Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada
También conocida como: RD 2364/1994, RD 2364/94Esta norma regula cómo deben trabajar las empresas y vigilantes de seguridad privada para proteger personas, negocios y objetos de valor.
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Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada en desarrollo de la Ley 23/1992 de Seguridad Privada y el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Disposición adicional primera — Actividades excluidas
Quedan excluidas del reglamento actividades realizadas por personal no integrado en empresas de seguridad y contratadas por titulares de inmuebles: a) información/custodia en edificios particulares; b) control de calderas/instalaciones; c) control tránsito en zonas reservadas; d) recepción/orient.
Disposición adicional segunda — Funcionamiento del Registro General de Empresas de Seguridad
El Registro General de Empresas de Seguridad funciona en la unidad especializada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, dentro del Ministerio de Justicia e Interior.
Disposición adicional tercera — Comisiones de coordinación
Comisiones mixtas de coordinación de seguridad privada, presididas por el Director general de la Policía o Gobernadores Civiles. Incluyen representantes de empresas, trabajadores, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales. Su funcionamiento se regula por Orden del Ministro de Justicia e Interior
Disposición adicional cuarta — Incompatibilidades del personal
El desempeño de puestos en Administraciones Públicas es incompatible con: a) funciones de seguridad privada; b) pertenencia a consejos de administración de empresas de seguridad; c) puestos en empresas de seguridad.
Disposición adicional quinta — Exclusión de las empresas relacionadas con equipos técnicos de seguridad
Se excluyen de la legislación de seguridad privada a prestadores de equipos técnicos de seguridad sin conexión a centrales de alarmas. Las empresas de seguridad que instalen/mantengan estos equipos no conectados se someten solo a la legislación de seguridad privada para las actividades reguladas en.
Disposición transitoria primera — Plazo de adaptación a la Ley
El plazo de un año para adaptación cuenta: desde el Reglamento (requisitos generales), desde Ordenes ministeriales (material) o desde la Ley (otras materias).
Disposición transitoria segunda — Efectos de la adaptación y de la no adaptación
Las empresas que se adapten conservan su número de inscripción. Si no lo hacen en un año desde el Reglamento, se dan de baja en el Registro.
Disposición transitoria tercera — Adaptación de empresas de seguridad no inscritas anteriormente
Las empresas no inscritas dedicadas a explosivos tienen un año para adaptarse. Durante ese plazo, se consideran empresas de seguridad para efectos legales.
Disposición transitoria cuarta — Cómputo de capital y reservas
Las empresas de seguridad anteriores a la Ley 23/1992 pueden computar, además del capital social, las reservas efectivas y expresas del balance aprobado el 31 de diciembre de 1992 para integrar los recursos propios exigidos.
Disposición transitoria quinta — Plazos de adecuación de medidas de seguridad
Plazos de adecuación: 1 año para empresas de seguridad (instalación y alarmas); 5 años para puertas blindadas, cámaras, farmacias y loterías. Sistemas electrónicos: 1-2 años según tipo. Cajeros y cajas fuertes exigibles al año siguiente a la entrada en vigor de las normas de desarrollo
Disposición transitoria sexta — Plazo de incorporación de armeros
Los lugares con vigilantes armados deben disponer de armeros un año tras la entrada en vigor del Reglamento. Mientras tanto, se aplica el artículo 82.2.
Disposición transitoria séptima — Plazo de utilización de vehículos blindados
Los vehículos blindados no conformes pueden usarse un año desde que se dicten normas. Luego, todos deben ajustarse a lo dispuesto.
Disposición transitoria octava — Disposiciones relativas a la habilitación del personal
Para plazos de habilitación, se consideran disposiciones de desarrollo: concreciones del Ministerio, regulación de centros de formación y pruebas para la tarjeta profesional.
Disposición transitoria novena — Personal ya habilitado
El personal de seguridad ya habilitado (vigilantes, guardas, detectives) puede seguir ejerciendo. Los detectives tienen un año desde el desarrollo reglamentario para adaptarse.
Disposición transitoria décima — Canje de acreditaciones de personal
El personal debe canjear sus acreditaciones por tarjetas profesionales: 2 años (personal transitorio), 1 año (detectives) y 2 años (jefes de seguridad). Las nuevas tarjetas se expedirán gratuitamente.
Disposición transitoria undécima — Auxiliares de detectives acreditados
Los auxiliares de detective acreditados tienen un año para superar pruebas del Ministerio de Justicia e Interior y obtener la tarjeta de detective privado.
Disposición transitoria duodécima — Investigadores o informadores en ejercicio
Investigadores con 2 años de ejercicio previo a la Ley 23/1992 pueden continuar hasta un año tras el desarrollo reglamentario, superando pruebas de aptitud del Ministerio de Justicia e Interior para obtener la tarjeta.
Disposición transitoria decimotercera — Uniformidad del personal
Vigilantes y guardas particulares pueden mantener su uniformidad autorizada hasta dos años tras la entrada en vigor de las normas del Ministerio de Justicia e Interior al respecto.
Disposición transitoria decimocuarta — Libros-Registros abiertos
Las empresas de seguridad y detectives privados pueden usar sus Libros-Registros abiertos hasta un año después de la publicación de los nuevos modelos aprobados por el Reglamento de Seguridad Privada.
Disposición derogatoria única — Alcance de la derogación normativa
Se derogan normas como los Reales Decretos 880/1981, 629/1978, 760/1983, 1338/1984, Decreto 1583/1974, Orden de 1981 y apartados del Reglamento de Caza. Permanecen vigentes normas sobre habilitación y requisitos técnicos hasta el desarrollo del nuevo Reglamento
Disposición final primera — Disposiciones de ejecución
Se autoriza a los Ministros de Justicia e Interior e Industria y Energía a dictar disposiciones de ejecución, previa consulta a Agricultura y Comunidades Autónomas.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Servicios y actividades de seguridad privada
Las empresas de seguridad privada solo pueden prestar servicios de vigilancia, protección de personas, custodia y transporte de valores, instalación de alarmas, explotación de centrales de alarma y asesoramiento. Queda prohibida la fabricación o comercialización de material de seguridad.
Artículo 2 — Obligatoriedad de la inscripción y de la autorización o reconocimiento
Las empresas de seguridad deben cumplir requisitos legales, obtener autorización y estar inscritas en el Registro del Ministerio del Interior. Las empresas de la UE/EEE se reconocen acreditando requisitos ya validados.
Artículo 3 — Ambito territorial de actuación
Las empresas de seguridad limitan su actuación al ámbito geográfico, estatal o autonómico, para el que se inscriban en el Registro.
