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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía

También conocida como: RD 1484/1987, RD 1484/87
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5 de diciembre de 1987·Ministerio del Interior·BOE-A-1987-27143
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organizan, qué uniformes usan, qué armas llevan y cómo se identifican los agentes del Cuerpo Nacional de Policía.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (27 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    El Cuerpo Nacional de Policía es un Instituto Armado de naturaleza civil, dependiente del Ministerio del Interior.

  2. Artículo 2

    El régimen se ajusta a la Ley Orgánica 2/1986, este Real Decreto y normas complementarias. Se aplica supletoriamente la legislación de funcionarios de la Administración Civil del Estado.

  3. Artículo 3

    Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía son Agentes de la Autoridad en sus funciones. Para protección penal, se consideran autoridad ante delitos de atentado.

  4. Artículo 4

    El mando superior corresponde al Ministro del Interior, ejercido por el Director de la Seguridad del Estado. El mando inmediato lo ejerce el Director General de la Policía y el directo el Gobernador civil en cada provincia.

  5. Artículo 5

    El Cuerpo Nacional de Policía tiene cuatro Escalas: Superior (Comisario Principal, Comisario), Ejecutiva (Inspector-Jefe, Inspector), Subinspección (Subinspector) y Básica (Oficial, Policía). Los puestos se proveen por mérito, capacidad y antigüedad.

  6. Artículo 6

    Existen plazas de Facultativos y Técnicos (grupos A y B) para apoyo policial, cubiertas por funcionarios o excepcionalmente por especialistas temporales laborales.

  7. Artículo 7

    El Cuerpo Nacional de Policía asigna responsabilidades por Escala: Superior (dirección), Ejecutiva (investigación), Subinspección (subgrupos), Básica (vigilancia) y personal técnico (apoyo). Los funcionarios pueden ejercer funciones de otra escala con título y retribuciones.

  8. Artículo 8

    Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía están obligados a realizar los cometidos que demande la ejecución de los servicios policiales y las necesidades de la seguridad ciudadana.

  9. Artículo 9

    Si falta personal de la Escala correspondiente, el personal puede ser adscrito transitoriamente a funciones de la Escala inmediatamente superior, percibiendo las retribuciones del puesto. La adscripción cesa al proveerse el puesto definitivamente.

  10. Artículo 10

    Los funcionarios deben figurar en relación escalafonal actualizada, publicada cada 4 años en el BOE o Orden de la Dirección General de la Policía.

  11. Artículo 11

    El Registro de Personal del Cuerpo Nacional de Policía, gestionado por la Dirección General de la Policía, es un banco de datos informatizado. Contiene la inscripción inicial y actos administrativos, excluyendo datos de raza, religión u opinión. Es obligatorio para justificar retribuciones.

  12. Artículo 12

    La Dirección General confecciona títulos administrativos y conserva copias con el expediente personal. El Registro de Personal es accesible para órganos administrativos y los interesados.

  13. Artículo 13

    Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía actuarán con o sin uniforme según el destino que ocupen o el servicio que desempeñen.

  14. Artículo 14

    Existen uniformes de gala y de trabajo. El de gala es único y se usa en actos oficiales o sociales. El de trabajo es general, con modalidades para unidades especiales.

  15. Artículo 15

    Se debe usar uniforme en patrullas, vigilancia, oficinas de denuncias con contacto público, protección de derechos y otros servicios. El resto se realiza sin uniforme.

  16. Artículo 16

    Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, al vestir uniforme, deben llevar las divisas de su categoría en los lugares y forma que se establezca reglamentariamente.

  17. Artículo 17

    El carné profesional y la placa-emblema son los distintivos de identificación oficiales de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

  18. Artículo 18

    Todos los uniformes llevan obligatoriamente la placa-emblema del Cuerpo con el número de identificación personal en el pecho, sobre el bolsillo superior derecho.

  19. Artículo 19

    Los funcionarios sin uniforme llevan carné y placa-emblema, salvo excepciones. Con uniforme, llevan carné y placa con número identificativo.

  20. Artículo 20

    Facultativos y técnicos llevan carné con especialidad. Los funcionarios en Segunda Actividad sin destino reciben carné que indica su situación administrativa.

  21. Artículo 21

    Sin uniforme, usan carné y placa al ser requeridos. Con uniforme, acreditan condición con él, exhibiendo carné si se les pide. Fuera de servicio, solo excepcionalmente para actuar en defensa de la ley.

  22. Artículo 22

    En servicio activo o segunda actividad con destino, portan armas reglamentarias salvo causa justificada. Pueden usar otros medios coercitivos si la operatividad lo exige. Deben recibir formación técnica y práctica.

  23. Artículo 23

    Al personal jubilado o en segunda actividad del Cuerpo Nacional de Policía, sin destino, se le puede conceder licencia de armas tipo E previa solicitud y con su documento de identidad.

  24. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    Los funcionarios que ya realizan funciones facultativas o técnicas (art. 7.5) pueden seguir haciéndolo hasta que se cubran los puestos, si tienen el título requerido. Tendrán derecho a las retribuciones complementarias correspondientes.

  25. Disposiciones finales — Primera

    El Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales del Cuerpo Nacional de Policía, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  26. Disposiciones finales — Segunda

    Se autoriza al Ministro del Interior para dictar disposiciones sobre el desarrollo del Real Decreto, especialmente para determinar la descripción, diseño y características técnicas de la uniformidad, el carné profesional, la placa-emblema y las divisas.

  27. Disposiciones finales — Tercera

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de diciembre de 1987
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • por: Orden de 8 de febrero de 1988 BOE-A-1988-4249
  • regulando los Titulos administrativos y el Registro de personal: Orden de 10 de marzo de 1990 BOE-A-1990-6397
  • con la disposición final 2, regulando aspectos de la uniformidad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía: Orden INT/2160/2008, de 17 de julio BOE-A-2008-12583
  • : Orden INT/1376/2009, de 25 de mayo BOE-A-2009-8957
  • y regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía: Orden INT/430/2014, de 10 de marzo BOE-A-2014-2997
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