Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada
También conocida como: O 314/2011, O 314/11Esta norma regula cómo deben funcionar las empresas de seguridad privada para garantizar que ofrecen servicios seguros y legales a los ciudadanos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Solicitudes de autorización
Las empresas de seguridad deben solicitar autorización inscribiéndose en el Registro, ante la Unidad Central de Seguridad Privada o el órgano autonómico competente.
Artículo 2 — Modelo de solicitud
Las solicitudes deben usar el modelo oficial único de la sede electrónica de la Dirección General de Policía y Guardia Civil o Comunidades Autónomas, acreditando requisitos del art. 5 y anexo del Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo 3 — Lugares de presentación
Las solicitudes se presentan en el Registro de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil o en el órgano competente de la Comunidad Autónoma. También pueden presentarse a través de la sede electrónica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
Artículo 4 — Comprobaciones, inspecciones y resolución
La Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, o el órgano de la Comunidad Autónoma, realiza comprobaciones e inspecciones. Tras el informe de la Guardia Civil sobre armeros, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil autoriza la entrada en funcio
Artículo 5 — Sistemas de seguridad
Las empresas de seguridad deben tener en su sede un sistema de seguridad con puertas blindadas clase V, ventanas protegidas, captación de imágenes, detección de ataques en paredes medianeras, detección volumétrica y conexión con central de alarmas. Las alarmas deben cumplir normas UNE-EN.
Artículo 6 — Armeros
Las empresas de seguridad deben custodiar armas en armeros con grado 3 (caja) o 5 (cámara). Recintos con seguridad 2 y puerta blindada V. Alarmas grado 3 con doble vía. Volúmenes: corta 3,5L, larga 7L. Revisiones máx. anual.
Artículo 7 — Sistema de seguridad de las empresas de depósito
Empresas de depósito deben tener CCTV (imágenes 30 días), zona carga con puertas esclusas, centro de control blindado BR4, paredes resistencia II, zona recuento esclusa, generador 24h, alarma por inactividad >10 min, conexión doble vía alarmas y antena. Dispositivos grado 4.
Artículo 8 — Cámaras acorazadas
Cámaras acorazadas: muros/techo/suelo acorazados, pasillo ronda 60cm, grado seguridad 7, puerta bloqueo 10 min, trampón emergencia, detección sísmica/microfónica/volumétrica, alarma doble vía. Moneda extra: zona próxima con puerta seguridad. Dispositivos grado 4.
Artículo 9 — Depósitos de explosivos
Depósitos explosivos: medidas seguridad físicas/electrónicas Reglamento Explosivos. Dispositivos electrónicos grado 4. Sin medidas: vigilante especialidad explosivos con arma vigilancia permanente.
Artículo 10 — Vehículos de transporte de fondos, valores y objetos valiosos o peligrosos
Los vehículos blindados deben tener 3 compartimentos (conductor, vigilantes, carga) con mamparas BR3-BR5. Incluyen alarmas, GPS, comunicaciones, cerraduras internas, protección de combustible, A/C, extinción de incendios, identificación visible y cartillas de idoneidad y control (revisiones semestra
Artículo 11 — Vehículos de transporte de explosivos y cartuchería metálica
Los vehículos que transporten explosivos y cartuchería metálica deben contar con sistemas de bloqueo, rejillas de seguridad, cierres especiales, señalización, teléfono fijo y GPS. La Guardia Civil inspecciona estos requisitos antes del transporte y puede exigir escolta.
Artículo 12 — Locales de centrales de alarmas
Las centrales de alarmas deben tener puertas blindadas, CCTV, detección volumétrica y doble vía de comunicación. Las salas de control requieren muros resistentes, cristal antibalas BR4, doble puerta esclusa, dos operadores por turno y generador de 24 horas. La caja fuerte debe ser grado 3.
Artículo 13 — Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Las empresas de seguridad privada deben colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, facilitando información y comunicaciones sin dilación. Las comunicaciones se dirigen al Cuerpo competente según la distribución de competencias o a la Policía Autonómica correspondiente.
Artículo 14 — Libros-Registro
Los Libros-Registro deben seguir modelos oficiales, conservarse 5 años, estar foliados y sellados previamente. No se permiten enmiendas; los errores se anulan indicando el número de orden. El Libro de armas registra entradas, salidas y uso. El de revisiones detalla instalaciones y mantenimiento.
Artículo 15 — Custodia de armas
Las anotaciones en libros de armas se hacen al entregar o recoger cada arma. La llave del armero la custodia el jefe de servicio o vigilante más antiguo. Las copias de llaves están en sedes autorizadas. La combinación cambia cada tres meses o al cambiar responsables. La Guardia Civil inspecciona arm
Artículo 16 — Modelo de contrato
Los contratos de seguridad deben ser escritos, seguir el modelo oficial y contener: fecha, partes, objeto, lugar, precio, normativa, duración y entrada en vigor (mín. 3 días tras presentación). Permiten anexos para detalles posteriores.
