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En vigorLey

Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada

También conocida como: L 5/2014, L 5/14
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5 de abril de 2014·27 de mayo de 2021·Jefatura del Estado·BOE-A-2014-3649
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funcionan las empresas y profesionales de seguridad privada, qué pueden hacer y qué requisitos deben cumplir para trabajar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula servicios de seguridad privada y investigaciones privadas contratados para proteger personas y bienes. Estas actividades son complementarias y subordinadas a la seguridad pública.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define seguridad privada como actividades para garantizar seguridad y patrimonio. Incluye prestadores (empresas, detectives, personal), funciones, medidas y definiciones de elementos homologados o certificados por entidades de la UE.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a empresas, personal, detectives, servicios, medidas de seguridad y contratos. También a establecimientos obligados, usuarios, técnicos, profesores, empresas de seguridad informática, centrales de alarmas y centros de formación. El régimen sancionador afecta a quienes actúen sin autor.

  4. Artículo 4 — Fines

    La seguridad privada satisface necesidades legítimas de seguridad o información, velando por la indemnidad de personas y bienes. Contribuye a la seguridad pública, previene infracciones y complementa el monopolio estatal de seguridad, integrando sus medios como recurso externo.

  5. Artículo 5 — Actividades de seguridad privada

    La seguridad privada incluye vigilancia, escoltas, custodia de valores/explosivos, transporte, instalación de sistemas, gestión de alarmas e investigación privada. Las empresas realizan a)-g); detectives, solo h).

  6. Artículo 6 — Actividades compatibles

    Quedan fuera del ámbito de la ley: fabricación/instalación de equipos no conectados a centrales, consultoría, conserjería y control de accesos. El personal no habilitado no puede ejercer funciones reservadas ni portar armas.

  7. Artículo 7 — Actividades excluidas

    No aplica a la autoprotección personal o patrimonial sin contraprestación ni servicio a terceros, ni a la obtención propia de información pública. Las empresas no pueden usar empleados para funciones reservadas a seguridad privada.

  8. Artículo 8 — Principios rectores

    Colaboración obligatoria con Fuerzas de Seguridad. Prohibido intervenir en reuniones, controlar opiniones o comunicar datos a terceros. El Ministro puede prohibir medios peligrosos.

  9. Artículo 9 — Contratación y comunicación de servicios

    Los servicios de seguridad privada deben contratarse y autorizarse previamente. Los contratos deben formalizarse por escrito y comunicarse al Ministerio del Interior antes de iniciarlos.

  10. Artículo 10 — Prohibiciones

    Se prohíbe prestar servicios sin autorización o declaración responsable, ejercer funciones sin habilitación, incumplir requisitos o usar medios no homologados que atenten contra derechos. Los detectives no investigan delitos de oficio.

  11. Artículo 11 — Registro Nacional de Seguridad Privada y registros autonómicos

    El Registro Nacional de Seguridad Privada inscribe de oficio personal, empresas, despachos, centros de formación y centrales de alarma. Las comunidades autónomas inscriben a las que actúan en su territorio. Los registros son públicos parcialmente.

  12. Artículo 12 — Competencias de la Administración General del Estado

    El Ministerio del Interior autoriza, inspecciona y sanciona servicios no asumidos por comunidades. La DGP controla empresas y la DGC controla armas y guardas rurales. Coordinan servicios privados con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  13. Artículo 13 — Competencias de las comunidades autónomas

    Las comunidades autónomas autorizan empresas y detectives locales, inspeccionan, sancionan, forman y coordinan con policías. Si tienen cuerpo propio, también autorizan, inspeccionan y denuncian infracciones de empresas locales.

  14. Artículo 14 — Colaboración profesional

    Las empresas y personal de seguridad deben colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, comunicando hechos delictivos y poniendo a disposición pruebas. La policía puede facilitar información de riesgo, protegiendo datos personales solo en casos de peligro real.

  15. Artículo 15 — Acceso a la información por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

    Se autoriza el acceso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sistemas de seguridad privada para prevenir peligros reales o reprimir delitos. La comunicación de buena fe no vulnera el secreto profesional si es necesaria para la seguridad pública.