Artículo 4 — Procedimiento de autorización
La autorización de empresas de seguridad consta de tres fases. A petición de la empresa, estas fases pueden tramitarse de forma conjunta sin solución de continuidad, presentando toda la documentación requerida.
Artículo 5 — Documentación
La autorización requiere: escritura constitutiva, declaración de actividades, inventario de medios, título de inmuebles, composición de órganos, certificado de sistema de seguridad, alta en IAE, planes de operaciones, relación de personal y seguro de responsabilidad civil con garantía.
Artículo 6 — Habilitación múltiple
Para múltiples actividades, el Jefe de Seguridad puede ser único. La garantía financiera se justifica con la mayor cantidad si son dos actividades, o se incrementa un 25% si son más de dos.
Artículo 7 — Constitución de garantía
Las empresas de seguridad deben constituir una garantía en Caja General de Depósitos o equivalente UE/EEE para cubrir responsabilidades. Debe mantenerse durante la vigencia de la autorización. Si se detrae importe, debe reponerse en un mes.
Artículo 8 — Subsanación de defectos
Si la solicitud es defectuosa, se requiere subsanación en 10 días. Si no se cumple, se tiene por desistido y se archiva el expediente.
Artículo 9 — Resoluciones y recursos
La Administración resuelve en 2 meses. Si no resuelve, se entiende desestimada. La resolución notifica actividades, ámbito territorial y números de inscripción.
Artículo 10 — Coordinación registral
El Registro General de Empresas de Seguridad (Ministerio de Justicia) integra la información de las Comunidades Autónomas. Estas deben remitir inscripciones y modificaciones. La información está disponible para las Comunidades y los registros usan numeración coordinada.
Artículo 11 — Supuestos de modificación
Cualquier variación de datos en el Registro de empresas de seguridad requiere expediente de modificación. Si hay expediente por pérdida de requisitos, se acumulan y resuelven conjuntamente.
Artículo 12 — Causas de cancelación
La inscripción de empresas de seguridad se cancela por petición propia, pérdida de requisitos, sanción de cancelación o inactividad durante un año.
Artículo 13 — Efectos de la cancelación
La cancelación libera la garantía tras atender responsabilidades. No se libera si hay obligaciones pendientes o expediente sancionador. Se puede reducir la garantía. La reanudación por inactividad requiere nuevo procedimiento.
Artículo 14 — Obligaciones generales
Las empresas de seguridad deben colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, comunicando hechos delictivos y cambios de personal en 5 días. La protección de personas y objetos valiosos exige garantías de seguridad y reserva. No se permite subcontratar salvo con empresas autorizadas, manteniendo
Artículo 15 — Comienzo de actividades
Las empresas de seguridad deben comunicar a la Dirección General de la Policía la fecha de inicio de actividades tras su autorización. Las centrales de alarmas deben informar también de las fechas de conexión a las dependencias policiales.
Artículo 16 — Publicidad de las empresas
Las empresas de seguridad deben incluir su número de inscripción en el Registro en todos sus documentos y publicidad. No pueden realizar publicidad de sus servicios sin estar previamente inscritas y autorizadas.
Artículo 17 — Apertura de sucursales
Empresas de seguridad deben solicitar autorización a la Dirección General de la Policía para abrir sucursales, aportando inventario, título del inmueble y relación del personal. En Ceuta, Melilla o provincias sin sede, se exigen requisitos específicos según la actividad.
Artículo 18 — Características de los vehículos
Los vehículos de seguridad deben cumplir las características reglamentarias. Prohíbe el uso de lanza-destellos o sistemas acústicos para obtener preferencia de paso en la circulación vial.
Artículo 19 — Libros-registros
Las empresas deben llevar libros-registro (medidas de seguridad y comunicaciones policiales) en formato aprobado por el Ministerio del Interior. Deben estar en la sede y delegaciones, disponibles para la Policía.
Artículo 20 — Contratos de servicio
Las empresas deben comunicar la iniciación de servicios con 3 días de antelación a la comisaría. Los contratos se guardan 5 años. En urgencias excepcionales, se comunica antes y se formaliza en 72 horas.
Artículo 21 — Contratos con defectos
Si los contratos o comunicaciones no cumplen la normativa, la Subdelegación del Gobierno notifica las deficiencias urgentemente. Deben subsanarse en 5 días hábiles o se archivan sin poder iniciar el servicio.
Artículo 23 — Adecuación de los servicios a los riesgos
Antes de contratar, las empresas autorizadas deben determinar bajo su responsabilidad la adecuación del servicio a los riesgos de personas, bienes y personal, formulando las indicaciones por escrito.
Artículo 24 — Comunicación entre la sede de la empresa y el personal de seguridad
Las empresas deben asegurar comunicación entre sede y personal en: vigilancia de polígonos/urbanizaciones, transporte de objetos valiosos/peligrosos, custodia de llaves en alarmas y otros servicios determinados.
Artículo 25 — Armeros
En servicios con armas (>1 mes) se requieren armeros aprobados y libro-registro informatizado. La llave está en la empresa. Para servicios especiales, se permite caja fuerte con arma en caja metálica bajo llave del vigilante.
Artículo 26 — Armas reglamentarias
Las empresas de seguridad adquieren las armas reglamentarias para vigilantes, escoltas y guardas. Deben obtener guías de pertenencia y disponer de un 10% adicional para ejercicios de tiro bajo supervisión de la Guardia Civil.
Artículo 27 — Personas y empresas autorizadas
La protección de personas solo la realizan escoltas privados integrados en empresas de seguridad autorizadas, que deben obtener autorización específica para cada servicio.
Artículo 28 — Solicitud, tramitación y resolución
La solicitud se dirige al Director general de la Policía, tramitándose urgentemente con informe de la Guardia Civil. Se autoriza excepcionalmente si los riesgos son imprescindibles y no cubribles por autoprotección.
Artículo 29 — Autorización provisional
Puede concederse autorización provisional inmediata para servicios de protección personal cuando la urgencia del caso lo requiera, hasta adoptar resolución definitiva.
Artículo 30 — Prestación y finalización del servicio
La empresa comunica a la Policía la composición de la escolta y sus variaciones. El servicio puede prorrogarse. La finalización se notifica en 48 horas. La Policía informa a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 31 — Particularidades de estos servicios
Los contratos de depósito y custodia deben especificar la naturaleza, clasificación y valoración de los objetos. Las empresas llevan un libro-registro cuyo formato aprueba el Ministerio del Interior.
Artículo 32 — Vehículos
El transporte de objetos valiosos o peligrosos requiere vehículos blindados si superan límites del Ministerio de Justicia e Interior. Los joyeros llevan reproducciones o piezas cuyo valor no exceda de lo determinado. Los vehículos de explosivos siguen el Reglamento TPC.