Artículo 17 — Comunicación de contratos
Las empresas deben comunicar contratos por vía electrónica a la Dirección General de Policía y Guardia Civil en los plazos del art. 16. Si hay imposibilidad técnica, se presenta en original y copias en Comisarías o Cuarteles.
Artículo 18 — Fichero automatizado de contratos
Se lleva un fichero automatizado de contratos en la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada. Incluye datos del art. 16 y contratos de Comunidades Autónomas. Los datos están disponibles para inspección y control.
Artículo 19 — Comunicación de altas y bajas de personal
Las empresas deben comunicar altas y bajas de vigilantes en 5 días a la sede electrónica o Comisaría. Jefes y directores se comunican a la Unidad Orgánica Central. Guardas del campo se comunican a la Comandancia de Guardia Civil.
Artículo 20 — Vigilancia y protección del depósito de objetos valiosos y peligrosos
Los depósitos de objetos valiosos o peligrosos (excepto explosivos) requieren 2 vigilantes. Con alarma a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tras 10 min de inactividad, basta 1. Los depósitos de explosivos exigen 1 vigilante especializado.
Artículo 21 — Vigilancia y protección del transporte de fondos, objetos valiosos o peligrosos, excepto explosivos
Transporte con 1 vigilante si el valor no excede límites del anexo III (2 si son múltiples entregas). Con moneda metálica, 1 vigilante con GPS. Valores altos exigen vehículo blindado. Plan de seguridad con 3 días de antelación.
Artículo 22 — Material de instalaciones
Los sistemas de seguridad deben cumplir Normas europeas UNE-EN 50130, 50131, 50132, 50133, 50136 y UNE CLC/TS 50398. Las empresas son responsables de que no causen daños. El certificado debe incluir el grado de seguridad.
Artículo 23 — Homologación de sistemas de seguridad
Se entiende por sistema de seguridad el conjunto de dispositivos electrónicos contra robo o intrusión, con o sin conexión a central. Incluye controles de acceso y videovigilancia. Debe ajustarse a artículos 40, 42 y 43 del Reglamento.
Artículo 24 — Características de los sistemas de seguridad
Los sistemas conectados a central deben tener al menos 3 elementos de protección para diferenciar intrusos. Deben permitir comunicación bidireccional para identificar zonas, conocer estados y desactivar alarmas acústicas.
Artículo 25 — Servicios de centrales de alarmas
Las centrales de alarmas solo centralizan alarmas de Fuerzas de Seguridad y prevención de incendios. Deben verificar la veracidad de la alarma; si es insuficiente, desplazan vigilantes. La alarma real se comunica inmediatamente. Si no se comunica o se retrasa, se entrega un informe al policía y al u
Disposición adicional primera — Comercialización de productos
Se permite uso en España de productos seguridad UE/EEE/Terceros países con reglamentación equivalente. Se aceptan evaluaciones conformidad Organismos Control acreditados EN 45011/ISO/IEC 17025 con garantías independencia.
Disposición adicional segunda — Anclaje de unidades de almacenamiento de seguridad
El anclaje de unidades de almacenamiento de seguridad (UNE-EN 1143-1) con peso inferior a 2.000 kg se realiza conforme a la normativa de medidas de seguridad privada.
Disposición adicional tercera — Actualización normativa
Las nuevas Normas UNE o UNE-EN se aplican inmediatamente a instalaciones existentes y nuevas desde su publicación, sin necesidad de acto de incorporación normativa.
Disposición adicional cuarta — Actualización de valores económicos
El Director General de la Policía y la Guardia Civil puede actualizar los valores económicos del anexo III mediante Resolución.
Disposición transitoria única — Períodos de adaptación
Las medidas físicas antiguas valen indefinidamente hasta su vida útil. Las electrónicas y alarmas deben adecuarse hasta el 31 de diciembre de 2023. Se permiten componentes no disponibles si no afectan el funcionamiento.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan las Órdenes de 1997, 2001 y INT/1950/2002, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Orden.
Disposición final primera — Título competencial
Esta Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en seguridad pública.
Disposición final segunda — Desarrollo
El Director General de la Policía y la Guardia Civil adopta las resoluciones y medidas necesarias para la ejecución de esta Orden y la modificación de sus anexos.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden INT/314/2011, sobre empresas de seguridad privada, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre BOE-A-1995-608
- con efectos desde el 18 de agosto de 2011, la Orden de 23 de abril de 1997 BOE-A-1997-9713
- con efectos desde el 18 de agosto de 2011, la Orden de 21 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-24431
- con efectos desde el 18 de agosto de 2011, la Orden INT/1950/2002, de 31 de julio BOE-A-2002-15543
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 61, de 12 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4552
- las disposiciones adicional 3 y transitoria única, por Orden INT/1504/2013, de 30 de julio BOE-A-2013-8706
- la disposición transitoriai única.2, por Orden INT/826/2020, de 3 de septiembre BOE-A-2020-10366
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