  16. Artículo 16 — Coordinación y participación

    El Ministerio del Interior o el órgano autonómico coordinan los servicios de seguridad privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Se crean comisiones mixtas consultivas nacionales, autonómicas o provinciales, y pueden existir órganos consultivos autonómicos.

  17. Artículo 17 — Desarrollo de actividades

    Las empresas de seguridad solo pueden realizar las actividades del artículo 5.1 (excepto la h). También pueden realizar actividades compatibles del artículo 6 y formar a su personal en centros propios, pudiendo ser sociedades o empresarios individuales.

  18. Artículo 18 — Autorización administrativa

    Las empresas de seguridad privada necesitan autorización administrativa o declaración responsable (si solo hacen la actividad del art. 5.1.f). La validez es indefinida.

  19. Artículo 19 — Requisitos generales

    Las empresas de seguridad deben estar constituidas, tener nacionalidad UE/EEE, medios adecuados, seguro de responsabilidad civil, aval administrativo y no tener condenas firmes por delitos específicos. Se exigen certificaciones para infraestructuras críticas.

  20. Artículo 20 — Inscripción registral

    Las empresas de seguridad se inscriben de oficio en el Registro Nacional o autonómico. No se permite inscripción si la denominación coincide o induce a error con otra ya inscrita, administración pública o marca anterior registrada.

  21. Artículo 21 — Obligaciones generales

    Las empresas deben cumplir la autorización, contar con infraestructura, comunicar cambios al Registro y altas/bajas de personal, garantizar formación (armas con instructores) y presentar informe anual al Ministerio u órgano autonómico sin datos personales.

  22. Artículo 22 — Representantes legales

    Los representantes legales deben residir en la UE/EEE, no tener antecedentes penales dolosos, no haber sido sancionados recientemente (2-4 años) ni separados de Fuerzas Armadas/Seguridad (2 años), ni haber sido administradores de empresas culpables de concursos o delitos graves.

  23. Artículo 23 — Consideración de sector específico

    Es sector regulado. Inversiones extranjeras requieren informe previo del Ministerio del Interior si se suspende liberalización. Deben comunicar cambios al Ministerio. Excepción para nacionales UE y empresas con sede en la UE.

  24. Artículo 24 — Apertura de despachos de detectives privados

    Solo habilitados pueden abrir despachos. Requieren inscripción previa con requisitos: actividad legal, domicilio, lista de detectives, seguros y aval. La validez es indefinida. El incumplimiento provoca cierre y cancelación de inscripción.

  25. Artículo 25 — Obligaciones generales

    Obligaciones: contrato escrito por servicio, libro-registro, informar clientes, colaborar con autoridades, conservar documentación y presentar memoria anual. El titular responde civilmente por sus detectives. Al cerrar, se deposita documentación en Policía.

  26. Artículo 26 — Profesiones de seguridad privada

    Personal de seguridad privada: vigilantes, escoltas, guardas rurales, jefes y directores de seguridad, detectives. Se requieren habilitaciones previas para especialidades. Se puede exigir más formación en infraestructuras críticas.

  27. Artículo 27 — Habilitación profesional

    Se necesita habilitación del Ministerio del Interior (Policía o Guardia Civil) y tarjeta de identidad profesional. Se ejerce solo en funciones habilitadas. Se regularán incompatibilidades reglamentariamente.

  28. Artículo 28 — Requisitos generales

    Requisitos: nacionalidad UE/EEE, mayor edad, aptitud física/psicológica, formación, sin antecedentes penales ni sanciones recientes. La pérdida de requisitos extingue la habilitación. Normas específicas para nacionales europeos.

  29. Artículo 29 — Formación

    La formación exige certificaciones o títulos universitarios según el puesto (vigilantes, jefes, detectives). Los ex-fuerzas de seguridad superan prueba de conocimientos. Los centros requieren declaración responsable, licencia municipal, profesores acreditados e instalaciones adecuadas.

