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En vigorOrden

Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre

También conocida como: O 632/2024, O 632/24
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25 de junio de 2024·Ministerio del Interior·BOE-A-2024-12811
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo son las oposiciones, las pruebas de acceso y la formación necesaria para entrar y ascender en la Policía Nacional.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta orden regula la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Esta orden se aplica a los procesos selectivos y modalidades de formación referidos en el artículo 2 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.

  3. Artículo 3 — Bases de las convocatorias

    Las bases son aprobadas por la Dirección General de la Policía y publicadas en el BOE u Orden General. Deben incluir plazas, fases, requisitos, pruebas, tribunal y sistema de calificación.

  4. Artículo 4 — Inicio de la realización de las pruebas y duración de las fases del proceso selectivo previas a la del curso

    Las pruebas inician entre 2 y 9 meses tras la convocatoria (ampliable por fuerza mayor). Los anuncios se publican 48 horas antes. Las fases de aptitud, entrevista u oposición no exceden de 12 meses.

  5. Artículo 5 — Tiempo y lugar de realización de las pruebas previas a la fase del curso

    El Tribunal fija lugar, fecha y sede de las pruebas. No se permiten cambios tras la lista definitiva, salvo por razones de servicio acreditadas, autorizando cambio de sede o fecha dentro del periodo previsto.

  6. Artículo 6 — Llamamiento a las pruebas previas a la fase del curso

    Convocatoria única; no asistir excluye. El orden depende de sorteo anual. Debe acreditarse identidad y nacionalidad española ante el tribunal.

  7. Artículo 7 — Exclusión sobrevenida del proceso selectivo por incumplimiento de los requisitos

    Se excluye al aspirante que incumpla requisitos, previa audiencia. El Tribunal calificador lo decide antes del curso; la Dirección General de la Policía, si ya ha comenzado.

  8. Artículo 8 — Incumplimiento de las instrucciones impartidas y utilización de medios fraudulentos durante el desarrollo de las pruebas en cualquiera de las fases de los procesos selectivos

    El uso de medios fraudulentos o incumplimiento de instrucciones se acta. Se permite alegaciones en 2 días. Conlleva anulación, calificación de cero o exclusión definitiva.

  9. Artículo 9 — Número máximo de personas aspirantes que podrán acceder al curso

    El número de aprobados en oposición o promoción no supera las plazas convocadas. Si hay más aptos, se aplican criterios de prelación de esta orden.

  10. Artículo 10 — Evaluación de actitudes y valores del alumnado

    Durante el curso y módulo práctico se evalúan actitudes y valores, conforme al artículo 35 del Reglamento de centros docentes de la Policía Nacional (Real Decreto 49/2024).

  11. Artículo 11 — Inasistencias en las fases del curso y del módulo de formación práctica en puesto de trabajo

    Las inasistencias deben recuperarse. En el curso, la dirección facilita formación telemática, exámenes alternativos o adaptación de vacaciones. Si no es posible, se solicita aplazamiento a la Dirección General de la Policía.

  12. Artículo 12 — Medidas de conciliación y corresponsabilidad

    El aspirante solicita reincorporación. Se decide: 1) Incorporación inmediata si el centro lo permite. 2) Aplazamiento al siguiente proceso si no es viable. Se facilitan: formación telemática, exámenes alternativos y adaptación de vacaciones. Para permisos, hay 5 días hábiles para aceptar o desistir.

  13. Artículo 13 — Validez de los cursos o acciones formativas en los supuestos de no consolidación de nombramiento de ingreso o ascenso condicionado

    La validez de los cursos formativos en nombramientos condicionados depende de su consolidación. Si no se consolida por sanción grave o muy grave, los cursos pierden validez a todos los efectos.

  14. Artículo 14 — Prueba de aptitud física

    La prueba física evalúa fuerza, agilidad, etc. Requiere certificado médico. Se realizan controles antidopaje aleatorios. Calificación 0-10; cero puntos elimina. Se necesita media de 5 puntos para superar. Inspectores activos están exentos.

