Orden INT/3516/2009, de 29 de diciembre, por la que se crea un registro electrónico, en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía)
También conocida como: O 3516/2009, O 3516/09Esta norma permite realizar trámites y presentar documentos ante la Policía Nacional de forma digital, sin necesidad de acudir a una oficina física.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 19 de abril de 2011Reforma BOE-A-2011-7022Ver qué cambió →
- 17 de marzo de 2010Reforma BOE-A-2010-4443Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2009Versión original BOE-A-2009-21167
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Se crea el Registro Electrónico de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil para recibir y remitir solicitudes, escritos y comunicaciones mediante firma electrónica.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El Registro recibe trámites del Cuerpo Nacional de Policía listados en el anexo y otros no listados. Se pueden aportar documentos anexos si cumplen estándares. Si falla el sistema, se usa registro presencial.
Artículo 3 — Naturaleza del Registro Electrónico
El Registro Electrónico de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil radica en la Secretaría General de la Unidad de Coordinación. Se gestiona por órganos competentes y se integra con el Registro General Auxiliar del Departamento.
Artículo 4 — Funciones del Registro Electrónico
El Registro Electrónico recibe y remite escritos, emite recibos, anota entradas/salidas y certifica en litigios. Estas funciones se aplican a los procedimientos del anexo de la Orden INT/3516/2009.
Artículo 5 — Dirección electrónica del Registro Electrónico
El acceso se realiza por la sede electrónica publicada por el Ministerio de la Presidencia. Hasta su publicación, se usa la conexión transitoria. En la dirección hay modelos normalizados actualizados.
Artículo 6 — Días y horario de apertura del Registro Electrónico
El Registro está abierto 24 horas, 365 días. La hora oficial es la peninsular. En días inhábiles, la recepción cuenta como entrada al primer día hábil siguiente. Las interrupciones técnicas se anuncian.
Artículo 7 — Requisitos para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Electrónico
Los soportes y aplicaciones para presentar escritos están en https://sede.policia.gob.es. Las personas jurídicas se registran según el Real Decreto 1671/2009. El Director General regulará el alta mediante Resolución.
Artículo 8 — Acceso al Registro Electrónico y modelos normalizados de solicitudes
El acceso al Registro Electrónico es por Internet. Se garantiza accesibilidad (WAI 1.0 nivel AA) para personas discapacitadas o mayores. Los formularios siguen estándares de accesibilidad. La Dirección General aprueba modelos normalizados mediante Resolución.
Artículo 9 — Sistemas de firma electrónica admitida por el Registro Electrónico
Se admiten firmas electrónicas conforme al Real Decreto 1671/2009. Son válidos certificados del DNI Electrónico, de la FNMT y otros prestadores indicados en la web. El pago de tasas sigue la Resolución de 11 de noviembre de 2009.
Artículo 10 — Resguardos acreditativos de la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones
El Registro emite un recibo electrónico con copia, fecha, hora, documentos adjuntos y plazos. La falta de recibo implica no recepción. Los rechazos informan motivos y subsanación.
Artículo 11 — Seguridad del Registro Electrónico
El Área de Informática adopta medidas de seguridad según la Ley 11/2007 y el Real Decreto 1671/2009. La web del Registro publica información actualizada sobre protocolos de seguridad.
Disposición adicional primera — Normativa aplicable
El Registro se rige por esta Orden, la Ley 30/1992, Real Decreto 772/1999, Real Decreto 1671/2009, Ley 11/2007, Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos y demás normas aplicables.
Disposición adicional segunda — Tramitación de las solicitudes, escritos y comunicaciones sin relación con los procedimientos a que se refiere el apartado 1 del artículo 2
Las solicitudes no relacionadas con los procedimientos del artículo 2 se tramitan por el procedimiento ordinario a través del Registro General Auxiliar del Departamento, garantizando seguridad y calidad de servicio.
Disposición transitoria única — Dirección electrónica de conexión
Hasta publicar la sede electrónica, el acceso al Registro Electrónico de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil se realiza a través de https://sede.policia.gob.es.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
El Director General tiene facultades para desarrollar la Orden y modificar el anexo de trámites. Los nuevos trámites o modificaciones se difunden en la dirección electrónica de acceso al Registro Electrónico.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden INT/3516/2009 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo BOE-A-1999-11499
- Ley 11/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12352
- el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre BOE-A-2009-18358
Leyes que la modifican
- el art. 7 y la dispsosición transitoria única, por Orden INT/649/2010, de 12 de marzo BOE-A-2010-4443
- el anexo, por Resolución de 7 de abril de 2011 BOE-A-2011-7022
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