Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada
También conocida como: RD 2487/1998, RD 2487/98Esta norma establece las pruebas médicas y psicológicas obligatorias para obtener la licencia de armas o trabajar en seguridad privada.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 7 de junio de 2023Reforma BOE-A-2023-13535Ver qué cambió →
- 3 de diciembre de 1998Versión original BOE-A-1998-27866
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
No podrán tener ni usar armas quienes sus condiciones psicofísicas lo impidan o supongan un riesgo, según el Reglamento de Armas.
Artículo 2
Vigilantes de seguridad y guardas particulares deben acreditar aptitud psicofísica para habilitarse o continuar prestando servicios.
Artículo 3
Las pruebas verifican enfermedades o deficiencias en: visión, oído, locomotor, cardiovascular, hematológico, renal, ginecológico, respiratorio, endocrino, neurológico, infecciones, dermatológico, mental, perceptivo-motor y otras afecciones incapacitantes.
Artículo 4
Deben someterse a pruebas quienes obtengan o renueven licencias de armas, o habilitaciones de seguridad privada (vigilantes/guardas), transcurridos 5 o 2 años, salvo excepciones del Reglamento de Armas.
Artículo 5
Se aprueban los cuadros de enfermedades, deficiencias y criterios de aptitud para licencias de armas y servicios de seguridad privada en el anexo del Real Decreto.
Artículo 6
Las pruebas de aptitud psicofísica para armas y seguridad privada se realizan en centros autorizados de la provincia de domicilio, aplicando el anexo del Real Decreto 2487/1998.
Artículo 7
Los centros emiten informes de aptitud psicofísica firmados por facultativos. Pueden completarse con servicios sanitarios autonómicos si hay síntomas. El coste corre a cargo del interesado.
Artículo 8
Los informes de aptitud psicofísica valen 3 meses. Los centros entregan duplicados gratis si el solicitante lo pide para trámites administrativos.
Artículo 9
Existen licencias extraordinarias con limitaciones: Grupo M (armas con acompañante experto en recintos especiales), Grupo L (uso general sin minusvalías graves) y Grupo S (aptitud para seguridad privada).
Disposición adicional única
La aptitud psicofísica de miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para usar armas se rige por sus legislaciones específicas, no por este Real Decreto.
Disposición derogatoria única
Se derogan partes del Real Decreto 2283/1985. Las referencias a la Guardia Civil y Gobernadores Civiles se aplican ahora a la Dirección General de la Policía y Delegados del Gobierno.
Disposición transitoria única
Las solicitudes de licencias de armas o habilitaciones de seguridad presentadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto se rigen por la normativa anterior. Los solicitantes realizan las pruebas conforme a dicha normativa.
Disposición final primera
El Ministerio del Interior aprueba los modelos de informes e expedientes clínicos básicos mediante Orden. También adapta las documentaciones necesarias para licencias de armas y servicios de seguridad privada.
Disposición final segunda
El Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, sobre aptitud psicofísica para armas y seguridad privada, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre BOE-A-1985-25590
- el art. 3.b) y el anexo I del Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre BOE-A-1985-25643
- Ley 23/1992, de 30 de julio BOE-A-1992-18489
- Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero BOE-A-1992-4252
- art. 98 del Reglamento aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero BOE-A-1993-6202
- Orden de 7 de julio de 1995 BOE-A-1995-17316
- arts. 53 y 85 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre BOE-A-1995-608
- Reglamento aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo BOE-A-1997-12225
Leyes que la modifican
- con la disposición final 1.a), aprobando los modelos de informes de aptitud: Orden de 14 de enero de 1999 BOE-A-1999-1659
- el anexo, por Real Decreto 426/2023, de 6 de junio BOE-A-2023-13535
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.