  15. Artículo 15 — Prueba de reconocimiento médico

    El reconocimiento médico verifica exclusiones del RD 326/2021 y ausencia de drogas. Se usan técnicas homologadas. La calificación es apto/no apto. El no apto queda excluido. Los inspectores activos de la Policía Nacional están exentos.

  16. Artículo 16 — Prueba de test psicotécnicos

    Los test psicotécnicos determinan aptitudes para la función policial. La convocatoria fija la corrección. La calificación final es apto/no apto, basada en la media o puntuación mínima fijada por el tribunal. El no apto queda excluido.

  17. Artículo 17 — Prueba de entrevista profesional y personal

    La entrevista evalúa la idoneidad. Se usan cuestionarios previos. La convocatoria fija criterios y puntuación. El 'no apto' debe tener informe motivado con fuentes y criterios. El excluido queda fuera del proceso.

  18. Artículo 18 — Acreditación del conocimiento de un idioma extranjero

    Se exige nivel A2 de idioma prioritario antes del plazo de solicitud, bajo pena de exclusión. Se suman hasta 2 puntos a la oposición: B1 (0,5), B2 (1), C1 (1,5) y C2 (2).

  19. Artículo 19 — Fases del proceso selectivo

    El proceso selectivo para la categoría de Policía incluye tres fases: oposición, curso de formación y módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

  20. Artículo 20 — Fase de oposición

    La fase de oposición consta de pruebas eliminatorias en orden de convocatoria: aptitud física, reconocimiento médico, test psicotécnicos, entrevista profesional y personal, y conocimientos.

  21. Artículo 21 — Pruebas de aptitud física, reconocimiento médico, test psicotécnicos y entrevista profesional y personal

    Las pruebas de aptitud física, reconocimiento médico, test psicotécnicos y entrevista profesional y personal se rigen por la sección 1.ª de este capítulo.

  22. Artículo 22 — Prueba de conocimientos

    La prueba de conocimientos es un cuestionario de ciencias jurídicas, sociales, técnico-científicas y función policial. Se selecciona a 1,5-3 aspirantes por plaza según puntuación. Para plazas reservadas, la nota de corte es 5 o la última apta en plazas no reservadas.

  23. Artículo 23 — Calificación final de la fase de oposición

    La calificación final de oposición suma conocimientos y aptitud física. Se ordena por puntuación, desempate por conocimientos, física, ejercicios físicos y psicotécnicos. Se seleccionan tantos como plazas. A los aptos se suman méritos e idioma.

  24. Artículo 24 — Fase de curso de formación

    Los aspirantes aptos son nombrados Policías alumnos. El curso selectivo dura entre 6 y 12 meses. Se requiere 5/10 en cada asignatura. El reproche causa baja definitiva.

  25. Artículo 25 — Fase del módulo de formación práctica en puesto de trabajo

    Quienes superan el curso realizan un módulo práctico de 9-12 meses como Policías en prácticas. Se requiere 5/10 en todas las áreas. Es irrepetible. El reproche causa baja.

  26. Artículo 26 — Acreditación del conocimiento de un idioma extranjero

    Para Inspector se exige nivel B1 de idioma antes del plazo de solicitud. No acreditarlo excluye. Se suman hasta 2 puntos extra a la oposición por niveles B2, C1 o C2 en idiomas prioritarios o de interés.

  27. Artículo 27 — Fases del proceso selectivo

    El proceso selectivo para Inspector o Inspectora incluye tres fases: oposición, curso de formación y módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

  28. Artículo 28 — Fase de oposición

    La fase de oposición incluye pruebas eliminatorias en orden de convocatoria: aptitud física, reconocimiento médico, test psicotécnicos, entrevista profesional y personal, y conocimientos.