  30. Artículo 30 — Principios de actuación

    El personal de seguridad privada actúa bajo principios de legalidad, integridad, dignidad, corrección, congruencia, proporcionalidad, reserva profesional y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a quienes debe auxiliar, facilitar información y seguir instrucciones.

  31. Artículo 31 — Protección jurídica de agente de la autoridad

    Se consideran agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad los delitos cometidos contra personal de seguridad privada debidamente identificado, cuando actúe en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  32. Artículo 32 — Vigilantes de seguridad y su especialidad

    Los vigilantes vigilan bienes, personas, efectúan controles de identidad y objetos (sin retener docs), evitan delitos, detienen delincuentes y protegen valores. Los vigilantes de explosivos protegen sustancias peligrosas. No pueden realizar funciones ajenas a la seguridad.

  33. Artículo 33 — Escoltas privados

    Los escoltas privados protegen a personas de agresiones. No pueden identificar, detener ni restringir la circulación salvo agresión inminente, debiendo entregar al detenido a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin interrogatorio.

  34. Artículo 34 — Guardas rurales y sus especialidades

    Los guardas rurales vigilan fincas rústicas e instalaciones. Los guardas de caza y guardapescas marítimos añaden vigilancia cinegética, fluvial y acuicultura. Pueden retirar medios de caza/pesca usados en infracciones, entregándolos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  35. Artículo 35 — Jefes de seguridad

    Los jefes de seguridad analizan riesgos, organizan servicios, proponen sistemas, controlan formación, coordinan con protección civil y garantizan colaboración con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Su existencia es obligatoria en empresas con ciertas actividades del artículo 5.1.

  36. Artículo 36 — Directores de seguridad

    Los directores de seguridad organizan, evalúan riesgos, planifican medidas, validan sistemas y comunican hechos delictivos. Son obligatorios según dimensión del servicio o decisión gubernativa. En empresas de seguridad, pueden compatibilizar funciones con jefes de seguridad.

  37. Artículo 37 — Detectives privados

    Los detectives privados realizan investigaciones privadas, confeccionan informes y colaboran con autoridades. No pueden investigar delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciarlos inmediatamente. Sus funciones son incompatibles con otras de seguridad privada o Administración Pública.

  38. Artículo 38 — Prestación de los servicios de seguridad privada

    Los servicios de seguridad privada los prestan empresas, despachos de detectives y personal contratado. Vigilantes, escoltas y jefes de seguridad deben estar integrados en empresas. Los guardas rurales actúan directamente para titulares de bienes en agricultura, caza y zonas marítimas.

  39. Artículo 39 — Forma de prestación

    Los medios deben estar homologados por el Ministerio del Interior y no confundirse con los de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El personal uniformado viste uniforme y distintivo, sin armas de fuego. Solo se usan armas en servicios específicos con licencia y durante el servicio.

  40. Artículo 40 — Servicios con armas de fuego

    Se permiten armas de fuego en transporte de dinero/valores, fábricas de armas/explosivos, buques en riesgo grave y vigilancia perimetral de centros penitenciarios, militares o infraestructuras críticas. También en verificación de alarmas si es necesario. El arma solo se porta de servicio.

  41. Artículo 41 — Servicios de vigilancia y protección

    Los vigilantes actúan en interiores. En exteriores, sin autorización, cubren 8 supuestos (cajeros, rondas, flagrante delito, etc.). Requieren autorización previa: vigilancia en polígonos, parques comerciales, eventos sociales y recintos delimitados. El órgano competente puede ordenar vigilancia perimetral de centros penitenciarios, de internamiento de extranjeros y otros edificios públicos.

  42. Artículo 42 — Servicios de videovigilancia

    La videovigilancia para prevenir daños la realizan vigilantes. Prohíbe captar espacios públicos salvo autorización. Las alarmas no requieren permiso. Las grabaciones se ceden a la policía si hay delitos. Se aplica la normativa de protección de datos.

  43. Artículo 43 — Servicios de protección personal

    Los escoltas privados protegen la vida e integridad física. No pueden realizar identificaciones, restringir la circulación ni detener a nadie, salvo en caso de flagrante delito relacionado con la protección.

