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En vigorReal Decreto

Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional

También conocida como: RD 49/2024, RD 49/24
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17 de enero de 2024·Ministerio del Interior·BOE-A-2024-814
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organizan y funcionan los centros donde se forman los futuros agentes y se especializan los policías nacionales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (47 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional

    Se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional.

  2. Disposición adicional primera — Puestos de trabajo de los centros docentes

    Los puestos de trabajo se definen en el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, conforme a la Ley Orgánica 9/2015 y otras normas aplicables.

  3. Disposición adicional segunda — No incremento de gasto

    La aplicación del real decreto no supondrá aumento de coste de funcionamiento ni incremento de gasto público.

  4. Disposición adicional tercera — Reconocimiento al personal policial no adscrito a los centros docentes de la Policía Nacional la dirección de los trabajos de fin de Grado o de fin de Máster

    Se reconoce al personal policial no adscrito a centros docentes la dirección de trabajos de fin de Grado o Máster en cursos selectivos o de promoción interna.

  5. Disposición transitoria única — Normativa aplicable por los centros docentes a los cursos ya iniciados

    Los cursos iniciados antes de la entrada en vigor se rigen por la normativa vigente al inicio del curso o módulo concreto.

  6. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden del Ministro del Interior de 19 de octubre de 1981, que aprobaba el Reglamento provisional de la Escuela Superior de Policía.

  7. Disposición final primera — Modificación del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, aprobado por Real Decreto 997/1989, de 28 de julio

    Se añade una disposición adicional cuarta al Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía (RD 997/1989).

  8. Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A

    Se añade una disposición adicional tercera a los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional (RD 666/2022).

  9. Disposición final tercera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en seguridad pública.

  10. Disposición final cuarta — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se habilita a la persona titular del Ministerio del Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

  11. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, sobre el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  12. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Regula la organización y funcionamiento de los centros docentes de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, su personal docente y alumnado.

  13. Artículo 2 — Estructura de los centros docentes

    Los centros docentes tienen Dirección y Jefatura de Régimen Docente. Pueden añadir Jefatura de Régimen Interior, Coordinadores, Departamentos Docentes y Psicopedagogía. Sus titulares son nombrados por la Dirección General de la Policía, requieren título universitario A1 y titulaciones específicas.

  14. Artículo 3 — Dirección

    La Dirección planifica, dirige y supervisa el centro, preside juntas y claustros, nombra tribunales, eleva memorias anuales, promueve innovación y establece normas internas.

  15. Artículo 4 — Jefatura de Régimen Docente

    La Jefatura de Régimen Docente supervisa la formación, suplente de la Dirección, programa actividades, coordina docentes y exámenes, y presenta informes anuales. Dependen de ella el Departamento de Psicopedagogía, Coordinadores Docentes y Departamentos Docentes si la complejidad lo requiere.

  16. Artículo 5 — Jefatura de Régimen Interior

    La Jefatura de Régimen Interior propone normas, supervisa personal y seguridad, coordina simulacros. Dependen de ella la Oficina del alumnado y personal sanitario, seguridad y servicios.

  17. Artículo 6 — Coordinadores y Coordinadoras Docentes

    Los Coordinadores Docentes suplentes a la Jefatura desarrollan programación, supervisan cursos y evalúan módulos. Coordinan departamentos, controlan personal externo y preparan la Junta de evaluación.

  18. Artículo 7 — Departamentos Docentes

    Los Jefes de Departamento programan cursos, supervisan programas y gestionan personal. Deben tener igual o superior categoría. Si no existen, sus funciones las asumen Coordinadores o la Jefatura de Régimen.

  19. Artículo 8 — Departamento de Psicopedagogía

    El Departamento de Psicopedagogía asesora al profesorado y alumnado, elabora protocolos de seguimiento y evaluación, analiza datos del alumnado y coordina tutores y evaluación en prácticas.

  20. Artículo 9 — Gestión de calidad

    El responsable de Gestión de Calidad, dependiente de la Dirección, impulsa la mejora mediante formación e implantación de programas, e inspecciona y supervisa la calidad de los servicios del centro.