  29. Artículo 29 — Pruebas de aptitud física, reconocimiento médico, test psicotécnicos y entrevista profesional y personal

    Las pruebas de aptitud física, reconocimiento médico, test psicotécnicos y entrevista profesional y personal se rigen por las previsiones de la sección 1.ª de este capítulo.

  30. Artículo 30 — Prueba de conocimientos

    La prueba consta de cuestionario y supuestos prácticos. La nota final es la media aritmética de ambas.

  31. Artículo 31 — Ejercicio de contestación de un cuestionario de preguntas

    Cuestionario de 0 a 10 puntos. Se seleccionan los mejores hasta 1,5-3 aspirantes/plaza. Empates se admiten.

  32. Artículo 32 — Ejercicio de resolución de uno o varios supuestos prácticos

    Supuestos prácticos de 0 a 10 puntos, con nota mínima de 5. Incluye lectura ante tribunal y preguntas.

  33. Artículo 33 — Calificación final de la fase de oposición

    La calificación final depende de la prueba de conocimientos. En caso de empate, prima el cuestionario, luego supuestos prácticos y test psicotécnicos. Se seleccionan hasta el número de plazas. A los aptos se suman méritos y puntuación de idioma.

  34. Artículo 34 — Fase de curso de formación

    Los aptos son nombrados Inspectores alumnos y realizan dos cursos selectivos de 4 a 9 meses. Se necesita 5/10 en cada asignatura y superar el primero para el segundo. Si hay formación universitaria, se exige trabajo fin de formación. El suspenso es excluido.

  35. Artículo 35 — Fase del módulo de formación práctica en puesto de trabajo

    Tras el curso, se realiza un módulo práctico de 4 a 6 meses como Inspector en prácticas. Se necesita 5/10 en todas las áreas. Es irrepetible y en única convocatoria. El suspenso es excluido definitivamente del proceso selectivo.

  36. Artículo 36 — Acreditación del conocimiento de un idioma extranjero

    Para promoción por antigüedad selectiva, se exige nivel A2 para Oficial y B1 para otras categorías en idiomas prioritarios antes del plazo de solicitud. La falta de acreditación conlleva exclusión. Los niveles equivalen al MCER.

  37. Artículo 37 — Fases del proceso selectivo

    El proceso de promoción interna por antigüedad selectiva incluye: calificación previa, pruebas de aptitud, entrevista, curso de formación profesional específica y, en su caso, módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

  38. Artículo 38 — Fase de calificación previa

    El Tribunal calificador verifica el cumplimiento de requisitos y baremo profesional en esta fase.

  39. Artículo 39 — Fase de pruebas de aptitud

    Se realizan tests psicotécnicos para comprobar la idoneidad del aspirante según el artículo 16.

  40. Artículo 40 — Fase de entrevista

    La fase de entrevista se rige conforme a las previsiones establecidas en el artículo 17 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022.

  41. Artículo 41 — Fase de curso de formación profesional específica

    El curso de formación dura 3-9 meses. Se requiere nota mínima de 5 sobre 10 en asignaturas. Si incluye título universitario, se exige trabajo fin de formación. No superarlo causa baja.

  42. Artículo 42 — Fase de módulo de formación práctica en puesto de trabajo

    El módulo práctico dura 1-4 meses (4-6 para Inspector). Requiere nota mínima de 5 sobre 10 en todas las áreas. Es irrepetible. No superarlo causa baja definitiva y pérdida de expectativa de ascenso.

  43. Artículo 43 — Acreditación del conocimiento de un idioma extranjero

    Se exige nivel A2 para Oficial y B1 para otras categorías antes del plazo de solicitud. La no acreditación conlleva exclusión. Los niveles equivalen al MCER.

  44. Artículo 44 — Fases del proceso selectivo

    El proceso de promoción interna concurso-oposición incluye: fase de concurso, oposición, curso de formación profesional específica y, en su caso, módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

  45. Artículo 45 — Fase de concurso

    En la fase de concurso, el Tribunal calificador aprueba la relación de aspirantes que reúnen los requisitos y determina su puntuación conforme al baremo establecido.