Artículo 33 — Dotación y funciones
Cada vehículo blindado requiere mínimo tres vigilantes: uno conductor que no abandona el vehículo con motor en marcha, otro para carga/descarga y un tercero con arma para protección. Para explosivos, se aplica el Reglamento de Explosivos.
Artículo 34 — Hoja de ruta
Las operaciones se anotan diariamente en una hoja de ruta (papel o digital) que se archiva y conserva cinco años. La policía puede requerirla. Para explosivos, se usa la documentación del Reglamento de Explosivos.
Artículo 35 — Libro-registro
Las empresas que transportan y distribuyen títulos-valores deben llevar un libro-registro cuyo formato se ajusta a las normas aprobadas por el Ministerio del Interior.
Artículo 36 — Comunicación previa del transporte
El transporte de fondos u objetos peligrosos debe comunicarse con 24 horas de antelación a la Policía (urbano) o Guardia Civil (interurbano), según criterios del Ministerio de Justicia e Interior.
Artículo 37 — Otros medios de transporte
El transporte aéreo o marítimo de valores requiere precauciones específicas. En aeropuertos, los vehículos blindados deben permanecer en zona segura hasta el cierre de bodega, con vigilantes presentes en carga y descarga.
Artículo 38 — Transporte de explosivos y objetos peligrosos
El transporte de explosivos requiere vigilantes con habilitación especial y vehículos autorizados por la Administración. El servicio debe ajustarse a la normativa de mercancías peligrosas y al riesgo.
Artículo 39 — Ambito material
Solo empresas autorizadas pueden instalar y mantener sistemas de seguridad electrónica conectados a centrales de alarmas. Queda prohibido conectar marcadores automáticos directamente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 40 — Aprobación de material
El material de seguridad debe estar aprobado y no causar daños. Los dispositivos exteriores deben incluir teléfono de contacto y datos de la empresa de mantenimiento.
Artículo 41 — Personal de las empresas
El personal debe tener la titulación exigida. En caso de sustitución, se debe comunicar a la Dirección General de la Policía o órgano autonómico competente, adjuntando copia compulsada del título.
Artículo 42 — Certificado de instalación y conexión a central de alarmas
Las instalaciones deben ajustarse a normativa eléctrica. Requieren proyecto previo y certificado de instalación. Deben reunir características determinadas por Orden del Ministro del Interior.
Artículo 43 — Revisiones
Las revisiones son trimestrales (máx. 4 meses) o anuales si se controlan desde central (máx. 14 meses). Las entidades pueden realizarlas si tienen cualificación. Se llevan libros-registro.
Artículo 44 — Averías
Las empresas deben atender averías en 24 horas, incluso festivos. Deben disponer de servicio técnico adecuado e informar a la Dirección General de la Policía sobre sus características.
Artículo 45 — Manuales del sistema
Las empresas entregan manuales con planos, cableado, funcionamiento y mantenimiento. Si hay variaciones, se actualizan los manuales y se notifica a la central de alarmas.
Artículo 46 — Requisitos de conexión
La conexión a centrales de alarmas requiere empresa inscrita e instalación conforme a los artículos 40, 42 y 43 del Reglamento.
Artículo 47 — Información al usuario
Antes de la conexión, las empresas deben instruir al usuario sobre el funcionamiento, características técnicas y responsabilidades del servicio.
Artículo 48 — Funcionamiento
La central debe tener al menos dos operadores permanentes. Ante una alarma, la verifican y comunican las reales al servicio policial.
Artículo 49 — Servicio de custodia de llaves
Las centrales de alarmas pueden ofrecer custodia de llaves y verificación mediante vigilantes. La inspección requiere autorización escrita. Las llaves pueden custodiarse en vehículos si están codificadas y autorizadas.
Artículo 50 — Desconexión por falsas alarmas
Dos falsas alarmas en un mes generan requerimiento para subsanar deficiencias. El incumplimiento provoca desconexión de la central (hasta 1 año). La tercera es definitiva. Durante la desconexión, se prohíbe contratar servicio de centralización y se debe silenciar las sirenas.
Artículo 51 — Libros registros
Las empresas llevan un libro-registro de alarmas conforme al Ministerio del Interior. Si hay custodia de llaves, se indica en el registro de contratos.
Artículo 52 — Disposiciones comunes
El personal de seguridad privada incluye vigilantes, escoltas, detectives, etc. Requiere habilitación del Ministerio del Interior mediante tarjeta profesional. Los vigilantes y guardas del campo necesitan cartilla profesional y de tiro, salvo guardapescas sin armas.
Artículo 53 — Requisitos generales
Para trabajar en seguridad privada se exige: ser mayor de edad, nacionalidad UE/EEE, aptitud física/psíquica, no tener antecedentes penales ni condenas por derechos fundamentales (5 años), no sanciones graves (2/4 años), no haber sido separado de Fuerzas Armadas/Seguridad, no haber ejercido control/
Artículo 54 — Requisitos específicos
Vigilantes: menos de 55 años, título ESO/Técnico y permiso de armas. Escoltas: estatura mínima 1.70m (hombres) y 1.65m (mujeres). Jefes/Directores y Detectives: título Bachiller/Técnico Superior. Detectives además requieren diploma oficial.
Artículo 55 — Fecha y acreditación
Los requisitos deben cumplirse al terminar el plazo de solicitud para las pruebas ante la Secretaría de Estado de Interior. La acreditación se realiza según lo establecido en las convocatorias oficiales.
Artículo 55 bis — Requisitos y procedimiento para el reconocimiento
Nacionales UE/EEE con cualificación previa pueden trabajar en España si el Ministerio del Interior acredita titulación equivalente, conocimientos, idioma castellano y cumple requisitos de antecedentes/sanciones. La falta de aptitud puede suplirse con medidas compensatorias.
Artículo 56 — Formación previa
Vigilantes y guardas deben superar módulos teórico-prácticos autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad. La formación presencial es obligatoria para prácticas técnicas, de laboratorio y tiro, según determine el Ministerio del Interior.
Artículo 57 — Formación permanente
Las empresas de seguridad deben garantizar formación permanente. Los vigilantes cursan al menos 20 horas anuales de actualización o especialización, según determine el Ministerio del Interior.
Artículo 58 — Pruebas. Contenido
Los aspirantes solicitan pruebas oficiales de conocimientos y destreza con armas. El Ministerio del Interior establece el contenido. Superadas las pruebas, los órganos policiales expedirán las habilitaciones.