  21. Artículo 10 — Claustro

    El Claustro es órgano asesor presidido por la Dirección. Reúne a jefes, coordinadores, departamentos y docentes. Se reúne al inicio y fin de curso. Evalúa rendimiento, propone mejoras y gestiona la acogida del nuevo profesorado.

  22. Artículo 11 — Junta de evaluación

    La Junta de evaluación evalúa el rendimiento académico. Presidida por la Dirección, fija criterios de evaluación y recuperación. Informa a los representantes del alumnado sobre dichos criterios al inicio del curso.

  23. Artículo 12 — Profesorado titular

    El profesorado titular son Policías Nacionales con puesto específico. Requieren título universitario oficial y aptitud pedagógica. Pueden exigirse experiencia profesional acreditada. Se valoran méritos mediante pruebas o entrevistas.

  24. Artículo 13 — Funciones del profesorado titular

    El profesorado titular planifica, imparte docencia presencial y a distancia, elabora materiales, diseña actividades prácticas, investiga, dirige trabajos fin de grado/máster, evalúa al alumnado y realiza funciones tutoriales de apoyo e integración.

  25. Artículo 14 — Personal instructor

    El personal instructor apoya al profesorado titular bajo su dirección. Debe ser Policía Nacional con experiencia profesional o específica. Su provisión puede incluir pruebas teórico-prácticas y entrevistas especificadas en la convocatoria.

  26. Artículo 15 — Funciones del personal instructor

    El personal instructor elabora material de apoyo, imparte formación técnica teórica para prácticas, prepara instalaciones y materiales, y garantiza la seguridad y correcto uso de los mismos durante las actividades formativas.

  27. Artículo 16 — Personal docente colaborador

    Colaboran expertos de la Policía Nacional y personal externo validado por la División de Formación y Perfeccionamiento. Deben adaptarse a las directrices del centro y al Código Ético. Su función docente se reconoce según dicha División.

  28. Artículo 17 — Derechos y deberes del personal docente

    El personal docente tiene derecho a ejercer funciones, actualizarse y participar en actos académicos. Debe cumplir funciones, supervisar alumnado, actualizarse profesionalmente, mantener material, presentar informes anuales y cooperar con otros centros.

  29. Artículo 18 — Valoración del personal docente

    El alumnado valora al personal docente al finalizar cada curso o periodo lectivo, como parte de la gestión de la calidad.

  30. Artículo 19 — Jornada, horario, vacaciones, permiso por asuntos particulares y permiso de navidad y semana santa del personal docente

    El personal docente sigue la normativa de jornada de la Dirección General de la Policía. Las vacaciones se disfrutan preferentemente en periodos no lectivos. La Dirección establece criterios para compatibilizar derechos con la actividad formativa.

  31. Artículo 20 — Condición de alumno y alumna

    Son alumnos funcionarios en prácticas de la Policía Nacional (ingreso, facultativos, técnicos, ascensos) y en cursos formativos. También lo son personas de otras administraciones públicas o instituciones extranjeras que reciban formación en estos centros.

  32. Artículo 21 — Estatuto del alumnado

    El régimen del alumnado en procesos selectivos de la Policía Nacional se rige por la Ley Orgánica 9/2015, este reglamento y las normas de régimen interior. Quienes realicen otras actividades formativas deben cumplir las bases de convocatoria y estas normas. Al alumnado del art. 20.2 se le aplica el régimen general, salvo excepciones acordadas con otras entidades.

  33. Artículo 22 — Dependencia académica del alumnado en los procesos selectivos de ingreso por oposición libre y de acceso a las plazas de personal facultativo y técnico

    El alumnado depende académicamente del centro. La residencia oficial es el municipio de destino o autorizado. No hay indemnización si la formación es telemática.

  34. Artículo 23 — Dependencia académica del alumnado en los procesos selectivos de ascenso por promoción interna

    Dependen del centro docente. Si se suspende por fuerza mayor, no hay comisión ni indemnización. Las prácticas son en la plantilla de destino, salvo autorización expresa sin indemnización o asignación forzosa con derecho a indemnización.

  35. Artículo 24 — Dependencia académica del alumnado en los cursos o actividades formativas programadas o coordinadas por los centros docentes policiales

    El alumnado de cursos o actividades formativas programadas o coordinadas por los centros docentes policiales depende exclusivamente de estos a efectos académicos.