  46. Artículo 46 — Fase de oposición

    La oposición incluye pruebas eliminatorias: test psicotécnicos, entrevista profesional y personal (solo para Comisario/a y Comisario/a Principal), y conocimientos (cuestionario y supuestos prácticos).

  47. Artículo 47 — Prueba de test psicotécnicos y entrevista profesional y personal

    La prueba de test psicotécnicos y la entrevista profesional y personal se rigen conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17, respectivamente, de la normativa aplicable.

  48. Artículo 48 — Prueba de conocimientos

    La prueba de conocimientos consta de cuestionario y supuestos prácticos. La calificación final es la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio.

  49. Artículo 49 — Ejercicio de contestación de un cuestionario de preguntas

    El ejercicio de contestación de un cuestionario de preguntas se rige conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Orden INT/632/2024, de 20 de junio.

  50. Artículo 50 — Ejercicio de resolución de uno o varios supuestos prácticos

    El ejercicio de resolución de uno o varios supuestos prácticos se rige conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.

  51. Artículo 51 — Calificación final de la fase de oposición

    La calificación final de oposición es la de la prueba de conocimientos. Los empates se dirimen por cuestionario, supuestos prácticos o test psicotécnicos. Solo se declaran aptos hasta el número de plazas convocadas.

  52. Artículo 52 — Fase de curso de formación profesional específica

    Solo se convoca al curso de formación profesional específica a los aspirantes aptos en la oposición, en número no superior a las plazas convocadas. Su desarrollo se rige por el artículo 41.

  53. Artículo 53 — Fase de módulo de formación práctica en puesto de trabajo

    La fase de módulo de formación práctica en puesto de trabajo se desarrolla conforme a las previsiones establecidas en el artículo 42 de la Orden INT/632/2024.

  54. Artículo 54 — Escalafonamiento en los procesos selectivos de ingreso

    El escalafonamiento suma ponderada oposición, curso y módulo. En Inspector, se mezcla con promoción interna por puntuación. Quien supere el curso sin exámenes extraordinarios se escala por delante.

  55. Artículo 55 — Escalafonamiento en los procesos selectivos de promoción interna

    El escalafonamiento suma ponderaciones de concurso, oposición, curso y práctica. En antigüedad selectiva, solo curso y práctica. Quien supere el curso sin exámenes extra se escala antes.

  56. Artículo 56 — Definición del proceso selectivo

    El acceso es por concurso-oposición con fases: oposición, concurso, curso de especialización y práctica. Deben superarse todas para ser nombradas por la Secretaría de Estado de Seguridad.

  57. Artículo 57 — Fase de oposición

    La oposición incluye prueba teórica y práctica (eliminatorias). Se selecciona hasta el doble de plazas. Requiere superar ambas pruebas para continuar en el proceso.

  58. Artículo 58 — Fase de concurso

    En la fase de concurso, se valorarán los méritos acreditados conforme a las bases de la convocatoria y la orden de baremo para el acceso a plazas de personal facultativo y técnico.

  59. Artículo 59 — Calificación final de las fases de oposición y concurso

    La calificación final suma oposición y concurso. Se selecciona a los aspirantes con mayor puntuación, en número igual a las plazas convocadas. Los empates se resuelven según criterios objetivos de las bases.

  60. Artículo 60 — Fase de curso de especialización

    El curso dura 3-6 meses. Calificación apto/no apto. No superar asignaturas o trabajo final excluye definitivamente del proceso selectivo.

  61. Artículo 61 — Fase de módulo de formación práctica en puesto de trabajo

    La fase práctica dura 3-6 meses. Se supera con 5/10 puntos (apto/no apto). Es irrepetible. No superarla causa baja definitiva en el proceso selectivo.

  62. Artículo 62 — Escalafonamiento en los procesos selectivos de acceso a las plazas de personal facultativo y técnico

    El escalafonamiento para personal facultativo y técnico se basa en la puntuación global, suma de las fases de oposición y concurso.