Artículo 59 — Documentación
La solicitud debe incluir los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 53 y 54 del Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo 60 — Organo competente
Las tarjetas de identidad profesional se expedirán por el Director general de la Policía, salvo las de guardas particulares del campo, que expide el Director general de la Guardia Civil.
Artículo 61 — Licencias de armas
Se requiere licencia C para usar armas en el servicio. Validez solo para el servicio. Se suspende por falta de tiro o cese en el puesto. Carece de validez fuera del servicio.
Artículo 62 — Habilitación múltiple
El personal de seguridad privada puede obtener múltiples habilitaciones. Quienes ya estén diplomados como vigilantes o guardas del campo solo deben formarse en los módulos nuevos, sin repetir los anteriores. Además, se les exime del requisito de edad (40/45 años).
Artículo 63 — Habilitación de jefes de seguridad y de directores de seguridad
Para ser jefe de seguridad se requieren 5 años de experiencia y superar pruebas de normativa y organización. Para director de seguridad, basta con titulación reconocida o 5 años de dirección y superar pruebas del Ministerio del Interior.
Artículo 64 — Causas
Se pierde la condición por petición propia, pérdida de requisitos, jubilación o sanción definitiva. La inactividad superior a 2 años exige acreditar requisitos del artículo 10 de la Ley y superar pruebas del Ministerio del Interior.
Artículo 65 — Devolución de la tarjeta de identidad
En 10 días se debe devolver la tarjeta al jefe de seguridad o empresa, quien la entrega a Policía o Guardia Civil. Los jefes y guardas del campo no integrados la entregan personalmente. Los detectives con despacho devuelven también el libro-registro y documentación, conservada 5 años.
Artículo 66 — Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
El personal de seguridad privada debe auxiliar, colaborar y seguir instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Deben comunicar hechos delictivos o circunstancias relevantes para la seguridad ciudadana. Quienes sobresalgan podrán recibir menciones honoríficas reguladas por el Ministerio.
Artículo 67 — Principios de actuación
El personal de seguridad privada actúa con integridad, dignidad y trato correcto, evitando abusos y actuando con proporcionalidad.
Artículo 68 — Identificación
El personal de seguridad debe portar su tarjeta de identidad, licencia de armas y guía de pertenencia. Debe mostrarlas a la Policía, Guardia Civil o policías autonómicas/locales si se le requiere, y a los ciudadanos si lo solicitan por razones del servicio.
Artículo 69 — Custodia de las armas y de sus documentaciones
El personal de seguridad es responsable de custodiar sus acreditaciones, armas y documentación durante el servicio. Debe informar al jefe de seguridad y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en caso de deterioro, extravío, robo o sustracción.
Artículo 70 — Incompatibilidades
Los vigilantes se dedican exclusivamente a la seguridad, sin otras misiones. Las funciones de escolta, vigilante de explosivos y detective son incompatibles entre sí y con otras actividades, salvo los jefes de seguridad.
Artículo 71 — Funciones y ejercicio de las mismas
Los vigilantes vigilan bienes/personas, controlan identidad sin retener documentos, evitan delitos y ponen delincuentes a disposición policial. Siguen instrucciones de Fuerzas de Seguridad. Dependen del jefe de seguridad o, en su ausencia, del más antiguo.
Artículo 72 — Comprobaciones previas
Al iniciar el servicio, los vigilantes comprueban el funcionamiento de los sistemas de seguridad y comunicación. Deben informar de anomalías a los responsables de la entidad y de la empresa de seguridad, anotándolas en el libro de medidas de seguridad.
Artículo 73 — Diligencia
Los vigilantes deben actuar con iniciativa, evitando la pasividad. No pueden negarse a cumplir funciones propias del cargo sin causa justificada, según la normativa de seguridad privada.
Artículo 74 — Sustituciones
Los vigilantes deben comunicar con antelación su imposibilidad de acudir al servicio. Si hay enfermedad, deben avisar a los responsables del establecimiento y de la empresa para asegurar la sustitución.
Artículo 75 — Equipos caninos
Los vigilantes pueden usar perros amaestrados, identificados y controlados, cumpliendo la regulación sanitaria. Deben ser expertos en su manejo, portar documentación y constituir equipos que garanticen la eficacia y seguridad.
Artículo 76 — Prevenciones y actuaciones en casos de delito
Los vigilantes realizan comprobaciones para proteger bienes y personas. Ante delitos o indicios racionales, deben poner a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes y las pruebas.
Artículo 77 — Controles en el acceso a inmuebles
Los vigilantes pueden controlar identidades y negar la entrada, sin retener documentos. Anotan datos y entregan credenciales si las instrucciones lo exigen, retirándolas al finalizar la visita.
Artículo 78 — Represión del tráfico de estupefacientes
Los vigilantes de seguridad deben impedir el consumo ilegal de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en los locales bajo su vigilancia.
Artículo 79 — Actuación en el exterior de inmuebles
Los vigilantes actúan en interiores, salvo excepciones: transporte de valores, manipulación en vía pública, verificación de alarmas, persecución en flagrante delito, razones humanitarias, gestión de cajeros automáticos y desplazamientos excepcionales autorizados.
Artículo 80 — Servicio en polígonos industriales o urbanizaciones
La seguridad en polígonos/urbanizaciones aisladas la presta una sola empresa con 2 vigilantes conectados por radio. Requiere autorización del Gobernador civil si están delimitados, sin tráfico ajeno frecuente, sin gestión municipal y con administración propia. Los titulares pueden contratar a otras
Artículo 81 — Prestación de servicios con armas
Los vigilantes usan armas solo para proteger dinero/valores, instalaciones militares, explosivos, bancos, energía, joyerías, museos, buques en riesgo y polígonos/urbanizaciones aisladas, si la Dirección General de Policía o Delegaciones del Gobierno lo autorizan por riesgo o valor. Se puede pedir au
Artículo 82 — Depósito de las armas
Las armas se depositan en armeros fuera del servicio. Excepcionalmente, se portan en desplazamientos con autorización del jefe de seguridad, ajustándose a formalidades del Ministerio de Justicia e Interior.
Artículo 83 — Responsabilidad por la custodia de las armas
Las empresas responden por conservación de armas; los vigilantes, por su seguridad y uso. El extravío o ausencia del armero se comunica inmediatamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 84 — Ejercicios de tiro
Los vigilantes con armas realizan tiro obligatorio al semestre; otros, al año. La falta o resultado negativo suspende la licencia. Los traslados de armas para tiro siguen el Reglamento de Armas.
Artículo 85 — Pruebas psicotécnicas periódicas
Los vigilantes con armas superan pruebas psicotécnicas cada 5 años (cada 2 a partir de 55 años). El resultado se comunica a la Intervención de Armas. Si no se superan, no pueden trabajar con armas y deben entregar la licencia para su anulación.
