Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A
También conocida como: RD 666/2022, RD 666/22Esta norma regula el centro universitario donde se forman los futuros policías nacionales y se imparten sus estudios oficiales.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 17 de enero de 2024Reforma BOE-A-2024-814Ver qué cambió →
- 2 de agosto de 2022Versión original BOE-A-2022-12930
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (40 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo único — Aprobación de los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A
Se aprueban los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., que se insertan a continuación.
Disposición adicional primera — Funcionamiento efectivo del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A
El Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional entrará en funcionamiento efectivo el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición adicional segunda — Desarrollo de las unidades y servicios dependientes del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional
Las unidades y servicios del Centro se determinarán a través del Catálogo o Relación de Puestos de Trabajo del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional.
Disposición adicional tercera
El alumnado del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional para Inspector aplica la normativa de procesos selectivos y los capítulos IV y V del Reglamento de centros docentes de la Policía Nacional.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en el Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, que aprueba los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios
Se añade una nueva disposición adicional al Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, sobre creación y autorización de universidades y centros universitarios.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
Se añade la letra h) al apartado 2 de la disposición adicional séptima del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, sobre estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Disposición final tercera — Facultades de desarrollo y ejecución
Se autoriza a la persona titular del Ministerio del Interior para adoptar las medidas necesarias para desarrollar y ejecutar este real decreto.
Disposición final cuarta — Modificaciones presupuestarias
El Ministerio de Hacienda y Función Pública llevará a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, que aprueba los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza, régimen jurídico, adscripción, sede y denominación
El Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia, adscrito al Ministerio del Interior. Su sede principal está en Ávila.
Artículo 2 — Finalidad y objeto
El Centro imparte formación universitaria al personal de la Policía Nacional según la Ley Orgánica 9/2015. Su objeto incluye impartir enseñanzas para títulos oficiales, promover grados, másteres y doctorados, y desarrollar líneas de investigación de interés policial.
Artículo 3 — Potestades administrativas
El Centro Universitario ejerce potestades administrativas para sus fines, dicta reglas internas y las ejerce a través de sus órganos estructurales según estos Estatutos.
Artículo 4 — Carácter del Centro Universitario
El Centro se adscribe a universidades públicas mediante convenio. Adquiere carácter de centro adscrito para impartir títulos oficiales y aplica un sistema interno de garantía de calidad.
Artículo 5 — Funciones
El Centro organiza docencia, gestiona enseñanzas, propone titulaciones, colabora en investigación, supervisa usos de su nombre, promueve investigación, organiza cursos, elabora planes de estudio, controla calidad, difunde actividades y administra recursos.
Artículo 6 — Principios básicos de actuación
El Centro actúa con autonomía, objetividad, transparencia, eficacia, eficiencia, cooperación, igualdad de género e integración de valores policiales en la formación.
Artículo 7 — Órganos de gobierno
El Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional cuenta con dos órganos de gobierno: el Consejo Rector y la Presidencia.
Artículo 8 — El Consejo Rector. Composición y funciones
El Consejo Rector, presidido por el Director General de la Policía, tiene 7 vocales. Se reúne 2 veces/año. Aprueba presupuestos, planes, estructura, director, cuentas e inventario.
Artículo 9 — La Presidencia
La Presidencia, del Director General de la Policía, representa al Centro, convoca sesiones, resuelve empates y propone al director. Puede delegar en el Subdirector de RRHH y Formación.
Artículo 10 — La Dirección
La Dirección, máxima autoridad ejecutiva, dirige el Centro, elabora presupuestos y planes, y gestiona recursos. La suplencia corresponde a la Secretaría General en caso de vacante o enfermedad.
Artículo 11 — El Consejo Académico. Composición y funciones
El Consejo Académico asesora sobre planes, resultados y selección de personal. Se reúne cada cuatro meses. Está integrado por jefes de áreas, representantes de la Escuela Nacional de Policía, universidades y otros centros.
Artículo 12 — Estructura
La estructura incluye Secretaría General, Áreas y Departamentos. La Secretaría General gestiona contratación, presupuestos, inventarios, seguridad, prevención de riesgos y funciones delegadas por la Dirección.
Artículo 13 — Docencia
La docencia la imparten personal de la Policía Nacional con titulación universitaria, personal docente contratado y profesorado de la Universidad de adscripción conforme a convenios.
