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Orden de 10 de marzo de 1990 por la que se regulan los títulos administrativos de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, el Registro de Personal de la Dirección General de la Policía y su coordinación con el Registro Central de Personal

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14 de marzo de 1990·Ministerio del Interior·BOE-A-1990-6397
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se gestionan los títulos y el registro oficial de los funcionarios que trabajan en el Cuerpo Nacional de Policía.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Orden de 10 de marzo de 1990 por la que se regulan los títulos administrativos de los funcionarios del cuerpo nacional de policía, el registro de personal de la dirección general de la policía y su coordinación con el registro central de personal — Primero

    El Registro de Personal confecciona títulos administrativos para todos los funcionarios, conservando una copia con las diligencias que afecten a su vida administrativa.

  2. Orden de 10 de marzo de 1990 por la que se regulan los títulos administrativos de los funcionarios del cuerpo nacional de policía, el registro de personal de la dirección general de la policía y su coordinación con el registro central de personal — Segundo

    Los títulos administrativos los expide el Director general de la Policía según el anexo I. El cambio de categoría o escala requiere expedir un nuevo título.

  3. Orden de 10 de marzo de 1990 por la que se regulan los títulos administrativos de los funcionarios del cuerpo nacional de policía, el registro de personal de la dirección general de la policía y su coordinación con el registro central de personal — Tercero

    Los órganos centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía facilitan al Registro de Personal los datos de los actos de anotación preceptiva.

  4. Orden de 10 de marzo de 1990 por la que se regulan los títulos administrativos de los funcionarios del cuerpo nacional de policía, el registro de personal de la dirección general de la policía y su coordinación con el registro central de personal — Cuarto

    El Registro de Personal de la Policía incluye datos personales (DNI, nombre, nacimiento) y profesionales (número registro, escalafón, destinos, ascensos, sanciones, trienios, etc.).

  5. Orden de 10 de marzo de 1990 por la que se regulan los títulos administrativos de los funcionarios del cuerpo nacional de policía, el registro de personal de la dirección general de la policía y su coordinación con el registro central de personal — Quinto

    La anotación en el Registro de Personal de resoluciones con efectos económicos es requisito indispensable para modificar la nómina correspondiente.

  6. Orden de 10 de marzo de 1990 por la que se regulan los títulos administrativos de los funcionarios del cuerpo nacional de policía, el registro de personal de la dirección general de la policía y su coordinación con el registro central de personal — Sexto

    No se podrá tramitar ninguna baja en nómina sin la correspondiente anotación en el Registro de Personal.

  7. Orden de 10 de marzo de 1990 por la que se regulan los títulos administrativos de los funcionarios del cuerpo nacional de policía, el registro de personal de la dirección general de la policía y su coordinación con el registro central de personal — Séptimo

    Solo se valoran como méritos los actos anotados en el Registro de Personal de la Dirección General de la Policía para provisión de puestos y promoción.

  8. Orden de 10 de marzo de 1990 por la que se regulan los títulos administrativos de los funcionarios del cuerpo nacional de policía, el registro de personal de la dirección general de la policía y su coordinación con el registro central de personal — Octavo

    El registro de personal usa el DNI (8 dígitos) más 2 dígitos de control. La segunda parte tiene 4 dígitos: 1º Cuerpo Nacional, 2º Grupo (1-4 según Ley 30/1984), 3º Escala/Plaza, 4º Categoría.

  9. Orden de 10 de marzo de 1990 por la que se regulan los títulos administrativos de los funcionarios del cuerpo nacional de policía, el registro de personal de la dirección general de la policía y su coordinación con el registro central de personal — Noveno

    La Dirección General de la Policía comunica al Registro Central, al menos trimestralmente, altas, bajas y cambios de datos personales y situación administrativa de los funcionarios.

  10. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    El Registro de Personal se implanta en un año. Mientras, los méritos para puestos y promoción se acreditan documentalmente por los interesados.

  11. Disposiciones finales — Primera

    La Dirección General de la Policía adoptará las medidas y resoluciones necesarias para ejecutar lo dispuesto en la Orden de 10 de marzo de 1990 sobre títulos administrativos y registros de personal.

  12. Disposiciones finales — Segunda

    En lo no dispuesto para el Cuerpo Nacional de Policía, se aplican las disposiciones generales sobre Registro de Personal y títulos administrativos del personal de la Administración del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de marzo de 1990
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • Dotando de nuevo título administrativo y número de Registro a los funcionarios del Cuerpo Nacional de policía: Solución de 31 de mayo de 1990 BOE-A-1990-15903
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