Artículo 86 — Arma de fuego y medios de defensa
El Ministerio del Interior determina el arma reglamentaria y la defensa que portan los vigilantes. El jefe de seguridad puede disponer el uso de grilletes para detenciones. En casos específicos, se permite el uso de armas de guerra bajo condiciones conjuntas de Defensa e Interior.
Artículo 87 — Uniforme y distintivos
Los vigilantes deben usar el uniforme y distintivo aprobados por el Ministerio de Justicia e Interior, sin confundirse con Fuerzas Armadas o de Seguridad. El uso del uniforme está prohibido fuera de las horas y lugares de servicio y ejercicios de tiro.
Artículo 88 — Funciones
Las funciones exclusivas de los escoltas privados son el acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas (no autoridades públicas), impidiendo agresiones. La protección se refiere únicamente a la vida, integridad física y libertad de los protegidos.
Artículo 89 — Forma de prestación del servicio
Los escoltas no pueden realizar identificaciones, detenciones ni restringir la circulación, salvo si es imprescindible por una agresión o intento manifiesto contra el protegido o ellos mismos. En ese caso, deben poner al detenido a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad inmediatamente,sin
Artículo 90 — Uso de armas y ejercicios de tiro
Los escoltas usan el arma reglamentaria solo en agresiones graves y con discreción. Deben depositarla al finalizar el servicio, salvo autorización del jefe de seguridad si están fuera de la sede.
Artículo 91 — Régimen general
A los escoltas privados se les aplica el régimen general de los vigilantes de seguridad: colaboración con fuerzas de seguridad, diligencia, sustituciones, conservación de armas y pruebas psicotécnicas.
Artículo 92 — Funciones
Los guardas particulares del campo vigilan y protegen la propiedad en fincas rústicas, fincas de caza y establecimientos de acuicultura o zonas marítimas protegidas con fines pesqueros.
Artículo 93 — Arma reglamentaria
El arma reglamentaria es de fuego larga. Se deposita en el armero de la empresa o queda bajo custodia del guarda. Solo se prestan servicios armados en terrenos cinegéticos o autorizados por el Gobernador Civil.
Artículo 94 — Régimen general
Los guardas particulares del campo siguen las normas de los vigilantes de seguridad en: colaboración con fuerzas de seguridad, cartilla de tiro, diligencia, sustituciones, uso de perros, controles en delitos, ejercicios anuales, conservación de armas, pruebas psicotécnicas, uniformes y comprobprevia
Artículo 95 — Funciones
Los jefes de seguridad analizan riesgos, organizan personal, proponen sistemas, controlan formación, coordinan con protección civil y colaboran con fuerzas de seguridad. Los directores de seguridad asumen funciones de análisis, organización, propuesta, coordinación y colaboración
Artículo 96 — Supuestos de existencia obligatoria
Los servicios de seguridad requieren jefe de seguridad en empresas inscritas. El mando puede ser director de seguridad en departamentos de seguridad, centros con 24+ vigilantes por más de un año, o cuando la autoridad policial lo disponga por complejidad o riesgo
Artículo 97 — Comunicación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Los jefes y directores de seguridad canalizan comunicaciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad según el artículo 66 del Reglamento y deben asistir a las reuniones informativas o de coordinación convocadas por las autoridades policiales competentes
Artículo 98 — Subsanación de deficiencias o anomalías
Los jefes y directores de seguridad deben subsanar deficiencias o anomalías observadas o comunicadas por vigilantes y guardas. Deben asegurar la anotación en el libro-catálogo de la fecha y hora de la subsanación y comprobar el funcionamiento del sistema
Artículo 99 — Delegación de funciones
Los jefes de seguridad pueden delegar facultades (autorizar traslado de armas, comunicación con fuerzas de seguridad, inspección) con aprobación de la empresa. La delegación recae en personal con experiencia análoga y debe comunicarse a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, incluyendo cualquier vari.
Artículo 100 — Comunicación de altas y bajas
Las empresas de seguridad y entidades con departamento de seguridad deben comunicar a la Dirección General de la Policía las altas y bajas de jefes y directores de seguridad en un plazo de cinco días desde que se produzcan.
Artículo 101 — Funciones
Los detectives privados obtienen información sobre hechos privados (económicos, laborales, vida personal/familiar/social, excepto domicilios) e investigan delitos a instancia de parte. Vigilan ferias, hoteles, exposiciones, grandes superficies y locales de gran concurrencia.
Artículo 102 — Prohibiciones
Los detectives no investigan delitos perseguibles de oficio; deben denunciarlos inmediatamente a la autoridad competente. Queda prohibido usar medios que atenten contra el honor, intimidad, imagen o secreto de las comunicaciones.
Artículo 103 — Carácter reservado de las investigaciones
Los detectives privados guardan riguroso secreto sobre sus investigaciones. Solo pueden facilitar datos a quienes les encomienden el trabajo y a los órganos judiciales y policiales competentes.
Artículo 104 — Registro especial
Los detectives privados con despacho abierto deben inscribirse en un Registro especial de la Dirección General de la Policía. Es obligatorio tener tarjeta de identidad profesional y estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Cualquier variación debe comunicarse en 15 días.
Artículo 105 — Sociedades de detectives
Las sociedades de detectives deben estar formadas solo por personas físicas habilitadas. Deben inscribirse en el Registro de la Dirección General de la Policía en 15 días. Sus miembros solo realizan actividades de detective, no de empresas de seguridad.
Artículo 106 — Establecimiento de sucursales
Los detectives privados pueden establecer sucursales en la misma localidad o en otras distintas. Cada sucursal debe estar dirigida por un detective habilitado distinto del titular de la oficina principal.
Artículo 107 — Apertura de sucursales
La apertura de sucursales debe comunicarse previamente a la Dirección General de la Policía, indicando su ubicación y adjuntando la documentación de los detectives que trabajarán en ella.
Artículo 108 — Libro-registro
Los detectives llevan un libro-registro mecanizable en cada despacho. Los detectives de la UE/EEE sin despacho en España también deben llevarlo.
Artículo 109 — Comunicación de informaciones
Los detectives deben facilitar informaciones a la Administración de Justicia y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando sean requeridos.
Artículo 110 — Responsabilidad
Los detectives privados y sus sociedades responden civilmente por las acciones u omisiones de los detectives dependientes o asociados durante la ejecución de sus servicios.