Artículo 14 — Plan de acción anual y plurianual. Informe de actividad
La Dirección del Centro elabora el plan de acción anual y plurianual, incluyendo formación, investigación, colaboración, gestión, control e indicadores. El informe de actividad y el plan se hacen públicos en la web del Centro.
Artículo 15 — Contratación
La contratación del Centro Universitario se rige por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, aplicable a las administraciones públicas. La persona titular de la Dirección del Centro Universitario actúa como órgano de contratación.
Artículo 16 — Régimen patrimonial
El Centro tiene patrimonio propio, distinto del Estado, integrado por bienes adscritos o cedidos. La adquisición de inmuebles requiere informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública. La gestión se ajusta a la Ley 33/2003.
Artículo 17 — Inventario
El Centro mantiene un inventario actualizado de bienes y derechos, revisado anualmente al 31 de diciembre y aprobado por el Consejo Rector. El inventario se remite a la Dirección General del Patrimonio para su anotación en el Inventario General del Estado.
Artículo 18 — Régimen de personal
El personal incluye funcionarios de Policía Nacional, adscritos y docentes contratados. Los docentes de Policía Nacional prestan servicio prioritariamente en el Centro sin cambiar su dependencia orgánica.
Artículo 19 — Incompatibilidades
El personal del Centro Universitario sigue el régimen general de incompatibilidades (Ley 53/1984). El personal funcionario de la Policía Nacional está sujeto a su propio régimen específico.
Artículo 20 — Ordenación de los puestos de trabajo
El Centro Universitario dispone de una Relación de Puestos de Trabajo y un Catálogo de Puestos de Trabajo propios para ordenar el personal funcionarial y laboral.
Artículo 21 — Régimen retributivo
El personal funcionario tiene retribuciones según normativa de Policía Nacional y función pública, gestionadas por la Dirección General de la Policía. El personal laboral se rige por su contrato y convenios colectivos aplicables.
Artículo 22 — Régimen normativo aplicable
El régimen presupuestario, económico, financiero, de contabilidad, intervención y control financiero del Centro Universitario se determina en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Artículo 23 — Financiación
El Centro se financia con presupuestos estatales, dotaciones públicas, subvenciones, ingresos propios, venta de bienes, rendimientos, donaciones, patrocinios y remanentes. Los recursos no presupuestados (b, g, h, i) se destinan a gastos por acuerdo de la Dirección.
Artículo 24 — Contabilidad
El Centro aplica principios contables públicos y el Plan General de Contabilidad Pública. Dispone de sistemas de información económico-financiera y contabilidad de gestión, propios o de la Dirección General de la Policía o la AGE, según requiera la Intervención General.
Artículo 25 — Cuentas anuales
La Dirección formula las cuentas anuales en 3 meses tras el cierre. Tras ser auditadas por la Intervención General, el Consejo Rector las aprueba en el primer semestre del año siguiente. La Presidencia las rinde al Tribunal de Cuentas en 7 meses.
Artículo 26 — Control de la gestión económico-financiera
El control externo corresponde al Tribunal de Cuentas. El control interno, a la Intervención General de la Administración del Estado, según la Ley 47/2003. El control financiero permanente lo realiza la Intervención Delegada en el Ministerio del Interior.
Artículo 27 — Control de eficacia y supervisión
El Centro está sujeto a control de eficacia por la Secretaría de Estado de Seguridad (cumplimiento de objetivos) y supervisión del Ministerio de Hacienda y Función Pública (sostenibilidad, fines y circunstancias de creación).
Artículo 28 — Actuación administrativa
El Centro dicta normas internas (resoluciones del Consejo Rector, Presidencia o Dirección). Las de la Presidencia agotan la vía administrativa y pueden recurrirse en reposición o vía contenciosa. Las de la Dirección no agotan la vía y se recurren en alzada ante el Consejo Rector.
Artículo 29 — Asistencia jurídica, representación y defensa en juicio
La Abogacía del Estado en el Ministerio del Interior asume las funciones de asesoramiento jurídico, representación y defensa en juicio del Centro Universitario.
Artículo 30 — Imagen institucional
La imagen institucional del Centro Universitario es común con la Dirección General de la Policía y se ajusta a la normativa de la Administración General del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 93 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
- el art. 39 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio BOE-A-2015-8468
- la disposición adicional 7 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero BOE-A-2020-1246
- la disposición adicional 5 bis al Real Decreto 640/2021, de 27 de julio BOE-A-2021-12613
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 3, por Real Decreto 49/2024, de 16 de enero BOE-A-2024-814
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.