  44. Artículo 44 — Servicios de depósito de seguridad

    El depósito de seguridad de objetos de alto valor lo realizan vigilantes. El depósito de explosivos lo realizan vigilantes de explosivos. Ambos servicios son obligatorios cuando lo exijan la normativa o las autoridades competentes.

  45. Artículo 45 — Servicios de transporte de seguridad

    El transporte de seguridad usa vehículos acondicionados. Consiste en trasladar y proteger objetos o sustancias, realizado por vigilantes de seguridad o de explosivos, según corresponda, cumpliendo la normativa reglamentaria.

  46. Artículo 46 — Servicios de instalación y mantenimiento

    La instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad lo ejecutan técnicos acreditados, previa elaboración del proyecto por ingenieros acreditados. Estos sistemas deben someterse a revisiones preventivas según determine la normativa.

  47. Artículo 47 — Servicios de gestión de alarmas

    Los servicios de gestión de alarmas reciben y verifican señales para transmitir a Fuerzas de Seguridad. La respuesta incluye custodia de llaves, desplazamiento para verificación personal y facilitar acceso a emergencias.

  48. Artículo 48 — Servicios de investigación privada

    La investigación privada obtiene información sobre hechos privados (económicos, laborales, etc.) sin invadir domicilios. Requiere interés legítimo, respeto a derechos y uso de medios no confundibles con fuerzas de seguridad.

  49. Artículo 49 — Informes de investigación

    Los informes de investigación deben reflejar datos del servicio y resultados, conservándose 3 años. Solo se entregan al cliente o autoridades. Las imágenes se destruyen a los 3 años, salvo procedimiento judicial.

  50. Artículo 50 — Deber de reserva profesional

    Los detectives guardan reserva profesional. Solo pueden facilitar datos al cliente o a órganos judiciales/policiales mediante requerimiento judicial o solicitud policial en investigación criminal o sancionadora.

  51. Artículo 51 — Adopción de medidas

    Personas y empresas pueden adoptar medidas de seguridad. Algunos establecimientos y eventos están obligados reglamentariamente. El Ministerio del Interior u órgano autonómico puede ordenar su implantación previa audiencia. La celebración de eventos y apertura de negocios requiere estas medidas. LosÓ

  52. Artículo 52 — Tipos de medidas

    Se definen cinco tipos de medidas: física (barreras), electrónica (alertas), informática (protección datos), organizativa (planes/departamentos) y personal (servicios). Sus características se regulan reglamentariamente. Deben contar con evaluación de organismos de certificación acreditados al instal

  53. Artículo 53 — Actuaciones de control

    Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad controlan el cumplimiento de órdenes sobre empresas y personal de seguridad privada. Pueden requerir información y adoptar medidas provisionales. Si detectan infracciones administrativas, inician el procedimiento; si son delitos, avisan a la autoridad judicial. C

  54. Artículo 54 — Actuaciones de inspección

    Las Fuerzas de Seguridad establecen planes anuales de inspección sobre empresas, detectives, personal y centros de formación. También inspeccionan por denuncias. Los obligados deben facilitar acceso e información. Las inspecciones limitan el acceso a datos necesarios. Sobre investigación privada, s

  55. Artículo 55 — Medidas provisionales anteriores al procedimiento

    Las Fuerzas de Seguridad pueden adoptar medidas provisionales excepcionales (precintar, suspender servicios, cese de actividad, desconectar alarmas, retirar tarjetas) ante riesgos graves. Deben ratificarse en 15 días o caducan. Duran máx. 6 meses. Se notifica a los interesados. El órgano compet

  56. Artículo 56 — Clasificación y prescripción

    Las infracciones prescriben en: 6 meses (leves), 1 año (graves) y 2 años (muy graves), desde la comisión. En actividades continuadas, desde el final. Se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado.