Artículo 111 — Obligatoriedad
La Secretaría de Estado de Interior o los Gobernadores Civiles pueden ordenar medidas de seguridad a empresas industriales, comerciales o de servicios para prevenir delitos. Las obras necesarias se comunican al arrendador, quien no puede oponerse salvo riesgo para el edificio. Al finalizar el arrend
Artículo 112 — Enumeración de los servicios o sistemas y circunstancias determinantes
Las autoridades pueden exigir a empresas servicios de seguridad según su actividad, ubicación o valor. Las opciones incluyen: departamento de seguridad, vigilantes, dispositivos de protección y conexión a centrales de alarmas. Es obligatorio el departamento si concurren ciertas circunstancias
Artículo 113 — Implantación en organismos públicos
Para implantar seguridad en organismos públicos, el Director general de la Policía o los Gobernadores Civiles proponen al Ministro de Justicia e Interior la resolución. En el ámbito autonómico o local, proceden los órganos competentes de las Comunidades Autónomas correspondientes
Artículo 114 — Servicio sustitutorio de vigilantes de seguridad
Si no es posible conectar el sistema de seguridad con una central de alarmas por dificultades técnicas, las empresas obligadas a hacerlo pueden ser obligadas a implantar el servicio de vigilantes de seguridad, con personal de empresas de seguridad, mientras persista la imposibilidad
Artículo 115 — Departamento de seguridad facultativo
Las empresas que voluntariamente organicen un departamento de seguridad deben tener un director de seguridad. Deben comunicarlo a la Subdelegación del Gobierno si el ámbito es provincial, y en todo caso al Director general de la Policía
Artículo 116 — Cometidos del departamento de seguridad
El departamento de seguridad único gestiona la organización, vigilancia, custodia, control de instalaciones y mantenimiento, además de la dirección de vigilantes y guardas.
Artículo 117 — Organización del departamento de seguridad
En departamentos de gran volumen y complejidad, bajo la dirección de seguridad, se establece una estructura jerárquica y territorial con delegados.
Artículo 118 — Dispensa del servicio de vigilantes de seguridad
El Director general de la Policía o Gobernadores Civiles dispensan el servicio de vigilantes si se acreditan medidas de seguridad reguladas. La solicitud se inspecciona por Policía o Guardia Civil y requiere opinión de representantes de trabajadores en 10 días.
Artículo 119 — Departamento de seguridad y central de alarmas
Bancos y cajas de ahorro deben tener departamento de seguridad y conectar sistemas a central de alarmas propia o ajena, salvo imposibilidad técnica. Las centrales propias deben cumplir requisitos específicos y pueden servir a filiales.
Artículo 120 — Medidas de seguridad concretas
Las entidades de crédito deben instalar sistemas de captación de imágenes (conservados 15 días), detectores de ataque, pulsadores de alarma, recintos blindados y control de accesos. Las oficinas con menos de 10.000 habitantes y 10 empleados están exentas de recinto blindado y control accesos.
Artículo 121 — Requisitos de las cámaras acorazadas y de cajas de alquiler
Las cámaras acorazadas deben cumplir requisitos del Ministerio del Interior e incluir: bloqueo de puerta, apertura retardada o detección de ataques, detectores sísmicos/volumétricos y cámaras. Las imágenes se transmiten a central de alarmas o se custodia llaves.
Artículo 122 — Cajas fuertes, dispensadores de efectivo y cajeros automáticos
Cajas fuertes: resistencia Interior, bloqueo retardado, anclaje si <2.000kg. Cajas auxiliares: depósito efectivo apertura retardada. Dispensadores: materiales Interior, conexión alarmas horario atención. Cajeros: blindaje, bloqueo retardado, detector sísmico. Excepción: edificios con vigilancia arm.
Artículo 123 — Planos de planta
Los bancos y entidades de crédito deben mantener planos actualizados de sus oficinas en la sede central, con detalles de distribución e instalaciones de seguridad. Deben facilitar copias a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a su requerimiento.
Artículo 124 — Oficinas de cambio de divisas y módulos transportables
Cambio divisas: medidas art. 132. Bancos móviles: cristal antibala, caja fuerte anclada, señal luminosa, carteles art. 120.f, vigilantes si no hay otros. Autorización: Director general Policía o Gobernador Civil según ámbito territorial.
Artículo 125 — Exenciones
La Dirección General de la Policía o el Gobierno Civil pueden eximir a las entidades de ciertas medidas de seguridad (arts. 120-124) a solicitud de la entidad, valorando circunstancias y recabando parecer de los trabajadores.
Artículo 126 — Caja Postal
Las normas de seguridad obligan a la sede y oficinas de la Caja Postal, pero no a las oficinas cuya principal actividad sea la prestación de los servicios públicos de Correos y Telégrafos.
Artículo 127 — Medidas de seguridad aplicables
Joyería/platería: caja fuerte/cámara, pulsadores antiatraco, rejas, puerta blindada, protección electrónica, detección intrusión, detectores sísmicos, conexión alarmas, carteles. Nueva apertura: cristales blindados si valor >15.000.000 pesetas. Galerías/antigüedades: medidas específicas.
Artículo 128 — Exhibiciones o subastas ocasionales
Quienes exhiban o subasten joyas, antigüedades u obras de arte en locales no habituales deben comunicar al Gobernador Civil con 15 días de antelación. Este podrá ordenar medidas de vigilancia y seguridad previas.
Artículo 129 — Dispensas
Los Gobernadores Civiles pueden dispensar medidas de seguridad a establecimientos por bajo volumen de negocio, previa acreditación y posible consulta a asociaciones empresariales y trabajadores.
Artículo 130 — Enumeración de medidas de seguridad
Estaciones de servicio: caja fuerte empotrada, dos llaves separadas, límite de efectivo. Pueden exigir pago exacto. El Gobernador Civil puede imponer más seguridad si hay vulnerabilidad. Aplica dispensas.
Artículo 131 — Oficinas de farmacia
Las farmacias deben tener dispositivo de dispensación sin acceso al interior. Es obligatorio solo si prestan servicio nocturno o de urgencia.
Artículo 132 — Administraciones de Lotería y Despachos de Apuestas Mutuas
Loterías y apuestas: recinto cerrado con caja fuerte. Zona pública separada por blindaje. Transacciones por ventanilla. El Gobernador Civil puede exigir sistemas de seguridad adicionales según vulnerabilidad.
Artículo 133 — Locales de juegos de azar
Las medidas de seguridad del artículo anterior aplican a casinos. A salas de bingo (>150 jugadores) y salones de máquinas (>75 máquinas) se aplica la medida del artículo 130.
