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En vigorReal Decreto

Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional

También conocida como: RD 853/2022, RD 853/22
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12 de octubre de 2022·Ministerio del Interior·BOE-A-2022-16582
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se entra, se forma y se asciende en la Policía Nacional, detallando los requisitos y pruebas para ser agente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional

    Se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, cuyo texto se incluye en el Real Decreto 853/2022.

  2. Disposición adicional primera

    La persona aspirante a Inspector o Inspectora causará baja de oficio en el proceso selectivo de Policía al adquirir la condición de funcionario, quedando sin efecto el aplazamiento del curso o módulo de formación práctica.

  3. Disposición adicional segunda — Desarrollo reglamentario y protección de derechos

    La Dirección General de la Policía velará por facilitar la carrera profesional y promoción interna conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y antigüedad, incluyendo el baremo para la promoción interna.

  4. Disposición adicional tercera — Exención del tiempo mínimo de permanencia del personal ascendido por promoción interna

    El personal funcionario ascendido por promoción interna podrá ser eximido del requisito del plazo mínimo de permanencia de un año para concursar a vacantes desiertas.

  5. Disposición adicional cuarta — Plan de acción formativa en materia de idiomas

    La Dirección General de la Policía iniciará actuaciones para facilitar el acceso a lenguas extranjeras. La División de Formación y Perfeccionamiento elaborará un plan de acción formativa en idiomas para la promoción interna.

  6. Disposición adicional quinta — Formación, sensibilización y evaluación de conocimientos en materia de perspectiva de género y para la mejora de la gestión de la diversidad

    La Dirección General de la Policía fomentará la sensibilización sobre diversidad y perspectiva de género. Se actualizará el plan de acción formativa y se evaluarán estos conocimientos en los procesos de ingreso y promoción interna.

  7. Disposición transitoria primera — Normativa aplicable a los procesos iniciados

    Los procesos iniciados antes de la entrada en vigor se rigen por la normativa antigua, salvo el capítulo VI, que es aplicable desde el inicio.

  8. Disposición transitoria segunda — Vigencia de normativa de rango inferior

    Hasta la entrada en vigor de nuevas disposiciones, son aplicables las Órdenes de 1981 (Escuela Superior de Policía), 1989 (Ingreso y Formación), 1995 (Baremo promoción interna) y 1989 (Acceso Facultativos y Técnicos), en cuanto sean compatibles.

  9. Disposición transitoria tercera — Cómputo de convocatorias

    Se computan las convocatorias de ascenso agotadas por antigüedad selectiva bajo la normativa anterior. Quien haya agotado las tres convocatorias del artículo 21.1 del Real Decreto 614/1995 no podrá participar nuevamente en esta modalidad.

  10. Disposición transitoria cuarta — Validez del curso de actualización profesional

    El plazo de validez de cinco años del curso de actualización profesional comienza a contar desde la entrada en vigor del reglamento para quienes lo hayan realizado con anterioridad a dicha fecha.

  11. Disposición transitoria quinta — Tiempo mínimo de servicios efectivos en la categoría de Inspector o Inspectora requerido al personal policial que haya ingresado a la Policía Nacional en la categoría de Inspector o Inspectora por oposición libre

    Para ascender a Inspector Jefe, se exigirán 7 años de servicio efectivo a partir del tercer año de entrada en vigor. Previamente: 9 años en el primer año y 8 años en el segundo.

  12. Disposición transitoria sexta — Tiempo mínimo de servicios efectivos en la categoría de Inspector Jefe o Inspectora Jefa para poder concurrir a las pruebas de ascenso por la modalidad de concurso-oposición a la categoría de Comisario o Comisaria

    El personal con categoría de Inspector Jefe o que ascienda tras procesos iniciados puede ascender a Comisario mediante concurso-oposición cumpliendo un mínimo de cinco años de servicios efectivos.

  13. Disposición transitoria séptima — Medidas para facilitar el desarrollo de las acciones formativas en los supuestos de embarazo, nacimiento, guarda, adopción o acogimiento

    Hasta la orden ministerial, la División de Formación facilitará formación telemática, exámenes en fechas alternativas y adaptación de vacaciones a personas con embarazo, nacimiento, guarda, adopción o acogimiento.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas que contradigan este reglamento, específicamente el Real Decreto 614/1995 y el capítulo segundo del Real Decreto 1593/1988.

  15. Disposición final primera — Título competencial

    El Estado tiene competencia exclusiva en seguridad pública, amparado en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución.

