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En vigorOrden

Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada

También conocida como: O 316/2011, O 316/11
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18 de febrero de 2011·9 de septiembre de 2020·Ministerio del Interior·BOE-A-2011-3170
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben funcionar las alarmas de seguridad privada para garantizar que los avisos a la policía sean fiables y eficaces.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Ámbito material

    Solo empresas autorizadas instalan alarmas conectadas a centrales. Se exige inscripción en el Registro, ajuste al Reglamento y formación escrita al usuario. Prohibida conexión directa a Fuerzas de Seguridad; debe pasar por centrales explotadoras.

  2. Artículo 2 — Grados de seguridad de los sistemas

    Se establecen 4 grados de seguridad: 1 (bajo riesgo, sin central), 2 (bajo-medio, viviendas), 3 (medio-alto, obligatoria conexión) y 4 (alto riesgo, críticas).

  3. Artículo 3 — Aprobación de material

    El material debe cumplir Normas UNE-EN 50130-36 y 50398 con evaluación de conformidad. Los obligados a conectar a central son grado 3. Las autoridades pueden modificar grados.

  4. Artículo 4 — Proyecto y certificado de instalación

    El proyecto de instalación de alarmas debe seguir la Norma UNE-CLC/TS 50131-7. El certificado obligatorio garantiza que el proyecto cumple dicha norma y el artículo 42 del Reglamento de Seguridad Privada.

  5. Artículo 5 — Revisiones

    Las revisiones presenciales siguen el Anexo II, con documento firmado por el técnico. Las bidireccionales usan el Anexo III. La frecuencia aumenta por climatología o contaminación. Las empresas deben tener servicio técnico y manuales.

  6. Artículo 6 — Procedimientos de verificación

    Las centrales verifican alarmas inmediatamente y notifican a la policía. Deben tener al menos dos operadores por turno. Se lleva un libro-registro mecanizado de todas las alarmas recibidas.

  7. Artículo 7 — Verificación secuencial

    La verificación secuencial requiere tres señales de detectores distintos en menos de 30 minutos. Dos detectores dan alarma sin confirmar; el tercero o corte de línea la confirman si ocurren en el tiempo especificado.

  8. Artículo 8 — Verificación mediante video

    La verificación por video requiere activación por detector y cobertura igual o superior. Se registran tres imágenes en cinco segundos. La grabación continua solo es válida con autorización expresa del usuario.

  9. Artículo 9 — Verificación mediante audio

    La alarma se verifica por audio almacenando 10s previos y transmitiendo en directo. Solo se graba con autorización del usuario o por ley.

  10. Artículo 10 — Verificación personal

    Las centrales pueden realizar verificación personal: desplazan custodia de llaves si la alarma es real, o verifican si no se confirma. Requiere dos vigilantes para inspección interior. Las llaves pueden custodiarse en vehículos autorizados o por personal cercano en zonas retiradas.

  11. Artículo 11 — Actuaciones complementarias a la verificación

    Las centrales pueden llamar a los teléfonos del titular para comprobar la alarma. Si se facilita la contraseña correcta y se confirma falsedad, se interrumpe el proceso. Si no se facilita o es errónea en fijo, se considera confirmada. Esta llamada solo complementa, no sustituye la verificación.

  12. Artículo 12 — Alarma confirmada

    Las alarmas verificadas se consideran confirmadas. En sistemas grado 3 o 4, se confirman con tres señales de dos detectores distintos en 30 minutos. También se confirman por fallos de comunicación en sistemas de doble vía o por activación voluntaria (pulsadores, códigos).

  13. Artículo 13 — Procedimiento de comunicación

    Las centrales transmiten inmediatamente alarmas reales a la policía. Deben especificar ubicación, zonas activadas y datos del titular. Si hay servicio de acuda, se comunica su llegada. La central mantiene contacto permanente con la policía durante la comprobación.