  57. Artículo 57 — Infracciones de las empresas que desarrollen actividades de seguridad privada, de sus representantes legales, de los despachos de detectives privados y de las centrales de alarma de uso propio

    Empresas de seguridad, detectives y alarmas incurrren en infracciones muy graves (sin autorización, personal no habilitado, quebrantamiento de reserva, armas no homologadas, negativa a colaborar), graves (medios no reglamentarios, falta de seguros, falsas alarmas, publicidad sin licencia) y leves (f

  58. Artículo 58 — Infracciones del personal que desempeñe funciones de seguridad privada

    El personal de seguridad privada, ingenieros y técnicos incurren en infracciones muy graves (sin habilitación, uso de armas, falta de reserva, negativa a auxilio, abandono de servicio, etc.), graves (exceso de funciones, falta de respeto, huelga indebida, no identificación, formación, informes) y le

  59. Artículo 59 — Infracciones de los usuarios y centros de formación

    Usuarios y centros de formación incurren en infracciones muy graves (ej. contratar sin autorización, alarmas no homologadas), graves (incumplir revisiones, cursos fuera de instalaciones) y leves (uso indebido de dispositivos).

  60. Artículo 60 — Colaboración reglamentaria

    Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de infracciones y sanciones, sin crear nuevas figuras ni alterar sus límites.

  61. Artículo 61 — Sanciones a las empresas que desarrollen actividades de seguridad privada, sus representantes legales, los despachos de detectives privados y las centrales de alarma de uso propio

    A empresas y despachos: multas de 30.001-600.000€ (muy graves), 3.001-30.000€ (graves) o 300-3.000€ (leves). También extinción de autorización, cierre o prohibición de cargos. A personal: multas de 6.001-30.000€ (muy graves), 1.001-6.000€ (graves) o 300-1.000€ (leves).

  62. Artículo 62 — Sanciones al personal

    A empresas y despachos: multas de 30.001-600.000€ (muy graves), 3.001-30.000€ (graves) o 300-3.000€ (leves). También extinción de autorización, cierre o prohibición de cargos. A personal: multas de 6.001-30.000€ (muy graves), 1.001-6.000€ (graves) o 300-1.000€ (leves).

  63. Artículo 63 — Sanciones a usuarios y centros de formación

    Las sanciones por infracciones muy graves incluyen multas de 20.001 a 100.000 euros, cierre del centro (1-2 años) o clausura de establecimientos (6 meses-2 años). Las graves: multa de 3.001 a 20.000 euros y suspensión temporal (6-12 meses). Las leves: apercibimiento o multa de 300 a 3.000 euros.

  64. Artículo 64 — Graduación de las sanciones

    Para graduar sanciones se considera la gravedad, perjuicio público, riesgo, reincidencia, intencionalidad, volumen de actividad y capacidad económica del infractor.

  65. Artículo 65 — Aplicación de las sanciones

    Las sanciones pueden aplicarse de forma alternativa o acumulativa. Las multas buscan evitar que la infracción sea más beneficiosa que cumplir la norma.

  66. Artículo 66 — Competencia sancionadora

    El Ministro del Interior sanciona extinciones; el Secretario de Estado, infracciones muy graves; el Director General de Policía, graves (excepto guardas rurales) y leves en inspecciones de la Guardia Civil; el Director General de la Guardia Civil, graves sobre guardas rurales. Las comunidades autónó

  67. Artículo 67 — Decomiso del material

    El material prohibido, no homologado o indebidamente utilizado se decomisa. Se destruye si no es de lícito comercio o se enajena, depositando el importe para responsabilidades.

  68. Artículo 68 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en 1 año (leves), 2 años (graves) y 4 años (muy graves). El plazo cuenta desde la firmeza de la resolución o el quebrantamiento del cumplimiento. Se interrumpe al iniciar o reanudar la ejecución.

  69. Artículo 69 — Régimen Jurídico

    El procedimiento se rige por la Ley 39/2015 y 40/2015. Caduca a los 6 meses sin resolución notificada. Se permiten medidas cautelares como ocupación de bienes, retirada de licencias o suspensión de habilitaciones, con duración máxima de un año para estas últimas.