  16. Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se habilita al titular del Ministerio del Interior para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

  17. Disposición final tercera — Régimen de exigencia del conocimiento de lengua extranjera

    El conocimiento de lengua extranjera se exigirá dos años tras la entrada en vigor para acceso a Policía y tres años para promoción interna.

  18. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, sobre procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  19. Artículo 1 — Objeto

    Este reglamento regula los procesos selectivos de ingreso, acceso y promoción interna de la Policía Nacional, así como su formación.

  20. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El reglamento aplica a ingresos, ascensos y formación de la Policía Nacional. En lo no previsto, se aplica supletoriamente la legislación de funcionarios civiles del Estado.

  21. Artículo 3 — Principios rectores de los procesos selectivos

    Los procesos selectivos se rigen por igualdad, mérito, capacidad y antigüedad. Se garantizan publicidad, transparencia, objetividad, no discriminación, imparcialidad, profesionalidad, independencia técnica y adecuación a las funciones.

  22. Artículo 4 — Tribunales calificadores

    Tribunales de 7 miembros (mínimo 5 válidos), equilibrados y activos. Excluye a quienes prepararon opositores en 5 años. Se rigen por Ley 40/2015 y principios de objetividad.

  23. Artículo 5 — Procedimiento de ingreso

    El ingreso en la Policía Nacional en las categorías de Inspector o Policía se realiza mediante oposición libre, previa superación de las pruebas selectivas publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

  24. Artículo 6 — Requisitos de las personas aspirantes

    Requisitos: nacionalidad española, 18 años, no condenas, aptitud física/psíquica, no consumo de drogas, portar armas y permiso de conducir. Titulaciones: grado para Inspector, bachiller para Policía. Exenciones para policías activos en algunos requisitos.

  25. Artículo 7 — Pruebas

    Pruebas: conocimientos, médicos, físicos, psicométricos, entrevistas y formación. Los policías activos están exentos de pruebas médicas y físicas. La convocatoria puede fijar nota mínima o cupo de aspirantes que continúan.

  26. Artículo 8 — Méritos y reserva de plazas

    Méritos: deportistas de alto nivel y tiempo en Fuerzas Armadas. Se reservan hasta el 20% de plazas para militares profesionales con 5 años de servicio en la Escala Básica. La orden ministerial fija baremos.

  27. Artículo 9 — Cumplimiento de los requisitos y méritos durante todo el proceso

    Los requisitos deben mantenerse durante todo el proceso. Su incumplimiento o negativa a análisis de drogas/pruebas médicas conlleva exclusión. Se pueden requerir nuevas justificaciones o autorizaciones de datos en cualquier fase.

  28. Artículo 10 — Adquisición de la condición de alumno y alumna

    Los seleccionados son nombrados Inspectores o Policías alumnos por la Dirección General de la Policía. Adquieren la condición de funcionarios en prácticas, con efectos económicos y administrativos, al incorporarse al centro docente policial.

  29. Artículo 11 — Formación para el ingreso

    El alumnado debe superar el curso académico y el módulo práctico según el plan de estudios. Quienes no superen las pruebas causarán baja por resolución de la Dirección General de la Policía, quedando excluidos definitivamente del proceso selectivo.

  30. Artículo 12 — Incorporación o permanencia en los cursos

    El aplazamiento por causa justificada se concede por la Dirección General de la Policía, prorrogable una vez si se solicita 2 meses antes. El escalafonamiento es con la promoción de finalización. Por servicio, el escalafonamiento es con la promoción de origen, pero la elección de destino es con lade

  31. Artículo 13 — Nombramiento

    El alumnado que supere los cursos y el módulo práctico es nombrado Inspector o Inspectora por la Secretaría de Estado de Seguridad. Los funcionarios de carrera causan baja en su categoría de origen, manteniendo los derechos por el tiempo de servicios cumplido en la Policía Nacional.

  32. Artículo 14 — Modalidades de promoción interna

    El ascenso a Oficial, Subinspector, Inspector, Inspector Jefe, Comisario y Comisario Principal se realiza por antigüedad selectiva (60%) y concurso-oposición (40%). Para Oficial, es 40% antigüedad y 60% concurso-oposición. Para Inspector, 40% oposición libre y 60% promoción interna.

  33. Artículo 15 — Requisitos de participación

    Se requiere estar en la categoría inferior, titulación, puntuación mínima en méritos, sin faltas graves y no consumir drogas. Se pueden realizar análisis de saliva, sangre u orina. La negativa a las pruebas o no mantener los requisitos durante el proceso conlleva la exclusión definitiva.

