Orden de 10 de marzo de 1990 por la que se regulan los títulos administrativos de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, el Registro de Personal de la Dirección General de la Policía y su coordinación con el Registro Central de Personal
Esta norma regula cómo se gestionan los títulos y el registro oficial de los funcionarios que trabajan en el Cuerpo Nacional de Policía.
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El Registro de Personal confecciona títulos administrativos para todos los funcionarios, conservando una copia con las diligencias que afecten a su vida administrativa.
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Los títulos administrativos los expide el Director general de la Policía según el anexo I. El cambio de categoría o escala requiere expedir un nuevo título.
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Los órganos centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía facilitan al Registro de Personal los datos de los actos de anotación preceptiva.
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El Registro de Personal de la Policía incluye datos personales (DNI, nombre, nacimiento) y profesionales (número registro, escalafón, destinos, ascensos, sanciones, trienios, etc.).
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La anotación en el Registro de Personal de resoluciones con efectos económicos es requisito indispensable para modificar la nómina correspondiente.
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No se podrá tramitar ninguna baja en nómina sin la correspondiente anotación en el Registro de Personal.
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Solo se valoran como méritos los actos anotados en el Registro de Personal de la Dirección General de la Policía para provisión de puestos y promoción.
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El registro de personal usa el DNI (8 dígitos) más 2 dígitos de control. La segunda parte tiene 4 dígitos: 1º Cuerpo Nacional, 2º Grupo (1-4 según Ley 30/1984), 3º Escala/Plaza, 4º Categoría.
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La Dirección General de la Policía comunica al Registro Central, al menos trimestralmente, altas, bajas y cambios de datos personales y situación administrativa de los funcionarios.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El Registro de Personal se implanta en un año. Mientras, los méritos para puestos y promoción se acreditan documentalmente por los interesados.
Disposiciones finales — Primera
La Dirección General de la Policía adoptará las medidas y resoluciones necesarias para ejecutar lo dispuesto en la Orden de 10 de marzo de 1990 sobre títulos administrativos y registros de personal.
Disposiciones finales — Segunda
En lo no dispuesto para el Cuerpo Nacional de Policía, se aplican las disposiciones generales sobre Registro de Personal y títulos administrativos del personal de la Administración del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
- el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre BOE-A-1987-27143
- el Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre BOE-A-1989-113
Leyes que la modifican
- Dotando de nuevo título administrativo y número de Registro a los funcionarios del Cuerpo Nacional de policía: Solución de 31 de mayo de 1990 BOE-A-1990-15903
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