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En vigorOrden

Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía

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28 de junio de 1988·Ministerio del Interior·BOE-A-1988-16144
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organiza y funciona el Consejo de Policía, el órgano que representa a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (43 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    El Consejo de Policía es un órgano colegiado paritario de participación de funcionarios y Administración para determinar condiciones de empleo, trabajo y servicio, y solucionar conflictos colectivos.

  2. Artículo 2

    El Consejo de Policía media en conflictos colectivos, participa en condiciones de servicio, formula mociones, emite informes en expedientes disciplinarios graves y muy graves, y dicta disposiciones generales.

  3. Artículo 3

    El Consejo de Policía se compone de un número igual de representantes de la Administración y de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

  4. Artículo 4

    El Consejo lo integran representantes del Ministerio del Interior y vocales elegidos por los funcionarios (1 por cada 6.000). Hay suplentes para ausencias.

  5. Artículo 5

    La Presidencia del Consejo de Policía la ejerce el Ministro del Interior o la persona en quien delegue.

  6. Artículo 6

    Los miembros del Consejo de Policía deben cumplir su cargo con fidelidad, asistir a sesiones, votar e intervenir. Tienen permiso retribuido. No pueden ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio ni un año después, salvo dimisión o extralimitación, ni discriminados en promoción.

  7. Artículo 7

    El cargo de miembro del Consejo de Policía no genera compensaciones económicas adicionales, solo indemnizaciones por gastos de desempeño. Las asignaciones para estas indemnizaciones deben figurar en las partidas presupuestarias de la Dirección General de la Policía.

  8. Artículo 8

    Los miembros del Consejo de Policía pueden solicitar certificaciones de actas y documentos a través del Secretario. También pueden recabar datos, informes o documentos de las Administraciones Públicas relacionados con sus funciones, a través del Presidente.

  9. Artículo 9

    Los miembros del Consejo de Policía deben ajustarse al Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno en el cumplimiento de sus funciones.

  10. Artículo 10

    Los Consejeros pueden solicitar iniciativas por escrito y deben recibir respuesta igual. La Dirección General de la Policía debe atender estas solicitudes en plazo razonable si se cursan por la Presidencia.

  11. Artículo 11

    Los órganos y funcionarios de la Dirección General de la Policía deben atender en plazo razonable los requerimientos de los Consejeros, siempre que se cursen a través de la Presidencia.

  12. Artículo 12

    Se pierde la condición de miembro del Consejo de Policía por: terminación de mandato, renuncia, pérdida de condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, cambio de escala o dejar de cumplir requisitos electorales.

  13. Artículo 13

    Los representantes de la Administración cesan cuando lo considere oportuno el Ministro del Interior, a petición propia aceptada por el Ministro, o por incompatibilidad según las leyes.

  14. Artículo 14

    La baja definitiva de un miembro electivo sin concluir su mandato implica su sustitución según el artículo 29 del Real Decreto 315/1987, de 27 de febrero.

  15. Artículo 15

    El Presidente puede proponer la sustitución de un representante por incumplimiento reiterado. Se considera tal: 3 sesiones consecutivas o 6 no consecutivas sin asistir, o 5/10 en comisiones. También cuenta el incumplimiento de informes encargados.

  16. Artículo 16

    El Presidente planifica y dirige las actividades. Sus funciones incluyen convocar y presidir reuniones, representar al Consejo, garantizar la regularidad del procedimiento, suspender deliberaciones justificadas, asegurar el cumplimiento de leyes y velar por los acuerdos.

  17. Artículo 17

    Durante las reuniones, el Presidente abre y levanta sesiones, dirige las deliberaciones, concede o deniega la palabra y llama al orden a quienes obstaculicen el desarrollo de las mismas.

  18. Artículo 18

    El Consejo de Policía cuenta con un Secretario designado por el Ministro del Interior, a propuesta del Presidente. Debe ser funcionario del Cuerpo Nacional de Policía y no tiene voto en el Consejo.

  19. Artículo 19

    La Secretaría del Consejo dispone de los medios materiales y personales necesarios para su funcionamiento, financiados con las partidas presupuestarias del Ministerio del Interior.