  34. Artículo 16 — Antigüedad selectiva

    En antigüedad selectiva, se admiten hasta el doble de plazas reservadas, priorizando el primer tercio del escalafón. Se exige haber superado el curso de actualización profesional (validez 5 años, prorrogable 3 años si se es seleccionado). Se podrá exigir conocimiento de un idioma certificado.

  35. Artículo 17 — Fases en la modalidad de antigüedad selectiva

    La promoción por antigüedad selectiva tiene 4 fases: calificación previa, pruebas de aptitud, entrevista y curso de formación. Solo se selecciona hasta el número de vacantes convocadas.

  36. Artículo 18 — Concurso-oposición

    Concurso-oposición exige tiempo mínimo: 2 años (Oficial), 3 (Subinspector/Inspector), 5/7 (Inspector Jefe), 6 (Comisario), 7 (Comisario Principal). Si hay menos aspirantes que plazas, se admiten por escalafón sin cumplir el requisito.

  37. Artículo 19 — Fases en la modalidad de concurso-oposición

    El proceso consta de: a) Concurso (puntuación); b) Oposición (pruebas aptitud/conocimientos, posible idioma); c) Curso formación profesional/práctica. La puntuación de oposición limita el acceso a la siguiente fase al número de plazas.

  38. Artículo 20 — Convocatorias

    En antigüedad selectiva hay máximo 3 convocatorias (no computan faltas injustificadas). En concurso-oposición el número es ilimitado. No computa quien está fuera de selección.

  39. Artículo 21 — Curso de formación profesional específica y módulo de formación práctica en puesto de trabajo

    El alumnado debe superar el curso específico y el módulo práctico según normas de la orden ministerial. El no superación causa baja y exclusión definitiva del proceso selectivo.

  40. Artículo 22 — Incorporación al curso de formación profesional y módulo de formación práctica en puesto de trabajo

    El aplazamiento por causa justificada (servicio o personal) permite reincorporarse al siguiente curso. Debe comunicarse en 5 días hábiles. El incumplimiento o abandono injustificado causa baja y exclusión del proceso.

  41. Artículo 23 — Nombramiento

    Las personas que superen los procesos de promoción interna serán declaradas aptas y ascendidas a la categoría correspondiente por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía.

  42. Artículo 24 — Baremo

    El baremo incluye servicios profesionales (con sindicales), condecoraciones, antigüedad y méritos académicos policiales. Se valoran conjuntamente. El de servicios y antigüedad solo se consume en ascensos entre escalas.

  43. Artículo 25 — Escalafonamiento

    El escalafonamiento se realiza atendiendo a la puntuación global obtenida en el proceso selectivo, conforme a la fórmula establecida en las normas de desarrollo y la respectiva convocatoria.

  44. Artículo 26 — Destinos

    La Dirección General publica vacantes. La nueva promoción debe solicitar puesto o se asigna uno desierto. En ascensos, si el puesto actual es compatible, se puede mantener sin participar en la convocatoria, solicitándolo antes de la publicación.

  45. Artículo 27 — Proceso selectivo

    El acceso a plazas de personal facultativo y técnico se realiza mediante concurso-oposición, regulado por la convocatoria publicada en el Boletín Oficial del Estado.

  46. Artículo 28 — Requisitos

    Para plazas facultativas/técnicas se requiere ser funcionario, título oficial A1/A2 y capacidad funcional. Las bases pueden exigir idiomas u otros requisitos específicos.

  47. Artículo 29 — Fases del proceso selectivo

    El proceso tiene 4 fases: oposición (teórica/práctica), concurso (méritos), curso de especialización y módulo práctico. La nota final suma oposición y concurso. El curso y módulo son selectivos.

  48. Artículo 30 — Cumplimiento de los requisitos y méritos durante todo el proceso

    Los requisitos deben mantenerse durante todo el proceso. La pérdida conlleva exclusión. Se pueden requerir justificaciones o análisis médicos (saliva, sangre, orina) para detectar drogas. La negativa a las pruebas implica exclusión. La pérdida de méritos reduce la puntuación.

  49. Artículo 31 — Incorporación al curso de especialización y módulo de formación práctica en puesto de trabajo

    Para plazas de personal facultativo y técnico, se aplica lo dispuesto en el artículo 12 del reglamento respecto a la incorporación al curso de especialización y módulo de formación práctica.

