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En vigorReal Decreto

Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada

También conocida como: RD 2487/1998, RD 2487/98
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3 de diciembre de 1998·7 de junio de 2023·Ministerio del Interior·BOE-A-1998-27866
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las pruebas médicas y psicológicas obligatorias para obtener la licencia de armas o trabajar en seguridad privada.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    No podrán tener ni usar armas quienes sus condiciones psicofísicas lo impidan o supongan un riesgo, según el Reglamento de Armas.

  2. Artículo 2

    Vigilantes de seguridad y guardas particulares deben acreditar aptitud psicofísica para habilitarse o continuar prestando servicios.

  3. Artículo 3

    Las pruebas verifican enfermedades o deficiencias en: visión, oído, locomotor, cardiovascular, hematológico, renal, ginecológico, respiratorio, endocrino, neurológico, infecciones, dermatológico, mental, perceptivo-motor y otras afecciones incapacitantes.

  4. Artículo 4

    Deben someterse a pruebas quienes obtengan o renueven licencias de armas, o habilitaciones de seguridad privada (vigilantes/guardas), transcurridos 5 o 2 años, salvo excepciones del Reglamento de Armas.

  5. Artículo 5

    Se aprueban los cuadros de enfermedades, deficiencias y criterios de aptitud para licencias de armas y servicios de seguridad privada en el anexo del Real Decreto.

  6. Artículo 6

    Las pruebas de aptitud psicofísica para armas y seguridad privada se realizan en centros autorizados de la provincia de domicilio, aplicando el anexo del Real Decreto 2487/1998.

  7. Artículo 7

    Los centros emiten informes de aptitud psicofísica firmados por facultativos. Pueden completarse con servicios sanitarios autonómicos si hay síntomas. El coste corre a cargo del interesado.

  8. Artículo 8

    Los informes de aptitud psicofísica valen 3 meses. Los centros entregan duplicados gratis si el solicitante lo pide para trámites administrativos.

  9. Artículo 9

    Existen licencias extraordinarias con limitaciones: Grupo M (armas con acompañante experto en recintos especiales), Grupo L (uso general sin minusvalías graves) y Grupo S (aptitud para seguridad privada).

  10. Disposición adicional única

    La aptitud psicofísica de miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para usar armas se rige por sus legislaciones específicas, no por este Real Decreto.

  11. Disposición derogatoria única

    Se derogan partes del Real Decreto 2283/1985. Las referencias a la Guardia Civil y Gobernadores Civiles se aplican ahora a la Dirección General de la Policía y Delegados del Gobierno.

  12. Disposición transitoria única

    Las solicitudes de licencias de armas o habilitaciones de seguridad presentadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto se rigen por la normativa anterior. Los solicitantes realizan las pruebas conforme a dicha normativa.

  13. Disposición final primera

    El Ministerio del Interior aprueba los modelos de informes e expedientes clínicos básicos mediante Orden. También adapta las documentaciones necesarias para licencias de armas y servicios de seguridad privada.

  14. Disposición final segunda

    El Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, sobre aptitud psicofísica para armas y seguridad privada, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de diciembre de 1998
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre BOE-A-1985-25590
  • el art. 3.b) y el anexo I del Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre BOE-A-1985-25643
  • Ley 23/1992, de 30 de julio BOE-A-1992-18489
  • Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero BOE-A-1992-4252
  • art. 98 del Reglamento aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero BOE-A-1993-6202
  • Orden de 7 de julio de 1995 BOE-A-1995-17316
  • arts. 53 y 85 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre BOE-A-1995-608
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo BOE-A-1997-12225

Leyes que la modifican

  • con la disposición final 1.a), aprobando los modelos de informes de aptitud: Orden de 14 de enero de 1999 BOE-A-1999-1659
  • el anexo, por Real Decreto 426/2023, de 6 de junio BOE-A-2023-13535
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