  63. Artículo 63 — Órgano competente para su desarrollo

    La División de Formación y Perfeccionamiento, a través del Centro de Idiomas, establece planes formativos para mejorar capacidades lingüísticas del personal de la Policía Nacional.

  64. Artículo 64 — Idiomas extranjeros prioritarios y de interés policial

    Prioritarios: francés e inglés. Interés: alemán, árabe, chino, italiano, portugués, rumano, ruso. Se valoran en selectivos y formación. La Dirección General puede actualizar la lista.

  65. Artículo 65 — Niveles de competencia lingüística de la División de Formación y Perfeccionamiento

    La División de Formación y Perfeccionamiento imparte formación lingüística en niveles A1 a C2, conforme al MCER del Consejo de Europa.

  66. Artículo 66 — Acreditación de nivel de competencia lingüística

    El nivel lingüístico se acredita superando pruebas de la División de Formación o mediante titulaciones reconocidas por resolución de la Dirección General de la Policía.

  67. Disposición adicional única — Requisito de estatura mínima para el acceso a las Unidades de Intervención Policial y las Unidades de Prevención y Reacción

    Para Unidades de Intervención y Prevención se exige estatura mínima de 1,65 m en hombres y 1,60 m en mujeres.

  68. Disposición transitoria primera — Normativa aplicable a los procesos selectivos iniciados

    Los procesos iniciados antes de la orden se rigen por la normativa antigua, salvo conciliación (art. 12) y planes de estudio (nuevos). La orden aplica a formación práctica si se realiza después de la fecha original por causas judiciales o aplazamientos.

  69. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de la exigencia del conocimiento de un idioma extranjero

    El conocimiento de un idioma extranjero se exigirá desde el 1 de enero de 2025 en procesos de ingreso y desde el 1 de enero de 2030 en procesos de promoción interna de la Policía Nacional.

  70. Disposición transitoria tercera — Equivalencia al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) de los niveles de idiomas certificados por la División de Formación y Perfeccionamiento con anterioridad el 1 de enero de 2024

    Los certificados de idiomas expedidos antes del 1 de enero de 2024 equivalen al MCER: Nivel I/Básico 1 a A1; Nivel II/Básico 2 a A2; Nivel III/Intermedio 2 a B1; Nivel IV/Avanzado 2 a B2.

  71. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones que contradigan esta orden. Quedan anuladas la Orden de 24 de octubre de 1989 y la de 10 de julio de 1989, excepto su anexo.

  72. Disposición final primera

    Se modifica la Orden INT/761/2007 sobre carnés profesionales. Se elimina el apartado 2 del anexo I relativo a Facultativos y Técnicos. El resto del anexo I se redacta de nuevo.

  73. Disposición final segunda — Modificación de la Orden del Ministro de Justicia e Interior, de 30 de junio de 1995, por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía

    Se modifica la Orden de 30 de junio de 1995 sobre baremo de méritos para promoción interna. Se añade una disposición transitoria y se redacta el apartado B.3.2 del anexo I.

  74. Disposición final tercera — Título competencial

    Esta orden se dicta en ejercicio de la competencia del Estado en seguridad pública, reconocida en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española.

  75. Disposición final cuarta — Habilitación de desarrollo

    Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de la Policía a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta orden en el ámbito de sus competencias.

  76. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Orden INT/632/2024, de 20 de junio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de junio de 2024
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

  • excepto su anexo, la Orden de 10 de julio de 1989 BOE-A-1989-16571
  • la Orden de 24 de octubre de 1989 BOE-A-1989-25430
  • el anexo I y AÑADE la disposición transitoria a la Orden de 30 junio de 1995 BOE-A-1995-17021
  • el anexo I de la Orden INT/761/2007, de 20 de marzo BOE-A-2007-6604
  • Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio BOE-A-2015-8468
  • el Reglamento aprobado por Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre BOE-A-2022-16582
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