  50. Artículo 32 — Nombramiento

    Los seleccionados son nombrados por la Secretaría de Estado de Seguridad. El escalafón suma oposiciones, concurso y formación. Quienes vienen de otros cuerpos pasan a excedencia. Los de la Policía Nacional quedan inmovilizados en su categoría anterior.

  51. Artículo 33 — Compromiso de permanencia

    El personal facultativo y técnico tiene un compromiso de permanencia de cinco años desde la toma de posesión. Durante ese tiempo no se puede regresar al cuerpo de origen. El incumplimiento genera la reclamación del coste del proceso selectivo fijado en la convocatoria.

  52. Artículo 34 — Procesos selectivos de ingreso, promoción interna y acceso. Aspectos generales

    Las bases incluirán medidas de protección por embarazo o adopción. Los beneficiarios obtienen nombramiento y escalafonamiento con la promoción de origen, eligiendo destino según la puntuación final. Se permiten dos aplazamientos; el tercero conlleva exclusión y baja administrativa.

  53. Artículo 35 — Fases de oposición y de pruebas de aptitud previas a los cursos de formación para ingreso y promoción interna

    Mujeres embarazadas o en lactancia pueden aplazar pruebas con informe médico. El Tribunal decide. No pagan tasas. Deben superarlas en el siguiente proceso para obtener plaza.

  54. Artículo 36 — Fase del curso académico

    Se permite aplazar el curso académico por embarazo, parto, lactancia o adopción. Tras desaparecer la causa, se debe solicitar incorporación en 5 días hábiles o se causa baja.

  55. Artículo 37 — Fase del módulo de formación práctica en puesto de trabajo

    Para el módulo práctico, se adapta el calendario o se pospone. Tras la causa, se solicita reincorporación en 5 días hábiles. De no hacerlo, se excluye del proceso selectivo.

  56. Artículo 38 — Cursos de actualización, especialización y de altos estudios policiales. Medidas de participación y desarrollo de los cursos

    Quienes tengan permisos por nacimiento o adopción pueden cursar formación si la duración lo permite. Si deben abandonar, tienen derecho preferente al siguiente curso, sin más de dos aplazamientos.

  57. Artículo 39 — Sistema educativo policial

    El sistema educativo policial incluye el Centro Universitario de Formación. Busca formación integral y actualización profesional. Lo gestiona la División de Formación y Perfeccionamiento, colaborando con universidades.

  58. Artículo 40 — Formación de ingreso y capacitación profesional específica

    La formación de ingreso y ascenso sigue planes del Ministerio del Interior. Busca reforzar valores institucionales y capacitar para el desempeño profesional eficaz de las funciones.

  59. Artículo 41 — Formación permanente

    La formación permanente busca mantener la capacitación del personal policial mediante la enseñanza de materias con evolución sustancial.

  60. Artículo 42 — Especialización

    La especialización forma especialistas y profundiza contenidos. Exige permanencia mínima de 2 años y puede requerir estatura. La División de Formación elabora el catálogo de actividades.

  61. Artículo 43 — Altos estudios profesionales

    Los altos estudios profesionales capacitan para puestos directivos. Exigen compromiso de permanencia de 3 años. Su incumplimiento genera reclamación del coste del curso.

  62. Artículo 44 — Planes de estudios

    La División de Formación y Perfeccionamiento elabora los planes de estudio, que se revisan periódicamente. Son públicos salvo reserva. Se oye a operadores de seguridad y se elabora memoria anual.

  63. Artículo 45 — Centros docentes

    Los centros docentes imparten la formación. El Centro Universitario de Formación imparte enseñanzas universitarias oficiales y promueve grados, másteres y doctorados. Se fomenta la colaboración externa.

  64. Artículo 46 — Régimen del alumnado de los centros docentes

    El alumnado de la Policía Nacional tiene la consideración de funcionarios en prácticas, computándose el tiempo para trienios. Se establecen denominaciones específicas según la fase formativa y la vía de acceso (libre o promoción interna).

  65. Artículo 47 — Curso de actualización para el reingreso al servicio activo

    Existe un curso de actualización no selectivo para el reingreso al servicio activo, destinado a funcionarios que lleven tres o más años en situaciones sin reserva de puesto. Su realización es obligatoria para el reingreso.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de octubre de 2022
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

  • el capítulo II del Reglamento aprobado por Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre BOE-A-1989-113
  • el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril BOE-A-1995-11719
  • la disposición final 9 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio BOE-A-2015-8468

Leyes que la modifican

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