Orden INT/649/2010, de 12 de marzo, por la que se crean varias sedes electrónicas en el Ministerio del Interior
También conocida como: O 649/2010, O 649/10Esta norma crea las páginas web oficiales del Ministerio del Interior para que puedas realizar trámites y gestiones de forma segura por internet.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 27 de mayo de 2025Reforma BOE-A-2025-10412Ver qué cambió →
- 17 de marzo de 2010Versión original BOE-A-2010-4443
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La orden crea sedes electrónicas en el Ministerio del Interior. Su ámbito se extiende a los órganos del ministerio, excluyendo a los organismos públicos que deban aprobar sus propias sedes mediante resolución de su titular.
Artículo 2 — Sedes electrónicas que se crean
Se crean tres sedes electrónicas: la central del Ministerio del Interior, la de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil para el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, y la correspondiente al ámbito de la Guardia Civil.
Artículo 3 — Sede electrónica central del Ministerio del Interior
La sede central (SECMIR) tiene titularidad en la Subsecretaría y gestión tecnológica en la Subdirección General de Sistemas. Accesos: internet (https://sede.interior.gob.es), oficinas del ministerio y teléfono 060. Responsables: titulares de centros directivos.
Artículo 4 — Sede electrónica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito del Cuerpo Nacional de Policía)
La sede del Cuerpo Nacional de Policía (https://sede.policia.gob.es) tiene titularidad en la Dirección General y gestión tecnológica en la Subdirección General de Gestión Económica. Accesos: internet, oficinas de la policía y teléfono 060.
Artículo 5 — Sede electrónica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Guardia Civil)
La sede de la Guardia Civil (https://sede.guardiacivil.gob.es) cubre todos sus servicios. Permite trámites electrónicos y presencial en puestos, o por teléfono 060.
Artículo 6 — Medios para la formulación de quejas y sugerencias
Las quejas y sugerencias sobre las sedes electrónicas pueden presentarse presencialmente, por correo postal o electrónicamente a través de la Unidad Central de Quejas y Sugerencias.
Disposición transitoria única — Puesta en funcionamiento de las sedes electrónicas
Las sedes operan cuando sus titulares lo determinen, dentro del plazo de la disposición final cuarta del Real Decreto 1671/2009.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final primera — Adaptación de determinadas características de las sedes electrónicas
La Subsecretaría puede adaptar mediante Resolución las direcciones web, denominaciones de organismos, canales de acceso y otras características no obligatorias.
Disposición final segunda
La dirección electrónica de la SECMIR será https://sede.mir.gob.es, sustituyendo a www.mir.es.
Disposición final tercera — Modificación de la Orden INT/2936/2009, de 27 de octubre, por la que se crea el registro electrónico de la Guardia Civil
La dirección www.guardiacivil.es se sustituirá por https://sede.guardiacivil.gob.es al operar la sede de la Guardia Civil.
Disposición final cuarta — Modificación de la Orden INT/3516/2009, de 29 de diciembre, por la que se crea un registro electrónico, en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía)
La sede del Cuerpo Nacional de Policía será https://sede.policia.gob.es, sustituyendo a www.policia.es y www.policia.es/ServiciosElectronicos.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Orden INT/649/2010 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Apartados 5, 9 y 11 de la Orden INT/3298/2003, de 13 de noviembre BOE-A-2003-21726
- art. 4 de la Orden INT/2936/2009, de 27 de octubre BOE-A-2009-17430
- el art. 3.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre BOE-A-2009-18358
- art. 7 y disposición transitoria única de la Orden INT/3516/2009, de 29 de diciembre BOE-A-2009-21167
Leyes que la modifican
- el art. 3, por Resolución de 22 de mayo de 2025 BOE-A-2025-10412
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