando funciones de planificación.
Disposición adicional quinta — Universidades privadas con sistema de precios públicos de sus titulaciones oficiales
En universidades privadas con precios públicos, no se aplican los apartados 14 y 16 del artículo 7 a las figuras de tutoría de la Ley Orgánica 2/2023.
Disposición adicional sexta — Referencias a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
Las referencias a la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades en este real decreto se entienden sustituidas por la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario.
Disposición adicional séptima — No incremento de gasto público
Las medidas de este real decreto no pueden suponer incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición adicional octava — Publicidad e información pública de la validez y tipología de las titulaciones oficiales universitarias
Las universidades deben publicitar claramente la validez legal de sus títulos oficiales frente a otros tipos. Las Administraciones Públicas velan por esta información veraz.
Disposición adicional novena — Limitaciones de solicitudes de la verificación de nuevas titulaciones oficiales o de la modificación sustancial de las mismas
Las universidades no pueden solicitar más de 1/5 de sus titulaciones de Grado y Máster para verificaciones anuales. No hay límite si no hay aumento de plazas. Las nuevas universidades tienen exención inicial. Un informe desfavorable impide nueva solicitud durante 1 año.
Disposición adicional décima — De la publicación de los principales resultados e indicadores que reflejen la actividad docente, investigadora y de transferencia
Las universidades deben publicar anualmente resultados e indicadores de actividad docente, investigadora y de transferencia para garantizar transparencia. La medida afecta a todas las universidades españolas y extranjeras con titulaciones en España.
Disposición adicional décima primera — Adscripción temporal de un centro adscrito a una universidad
Un centro adscrito puede estar temporalmente vinculado a la universidad inicial y a la nueva simultáneamente, solo mientras imparta docencia de la primera. Requiere aceptación previa de la universidad de adscripción inicial.
Disposición adicional décima segunda — Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Universidad Internacional de Andalucía
La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Universidad Internacional de Andalucía quedan exceptuadas de los artículos 5, 6, 7 y 8 por su especificidad docente y falta de personal propio. La ANECA y la ACCUA son sus agencias de calidad de referencia.
Disposición adicional décima tercera — Centros y secciones territoriales ubicadas en diferentes ciudades pertenecientes a un mismo centro universitario
Centros en distintas ciudades de una misma universidad se consideran uno solo para certificación de calidad si comparten sistema de garantía y su denominación está clara en el RUCT.
Disposición adicional décima cuarta — Agencias de calidad competentes para los procedimientos de evaluación de titulaciones oficiales y de acreditación institucional de centros
Las universidades especiales usan la agencia autonómica de su sede; si no hay, la ANECA. No aplica el art. 3.1.b) si la docencia es 50% en lengua cooficial o la financiación autonómica es ≥20%.
Disposición transitoria primera — Adaptación de las universidades y centros universitarios a los requisitos previstos en este real decreto
Universidades autorizadas tienen 5 años para adaptarse. Las no autorizadas, 5 años desde la autorización. Las extranjeras, 3 años. Inscripción en RUCT en 1 año.
Disposición transitoria segunda — Requisitos de personal durante la implantación progresiva de las enseñanzas
Durante la implantación progresiva, los requisitos de personal se aplican solo al personal necesario para impartir los cursos oficiales que se vayan implementando.
Disposición transitoria tercera — Centros adscritos a más de una universidad
Centros adscritos a varias universidades tienen 1 año para elegir una. Excepcionalmente, pueden mantenerse en dos si hay aprobación autonómica por motivos académicos.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias. Se deroga el Real Decreto 420/2015, excepto sus disposiciones finales segunda y tercera.
Disposición final primera — Carácter básico y títulos competenciales
El Real Decreto es legislación básica. Se basa en la Constitución para regular condiciones básicas de igualdad y desarrollo del artículo 27 sobre educación.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se faculta al titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, sobre universidades y centros universitarios, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 86 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2001-24515
- el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, salvo las disposiciones finales 2 y 3 BOE-A-2015-6708
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 5 bis, por Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto BOE-A-2022-12930
- con los efectos indicados, determinados preceptos, SE SUPRIME la disposición adicional 5 bis, SE AÑADE el capítulo V y las disposiciones adicionales 8 a 14, por Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre BOE-A-2025-20002
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