  14. Artículo 14 — Denuncia de alarmas

    Se sanciona la denuncia de alarmas falsas no confirmadas o repetidas en 60 días. La no comunicación de alarmas reales se sanciona; la central entrega informe en 10 días. La policía puede requerir informe en 10 días para alarmas falsas; su omisión implica sanción.

  15. Artículo 15 — Desconexión de alarmas

    Con 2+ falsas alarmas en un mes, se exige subsanación en 72 horas o suspensión. El plazo de desconexión es 1, 6 o 12 meses según reincidencia. Durante la suspensión, no se transmite aviso ni se contrata centralización. La desconexión definitiva ocurre tras la tercera propuesta.

  16. Artículo 16 — Ámbito de aplicación

    Los sistemas móviles, conectados a central, previenen delitos o localizan personas/bienes. La recepción y transmisión deben hacerla empresa de seguridad o central propia. La confirmación requiere verificación por audio y, si procede, llamada telefónica.

  17. Artículo 17 — Procedimiento de actuación

    Para personas, la confirmación basta para transmitir a policía. Para bienes, se requiere denuncia salvo flagrante delito. La central facilita localización. El servicio de acuda solo actúa si la policía lo requiere. La escolta privada se informa a la policía.

  18. Artículo 18 — Personal para el servicio de verificación de alarmas

    Las empresas de seguridad deben garantizar que los vigilantes de verificación de alarmas tengan formación específica impartida en centros autorizados.

  19. Artículo 19 — Personal de instalación y mantenimiento

    Las empresas de seguridad responden de que instaladores y técnicos conozcan las Normas UNE-EN 50131 y siguientes para ajustar las instalaciones.

  20. Artículo 20 — Personal de centrales de alarmas

    Las empresas de seguridad deben garantizar que el personal de centrales de alarmas tenga formación técnica y operativa específica.

  21. Disposición adicional primera — Comercialización de productos

    Se permite comercializar productos de la UE/EEE con seguridad equivalente. Se aceptan evaluaciones de Organismos de Control acreditados EN 45011/ISO 17025.

  22. Disposición adicional segunda — Actualización normativa

    Las nuevas Normas UNE/UNE-EN se aplican inmediatamente a instalaciones existentes y nuevas tras su publicación, sin actos de incorporación.

  23. Disposición adicional tercera — No obligatoriedad de registro

    No hace falta inscribirse en el Registro de Empresas de Seguridad si solo se instalan alarmas móviles o sistemas contra incendios.

  24. Disposición transitoria primera — Adecuación de sistemas ya instalados

    Los sistemas instalados antes de la entrada en vigor deben adecuarse hasta el 31 de diciembre de 2023. Si faltan componentes, se permite su conexión temporalmente, debiendo obtenerse certificado EN 45011 tras diez años.

  25. Disposición transitoria segunda — Instalación de nuevos sistemas

    Los nuevos sistemas de alarma instalados tras la entrada en vigor deben cumplir los requisitos y grados de seguridad de la Orden, según las Normas UNE-EN del artículo 3.

  26. Disposición transitoria tercera — Revisiones de los sistemas

    Los Anexos II y III de esta Orden estarán vigentes hasta que entre en vigor la Norma EN o UNE que desarrolle los procedimientos para realizar las revisiones de los sistemas.

  27. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Orden.

  28. Disposición final primera — Título competencial

    Esta Orden se basa en el artículo 149.1.29ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en seguridad pública.

  29. Disposición final segunda — Desarrollo

    El Director General de la Policía y la Guardia Civil adopta las resoluciones y medidas necesarias para la ejecución de esta Orden y la modificación de los Anexos.

  30. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre el funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de febrero de 2011
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

  • el Reglamento aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre BOE-A-1995-608

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 2, por Orden INT/1504/2013, de 30 de julio BOE-A-2013-8706
  • la disposición transitoria 1, por Orden INT/826/2020, de 3 de septiembre BOE-A-2020-10366
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