  20. Artículo 20

    El Secretario actúa como secretario de sesiones, dirige servicios internos, despacha con el Presidente, documenta actos, lleva registros de disposiciones y acuerdos del Consejo.

  21. Artículo 21

    Como secretario de sesiones, el Secretario asiste, levanta y firma actas con el Presidente, custodia los libros de actas y expide certificaciones de actas y acuerdos.

  22. Artículo 22

    Como jefe de servicios internos, el Secretario propone medios, ordena la oficina, supervisa documentos, presenta memoria anual, firma correspondencia y facilita recursos a los Consejeros.

  23. Artículo 23

    El Consejo de Policía se constituye en Pleno y Comisiones para el desempeño de sus funciones.

  24. Artículo 24

    El Pleno, integrado por el Presidente y Consejeros, es el máximo órgano de deliberación y decisión, desempeñando todas las funciones señaladas en el artículo 2 del Reglamento.

  25. Artículo 25

    En el Consejo de Policía pueden constituirse Comisiones para estudiar asuntos cuya naturaleza o complejidad lo aconseje.

  26. Artículo 26

    El Pleno aprueba la constitución y disolución de las Comisiones, especificando si tienen carácter temporal o permanente.

  27. Artículo 27

    El Presidente del Consejo preside las Comisiones, aunque puede delegar en un Consejero designado. Actúa como Secretario el que lo es del Consejo.

  28. Artículo 28

    Las Comisiones las forman los Consejeros designados por el pleno, manteniendo la representación del Consejo. Los no miembros pueden asistir con voz pero sin voto.

  29. Artículo 29

    Los Presidentes de las Comisiones informan al pleno de sus actividades y proponen resoluciones no vinculantes. En el acta se consignan los votos particulares.

  30. Artículo 30

    Las sesiones del Consejo de Policía pueden ser de dos tipos: ordinarias y extraordinarias.

  31. Artículo 31

    El Pleno del Consejo de Policía se reúne en sesión ordinaria, para tratar los asuntos de su competencia, al menos una vez cada dos meses.

  32. Artículo 32

    Las sesiones extraordinarias se convocan por el Presidente o, obligatoriamente, si lo solicitan un tercio de los Consejeros por escrito, con el tema y documentos.

  33. Artículo 33

    La convocatoria se notifica por escrito: 10 días antes para ordinarias y 3 para extraordinarias. El Pleno queda válido si asisten todos los miembros y lo acuerdan por unanimidad.

  34. Artículo 34

    El Presidente fija el orden del día. El Pleno solo delibera sobre temas no incluidos si hay unanimidad. Se facilita documentación y expedientes en Secretaría desde la convocatoria.

  35. Artículo 35

    Primera convocatoria requiere Presidente y mayoría absoluta. En segunda convocatoria (24h después), bastan 5 representantes de Administración y 5 de funcionarios.

  36. Artículo 36

    La ausencia del Secretario no impide la constitución. El Consejero de menor edad de la Administración ejerce sus funciones.

  37. Artículo 37

    El Presidente ordena debates y puede suspender la sesión para deliberaciones separadas. El Pleno puede citar a personas necesarias para su competencia.

  38. Artículo 38

    Los acuerdos son por asentimiento salvo votación. La mayoría simple decide. No se puede votar ausente ni delegar. Si no hay acuerdo, se comunican las posturas.

  39. Artículo 39

    Las votaciones pueden ser públicas (mano alzada) o secretas (urna). Estas últimas se realizan si lo solicita cualquier Consejero.

  40. Artículo 40

    El acta registra intervenciones, votaciones y acuerdos. Los votos particulares se anotan y eximen de responsabilidad. Se firman por Secretario y Presidente.

  41. Artículo 41

    Las Comisiones se rigen por las normas del Pleno, excepto en la delegación del voto según el artículo 38.4.

  42. Artículo 42

    El Reglamento se reforma con el acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo y la aprobación posterior de la autoridad competente.

  43. Artículo 43

    La modificación de artículos la inicia el Presidente o un tercio de los miembros mediante escrito razonado proponiendo la redacción.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de junio de 1988
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

  • Ley Orgánica 2/1986, de 13 de mayo BOE-A-1986-6859
  • el Real Decreto 315/1987, de 27 de febrero BOE-A-1987-5471
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