Orden INT/761/2007, de 20 de marzo, por la que se aprueba el nuevo modelo de carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y otros documentos identificativos para determinado personal que presta sus servicios en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil
También conocida como: O 761/2007, O 761/07Esta norma regula cómo es el carné profesional y la identificación oficial que deben llevar los agentes del Cuerpo Nacional de Policía.
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Primero. Naturaleza y funciones
El carné profesional acredita la condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía. Permite la identificación electrónica, firma electrónica y cifrado de datos conforme a la Ley 59/2003.
Segundo. Competencias para la expedición y gestión del carné profesional
La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil es competente para expedir los carnés profesionales, gestionar su confección y control, emitir certificados de firma electrónica y cifrado, y custodiar los archivos relacionados.
Tercero. Titulares del carné profesional
Solo los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en situación de activo o segunda actividad pueden ser titulares del carné profesional.
Cuarto. Procedimiento para la expedición
La Dirección General expide el carné de oficio. Se requiere foto reciente (32x26 mm), color, rostro, uniforme o chaqueta oscura sobre camisa blanca.
Quinto. Validez de los carnés profesionales y de los certificados electrónicos
El carné es válido mientras se mantenga la categoría y situación administrativa. Se renueva al cambiar categoría o a segunda actividad. Los certificados electrónicos duran 4 años. La Dirección General gestiona renovaciones y retiradas.
Sexto. Pérdida, sustracción o deterioro del carné profesional
El titular debe informar a su superior y pedir duplicado por extravío, sustracción, destrucción o deterioro. Esto anula el carné y sus certificados electrónicos. Se puede abrir expediente disciplinario.
Séptimo. Uso del carné profesional
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía usarán el carné como documento identificador de su condición profesional, según el Real Decreto 1484/1987 y lo determinado por los responsables de los órganos correspondientes.
Octavo. Tarjeta soporte del carné profesional
El formato, contenido y características técnicas del carné profesional se rigen por los Anexos I y III de esta Orden. Las tarjetas incluyen un chip con certificados electrónicos para las utilidades establecidas.
Noveno. De otros documentos identificativos
La Dirección General expide documentos identificativos para acreditar identidad profesional y permitir firma electrónica reconocida a: 1) Titulares de Órganos Directivos; 2) Alumnos y funcionarios en prácticas; 3) Funcionarios de otras Administraciones y personal laboral en dicho ámbito.
Décimo. Procedimiento de expedición y validez de los documentos y de los certificados electrónicos reconocidos
La Dirección General expide documentos de oficio. Validez: titulares (mientras ocupen cargo), alumnos/prácticas (durante condición), funcionarios (mientras desempeñen puesto). Se requiere foto reciente 32x26 mm, color, frente, cabeza descubierta; uniforme para directivos, alumnos y prácticas.
Undécimo. Tarjetas de los documentos de identificación
Los documentos de identificación siguen el formato del Anexo II de la Orden, con chip para firma electrónica. Sus dimensiones y diseño técnico se regulan en el Anexo III.
Duodécimo. Disponibilidad al público
La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil formula una declaración de prácticas y políticas de certificación, disponible permanentemente y fácilmente accesible en la página de Internet www.policia.es.
Disposición transitoria única — Validez de los carnés anteriores
Los carnés profesionales y documentos de identificación expedidos anteriormente por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil mantienen su validez hasta que sean sustituidos por los nuevos modelos aprobados en esta Orden.
Disposición derogatoria única — Derogación General
Se deroga el artículo 1 de la Orden de 8 de febrero de 1988 y sus Anexos I, II y III. Quedan derogadas disposiciones de igual o inferior rango contrarias.
Disposición final primera — Otros documentos identificativos de vinculación profesional
La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil puede establecer otros documentos identificativos para vinculación profesional. Aplica a funcionarios en situaciones distintas a activo o segunda actividad, jubilados y miembros honorarios, determinando sus características y validez.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden INT/761/2007, de 20 de marzo, que aprueba el nuevo modelo de carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y otros documentos identificativos, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición final 2 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre BOE-A-1987-27143
- el art. 1 y los anexos I, II y III de la Orden de 8 de febrero de 1988 BOE-A-1988-4249
Leyes que la modifican
- el anexo I, por Orden INT/632/2024, de 20 de junio BOE-A-2024-12811
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