  36. Artículo 25 — Régimen de internado o externado

    El régimen es internado o externado. La Escuela Nacional es internado, salvo autorización. Otros centros son externado, salvo razones organizativas. Debe comunicarse el domicilio y datos de contacto.

  37. Artículo 26 — Derechos académicos del alumnado

    Derechos: recibir enseñanzas con calidad, seguridad, remuneraciones, uso de instalaciones, asesoramiento, trato digno, sugerencias, elecciones, valoración objetiva, descanso nocturno de 8 horas y vacaciones.

  38. Artículo 27 — Deberes académicos del alumnado

    El alumnado debe cumplir el reglamento, mantener conducta adecuada, usar uniforme, asistir puntualmente, respetar autoridades, guardar reserva, no falsear pruebas, cuidar material y fomentar compañerismo.

  39. Artículo 28 — Ausencia del alumnado del centro docente

    El alumnado debe comunicar su ausencia lo antes posible a la oficina del alumnado o dependencia policial, que la remite al centro. Las ausencias injustificadas se anotan en el expediente para su valoración.

  40. Artículo 29 — Recompensas

    El alumnado destacado recibe felicitación académica anotada en el expediente. Con méritos suficientes, se propone para felicitaciones públicas o ingreso en la Orden al Mérito Policial. La propuesta la formula la Jefatura de Formación o la Jefatura Superior de Policía según el caso.

  41. Artículo 30 — Jornada, horario, vacaciones, permisos, licencias y otras medidas de conciliación del alumnado

    El horario se fija por normas específicas. Las vacaciones son en Semana Santa, Navidad y verano. La Dirección establece criterios y puede autorizar cambios excepcionales con recuperación de actividades perdidas.

  42. Artículo 31 — Incorporación y permanencia

    El alumnado de ingreso y acceso se rige por el Reglamento de procesos selectivos. La inasistencia superior al porcentaje determinado en la convocatoria causa baja en el centro.

  43. Artículo 32 — Delegados y delegadas de clase

    Los delegados representan al alumnado. Se eligen por votación secreta en 15 días (o por orden alfabético en cursos <30 días). El Director proclama al elegido y subdelegado. Las impugnaciones las resuelve el Director sin recurso.

  44. Artículo 33 — Junta de alumnos y alumnas

    En cursos >6 meses, se crea Junta de alumnos con delegados. Elige presidente (más votos) y secretario. Reúne periódicamente o con 2/3 solicitudes. Aprueba acuerdos con 2/3 asistencia. Funciones: colaborar en actividades y proponer mejoras. Sin Junta, actúan delegados.

  45. Artículo 34 — Evaluación académica del alumnado

    La evaluación es objetiva. Las normas de la Dirección deben definir criterios, convocatorias y reclamaciones. La no superación implica pérdida de expectativa de derecho. Al inicio se informa de horarios, procedimientos y calendario. La exclusión definitiva pone fin a la vía administrativa.

  46. Artículo 35

    Se evalúan valores profesionales (responsabilidad, disciplina, etc.) mensualmente. Se requiere mínimo 5 puntos. La no aptitud genera alegaciones, reunión con tutor y psicólogo, y decisión de órgano colegiado. La no superación implica exclusión definitiva y fin de la vía administrativa.

  47. Artículo 36 — Régimen disciplinario

    La conducta se rige por la Ley Orgánica 4/2010. La suspensión provisional implica baja temporal y recuperación de actividades. Las faltas graves o muy graves conllevan baja definitiva en el proceso selectivo, sin afectar a la condición de funcionario previo. Las leves requieren recuperar actividades

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de enero de 2024
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

  • la Orden de 19 de octubre de 1981 BOE-A-1981-25728
  • la disposición adicional 4 al Reglamento aprobado por Real Decreto 997/1989, de 28 de julio BOE-A-1989-18727
  • el art. 36 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio BOE-A-2015-8468
  • la disposición adicional 3 al Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto BOE-A-2022-12930

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 22 de 25 de enero de 2024 BOE-A-2024-1370
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