Artículo 134 — Dispensas
A esta sección le es de aplicación lo dispuesto sobre dispensas en el artículo 129 del presente Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo 135 — Revisión. Libro-catálogo
Las revisiones trimestrales de seguridad deben realizarse cada 4 meses máximo por personal especializado o propio. Si hay central de alarmas, son anuales (máx. 14 meses). Se anotan en un libro-catálogo.
Artículo 136 — Autorización
Apertura/traslado: solicitud Delegado Gobierno, inspección. Autorización provisional 3 meses con vigilantes armados si no hay inspección. Deficiencias: subsanar en 1 mes con vigilantes armados. Silencio administrativo: autorización tras 3 meses (solicitud) o 1 mes (subsanación).
Artículo 137 — Competencias y funciones
El control corresponde al Ministerio de Justicia e Interior y Gobernadores Civiles. La Policía y Guardia Civil cumplen órdenes. La Guardia Civil controla guardas del campo. Las Direcciones Generales llevan ficheros de infracciones.
Artículo 138 — Documentación anual
En el primer trimestre, las empresas envían a la Secretaría de Estado de Interior informe con altas/bajas, servicios, comunicaciones a Fuerzas de Seguridad y auxilios. En el primer semestre, resumen de cuenta anual.
Artículo 139 — Comunicación sobre la vigencia del contrato de seguro, aval u otra garantía financiera suscrita para cubrir la responsabilidad
Anualmente se presenta certificado de vigencia de seguro o aval. La empresa debe comunicar la rescisión con 30 días de antelación. Al terminar la vigencia, se debe contratar nueva póliza sin interrupción de cobertura.
Artículo 140 — Comunicación de modificaciones estatutarias
Las empresas de seguridad deben comunicar a la Secretaría de Estado de Seguridad cambios en titularidad, capital, estatutos y órganos de dirección en 15 días, mediante copia autorizada. Si los cambios afectan a los requisitos de administradores y directores, cesarán en sus cargos.
Artículo 141 — Memoria anual de los detectives privados
Los detectives privados deben presentar en la Secretaría de Estado de Seguridad, en el primer trimestre de cada año, una memoria de actividades del año anterior. Esta debe incluir servicios efectuados, condición de las personas, naturaleza de los servicios, hechos delictivos comunicados y órganos a
Artículo 142 — Perfeccionamiento del sector
El Ministerio de Justicia e Interior informa anualmente al Gobierno y Cortes sobre el sector privado, adoptando medidas para su perfeccionamiento. La Dirección General de la Policía planifica, informa, asesora y coordina la seguridad de personas, edificios e instalaciones de especial interés en la
Artículo 143 — Acceso de los funcionarios
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía pueden inspeccionar los libros-registro de empresas de seguridad y detectives. También pueden acceder a armeros para comprobar armas, a cámaras acorazadas de empresas de depósito de valores, y a instalaciones de seguridad o centrales de alarma para
Artículo 144 — Inspecciones
Los servicios policiales inspeccionan empresas y centros de formación ante denuncias. Deben diligenciar libros, comprobar contenidos y extender acta con copia para el responsable. Las inspecciones se realizan en sedes o lugares de prestación de servicios.
Artículo 145 — Ocupación o precinto
Los funcionarios policiales pueden ocupar o precinar vehículos, armas o material peligroso o prohibido ante grave riesgo. Esta medida cautelar debe ser ratificada por las autoridades sancionadoras competentes para su mantenimiento.
Artículo 146 — Retirada de armas
Los funcionarios se hacen cargo de las armas y las depositan según el artículo 148.2 del Reglamento de Armas si el personal de seguridad las usa sin deber o las porta fuera de lugar/hora sin autorización.
Artículo 147 — Suspensión de servicios
Se suspenden servicios de seguridad o medios que causen daños o pongan en peligro la seguridad ciudadana. La decisión debe ser ratificada por el Secretario de Estado de Interior o los Gobernadores Civiles en 72 horas.
Artículo 148 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: servicios sin autorización, actividades prohibidas, medios no homologados, negativa información, incumplimiento armas (posesión, custodia, tiro), servicios con armas no permitidos, negativa colaboración Fuerzas Seguridad, tercera infracción grave en un año.
Artículo 149 — Infracciones graves
Empresas de seguridad: 9 infracciones graves. Incluyen medios no homologados, vehículos irregulares, exceder habilitación, no formalizar contratos, personal sin titulación, abandono de servicio, no presentar informe anual, fallos en alarmas y 3ª infracción leve anual.
Artículo 150 — Infracciones leves
Empresas de seguridad: 19 infracciones leves. Incluyen funcionamiento sin avisar, apertura sin autorización, publicidad sin registro, falta de certificado de seguro, cambios de titularidad, transporte de objetos peligrosos, fallos en instalaciones y incumplimiento de trámites.
Artículo 151 — Infracciones muy graves
Personal seguridad privada: 6 infracciones muy graves. Incluyen ejercer sin habilitación/tarjeta, incumplir normas de armas, violar intimidad, condena por delito doloso, negar colaboración policial y 3ª infracción grave anual.
Artículo 152 — Infracciones graves
Personal seguridad privada: 9 infracciones graves. Incluyen exceder habilitación, ejercicio abusivo, falta de respeto, control de opiniones, ejercicio sindical irregular, detectives sin informe/denuncia y 3ª infracción leve anual.
Artículo 153 — Infracciones leves
Personal seguridad privada: 13 infracciones leves. Incluyen actuar sin uniformidad, trato incorrecto, falta de comunicación de datos/ausencias, uso indebido de perros, no mostrar documentación, desatender instrucciones policiales y no realizar cursos de actualización.
Artículo 154 — Infracciones
Infracciones muy graves: uso de alarmas no homologadas con riesgo grave. Graves: alarmas no homologadas o contratar empresas sin habilitación. Leves: alarmas sin normas, instalación de marcadores automáticos o contratar personal sin habilitación.
Artículo 155 — Infracciones
Titulares y personal de seguridad pueden incurrir en infracciones muy graves (agravadas), graves (apertura sin autorización, medidas defectuosas) y leves (irregularidades registros, omisión datos, desobediencia mandatos no penales).
Artículo 156 — Disposición general
El procedimiento sancionador sigue el Reglamento de Procedimiento aprobado por Real Decreto 1398/1993, con las especialidades de los artículos siguientes.
Artículo 157 — Iniciación
Competentes para incoar: Ministro, Secretario de Estado, Director general Policía, Gobernadores Civiles y Director general Guardia Civil. Para leves: Jefaturas Superiores/Comisarías de Policía y Comandancias Guardia Civil.
Artículo 158 — Organos instructores
La instrucción de faltas muy graves y graves corresponde a los Gobiernos Civiles. En otros casos, a las Comisarías Provinciales de Policía y, en su caso, a las Comandancias de la Guardia Civil.
