Orden INT/1251/2004, de 7 de mayo, por la que se crea el Comité Ejecutivo para el Mando Unificado de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
También conocida como: O 1251/2004, O 1251/04Esta norma crea un equipo para coordinar mejor a la Policía Nacional y a la Guardia Civil en sus labores de seguridad ciudadana.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Apartado primero. Creación
Se crea el Comité Ejecutivo para el Mando Unificado, dependiente del Ministro del Interior, para reforzar la dirección coordinada de las competencias sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Apartado segundo. Composición
El Comité Ejecutivo está presidido por el Secretario de Estado de Seguridad e integrado por los Directores Generales de Policía, Guardia Civil, Infraestructuras y Material, y del Gabinete del Ministro. El Presidente puede convocar a otros responsables para asesoramiento.
Apartado tercero. Funciones
Bajo supervisión del Ministro del Interior, el Comité Ejecutivo elabora, ejecuta y supervisa programas de actuación integrada de Policía y Guardia Civil, garantizando su coordinación orgánica y operativa en cooperación internacional, seguridad, investigación y material.
Apartado cuarto. Ejecución de sus decisiones
Las decisiones del Comité Ejecutivo sobre sus funciones son directivas para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Su ejecución corresponde al Presidente del Comité.
Apartado quinto. Objetivos
El Comité Ejecutivo busca: crear unidades especiales conjuntas; base de datos policial común; organismo de policía científica; centro de estudios de seguridad; salas únicas de atención ciudadana; cooperación internacional; y otras iniciativas normativas que considere necesarias.
Disposición adicional primera — Créditos presupuestarios
La creación, organización y funcionamiento del Comité Ejecutivo para el Mando Unificado de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no implica aumento del gasto público.
Disposición adicional segunda — Régimen jurídico
El régimen jurídico del Comité Ejecutivo se ajusta a la Ley 30/1992 en lo no dispuesto en esta Orden Ministerial.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden Ministerial INT/1251/2004, de 7 de mayo, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 10 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo BOE-A-1986-6859
- art. 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril de 1997 BOE-A-1997-7878
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