  70. Artículo 70 — Ejecutoriedad

    Las sanciones son inmediatamente ejecutivas. Para sanciones pecuniarias sin plazo, la autoridad fija entre 15 y 30 días hábiles, pudiendo fraccionar el pago. Para suspensiones o prohibiciones, el plazo de ejecución es entre 15 días hábiles y dos meses.

  71. Artículo 71 — Publicidad de las sanciones

    Las sanciones firmes y los nombres de responsables de infracciones muy graves pueden hacerse públicos si existe riesgo para la seguridad, reincidencia o intencionalidad acreditada, mediante acuerdo de la autoridad competente.

  72. Artículo 72 — Multas coercitivas

    Las autoridades pueden imponer multas coercitivas de hasta 6.000 euros para cumplir resoluciones, aumentables un 50% por reiteración. Son independientes de otras sanciones.

  73. Disposición adicional primera — Comercialización de productos

    Productos de la UE, EEE o terceros con acuerdos se comercializan bajo estándares de certificación acreditada equivalentes a los españoles, garantizando seguridad y profesionalidad.

  74. Disposición adicional segunda — Contratación de servicios de seguridad privada por las administraciones públicas

    Las administraciones públicas pueden establecer condiciones especiales de ejecución en contratos de seguridad privada, relacionadas con obligaciones laborales, e imponer penalidades por incumplimiento.

  75. Disposición adicional tercera — Cooperación administrativa

    Los órganos competentes en materia policial, tributaria, laboral y de seguridad social establecerán mecanismos de información, control e inspección conjunta con empresas de seguridad privada para evitar fraude e intrusismo.

  76. Disposición transitoria primera — Habilitaciones profesionales anteriores a la entrada en vigor de esta ley

    Las habilitaciones de seguridad privada anteriores a la ley mantienen validez sin convalidación. Las de guardas particulares del campo se entienden como guardas rurales.

  77. Disposición transitoria segunda — Personal de centrales receptoras de alarmas

    El personal de centrales receptoras de alarmas que trabajara antes de la ley puede continuar sin acreditación específica.

  78. Disposición transitoria tercera — Ingenieros y técnicos de las empresas de seguridad

    Ingenieros y técnicos de empresas de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad pueden seguir trabajando sin acreditación específica si ya estaban encuadrados al entrar en vigor la ley.

  79. Disposición transitoria cuarta — Plazos de adecuación

    Empresas y detectives deben adaptarse en: 2 años (requisitos nuevos), 10 años (medidas electrónicas) y 1 año (certificación art. 19.4). Las medidas físicas previas valen hasta su vida útil, actualizándose si hay reformas estructurales.

  80. Disposición transitoria quinta — Actividad de planificación y asesoramiento

    Las empresas solo de planificación tienen 3 meses para ampliar actividad; si no, se dan de baja. Las que ya tenían otras actividades cancelan solo esa. Tienen 1 año para ajustar seguros. Los trámites en curso se archivan o continúan sin esa actividad.

  81. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Ley 23/1992 de Seguridad Privada. El Reglamento de 1994 y normativa de desarrollo mantienen vigencia en lo que no contravenga esta ley.

  82. Disposición final primera — Título competencial

    Las empresas y medidas de seguridad deben adaptarse a la nueva ley en: 2 años (requisitos empresas), 10 años (medidas electrónicas) y 1 año (certificación). Las medidas físicas instaladas antes tienen validez indefinida hasta su vida útil. Los nuevos sistemas deben cumplir toda la normativa.

  83. Disposición final segunda — Procedimiento administrativo

    En todo lo no regulado expresamente en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, se aplicará la legislación sobre procedimiento administrativo.

  84. Disposición final tercera — Desarrollo normativo

    El Gobierno dictará disposiciones para desarrollar esta ley, determinando requisitos de empresas, condiciones de actividades, características de medidas, funciones del personal, su acreditación y órganos competentes. También se faculta para actualizar multas según el indicador público de renta.

  85. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de abril de 2014
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • la Ley 23/1992, de 30 de julio BOE-A-1992-18489
  • en cuanto se oponga , el Reglamento aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre BOE-A-1995-608

Leyes que la modifican

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