Artículo 159 — Informe
En faltas muy graves o graves, el órgano instructor remite el expediente a la unidad central de seguridad privada de la Dirección General de la Policía, que debe emitir informe en 15 días.
Artículo 160 — Fraccionamiento del pago
La autoridad puede fraccionar el pago de sanciones pecuniarias si el interesado lo solicita fundadamente. El pago se realiza en dos plazos iguales del 50% cada uno, dentro de los 30 días legales.
Artículo 161 — Publicación de sanciones
Las autoridades pueden publicar resoluciones de sanciones graves o muy graves si la gravedad, el número de afectados o la conveniencia pública lo aconsejan.
Disposición adicional primera — Funciones de las Policías de las Comunidades Autónomas
Las Policías Autonómicas gestionan autorización, inspección y sanción de empresas de seguridad locales. Denuncian infracciones de empresas externas. Ejercen funciones de los artículos 2.1, 5.1, 5.3, 7.1, 12.2, 14.1, 15, 17.1-2, 19.1.a), 20, 21, 24, 27.3-4, 28, 29, 30.1, 4, 5, 32.1, 36, 44, 50, 66.3,
Disposición adicional segunda — Reducción de los mínimos de garantía
Las empresas con menos de 50 trabajadores y facturación anual inferior a 601.012,10 euros durante dos años consecutivos reducen al 50% los mínimos de garantía.
Disposición derogatoria única
Queda derogado el apartado 2 del artículo 30 y el apartado 5 del artículo 43 del Reglamento de Seguridad Privada.
Disposición final primera — Efectos de la falta de resoluciones expresas
Si no hay resolución expresa en tres meses desde la entrada de la solicitud, se considera desestimada, pudiendo interponerse recursos, salvo plazos específicos.
Disposición final segunda — Uso o consumo de productos provenientes de Estados miembros de la Unión Europea
Se permite el uso en España de productos de seguridad de la UE con normas equivalentes, siempre que superen ensayos de conformidad equivalentes a los exigidos.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Orden de 8 de noviembre de 1849 (Gazeta) BOE-A-1849-5296
- Ley 1/1970, de 4 de abril BOE-A-1970-369
- apartados 2, 3 y 4 del art. 44 del Reglamento aprobado por Decreto 506/1971, de 25 de marzo BOE-A-1971-444
- Decreto 1583/1974, de 25 de abril BOE-A-1974-938
- Reglamento aprobado por Real Decreto 2114/1978, de 2 de marzo BOE-A-1978-23079
- Real Decreto 629/1978, de 10 de marzo BOE-A-1978-8464
- Ley 50/1980, de 8 de octubre BOE-A-1980-22501
- Real Decreto 880/1981, de 8 de mayo BOE-A-1981-11280
- Orden de 20 de enero de 1981 BOE-A-1981-1610
- Real Decreto 738/1983, de 23 de febrero BOE-A-1983-10143
- Real Decreto 760/1983, de 30 de marzo BOE-A-1983-10279
- Real Decreto 1338/1984, de 4 de julio BOE-A-1984-15896
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre BOE-A-1985-151
- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo BOE-A-1986-6859
- disposición final primera de la Ley 23/1992, de 30 de julio BOE-A-1992-18489
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- disposición final cuarta de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero BOE-A-1992-4252
- Reglamento aprobado por Real Decreto 74/1992, de 31 de enero BOE-A-1992-4656
- Reglamento aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto BOE-A-1993-20748
- Reglamento aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero BOE-A-1993-6202
- Sentencia del TC 104/1989, de 8 de junio BOE-T-1989-15598
Leyes que la modifican
- regulando la Organización y funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Coordinación: Orden de 26 de junio de 1995 BOE-A-1995-16113
- regulando Aspectos sobre personal: Orden de 7 de julio de 1995 BOE-A-1995-17316
- en BOE núm. 20, de 24 de enero de 1995 BOE-A-1995-1852
- los arts. 54.2.A), 92 y 94.G) y añade un apartado III al Anexo y 2 párrafos al art. 62, por Real Decreto 938/1997, de 20 de junio BOE-A-1997-13606
- Concretando Aspectos en materia de empresas de Seguridad: Orden de 23 de abril de 1997 BOE-A-1997-9713
- Concretando Aspectos de medidas de Seguridad: Orden de 23 de abril de 1997 BOE-A-1997-9714
- con los arts. 53 y 85, regulando la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios: Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre BOE-A-1998-27866
- los arts. 30.2 y 43.5 y se modifican determinados preceptos, por Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre BOE-A-2001-21874
- el art. 33.3, por Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo BOE-A-2005-4113
- la nulidad del art. 22, por Sentencia del TS de 30 de enero de 2007 BOE-A-2007-4553
- determinados preceptos y añade el art. 55 bis, por Real Decreto 4/2008, de 11 de enero BOE-A-2008-512
- los arts 81 y 86, por Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre BOE-A-2009-17245
- la nulidad del inciso indicado del art. 149.5, por Sentencia del TS de 15 de enero de 2009 BOE-A-2009-3500
- los arts. 1.1.e), 39.1, 42, 43, 45.3 y se añade una disposición adicional quinta, por Real Decreto 195/2010, de 26 de febrero BOE-A-2010-3996
- sobre normas europeas aplicables a la seguridad privada: Orden INT/314/2011, de 1 de febrero BOE-A-2011-3168
- regulando las Comisiones Mixtas de Coordinación se Seguridad Privada: Orden INT/315/2011, de 1 de febrero BOE-A-2011-3169
- Sobe normas europeas de aplicación a los sistemas de alarma en la seguridad privada: Orden INT/316/2011, de 1 de febrero BOE-A-2011-3170
- sobre medidas de seguridad privada: Orden INT/317/2011, de 1 de febrero BOE-A-2011-3171
- sobre personal de seguridad privada: Orden INT/318/2011, de 1 de febrero BOE-A-2011-3172
- en cuanto se oponga , por Ley 5/2014, de 4 de abril BOE-A-2014-3649
- sobre exención de ejercicios de tiro de determinado personal de seguridad privada: Orden INT/316/2020, de 2 de abril BOE-A-2020-4259
- sobre medidas excepcionales para 2020 en materia de formación permanente de los vigilantes de seguridad y vigencia de las tarjetas de identificación profesional: Orden INT/369/2020, de 24 de abril BOE-A-2020-4650
- en el Conflicto 1903/1995, que los arts. 65.3 y 81.1. c) y 2 vulneran las competencias de la Generalidad de Cataluña, por Sentencia 154/2005, de 9 de junio BOE-T-2005-11741
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