Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada
También conocida como: O 316/2011, O 316/11Esta norma regula cómo deben funcionar las alarmas de seguridad privada para garantizar que los avisos a la policía sean fiables y eficaces.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito material
Solo empresas autorizadas instalan alarmas conectadas a centrales. Se exige inscripción en el Registro, ajuste al Reglamento y formación escrita al usuario. Prohibida conexión directa a Fuerzas de Seguridad; debe pasar por centrales explotadoras.
Artículo 2 — Grados de seguridad de los sistemas
Se establecen 4 grados de seguridad: 1 (bajo riesgo, sin central), 2 (bajo-medio, viviendas), 3 (medio-alto, obligatoria conexión) y 4 (alto riesgo, críticas).
Artículo 3 — Aprobación de material
El material debe cumplir Normas UNE-EN 50130-36 y 50398 con evaluación de conformidad. Los obligados a conectar a central son grado 3. Las autoridades pueden modificar grados.
Artículo 4 — Proyecto y certificado de instalación
El proyecto de instalación de alarmas debe seguir la Norma UNE-CLC/TS 50131-7. El certificado obligatorio garantiza que el proyecto cumple dicha norma y el artículo 42 del Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo 5 — Revisiones
Las revisiones presenciales siguen el Anexo II, con documento firmado por el técnico. Las bidireccionales usan el Anexo III. La frecuencia aumenta por climatología o contaminación. Las empresas deben tener servicio técnico y manuales.
Artículo 6 — Procedimientos de verificación
Las centrales verifican alarmas inmediatamente y notifican a la policía. Deben tener al menos dos operadores por turno. Se lleva un libro-registro mecanizado de todas las alarmas recibidas.
Artículo 7 — Verificación secuencial
La verificación secuencial requiere tres señales de detectores distintos en menos de 30 minutos. Dos detectores dan alarma sin confirmar; el tercero o corte de línea la confirman si ocurren en el tiempo especificado.
Artículo 8 — Verificación mediante video
La verificación por video requiere activación por detector y cobertura igual o superior. Se registran tres imágenes en cinco segundos. La grabación continua solo es válida con autorización expresa del usuario.
Artículo 9 — Verificación mediante audio
La alarma se verifica por audio almacenando 10s previos y transmitiendo en directo. Solo se graba con autorización del usuario o por ley.
Artículo 10 — Verificación personal
Las centrales pueden realizar verificación personal: desplazan custodia de llaves si la alarma es real, o verifican si no se confirma. Requiere dos vigilantes para inspección interior. Las llaves pueden custodiarse en vehículos autorizados o por personal cercano en zonas retiradas.
Artículo 11 — Actuaciones complementarias a la verificación
Las centrales pueden llamar a los teléfonos del titular para comprobar la alarma. Si se facilita la contraseña correcta y se confirma falsedad, se interrumpe el proceso. Si no se facilita o es errónea en fijo, se considera confirmada. Esta llamada solo complementa, no sustituye la verificación.
Artículo 12 — Alarma confirmada
Las alarmas verificadas se consideran confirmadas. En sistemas grado 3 o 4, se confirman con tres señales de dos detectores distintos en 30 minutos. También se confirman por fallos de comunicación en sistemas de doble vía o por activación voluntaria (pulsadores, códigos).
Artículo 13 — Procedimiento de comunicación
Las centrales transmiten inmediatamente alarmas reales a la policía. Deben especificar ubicación, zonas activadas y datos del titular. Si hay servicio de acuda, se comunica su llegada. La central mantiene contacto permanente con la policía durante la comprobación.
Artículo 14 — Denuncia de alarmas
Se sanciona la denuncia de alarmas falsas no confirmadas o repetidas en 60 días. La no comunicación de alarmas reales se sanciona; la central entrega informe en 10 días. La policía puede requerir informe en 10 días para alarmas falsas; su omisión implica sanción.
Artículo 15 — Desconexión de alarmas
Con 2+ falsas alarmas en un mes, se exige subsanación en 72 horas o suspensión. El plazo de desconexión es 1, 6 o 12 meses según reincidencia. Durante la suspensión, no se transmite aviso ni se contrata centralización. La desconexión definitiva ocurre tras la tercera propuesta.
Artículo 16 — Ámbito de aplicación
Los sistemas móviles, conectados a central, previenen delitos o localizan personas/bienes. La recepción y transmisión deben hacerla empresa de seguridad o central propia. La confirmación requiere verificación por audio y, si procede, llamada telefónica.
Artículo 17 — Procedimiento de actuación
Para personas, la confirmación basta para transmitir a policía. Para bienes, se requiere denuncia salvo flagrante delito. La central facilita localización. El servicio de acuda solo actúa si la policía lo requiere. La escolta privada se informa a la policía.
Artículo 18 — Personal para el servicio de verificación de alarmas
Las empresas de seguridad deben garantizar que los vigilantes de verificación de alarmas tengan formación específica impartida en centros autorizados.
Artículo 19 — Personal de instalación y mantenimiento
Las empresas de seguridad responden de que instaladores y técnicos conozcan las Normas UNE-EN 50131 y siguientes para ajustar las instalaciones.
Artículo 20 — Personal de centrales de alarmas
Las empresas de seguridad deben garantizar que el personal de centrales de alarmas tenga formación técnica y operativa específica.
Disposición adicional primera — Comercialización de productos
Se permite comercializar productos de la UE/EEE con seguridad equivalente. Se aceptan evaluaciones de Organismos de Control acreditados EN 45011/ISO 17025.
Disposición adicional segunda — Actualización normativa
Las nuevas Normas UNE/UNE-EN se aplican inmediatamente a instalaciones existentes y nuevas tras su publicación, sin actos de incorporación.
Disposición adicional tercera — No obligatoriedad de registro
No hace falta inscribirse en el Registro de Empresas de Seguridad si solo se instalan alarmas móviles o sistemas contra incendios.
Disposición transitoria primera — Adecuación de sistemas ya instalados
Los sistemas instalados antes de la entrada en vigor deben adecuarse hasta el 31 de diciembre de 2023. Si faltan componentes, se permite su conexión temporalmente, debiendo obtenerse certificado EN 45011 tras diez años.
Disposición transitoria segunda — Instalación de nuevos sistemas
Los nuevos sistemas de alarma instalados tras la entrada en vigor deben cumplir los requisitos y grados de seguridad de la Orden, según las Normas UNE-EN del artículo 3.
Disposición transitoria tercera — Revisiones de los sistemas
Los Anexos II y III de esta Orden estarán vigentes hasta que entre en vigor la Norma EN o UNE que desarrolle los procedimientos para realizar las revisiones de los sistemas.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final primera — Título competencial
Esta Orden se basa en el artículo 149.1.29ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en seguridad pública.
Disposición final segunda — Desarrollo
El Director General de la Policía y la Guardia Civil adopta las resoluciones y medidas necesarias para la ejecución de esta Orden y la modificación de los Anexos.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre el funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre BOE-A-1995-608
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 2, por Orden INT/1504/2013, de 30 de julio BOE-A-2013-8706
- la disposición transitoria 1, por Orden INT/826/2020, de 3 de septiembre BOE-A-2020-10366
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